[ 05.02.2024 11:21 ] ›
El Bloque “Socialistas” insiste con la reforma parcial de la Constitución de la Provincia porque “Santa Fe debe estar a la vanguardia”
Para la transformación “se necesita un Estado ágil, descentralizado, abierto y transparente, con nuevas instituciones que surjan de un amplio debate junto a la ciudadanía”
El día jueves 1º de febrero de 2024, el diputado Joaquín Andrés Blanco (PS), acompañado de sus pares del Bloque “Socialistas” dentro de Unidos para Cambiar Santa Fe, presentó por mesa de movimiento de “Diputados y Diputadas” el Proyecto de Ley (Expediente 52928 CD-PS), el que tomará estado parlamentario el día jueves 8 de febrero de 2024, durante la sesión del 141º Período Extraordinario de dicha Cámara, por el cual se declara necesaria la reforma parcial de nuestra Constitución Provincial, y se derivará a las comisiones internas asignadas para su estudio, tal como ocurrió hace un par de años con idéntica iniciativa.
Y, en tal sentido, en el marco de la 3ª sesión del 140º Período Ordinaria del día jueves 19 de mayo de 2022 de Cámara de Diputados y Diputadas, sobre tablas, ingresaron dos (2) nuevos Proyectos de Ley para que “se declare necesaria la reforma parcial de nuestra Constitución Provincial”, uno del Bloque “Socialistas” como Proyecto de Ley (Expediente 47868 CD-PS) rubricado por los diputados y diputadas integrantes de dicha bancada, cuasi réplica, corregido, mejorado y aumentado en relación al que ingresara sin éxito el ex gobernador Miguel Lifschitz (fallecido) el día 29 de agosto de 2018, con una presentación detallada ante el periodismo santafesino en Sala de Acuerdos “Ingeniero Miguel Lifschitz” antes del inicio de dicha sesión, y el otro de la diputada justicialista Lucila De Ponti (PJ) como Proyecto de Ley (Expediente 47874 CD-PJ), derivándose ambos a las mismas comisiones asignadas para los otros cuatro Proyectos de Ley presentados con anterioridad y, por tanto, dichas comisiones internas tienen bajo estudio seis (6) Proyectos de Ley de similar tenor, los cuales, por falta de tratamiento en tiempo y forma, caducaron en su estado legislativo.
El día miércoles 20 de abril de 2022, por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados, el diputado Nicolás Mayoraz (VF) (hoy diputado nacional por LLA), presidente del Bloque Vida y Familia, acompañado de sus pares integrantes de dicha bancada: Natalia Armas Belavi (VF) (con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027) y Juan Domingo Argañaraz (Inspirar) (con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027), presentó el Proyecto de Ley (Expediente 47404 CD-VF), que consta de 34 artículos cuidadosamente elaborados, por el cual “se declara la necesidad de reforma parcial de nuestra Constitución Provincial”, aclarándose que “lo correcto es circunscribir la reforma a la parte orgánica, enfocando los esfuerzos y debates en mejorar el diseño institucional existente”.
Y, al respecto, el Régimen Electoral contempla la posibilidad de ampliar la edad de los electores, fijándola a partir de los 16 años de edad; la participación de los ciudadanos para ocupar cargos electivos sin integrar un partido político; y la creación de un Tribunal Electoral permanente.
En relación al Poder Legislativo, no se modifica su organización bicameral y, en cuanto a Cámara de Diputados, el número de miembros no podrá ser inferior a 50 ni mayor a 60, pudiendo establecer un aumento de representación de acuerdo al crecimiento poblacional. La elección de sus miembros se hará por sistema D’Hont, y las candidaturas deberán incluir al menos un vecino de cada departamento y contemplar al menos 30 miembros titulares y 20 suplentes.
La edad para ser elegido diputado no podrá ser inferior a 21 años de edad y la duración del mandato deberá establecerse en 4 años, comenzando y terminando con el mandato del gobernador/a y vicegobernador/a, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
Con referencia a Cámara de Senadores, no se modifica su composición, la representación por departamentos, ni su forma de elección, ni la duración de los mandatos, ni el plazo de duración de los cargos. La edad de los candidatos no podrá ser inferior a 25 años de edad y sólo podrán ser reelegidos por un mandato.
En cuanto al Poder Ejecutivo, se admitirá la reelección sucesiva por una vez, y la alternada sin límite. Se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia, prohibiéndose expresamente en materia tributaria, endeudamiento público y legislación procesal penal. Se introduce la figura de Jefe de Gabinete de Ministros.
Dicha Convención reformadora establecerá la creación de órganos de control externos e internos, y la conveniencia de crear con rango constitucional una Sindicatura General y, en reemplazo del actual Tribunal de Cuentas, una Auditoría General.
Se reemplaza la figura del Fiscal de Estado por la del Procurador General y se otorga rango constitucional al órgano del Defensor del Pueblo.
En relación a la organización del Poder Judicial, la mencionada Convención establecerá la composición de la Corte Suprema de Justicia, la instalación de Cámaras de Apelación en cada una de las circunscripciones judiciales y la incorporación de herramientas digitales en los procesos judiciales, tales como la firma digital y la notificación electrónica, con estabilidad en el cargo hasta los 75 años de edad.
En cuanto a las competencias de dicha Corte Suprema, tendrá atribuciones para casar sentencias en forma definitiva, así como fijar también criterios aplicables a casos idénticos.
Los jueces podrán ser removidos por un Jurado de Enjuiciamiento. Se evaluará la creación de un Consejo de la Magistratura, el cual será regulado por una ley especial. Se atribuirá rango constitucional al Ministerio de la Acusación y de la Defensa, dotándolos de autonomía funcional y autarquía financiera.
Esta Convención reformadora deberá contemplar en la regulación del Juicio Político como sujetos pasibles de destitución el Gobernador o quien lo sustituya en el cargo en el Poder Ejecutivo, sus ministros, los ministros de la Corte Suprema, el Procurador General, el Defensor General y los Auditores Generales.
Se recoge el mandato del artículo 123 de nuestra Carta Magna, reconociendo y garantizando la autonomía municipal. Se incorporan mecanismos de democracia semidirecta como la consulta popular, sea por referéndum o plebiscito, iniciativa popular y la obligatoriedad de la realización de audiencias públicas en asuntos relevantes.
Se incluye, además, el juicio de residencia, que alcanzará al gobernador/a y vicegobernador/a, intendentes y presidentes comunales, y funcionarios que hubieran ejercido cargos ejecutivos de la máxima categoría.
Se incorporan, en lo que hace a las Garantías Procesales, las herramientas jurídicas de procedimiento que garanticen el eficaz ejercicio de los derechos contenidos en nuestra Constitución, y la tutela efectiva de los derechos humanos fundamentales.
“La reforma introducirá en el texto constitucional los principios de publicidad de los actos públicos, transparencia de las cuentas públicas, acceso a la información pública, digitalización de los archivos públicos y toda otra herramienta que coadyuve a la modernización y eficiencia del Estado”, fundamentó el diputado Nicolás Mayoraz (VF) (hoy diputado nacional por LLA), acompañado de sus pares Natalia Armas Belavi (VF) y Juan Domingo Argañaraz (Inspirar), el Proyecto de Ley (Expediente 47404 CD-VF) presentado el día 20 de abril de 2022 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados sobre la “declaración de la necesidad de la reforma de nuestra Constitución Provincial”, no sin antes agregar que “la mencionada Convención reformadora no podrá modificar los preceptos constitucionales vigentes para la reforma total o parcial de esta Constitución”, que caducó en su estado parlamentario.
El día lunes 4 de abril de 2022, por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados, el diputado Luis Daniel Rubeo (PJ-MC) presentó el Proyecto de Ley (Expediente 47198 CD-PJ) de su autoría, que consta de 18 artículos, réplica de los presentados en el mes de abril de 2018 y de 2022 y que caducaran por falta de tratamiento en tiempo y forma, por el cual “se declara necesaria la reforma parcial de nuestra Constitución Provincial de Santa Fe” y, con la finalidad de despejar cualquier tipo de suspicacia de intencionalidad política, propone que “los diputados constituyentes sean elegidos el mismo día en que se realicen las próximas elecciones a Gobernador en forma conjunta”, y, del tal modo, “se despoja al proyecto del ‘fantasma’ de la reelección”.
Luis Daniel Rubeo, en los fundamentos, señala los temas “sobre los que habría acuerdo”: la autonomía municipal con prolongación del mandato de los presidentes comunales; la ampliación del período ordinario de sesiones de esta Legislatura Provincial; otorgarle rango constitucional al Consejo de la Magistratura y a la Defensoría del Pueblo; incorporar a esta Constitución la normativa para desplegar más derechos humanos; redefinir las funciones del Ministerio Público, entre otros”.
Y, entre los artículos a reformar con contenido preciso, establece la “renovación cada dos años por mitades de ambas Cámaras de esta Legislatura Provincial”.
En cuanto a los temas a discutir y reformar de acuerdo al criterio mayoritario de la “Convención Reformadora”, Luis Daniel Rubeo resalta la “reelección del Gobernador y Vicegobernador; la regulación constitucional del Defensor del Pueblo, del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa (Servicio Público Provincial de la Defensa); los mecanismos de participación ciudadana y democracia semidirecta; Tribunal Electoral y proceso electoral; agilizar el trámite de sanción legislativa; y otros”.
Y, en relación a los temas inhabilitados para reformar, “se prohíbe alterar la composición bicameral de esta Legislatura, incorporar la delegación legislativa y los decretos de necesidad y urgencia”. Estos temas están inhabilitados para reformar.
“Asimismo, proponemos que se respete la paridad de género en las bancas de la ‘Convención Reformadora’, y una adecuada distribución territorial de los representantes santafesinos a elegir”, fundamentó el diputado Luis Daniel Rubeo (PJ) el Proyecto de Ley (Expediente 47198 CD-PJ) de su autoría, que consta de 18 artículos, presentado el día 4 de abril de 2022 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados, réplica de los presentados en el mes de abril de 2018 y de 2020, que caducaran en su estado parlamentario por falta de consideración en tiempo y forma, y que tomó estado legislativo propiamente dicho este día jueves 7 de abril de 2022, en la sesión “extraordinaria” del 139º Período Extraordinario de Sesiones, pero caducó por falta de consideración en los plazos parlamentarios establecidos.
Y, en el mismo sentido, vale recordar que el día jueves 31 de marzo de 2022, en la sede partidaria de Igualdad y Participación (IP) de la ciudad de Santa Fe, frente a la plaza “Constituyentes” de la capital provincial, el diputado Rubén Giustiniani (IP-MC) y la diputada Agustina Donnet (IP-MC), presentaron en público y para el periodismo el Proyecto de Ley de “Reforma Parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe” que consta de 17 artículos cuidadosamente elaborados con el aporte esencial de la prestigiosa dirigente Claudia Catalín, ex secretaria Electoral provincial, y que también suscriben los diputados Carlos Del Frade (FSP-CF) (hoy FAS) y Fabián Palo Oliver (Radicales Libres) (Alfonsinismo Auténtico) (Frente Amplio por la Soberanía-FAS), con estado parlamentario desde la sesión “extraordinaria” del día jueves 7 de abril de 2022, que también caducó.
Se mantienen inalterables los artículos 4º, 31º y 64º de nuestra Constitución Provincial que, recordemos, “está tan vieja como lo muestran los 60 años que cumple en este mes de abril de 2022” (hoy 62 años).
Artículo 4º de nuestra Constitución Provincial: “Las autoridades que ejercen el Gobierno Provincial residen en la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia”.
Artículo 31º de nuestra Constitución Provincial: “El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la Legislatura, compuesta de dos Cámaras: Cámara de Senadores y Cámara de Diputados. Los miembros de ambas Cámaras se reúnen en Asamblea Legislativa solamente en los casos y para los fines previstos por esta Constitución. La asamblea es presidida por el vicegobernador, en su defecto por el presidente provisional del Senado y, a falta de éste, por el presidente de Cámara de Diputados. Sus decisiones son válidas si está presente la mitad más uno de los legisladores y se adoptan por la mayoría absoluta de los presentes, salvo disposición en contrario de esta Constitución. Dicta el reglamento para el desempeño de sus funciones”.
Artículo 64º de nuestra Constitución Provincial: “El gobernador y vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones, sin que evento alguno autorice la prórroga de ese término, y no son elegibles para el mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período”.
Se habilita para su debate y resolución en esta Convención Constituyente: el fortalecimiento y defensa del orden constitucional y democrático; la inclusión de mecanismos de participación ciudadana y de democracia semidirecta; la incorporación de los principios de transparencia, gobierno abierto y rendición de cuentas y control ciudadano; fijación de criterios en materia impositiva conforme los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, equidad, generalidad, capacidad contributiva y certeza; e incorporación de reglas y principios rectores en materia de servicios públicos”.
Además, “el otorgamiento de rango constitucional al Consejo de la Magistratura como sistema de selección de magistrados, defensores públicos y fiscales, y el régimen de remoción de los mismos; y del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa”. Y, para ambos, junto al otorgamiento de rango constitucional, se consagra su “autonomía funcional y autarquía financiera”.
También, “reconocimiento constitucional a la Defensoría del Pueblo, junto a su autonomía funcional, autarquía financiera y legitimación activa”.
En el mismo sentido, “se regla el alcance y contenido de la autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, ampliándose el período de duración del mandato de los integrantes de las Comisiones Comunales a cuatro (4) años, con la incorporación de criterios de descentralización regional”.
En cuanto a los principios electorales incorporados, cabe destacar “el reconocimiento de los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, voto joven, sufragio de los extranjeros con residencia, representación de las minorías y proporcionalidad en la distribución de bancas, voto intransferible, establecimiento de un organismo electoral independiente y la creación de un Tribunal Jurisdiccional Electoral con fuero propio”.
Se incorpora “la paridad y perspectiva de género” en el diseño y ejecución de las políticas públicas en todas las áreas de organización y funcionamiento del Estado, y en cargos electivos en todos los niveles y categorías y organizaciones de la sociedad civil.
Asimismo, “ampliación e incorporación de nuevos derechos y garantías, tales como: libertad de expresión, acceso a la información pública, identidad, educación, infancias, juventudes, mujeres, diversidad familiar, adultos mayores, personas con discapacidad, diversidades sexuales, derechos sexuales y reproductivos, deporte, medidas para el cumplimiento, ejercicio y goce de los derechos económicos, sociales y culturales, vivienda digna, acceso al agua, derechos ambientales y de la naturaleza, consumidores y usuarios, derecho a la ciudad, pueblos indígenas, conectividad y acceso a las tecnologías de la información y la comunicación”, argumentaron Rubén Giustiniani y Agustina Donnet en el marco de la presentación al público y al periodismo santafesino, el día jueves 31 de marzo de 2022, el Proyecto de Ley de “Reforma Parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe” que, elaborado juntamente con Claudia Catalín y Sergio Liberati (diputado provincial mandato cumplido), también acompañan con su firma los diputados Carlos Del Frade y Fabián Palo Oliver.
El citado Proyecto de Ley de “Reforma Parcial de nuestra Constitución Provincial” ingresó por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas y tomó estado parlamentario en la sesión “extraordinaria” del día jueves 7 de abril de 2022, y, por ende, fue derivado a las comisiones internas para su estudio y análisis, pero caducó.
Y, al respecto, vale recordar que el pasado día martes 2 de marzo de 2022, el diputado Gabriel Real (PDP-MC), presentó por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley (Expediente 46711 CD-PDP) de su autoría, que tomó estado parlamentario propiamente dicho en la sesión “extraordinaria” del día jueves 10 de marzo de 2022, por el cual “se declara la necesidad de la reforma de nuestra Constitución Provincial” a los fines de “considerar y proponer la incorporar y modificación de artículos conforme a los temas de las diferentes secciones, capítulos y artículos”, para su probable tratamiento en el 140º Período Ordinario de Sesiones, pero nada de ello aconteció porque caducó.
No debemos olvidar que el pasado día martes 10 de diciembre de 2019, a las 12:40, unas pocas horas antes de concluir su mandato legislativo, el diputado Santiago Mascheroni (UCR) (hoy secretario de Justicia del Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro), ahora mandato cumplido; acompañado de sus pares correligionarios: Héctor Gregoret (UCR-MC), Susana Bertone (UCR-MC) y Patricia Tepp (UCR-MC-Fallecida) y Julián Galdeano (UCR-MC) (hoy secretario de Vinculación Institucional del Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro), con mandato hasta el 10 de diciembre de 2023; ingresó por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados el Proyecto de Ley (Expediente 37262 CD-UCR) de su autoría y suscripto por los nombrados, por el cual, mediante 17 artículos, se declara la necesidad de la Reforma Parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe, para dejar formalmente planteada la posición que “como bloque parlamentario hemos sostenido en todo este largo debate sobre la reforma constitucional, tanto en el contenido como en lo referente a su oportunidad y conveniencia”, y para que “sea tenido en cuenta si eventualmente en el plano legislativo se vuelve a habilitar dicha temática” que, en atención al tiempo transcurrido y su falta de consideración, caducó en su estado parlamentario.
Para esta Reforma Parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe “es necesario producir el consenso que permita lograr de una vez por todas un proceso reformador que se concrete en un nuevo texto constitucional moderno y en consonancia con los preceptos de nuestra Constitución Nacional y recogiendo los avances logrados en lo referente a nuevos derechos y funcionamiento del Estado”, fundamentó Santiago Mascheroni el Proyecto de Ley (Expediente 37562 CD-UCR) ingresado el día 10 de diciembre de 2019 por mesa de movimiento, unas pocas horas antes de finalizar su mandato parlamentario que, si bien resultó girado para su estudio a las comisiones internas permanentes de esta Cámara de Diputados, luego de que el Gobernador Omar Ángel Perotti convocara a esta Legislatura Santafesina a Sesiones Extraordinarias, caducó por falta de tratamiento en tiempo y forma.
No debemos olvidar que el presidente saliente de esta Cámara de Diputados, diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS) (Mandato Cumplido) (hoy diputado provincial con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027), había firmado el Decreto Nº 041 de convocatoria a los diputados y diputadas, oficialistas y de la oposición, para el día miércoles 29 de agosto de 2018, a Sesión Extraordinaria, a partir de las 10:00, a los fines de “discutir, debatir y tratar”, única y exclusivamente, el Proyecto de Ley (Expediente 34425 PE) (Mensaje 4685) del Poder Ejecutivo que promueve “declarar necesaria la reforma parcial de nuestra Constitución Provincial”, tal como ocurrió ese memorable día durante tres horas y cuarenta minutos.
Ese día miércoles 29 de agosto de 2018, recordado por muchos, con asistencia perfecta de los 50 diputados y diputadas, bajo la presidencia de Antonio Juan Bonfatti, por 24 votos afirmativos y 25 votos negativos, volvió a comisión el Proyecto de Ley (Expediente 34425 PE) (Mensaje 4685) del Poder Ejecutivo, ya que no reunió los dos tercios necesarios para su tratamiento.
Vale recordar que, en atención a la decisión tomada entre los presidentes de las bancadas del Interbloque Frente Progresista Cívico y Social y el mismísimo Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Miguel Lifschitz, (luego diputado provincial y presidente de dicha Cámara y posteriormente fallecido) y considerando que sólo había avanzado en la comisión de Asuntos Comunales y se “trabó” en la comisión de Educación, más teniendo en cuenta que también necesitaba “pasar” por las comisiones de Derechos y Garantías, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, se desarrolló esa Sesión Extraordinaria el recordado día 29 de agosto de 2018.
Se plasmó la misma en función de lo previsto en el artículo 28º, inciso b), punto 3º, del Reglamento Interno de dicha Cámara, y, por ello, “se convocó a Sesión Extraordinaria que se realizó el día miércoles 29 de agosto de 2018, con motivo de dar tratamiento al Mensaje 4685 por el cual se declara necesaria la reforma parcial de nuestra Constitución Provincial”. Si bien el debate se prolongó por espacio de tres horas y cuarenta minutos, a su fin no reunió los dos tercios necesarios para el tratamiento.
Corresponde aclarar que el inciso b) del artículo 28º del Reglamento refiere a “Sesiones Extraordinarias”, es decir, “las que se realicen fuera de los días y horas establecidos”, y, por su parte, el punto 3º establece “…a petición de cuatro (4) diputados o dos (2) presidentes de bloques, dirigida por escrito al Presidente”. En todos los casos de este apartado “se deberá expresar el objeto de la sesión”.
Como la comisión de Educación, antes del día 29 de agosto de ese año 2018 no había emitido despacho alguno en relación al Mensaje 4685 del Poder Ejecutivo, y como tampoco lo había hecho en referencia a los otros tres (3) Proyectos de Ley de similar tenor, autoría de los diputados Carlos Del Frade (FSP-CF) (FAS) (con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027), Héctor Cavallero (FJV) (Mandato Cumplido) (Fallecido) y Luis Daniel Rubeo (PJ) (con mandato hasta el 10 de diciembre de 2023) que también se encontraban bajo su estudio, se confirmó y realizó esa Sesión Extraordinaria en la fecha indicada (día 29 de agosto de 2018) y a la hora señalada (10:00), sin olvidar que para iniciar el debate se necesitó una mayoría especial de dos tercios de los presentes, luego de obtener el quórum reglamentario (26 diputados), a los fines de disponer a dicha Cámara en comisión y tratar únicamente el Mensaje 4685.
Como se reunió esa mayoría especial, posteriormente resultó necesario reunir otra vez los dos tercios de los integrantes del cuerpo legislativo para aprobar el Mensaje 4685, otorgarle la media sanción y comunicarlo rápidamente en revisión al Senado. Eso no ocurrió, tal se indica más arriba, y se devolvió a las comisiones internas de Diputados.
Si bien no se reunieron los dos tercios “no fue una sesión extraordinaria inútil” ya que el debate, que se prolongó por espacio de tres horas y cuarenta minutos, con 30 oradores, enriqueció el tema en cuestión enormemente.
Debemos tener fresco en la memoria que el Gobernador saliente de la Provincia de Santa Fe, Miguel Lifschitz, luego presidente de esta Cámara de Diputados y posteriormente fallecido, con el respaldo del ex gobernador Hermes Juan Binner (fallecido), del también ex gobernador y último presidente de dicha Cámara de Diputados, Antonio Juan Bonfatti, (hoy diputado provincial) y del pleno del Partido Socialista y aliados, mediante el Proyecto de Ley remitido como Mensaje 4685 del Poder Ejecutivo al citado cuerpo legislativo el día lunes 16 de abril de 2018 por mesa de movimiento y que, formalmente, ingresara en la 1ª sesión ordinaria del 136º Período Ordinario de Sesiones que se llevó a cabo el día martes 1º de mayo de 2018, suscripto por el susodicho ex primer mandatario provincial y el ex ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Gustavo Farías, ex presidente del mencionado Cuerpo Legislativo y hoy diputado provincial con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027; pretendían con enorme convicción que “se declare la necesidad de la reforma parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe”.
Se adelantó que “la reforma de nuestra Constitución Provincial vigente, sancionada hace más de 50 años (52 años), en el año 1962, se origina en la necesidad imperiosa de consolidar en la norma suprema provincial los avances institucionales y de reconocimiento de nuevos derechos y garantías producido en los últimos años en la región latinoamericana, en el país y en nuestra propia provincia de Santa Fe”.
En esa línea de ideas existen hechos determinantes tales como la suscripción por parte de Argentina de tratados internacionales referidos al reconocimiento y protección de los derechos humanos, la trascendente reforma operada en nuestra Carta Magna Nacional en 1994 y los avances institucionales de Santa Fe, consagrados en normas de jerarquía inferior a dicha Constitución, como leyes y decretos, pero que requieren la solidez que implica su consagración en nuestra Constitución Provincial.
Entre esos avances que deben constitucionalizarse encontramos la Defensoría del Pueblo, la forma de selección y enjuiciamiento de los jueces, el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público de la Defensa Penal ante la Justicia y la forma de elección de los miembros del Tribunal de Cuentas, entre los más destacados, sin dejar de señalar la necesidad de resolver asignaturas tales como la autonomía municipal y los mecanismos de democracia semidirecta.
Nuestra Constitución Provincial vigente es rígida en cuanto al procedimiento para su reforma, previendo un mecanismo que exige que la Ley que declare la necesidad de ella debe reunir por lo menos el consenso de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, identificando los artículos o materias a tratar por la Convención independientemente de lo que en definitiva resuelva sobre ellos el órgano constituyente.
Se hace necesario y conveniente modificar la declaración de principios, derechos, garantías y deberes con la finalidad exclusiva de incorporar nuevos derechos y garantías o ampliar los derechos y garantías que ya contiene, nunca de modificar para retrotraer los avances ya alcanzados, en particular bajo la orientación de adecuar la norma constitucional provincial a nuestra Constitución Nacional reformada en 1994. Como ejemplo podemos mencionar: “nuevos derechos vinculados a la defensa del orden constitucional, a la información pública, al agua, derecho de los jóvenes, entre muchísimos otros”.
También, de manera clara y precisa, se establece que el Artículo 3 deberá reverse a los fines de repensar la relación del Estado con la Iglesia Católica Apostólica y Romana, buscando establecer la neutralidad de aquel y la libertad de cultos. De la misma Sección Primera se habilitan varios artículos adicionales: el Artículo 9 (Habeas Corpus) y el Artículo 17 (Acción de Amparo) para adecuarlos al nuevo Artículo 43 de nuestra Constitución Nacional y el Artículo 26 a fin de brindarle protección constitucional a las distintas formas de mutualismo, incorporándolo en las previsiones de este artículo.
En el mismo sentido, y siempre en la Sección Primera (Capítulo Único) “Principios, Derechos, Garantías y Deberes”, se habilitan para su modificación los siguientes artículos: 2, 5, 11, 13 y 20 (no los artículos 19, 21 y 22), además de los citados artículos 9, 17 y 26, a los efectos de establecer la obligación de criterios de progresividad en materia impositiva, solidaridad fiscal, no confiscatoriedad, equidad, capacidad contributiva, entre otros; ampliar el derecho a la libertad de expresión, asegurando la protección de los datos personales para asegurar el honor y la intimidad.
Asimismo, “el secreto de las fuentes de información periodísticas, el deber de los medios de comunicación de asegurar el pluralismo y el respeto a todas las corrientes de opinión”, y, de igual modo, “ampliar el derecho de reunión y el derecho a la salud”.
Y, también, “eliminar la referencia al trabajo infantil y promover el trabajo decente; y que las jubilaciones y pensiones de los servidores públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto y solidario a cargo de una institución estatal provincial de carácter intransferible; y ampliar el derecho a la cultura”.
Se habilita, en la Sección Segunda (Capítulo Único) referida al Régimen Electoral, la reforma de los Artículos 29 y 30 a efectos de contemplar y proteger principios y valores democráticos tales como la intransferibilidad del voto, el derecho al sufragio activo de los extranjeros con residencia, la eliminación del requisito de tener 18 años para ser elector, el reconocimiento de los partidos como instituciones fundamentales del sistema democrático, el principio de proporcionalidad para la distribución de las bancas en los cuerpos legislativos, el establecimiento de un tribunal jurisdiccional electoral, independiente, permanente y con fuero propio, y el requisito de contar con mayorías legislativas agravadas o especiales para aprobar normas en materia de sistema electoral y partidos políticos.
Se habilita, en la Sección Tercera referida al Poder Legislativo, la reforma de los Artículos 33, 37, 40, 55, 56, 57, 58 y 59 (no los artículos 32, 34, 36 y 54) a los fines de optimizar el funcionamiento de dicho poder, garantizar la representación plural, conjuntamente con la representación territorial y poblacional y adecuar el diagrama de competencias provinciales y locales congruentemente con el reconocimiento de la autonomía municipal y la regulación de su alcance y contenido; “manteniéndose la bicameralidad del mencionado Poder Legislativo”.
Se incorpora la distribución proporcional de las bancas y la participación política en base al principio de paridad entre géneros en la conformación de las listas de candidatos en esta Cámara de Diputados (y Diputadas). Se disminuye la edad para ser elegido Diputado y se limita a un solo período la reelección de los diputados.
Además, “se consagra la paridad de género en la conformación de las listas de candidatos para las elecciones de miembros a integrar esta Cámara de Senadores”, se disminuye la edad para ser elegido Senador y se limita a un solo período la reelección de los senadores.
Se amplía el período de sesiones ordinarias (del 1º de marzo al 30 de noviembre); se faculta a la Asamblea Legislativa dictar acuerdo para la designación del Jefe de Policía; se rediseñan las facultades del Poder Legislativo, con el objeto de suprimir la facultad de elección de los senadores al Congreso de la Nación; organizar el régimen municipal de autonomía semiplena y el comunal según las bases establecidas por esta Constitución; autorizar la delegación legislativa en materias determinadas de administración; posibilitar la iniciativa popular de leyes; y suprimir la doble vuelta entre Cámara de origen y Cámara revisora, para agilizar el trámite legislativo. En este caso, el ping pong legislativo que en la actualidad contempla cinco (5) pasos, quedaría reducido a tres (pasos) parlamentarios.
Se habilita, en la Sección Cuarta referida al Poder Ejecutivo, la reforma de los Artículos 64, 70, 72 y 81 (no los artículos 63 y 67) a los fines de incorporar el sistema de doble vuelta para la elección de Gobernador y Vicegobernador en el caso de que ninguna de las fórmulas alcance la mayoría absoluta de los votos positivos en la primera vuelta, la modificación de lo normado en relación a la fecha en que deberá efectuarse la elección del Gobernador y el Vicegobernador, la restructuración de las competencias funcionales del primer mandatario provincial, y la regulación de la atribución de indultar y conmutar penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial.
En el mismo sentido, “se habilita la reelección inmediata y por un solo período para el Gobernador y el Vicegobernador”, además de la ampliación del requisito a todo argentino, independientemente del modo de adquisición de la ciudadanía, y la reducción de la edad para ser elegido Gobernador y Vicegobernador.
Se habilita, en la Sección Quinta referida al Poder Judicial, la reforma de los Artículos 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 a los fines de dotar al Poder Judicial de un diseño institucional que garantice su independencia, eficacia, imparcialidad y un fuerte apego a los principios que imponen el sistema democrático y republicano de gobierno.
En ese camino, “se fija la competencia del Procurador General y un número impar en la composición de la Corte Suprema de Justicia”. Se establece, además, que “los jueces de los tribunales inferiores serán designados por el Poder Ejecutivo, en base a una propuesta del Consejo de la Magistratura con acuerdo de la Asamblea Legislativa”.
Se modifica la edad de inamovilidad de: magistrados, procurador general de la Corte Suprema, fiscales y defensores, estableciéndose el cese automático de la misma una vez alcanzada la edad que se determine, y, en la misma dirección, “un nuevo procedimiento de remoción de jueces de tribunales inferiores por medio de un Jurado de Enjuiciamiento”.
Será importante consagrar la reforma del Artículo 93 propiciando que la Corte Suprema de Justicia se constituya en una verdadera Corte Constitucional, y, para ello, se procede a “suprimir la competencia originaria de dicha Corte Suprema de Justicia en materia contencioso-administrativa, juicios de expropiación y juicios de responsabilidad civil contra magistrados judiciales e incorporar otros supuestos de competencia originaria”.
Se habilita, en la Sección Sexta referida al Juicio Político, la reforma del Artículo 98 que refiere precisamente al Juicio Político a los efectos de la incorporación del Vicegobernador como sujeto pasible de ser sometido a este procedimiento para su remoción, además del Fiscal General y el Defensor General.
Se habilita, en la Sección Séptima referida al Régimen Municipal, la reforma de los Artículos 106, 107 y 108 referidos al Régimen Municipal, a efectos de incorporar la autonomía municipal, tal como lo impone nuestra Constitución Nacional reformada en 1994, reglar las competencias normativas de la Provincia y los Municipios y Comunas y la posibilidad del establecimiento de regiones.
En este caso se establecen “los lineamientos para el dictado de cartas orgánicas municipales, garantizándose la paridad de género en la conformación de las listas de candidatos para la integración de los órganos de gobiernos locales”. Asimismo, “se amplía el período de duración del mandato de los integrantes de las Comisiones Comunales a cuatro (4) años”.
Se habilita, en la Sección Octava referida a la Educación, la reforma de los Artículos 109, 110, 111, 112 y 113 referidos al sistema educativo, incorporando el derecho a la educación en forma permanente; integral; comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural; de calidad; con igualdad de oportunidades y posibilidades, en especial, afirmando los valores de la igualdad positiva conforme el Artículo 75 inciso 23 de nuestra Constitución Nacional, respetando las diferencias entre personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo y la diversidad cultural y las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional latinoamericana; sin desequilibrios regionales ni otros provenientes de inequidades sociales; garantizando la permanencia de los niños y niñas y asegurando la participación de los docentes, la familia y los estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles; y recogiendo la orientación que la vincule con una adecuada inserción en el sistema productivo.
Se habilita, en la Sección Novena referida a la Reforma de nuestra Constitución, la reforma de los artículos 114 y 115 referidos a la forma de reformar dicha Constitución, a los fines de incorporar el sistema proporcional para la distribución de las bancas de la Convención Reformadora, la participación política en base al principio de paridad entre géneros en la conformación de las listas de candidatos de convencionales constituyentes; y suprimir el segundo párrafo del Artículo 115 e incorporar el sistema de enmiendas para reformar un artículo de nuestra Constitución, con la aprobación de mayorías especiales por la Legislatura Provincial y el refrendo de una consulta popular para su entrada en vigencia.
Se habilita, además, la reforma de nuestra Constitución Provincial mediante la incorporación de artículos relacionados con: nuevos derechos y garantías orientados a adecuar dicha Constitución Provincial con la reforma de 1994 de nuestra Constitución Nacional; principios y normas rectores en materia de servicios públicos a los fines de hacer más participativa, eficaz y transparente su gestión; el control interno y externo de la administración pública provincial en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros, administrativos, de legalidad y operativos, con la finalidad de que los órganos competentes que se creen o rediseñen sean independientes, eficaces e integrados por personas de acreditada idoneidad.
En idéntica dirección, “derecho a la diversidad sexual; la eliminación de toda discriminación contra la mujer; derechos de los niños, niñas y adolescentes; derecho de las juventudes; adultos mayores; discapacidad; derechos sexuales y reproductivos; protección al consumidor; derecho al deporte; derecho a un ambiente sano y sustentable; derecho al agua; derecho a un hábitat urbano y derecho a la ciudad”.
Y, también, “economía social y solidaria; ampliación del derecho de igualdad en torno al rol del Estado; ampliar la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de las comunicaciones; incorporar la función ambiental de la propiedad; promoción de la ciencia, la investigación y la innovación tecnológica y productiva; reconocimiento del derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; la protección de toda forma de comunidad familiar y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas”.
Se incorpora, de igual modo, “la perspectiva de género en el diseño y ejecución de políticas públicas” con la inclusión de mecanismos de democracia semidirecta como la Consulta Popular, Revocatoria de Mandato e Iniciativa Popular.
Se otorga rango constitucional al Consejo de la Magistratura como sistema de selección de magistrados, defensores públicos y fiscales, y el aseguramiento de la independencia, imparcialidad, idoneidad y compromiso democrático con el Estado de Derecho y los principios democráticos, y, también, al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público de Defensa.
Se habilita, del mismo modo, el reconocimiento constitucional de la Defensoría del Pueblo, garantizando debidamente su autonomía funcional, legitimación activa, su autarquía y la independencia e idoneidad de quienes desempeñen sus cargos directivos.
Se incorpora el Acceso a la Información Pública en todos los Poderes del Estado y en los Municipios y Comunas, con la obligación de los funcionarios de presentar declaraciones juradas.
Y, además, “reconocimiento constitucional de las regiones y los nodos”, de las áreas metropolitanas y sus respectivos entes de coordinación, con la incorporación de criterios de descentralización.
Se habilita, asimismo, un nuevo sistema de enjuiciamiento de magistrados de todas las instancias, defensores públicos y fiscales, que incluya la constitución de un nuevo tribunal a ese efecto, reemplazando lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 91 y que sea eficiente para remover y destituir a quienes no cumplan con los recaudos para desempeñar el cargo, asegurando debidamente el derecho de defensa de los enjuiciados y la inamovilidad.
Se habilita, igualmente, el Juicio por Jurados en materia penal y, como se indica más arriba, se otorga rango constitucional al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público de la Defensa, consagrando para ambos su autonomía funcional, su autarquía y un método adecuado para la designación de sus órganos directivos a fin de garantizar su idoneidad, independencia y compromiso con el Estado de Derecho y los principios democráticos, asegurando su estabilidad por el tiempo que se fije para sus funciones; y mecanismos de democracia semidirecta y órganos consultivos y asesores de los poderes políticos del Estado a los efectos de mejorar la participación ciudadana.
Se habilitan, finalmente, las reformas necesarias a los fines de adecuar, compatibilizar, renumerar, incorporar, suprimir y/o reemplazar las secciones, los capítulos y/o los artículos indispensables para introducir las reformas que sean aprobadas, y, del mismo modo, la sanción de las cláusulas transitorias que la Convención Reformadora considere necesarias.
Luego de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de convencionales constituyentes juntamente con las elecciones de autoridades municipales y comunales de la provincia de Santa Fe, que se convoquen con posterioridad a la vigencia de la misma.
Para esta elección “no será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.367 y sus modificatorias, exclusivamente en lo relativo a la existencia de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias”.
No obstante, “proponemos la aplicación de internas abiertas y obligatorias para los afiliados a los partidos políticos y voluntaria para ciudadanos y ciudadanas que no registren afiliación partidaria, mediante un padrón ad hoc”.
A los fines de esta elección toda la provincia será considerada como distrito único y para la distribución de las bancas de convencionales se aplicará el sistema proporcional D´Hont entre las listas de candidatos que hubieren obtenido al menos el 1.5% del total del padrón electoral, a efectos de alcanzar la obtención de algún escaño. Se tendrá presente el principio de paridad de género en la conformación de las listas.
Los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas de partidos serán los únicos habilitados para la postulación de candidatos a convencionales constituyentes, conforme lo establecido en sus respectivas cartas orgánicas. Las listas de candidatos deberán reunir los requisitos del segundo párrafo del Artículo 32 de nuestra Constitución de la Provincia. Para esta elección, como se indica más arriba, no será de aplicación el sistema de primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias establecido por la Ley Nº 12.367 y sus modificatorias, debiendo regirse la misma por la legislación provincial vigente en materia electoral y de partidos políticos (Ley Nº 6.808 o la que le suceda en el futuro) en tanto no sea incompatible con lo establecido en la presente.
Los partidos políticos incluirán en sus listas de candidatos por lo menos uno con residencia en cada departamento de la provincia, y deberá contar con la adhesión del cuatro por mil (4%o) del padrón de afiliados, debiendo incluir en dicho porcentaje y en igual proporción la adhesión de afiliados de por lo menos catorce (14) departamentos computados del total del padrón de afiliados. Podrán postularse también candidatos extrapartidarios, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del respectivo partido.
Desde la publicación de la convocatoria a elecciones y hasta sesenta (60) días anteriores a las mismas, las autoridades partidarias deberán elegir y aprobar una única lista de candidatos. Es decir, los partidos políticos, en elecciones internas cerradas, deberán expedirse en ese lapso y presentar una única lista de candidatos.
La Convención Reformadora se instalará en la ciudad de Santa Fe (en el Recinto de esta Cámara de Diputados acondicionado al efecto) e iniciará su labor a partir de la fecha que determine el respectivo decreto de convocatoria a las elecciones generales de convencionales constituyentes reformadores, y finalizará sus sesiones a los ciento veinte (120) días corridos de su instalación, sin perjuicio de una prórroga de sesenta (60) días más, como plazo máximo.
La Convención será juez exclusivo de la elección de sus miembros y se regirá por el reglamento de esta Cámara de Diputados, pudiendo aprobar el suyo propio. En caso de resultar aprobada por la Convención Reformadora la reelección del Gobernador y el Vicegobernador, la misma será aplicable al mandato de tales autoridades, aceptándose otro criterio por parte de dicha Convención Reformadora “ya que no puede haber núcleo cerrado sobre determinados temas sin el consenso básico”.
Resultará incompatible la percepción por parte de los convencionales constituyentes, de más de una remuneración a cargo del Estado Nacional, Provincial o Municipal, durante el ejercicio de su función.
El control del proceso comicial estará a cargo del Tribunal Electoral Provincial a partir de la convocatoria a elecciones, con las competencias, atribuciones y facultades previstas en la legislación para los procesos electorales.
De este modo “proponemos un nuevo pacto de convivencia entre los santafesinos” basado en el reconocimiento de los derechos y deberes fundamentales, la participación, la transparencia y la democracia de proximidad, “invitando, en consecuencia, a la Legislatura a deliberar y sancionar la Ley que declare la necesidad de la reforma de la Constitución Provincial consensuando su alcance y contenido”, fundamentó el diputado Santiago Mascheroni (UCR) (Mandato Cumplido) (Hoy secretario de Justicia provincial del Gobierno de Maximiliano Pullaro), acompañado de sus pares: Julián Galdeano (UCR) (con mandato hasta el 10 de diciembre de 2023) (hoy secretario de Vinculación Institucional del Poder Ejecutivo), Héctor Gregoret (UCR) (MC), Susana Bertone (UCR) (MC) y Patricia Tepp (UCR) (MC) (Fallecida), el Proyecto de Ley (Expediente 37262 UCR) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado el día martes 10 de diciembre de 2019, a las 12:40, unas horas antes de finalizar su mandato parlamentario, sobre la “Reforma Parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe” en espera de su oportunidad y conveniencia; corregido, mejorado y aumentado en relación al que presentara el ex Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz (fallecido), secundado por el entonces Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Gustavo Farías, (hoy diputado provincial con mandato hasta el 10 diciembre de 2027 y ex presidente de esta Cámara de Diputados) y con el respaldo de Antonio Juan Bonfatti (hoy diputado provincial con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027), Hermes Juan Binner (fallecido) y el pleno del Partido Socialista y aliados, como Proyecto de Ley (Mensaje 4685 del Poder Ejecutivo) el pasado día lunes 16 de abril de 2018 por mesa de movimiento de la mencionada Cámara de Diputados y, formalmente al cuerpo legislativo el 1º de mayo de 2018, en la 1ª sesión del 136º Período Ordinario de Sesiones de la Legislatura.
Atento que “se agotaban los tiempos políticos y parlamentarios”, el ex Gobernador Roberto Miguel Lifschitz (fallecido) jugó el día miércoles 29 de agosto de 2018, en “Sesión Extraordinaria” de esta Cámara de Diputados, “su última ficha dorada reformista”, tal como se indica más arriba, pero fracasó en su intento, aunque se debatió y discutió por espacio de tres horas y cuarenta minutos, con los 50 diputados y diputadas presentes, y con 30 oradores brillantes en sus alocuciones.
Luego, Santiago Mascheroni, acompañado de Julián Galdeano, Héctor Gregoret, Susana Bertone y Patricia Tepp (fallecida), el día 10 de diciembre de 2019, a las 12:40, horas antes de finalizar su mandato legislativo, ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 37262 UCR) por mesa de movimiento de Diputados, sobre la necesidad de la “Reforma Parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe”; no sin antes valorar el “memorable debate” del día miércoles 29 de agosto de 2018 en esa Sesión Extraordinaria y, además, el Mensaje 4685 del Poder Ejecutivo de ese entonces a cargo de Miguel Lifschitz (fallecido), el cual fue corregido, mejorado y aumentado.
Posteriormente, y atento a que todos los asuntos caducaron por falta de tratamiento, el diputado Gabriel Real (PDP-MC), el día 2 de marzo de 2022, presentó por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley (Expediente 46711 CD-PDP) de similar tenor, en términos generales, al explicitado más arriba, por el cual “se declara la necesidad de la reforma de nuestra Constitución Provincial”, para su probable consideración a partir del 1º de mayo de 2022, fecha de inicio del 140º Período Ordinario de Sesiones, pero caducó.
Seguidamente, tal se indica más arriba, el diputado Rubén Giustiniani (IP-MC) y la diputada Agustina Donnet (IP-MC), el día jueves 31 de marzo de 2022, en la sede partidaria de “Igualdad y Participación” de la ciudad de Santa Fe, frente a la plaza “Constituyentes” de la capital provincial, presentaron en público y al periodismo santafesino el Proyecto de Ley de “Reforma Parcial de nuestra Constitución Provincial”, que consta de 17 artículos, incluido el de forma, cuidadosamente elaborados juntamente con Claudia Catalín y Sergio Liberati, y sus equipos técnicos, suscripto también por los diputados Carlos Del Frade (FSP-CF) (FAS) y Fabián Palo Oliver (Radicales Libres) (Alfonsinismo Auténtico) (Frente Amplio por la Soberanía-FAS), con la característica distintiva de que “se mantengan inalterables los artículos 4º, 31º y 64º de nuestra Constitución Provincial”, esto es, “Santa Fe como capital provincial y residencia de quienes ejercen el Gobierno Provincial; el sistema bicameral del Poder Legislativo (Legislatura): Cámara de Senadores y Cámara de Diputados; y la no reelección del Poder Ejecutivo, es decir, el gobernador y vicegobernador duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, sin que evento alguno autorice la prórroga de ese término, y no son elegibles para el mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período”.
Luego, el diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (PJ-MC), el día 4 de abril de 2022, presentó por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 47198 CD-PJ), explicitado al detalle más arriba, réplica de los presentados en el mes de abril de 2018 y de 2022, que perdieron estado parlamentario, por el cual “se declara necesaria la reforma parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe” y, para despejar cualquier tipo de suspicacia de intencionalidad política, propone que “los diputados constituyentes sean elegidos el mismo día en que se realicen las próximas elecciones a Gobernador en forma conjunta”. Con ello, “se despoja al proyecto de intencionalidades políticas sectoriales y del ‘fantasma’ de la reelección”, sintetizó Luis Daniel Rubeo.
Posteriormente, el día 20 de abril de 2022, el diputado Nicolás Mayoraz (VF) (hoy diputado nacional por LLA), acompañado de sus pares del Bloque “Vida y Familia”: Natalia Armas Belavi (VF) y Juan Domingo Argañaraz (Inspirar), presentó por mesa de movimiento el Proyecto de Ley (Expediente 47404 CD-VF), explicado con lujo de detalles más arriba, por el cual “se declara la necesidad de reforma parcial de nuestra Constitución Provincial”.
Luego, el día jueves 19 de mayo de 2022, en la 3ª sesión del 140º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados, sobre tablas, ingresaron otros dos Proyectos de Ley, el de los diputados y diputadas del Bloque “Socialistas” como Expediente 47868 CD-PS, cuasi réplica del explicitado más arriba con lujo de detalles, corregido, mejorado y aumentado, y el de la diputada Lucila De Ponti (PJ) como Expediente 47874 CD-PJ.
Vale aclarar que los seis (6) Proyectos de Ley fueron derivados, cada uno en su momento, a las mismas comisiones permanentes internas asignadas, para su estudio, análisis, acumulación y/o unificación, sin olvidar que el diputado justicialista Leandro Busatto (PJ-MC), mediante el Proyecto de Resolución (Expediente 47875 CD-PJ), el cual resultó considerado el día jueves 2 de junio de 2022, proponía “realizar una audiencia pública con motivo de abordar el tratamiento de las distintas iniciativas legislativas que prevén la necesidad de Reforma de nuestra Constitución Provincial”, con invitación expresa a instituciones civiles, representantes de los otros poderes del Estado, colegios profesionales, especialistas en la temática e interesados en general, para que emitan recomendaciones y/u observaciones referentes a los proyectos mencionados.
En atención a que todos los Proyectos de Ley caducaron en su estado parlamentario, en esta nueva gestión (2023-2027), el diputado Joaquín Andrés Blanco (PS), acompañado de sus pares del Bloque “Socialistas” dentro de Unidos para Cambiar Santa Fe, presentó el día jueves 1º de febrero de 2024, por mesa de movimiento de “Diputados y Diputadas” el Proyecto de Ley (Expediente 52928 CD-PS), que tomará estado parlamentario el día jueves 8 de febrero de 2024, durante el desarrollo de la sesión del 141º Período Extraordinario, por el cual se declara necesaria la reforma parcial de nuestra Constitución Provincial, y se derivará a las comisiones asignadas para su estudio, como aconteció en períodos anteriores.
Publicado: 05/Febrero/2024
Y, en tal sentido, en el marco de la 3ª sesión del 140º Período Ordinaria del día jueves 19 de mayo de 2022 de Cámara de Diputados y Diputadas, sobre tablas, ingresaron dos (2) nuevos Proyectos de Ley para que “se declare necesaria la reforma parcial de nuestra Constitución Provincial”, uno del Bloque “Socialistas” como Proyecto de Ley (Expediente 47868 CD-PS) rubricado por los diputados y diputadas integrantes de dicha bancada, cuasi réplica, corregido, mejorado y aumentado en relación al que ingresara sin éxito el ex gobernador Miguel Lifschitz (fallecido) el día 29 de agosto de 2018, con una presentación detallada ante el periodismo santafesino en Sala de Acuerdos “Ingeniero Miguel Lifschitz” antes del inicio de dicha sesión, y el otro de la diputada justicialista Lucila De Ponti (PJ) como Proyecto de Ley (Expediente 47874 CD-PJ), derivándose ambos a las mismas comisiones asignadas para los otros cuatro Proyectos de Ley presentados con anterioridad y, por tanto, dichas comisiones internas tienen bajo estudio seis (6) Proyectos de Ley de similar tenor, los cuales, por falta de tratamiento en tiempo y forma, caducaron en su estado legislativo.
El día miércoles 20 de abril de 2022, por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados, el diputado Nicolás Mayoraz (VF) (hoy diputado nacional por LLA), presidente del Bloque Vida y Familia, acompañado de sus pares integrantes de dicha bancada: Natalia Armas Belavi (VF) (con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027) y Juan Domingo Argañaraz (Inspirar) (con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027), presentó el Proyecto de Ley (Expediente 47404 CD-VF), que consta de 34 artículos cuidadosamente elaborados, por el cual “se declara la necesidad de reforma parcial de nuestra Constitución Provincial”, aclarándose que “lo correcto es circunscribir la reforma a la parte orgánica, enfocando los esfuerzos y debates en mejorar el diseño institucional existente”.
Y, al respecto, el Régimen Electoral contempla la posibilidad de ampliar la edad de los electores, fijándola a partir de los 16 años de edad; la participación de los ciudadanos para ocupar cargos electivos sin integrar un partido político; y la creación de un Tribunal Electoral permanente.
En relación al Poder Legislativo, no se modifica su organización bicameral y, en cuanto a Cámara de Diputados, el número de miembros no podrá ser inferior a 50 ni mayor a 60, pudiendo establecer un aumento de representación de acuerdo al crecimiento poblacional. La elección de sus miembros se hará por sistema D’Hont, y las candidaturas deberán incluir al menos un vecino de cada departamento y contemplar al menos 30 miembros titulares y 20 suplentes.
La edad para ser elegido diputado no podrá ser inferior a 21 años de edad y la duración del mandato deberá establecerse en 4 años, comenzando y terminando con el mandato del gobernador/a y vicegobernador/a, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
Con referencia a Cámara de Senadores, no se modifica su composición, la representación por departamentos, ni su forma de elección, ni la duración de los mandatos, ni el plazo de duración de los cargos. La edad de los candidatos no podrá ser inferior a 25 años de edad y sólo podrán ser reelegidos por un mandato.
En cuanto al Poder Ejecutivo, se admitirá la reelección sucesiva por una vez, y la alternada sin límite. Se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia, prohibiéndose expresamente en materia tributaria, endeudamiento público y legislación procesal penal. Se introduce la figura de Jefe de Gabinete de Ministros.
Dicha Convención reformadora establecerá la creación de órganos de control externos e internos, y la conveniencia de crear con rango constitucional una Sindicatura General y, en reemplazo del actual Tribunal de Cuentas, una Auditoría General.
Se reemplaza la figura del Fiscal de Estado por la del Procurador General y se otorga rango constitucional al órgano del Defensor del Pueblo.
En relación a la organización del Poder Judicial, la mencionada Convención establecerá la composición de la Corte Suprema de Justicia, la instalación de Cámaras de Apelación en cada una de las circunscripciones judiciales y la incorporación de herramientas digitales en los procesos judiciales, tales como la firma digital y la notificación electrónica, con estabilidad en el cargo hasta los 75 años de edad.
En cuanto a las competencias de dicha Corte Suprema, tendrá atribuciones para casar sentencias en forma definitiva, así como fijar también criterios aplicables a casos idénticos.
Los jueces podrán ser removidos por un Jurado de Enjuiciamiento. Se evaluará la creación de un Consejo de la Magistratura, el cual será regulado por una ley especial. Se atribuirá rango constitucional al Ministerio de la Acusación y de la Defensa, dotándolos de autonomía funcional y autarquía financiera.
Esta Convención reformadora deberá contemplar en la regulación del Juicio Político como sujetos pasibles de destitución el Gobernador o quien lo sustituya en el cargo en el Poder Ejecutivo, sus ministros, los ministros de la Corte Suprema, el Procurador General, el Defensor General y los Auditores Generales.
Se recoge el mandato del artículo 123 de nuestra Carta Magna, reconociendo y garantizando la autonomía municipal. Se incorporan mecanismos de democracia semidirecta como la consulta popular, sea por referéndum o plebiscito, iniciativa popular y la obligatoriedad de la realización de audiencias públicas en asuntos relevantes.
Se incluye, además, el juicio de residencia, que alcanzará al gobernador/a y vicegobernador/a, intendentes y presidentes comunales, y funcionarios que hubieran ejercido cargos ejecutivos de la máxima categoría.
Se incorporan, en lo que hace a las Garantías Procesales, las herramientas jurídicas de procedimiento que garanticen el eficaz ejercicio de los derechos contenidos en nuestra Constitución, y la tutela efectiva de los derechos humanos fundamentales.
“La reforma introducirá en el texto constitucional los principios de publicidad de los actos públicos, transparencia de las cuentas públicas, acceso a la información pública, digitalización de los archivos públicos y toda otra herramienta que coadyuve a la modernización y eficiencia del Estado”, fundamentó el diputado Nicolás Mayoraz (VF) (hoy diputado nacional por LLA), acompañado de sus pares Natalia Armas Belavi (VF) y Juan Domingo Argañaraz (Inspirar), el Proyecto de Ley (Expediente 47404 CD-VF) presentado el día 20 de abril de 2022 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados sobre la “declaración de la necesidad de la reforma de nuestra Constitución Provincial”, no sin antes agregar que “la mencionada Convención reformadora no podrá modificar los preceptos constitucionales vigentes para la reforma total o parcial de esta Constitución”, que caducó en su estado parlamentario.
El día lunes 4 de abril de 2022, por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados, el diputado Luis Daniel Rubeo (PJ-MC) presentó el Proyecto de Ley (Expediente 47198 CD-PJ) de su autoría, que consta de 18 artículos, réplica de los presentados en el mes de abril de 2018 y de 2022 y que caducaran por falta de tratamiento en tiempo y forma, por el cual “se declara necesaria la reforma parcial de nuestra Constitución Provincial de Santa Fe” y, con la finalidad de despejar cualquier tipo de suspicacia de intencionalidad política, propone que “los diputados constituyentes sean elegidos el mismo día en que se realicen las próximas elecciones a Gobernador en forma conjunta”, y, del tal modo, “se despoja al proyecto del ‘fantasma’ de la reelección”.
Luis Daniel Rubeo, en los fundamentos, señala los temas “sobre los que habría acuerdo”: la autonomía municipal con prolongación del mandato de los presidentes comunales; la ampliación del período ordinario de sesiones de esta Legislatura Provincial; otorgarle rango constitucional al Consejo de la Magistratura y a la Defensoría del Pueblo; incorporar a esta Constitución la normativa para desplegar más derechos humanos; redefinir las funciones del Ministerio Público, entre otros”.
Y, entre los artículos a reformar con contenido preciso, establece la “renovación cada dos años por mitades de ambas Cámaras de esta Legislatura Provincial”.
En cuanto a los temas a discutir y reformar de acuerdo al criterio mayoritario de la “Convención Reformadora”, Luis Daniel Rubeo resalta la “reelección del Gobernador y Vicegobernador; la regulación constitucional del Defensor del Pueblo, del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa (Servicio Público Provincial de la Defensa); los mecanismos de participación ciudadana y democracia semidirecta; Tribunal Electoral y proceso electoral; agilizar el trámite de sanción legislativa; y otros”.
Y, en relación a los temas inhabilitados para reformar, “se prohíbe alterar la composición bicameral de esta Legislatura, incorporar la delegación legislativa y los decretos de necesidad y urgencia”. Estos temas están inhabilitados para reformar.
“Asimismo, proponemos que se respete la paridad de género en las bancas de la ‘Convención Reformadora’, y una adecuada distribución territorial de los representantes santafesinos a elegir”, fundamentó el diputado Luis Daniel Rubeo (PJ) el Proyecto de Ley (Expediente 47198 CD-PJ) de su autoría, que consta de 18 artículos, presentado el día 4 de abril de 2022 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados, réplica de los presentados en el mes de abril de 2018 y de 2020, que caducaran en su estado parlamentario por falta de consideración en tiempo y forma, y que tomó estado legislativo propiamente dicho este día jueves 7 de abril de 2022, en la sesión “extraordinaria” del 139º Período Extraordinario de Sesiones, pero caducó por falta de consideración en los plazos parlamentarios establecidos.
Y, en el mismo sentido, vale recordar que el día jueves 31 de marzo de 2022, en la sede partidaria de Igualdad y Participación (IP) de la ciudad de Santa Fe, frente a la plaza “Constituyentes” de la capital provincial, el diputado Rubén Giustiniani (IP-MC) y la diputada Agustina Donnet (IP-MC), presentaron en público y para el periodismo el Proyecto de Ley de “Reforma Parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe” que consta de 17 artículos cuidadosamente elaborados con el aporte esencial de la prestigiosa dirigente Claudia Catalín, ex secretaria Electoral provincial, y que también suscriben los diputados Carlos Del Frade (FSP-CF) (hoy FAS) y Fabián Palo Oliver (Radicales Libres) (Alfonsinismo Auténtico) (Frente Amplio por la Soberanía-FAS), con estado parlamentario desde la sesión “extraordinaria” del día jueves 7 de abril de 2022, que también caducó.
Se mantienen inalterables los artículos 4º, 31º y 64º de nuestra Constitución Provincial que, recordemos, “está tan vieja como lo muestran los 60 años que cumple en este mes de abril de 2022” (hoy 62 años).
Artículo 4º de nuestra Constitución Provincial: “Las autoridades que ejercen el Gobierno Provincial residen en la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia”.
Artículo 31º de nuestra Constitución Provincial: “El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la Legislatura, compuesta de dos Cámaras: Cámara de Senadores y Cámara de Diputados. Los miembros de ambas Cámaras se reúnen en Asamblea Legislativa solamente en los casos y para los fines previstos por esta Constitución. La asamblea es presidida por el vicegobernador, en su defecto por el presidente provisional del Senado y, a falta de éste, por el presidente de Cámara de Diputados. Sus decisiones son válidas si está presente la mitad más uno de los legisladores y se adoptan por la mayoría absoluta de los presentes, salvo disposición en contrario de esta Constitución. Dicta el reglamento para el desempeño de sus funciones”.
Artículo 64º de nuestra Constitución Provincial: “El gobernador y vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones, sin que evento alguno autorice la prórroga de ese término, y no son elegibles para el mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período”.
Se habilita para su debate y resolución en esta Convención Constituyente: el fortalecimiento y defensa del orden constitucional y democrático; la inclusión de mecanismos de participación ciudadana y de democracia semidirecta; la incorporación de los principios de transparencia, gobierno abierto y rendición de cuentas y control ciudadano; fijación de criterios en materia impositiva conforme los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, equidad, generalidad, capacidad contributiva y certeza; e incorporación de reglas y principios rectores en materia de servicios públicos”.
Además, “el otorgamiento de rango constitucional al Consejo de la Magistratura como sistema de selección de magistrados, defensores públicos y fiscales, y el régimen de remoción de los mismos; y del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa”. Y, para ambos, junto al otorgamiento de rango constitucional, se consagra su “autonomía funcional y autarquía financiera”.
También, “reconocimiento constitucional a la Defensoría del Pueblo, junto a su autonomía funcional, autarquía financiera y legitimación activa”.
En el mismo sentido, “se regla el alcance y contenido de la autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, ampliándose el período de duración del mandato de los integrantes de las Comisiones Comunales a cuatro (4) años, con la incorporación de criterios de descentralización regional”.
En cuanto a los principios electorales incorporados, cabe destacar “el reconocimiento de los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, voto joven, sufragio de los extranjeros con residencia, representación de las minorías y proporcionalidad en la distribución de bancas, voto intransferible, establecimiento de un organismo electoral independiente y la creación de un Tribunal Jurisdiccional Electoral con fuero propio”.
Se incorpora “la paridad y perspectiva de género” en el diseño y ejecución de las políticas públicas en todas las áreas de organización y funcionamiento del Estado, y en cargos electivos en todos los niveles y categorías y organizaciones de la sociedad civil.
Asimismo, “ampliación e incorporación de nuevos derechos y garantías, tales como: libertad de expresión, acceso a la información pública, identidad, educación, infancias, juventudes, mujeres, diversidad familiar, adultos mayores, personas con discapacidad, diversidades sexuales, derechos sexuales y reproductivos, deporte, medidas para el cumplimiento, ejercicio y goce de los derechos económicos, sociales y culturales, vivienda digna, acceso al agua, derechos ambientales y de la naturaleza, consumidores y usuarios, derecho a la ciudad, pueblos indígenas, conectividad y acceso a las tecnologías de la información y la comunicación”, argumentaron Rubén Giustiniani y Agustina Donnet en el marco de la presentación al público y al periodismo santafesino, el día jueves 31 de marzo de 2022, el Proyecto de Ley de “Reforma Parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe” que, elaborado juntamente con Claudia Catalín y Sergio Liberati (diputado provincial mandato cumplido), también acompañan con su firma los diputados Carlos Del Frade y Fabián Palo Oliver.
El citado Proyecto de Ley de “Reforma Parcial de nuestra Constitución Provincial” ingresó por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas y tomó estado parlamentario en la sesión “extraordinaria” del día jueves 7 de abril de 2022, y, por ende, fue derivado a las comisiones internas para su estudio y análisis, pero caducó.
Y, al respecto, vale recordar que el pasado día martes 2 de marzo de 2022, el diputado Gabriel Real (PDP-MC), presentó por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley (Expediente 46711 CD-PDP) de su autoría, que tomó estado parlamentario propiamente dicho en la sesión “extraordinaria” del día jueves 10 de marzo de 2022, por el cual “se declara la necesidad de la reforma de nuestra Constitución Provincial” a los fines de “considerar y proponer la incorporar y modificación de artículos conforme a los temas de las diferentes secciones, capítulos y artículos”, para su probable tratamiento en el 140º Período Ordinario de Sesiones, pero nada de ello aconteció porque caducó.
No debemos olvidar que el pasado día martes 10 de diciembre de 2019, a las 12:40, unas pocas horas antes de concluir su mandato legislativo, el diputado Santiago Mascheroni (UCR) (hoy secretario de Justicia del Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro), ahora mandato cumplido; acompañado de sus pares correligionarios: Héctor Gregoret (UCR-MC), Susana Bertone (UCR-MC) y Patricia Tepp (UCR-MC-Fallecida) y Julián Galdeano (UCR-MC) (hoy secretario de Vinculación Institucional del Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro), con mandato hasta el 10 de diciembre de 2023; ingresó por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados el Proyecto de Ley (Expediente 37262 CD-UCR) de su autoría y suscripto por los nombrados, por el cual, mediante 17 artículos, se declara la necesidad de la Reforma Parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe, para dejar formalmente planteada la posición que “como bloque parlamentario hemos sostenido en todo este largo debate sobre la reforma constitucional, tanto en el contenido como en lo referente a su oportunidad y conveniencia”, y para que “sea tenido en cuenta si eventualmente en el plano legislativo se vuelve a habilitar dicha temática” que, en atención al tiempo transcurrido y su falta de consideración, caducó en su estado parlamentario.
Para esta Reforma Parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe “es necesario producir el consenso que permita lograr de una vez por todas un proceso reformador que se concrete en un nuevo texto constitucional moderno y en consonancia con los preceptos de nuestra Constitución Nacional y recogiendo los avances logrados en lo referente a nuevos derechos y funcionamiento del Estado”, fundamentó Santiago Mascheroni el Proyecto de Ley (Expediente 37562 CD-UCR) ingresado el día 10 de diciembre de 2019 por mesa de movimiento, unas pocas horas antes de finalizar su mandato parlamentario que, si bien resultó girado para su estudio a las comisiones internas permanentes de esta Cámara de Diputados, luego de que el Gobernador Omar Ángel Perotti convocara a esta Legislatura Santafesina a Sesiones Extraordinarias, caducó por falta de tratamiento en tiempo y forma.
No debemos olvidar que el presidente saliente de esta Cámara de Diputados, diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS) (Mandato Cumplido) (hoy diputado provincial con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027), había firmado el Decreto Nº 041 de convocatoria a los diputados y diputadas, oficialistas y de la oposición, para el día miércoles 29 de agosto de 2018, a Sesión Extraordinaria, a partir de las 10:00, a los fines de “discutir, debatir y tratar”, única y exclusivamente, el Proyecto de Ley (Expediente 34425 PE) (Mensaje 4685) del Poder Ejecutivo que promueve “declarar necesaria la reforma parcial de nuestra Constitución Provincial”, tal como ocurrió ese memorable día durante tres horas y cuarenta minutos.
Ese día miércoles 29 de agosto de 2018, recordado por muchos, con asistencia perfecta de los 50 diputados y diputadas, bajo la presidencia de Antonio Juan Bonfatti, por 24 votos afirmativos y 25 votos negativos, volvió a comisión el Proyecto de Ley (Expediente 34425 PE) (Mensaje 4685) del Poder Ejecutivo, ya que no reunió los dos tercios necesarios para su tratamiento.
Vale recordar que, en atención a la decisión tomada entre los presidentes de las bancadas del Interbloque Frente Progresista Cívico y Social y el mismísimo Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Miguel Lifschitz, (luego diputado provincial y presidente de dicha Cámara y posteriormente fallecido) y considerando que sólo había avanzado en la comisión de Asuntos Comunales y se “trabó” en la comisión de Educación, más teniendo en cuenta que también necesitaba “pasar” por las comisiones de Derechos y Garantías, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, se desarrolló esa Sesión Extraordinaria el recordado día 29 de agosto de 2018.
Se plasmó la misma en función de lo previsto en el artículo 28º, inciso b), punto 3º, del Reglamento Interno de dicha Cámara, y, por ello, “se convocó a Sesión Extraordinaria que se realizó el día miércoles 29 de agosto de 2018, con motivo de dar tratamiento al Mensaje 4685 por el cual se declara necesaria la reforma parcial de nuestra Constitución Provincial”. Si bien el debate se prolongó por espacio de tres horas y cuarenta minutos, a su fin no reunió los dos tercios necesarios para el tratamiento.
Corresponde aclarar que el inciso b) del artículo 28º del Reglamento refiere a “Sesiones Extraordinarias”, es decir, “las que se realicen fuera de los días y horas establecidos”, y, por su parte, el punto 3º establece “…a petición de cuatro (4) diputados o dos (2) presidentes de bloques, dirigida por escrito al Presidente”. En todos los casos de este apartado “se deberá expresar el objeto de la sesión”.
Como la comisión de Educación, antes del día 29 de agosto de ese año 2018 no había emitido despacho alguno en relación al Mensaje 4685 del Poder Ejecutivo, y como tampoco lo había hecho en referencia a los otros tres (3) Proyectos de Ley de similar tenor, autoría de los diputados Carlos Del Frade (FSP-CF) (FAS) (con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027), Héctor Cavallero (FJV) (Mandato Cumplido) (Fallecido) y Luis Daniel Rubeo (PJ) (con mandato hasta el 10 de diciembre de 2023) que también se encontraban bajo su estudio, se confirmó y realizó esa Sesión Extraordinaria en la fecha indicada (día 29 de agosto de 2018) y a la hora señalada (10:00), sin olvidar que para iniciar el debate se necesitó una mayoría especial de dos tercios de los presentes, luego de obtener el quórum reglamentario (26 diputados), a los fines de disponer a dicha Cámara en comisión y tratar únicamente el Mensaje 4685.
Como se reunió esa mayoría especial, posteriormente resultó necesario reunir otra vez los dos tercios de los integrantes del cuerpo legislativo para aprobar el Mensaje 4685, otorgarle la media sanción y comunicarlo rápidamente en revisión al Senado. Eso no ocurrió, tal se indica más arriba, y se devolvió a las comisiones internas de Diputados.
Si bien no se reunieron los dos tercios “no fue una sesión extraordinaria inútil” ya que el debate, que se prolongó por espacio de tres horas y cuarenta minutos, con 30 oradores, enriqueció el tema en cuestión enormemente.
Debemos tener fresco en la memoria que el Gobernador saliente de la Provincia de Santa Fe, Miguel Lifschitz, luego presidente de esta Cámara de Diputados y posteriormente fallecido, con el respaldo del ex gobernador Hermes Juan Binner (fallecido), del también ex gobernador y último presidente de dicha Cámara de Diputados, Antonio Juan Bonfatti, (hoy diputado provincial) y del pleno del Partido Socialista y aliados, mediante el Proyecto de Ley remitido como Mensaje 4685 del Poder Ejecutivo al citado cuerpo legislativo el día lunes 16 de abril de 2018 por mesa de movimiento y que, formalmente, ingresara en la 1ª sesión ordinaria del 136º Período Ordinario de Sesiones que se llevó a cabo el día martes 1º de mayo de 2018, suscripto por el susodicho ex primer mandatario provincial y el ex ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Gustavo Farías, ex presidente del mencionado Cuerpo Legislativo y hoy diputado provincial con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027; pretendían con enorme convicción que “se declare la necesidad de la reforma parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe”.
Se adelantó que “la reforma de nuestra Constitución Provincial vigente, sancionada hace más de 50 años (52 años), en el año 1962, se origina en la necesidad imperiosa de consolidar en la norma suprema provincial los avances institucionales y de reconocimiento de nuevos derechos y garantías producido en los últimos años en la región latinoamericana, en el país y en nuestra propia provincia de Santa Fe”.
En esa línea de ideas existen hechos determinantes tales como la suscripción por parte de Argentina de tratados internacionales referidos al reconocimiento y protección de los derechos humanos, la trascendente reforma operada en nuestra Carta Magna Nacional en 1994 y los avances institucionales de Santa Fe, consagrados en normas de jerarquía inferior a dicha Constitución, como leyes y decretos, pero que requieren la solidez que implica su consagración en nuestra Constitución Provincial.
Entre esos avances que deben constitucionalizarse encontramos la Defensoría del Pueblo, la forma de selección y enjuiciamiento de los jueces, el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público de la Defensa Penal ante la Justicia y la forma de elección de los miembros del Tribunal de Cuentas, entre los más destacados, sin dejar de señalar la necesidad de resolver asignaturas tales como la autonomía municipal y los mecanismos de democracia semidirecta.
Nuestra Constitución Provincial vigente es rígida en cuanto al procedimiento para su reforma, previendo un mecanismo que exige que la Ley que declare la necesidad de ella debe reunir por lo menos el consenso de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, identificando los artículos o materias a tratar por la Convención independientemente de lo que en definitiva resuelva sobre ellos el órgano constituyente.
Se hace necesario y conveniente modificar la declaración de principios, derechos, garantías y deberes con la finalidad exclusiva de incorporar nuevos derechos y garantías o ampliar los derechos y garantías que ya contiene, nunca de modificar para retrotraer los avances ya alcanzados, en particular bajo la orientación de adecuar la norma constitucional provincial a nuestra Constitución Nacional reformada en 1994. Como ejemplo podemos mencionar: “nuevos derechos vinculados a la defensa del orden constitucional, a la información pública, al agua, derecho de los jóvenes, entre muchísimos otros”.
También, de manera clara y precisa, se establece que el Artículo 3 deberá reverse a los fines de repensar la relación del Estado con la Iglesia Católica Apostólica y Romana, buscando establecer la neutralidad de aquel y la libertad de cultos. De la misma Sección Primera se habilitan varios artículos adicionales: el Artículo 9 (Habeas Corpus) y el Artículo 17 (Acción de Amparo) para adecuarlos al nuevo Artículo 43 de nuestra Constitución Nacional y el Artículo 26 a fin de brindarle protección constitucional a las distintas formas de mutualismo, incorporándolo en las previsiones de este artículo.
En el mismo sentido, y siempre en la Sección Primera (Capítulo Único) “Principios, Derechos, Garantías y Deberes”, se habilitan para su modificación los siguientes artículos: 2, 5, 11, 13 y 20 (no los artículos 19, 21 y 22), además de los citados artículos 9, 17 y 26, a los efectos de establecer la obligación de criterios de progresividad en materia impositiva, solidaridad fiscal, no confiscatoriedad, equidad, capacidad contributiva, entre otros; ampliar el derecho a la libertad de expresión, asegurando la protección de los datos personales para asegurar el honor y la intimidad.
Asimismo, “el secreto de las fuentes de información periodísticas, el deber de los medios de comunicación de asegurar el pluralismo y el respeto a todas las corrientes de opinión”, y, de igual modo, “ampliar el derecho de reunión y el derecho a la salud”.
Y, también, “eliminar la referencia al trabajo infantil y promover el trabajo decente; y que las jubilaciones y pensiones de los servidores públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto y solidario a cargo de una institución estatal provincial de carácter intransferible; y ampliar el derecho a la cultura”.
Se habilita, en la Sección Segunda (Capítulo Único) referida al Régimen Electoral, la reforma de los Artículos 29 y 30 a efectos de contemplar y proteger principios y valores democráticos tales como la intransferibilidad del voto, el derecho al sufragio activo de los extranjeros con residencia, la eliminación del requisito de tener 18 años para ser elector, el reconocimiento de los partidos como instituciones fundamentales del sistema democrático, el principio de proporcionalidad para la distribución de las bancas en los cuerpos legislativos, el establecimiento de un tribunal jurisdiccional electoral, independiente, permanente y con fuero propio, y el requisito de contar con mayorías legislativas agravadas o especiales para aprobar normas en materia de sistema electoral y partidos políticos.
Se habilita, en la Sección Tercera referida al Poder Legislativo, la reforma de los Artículos 33, 37, 40, 55, 56, 57, 58 y 59 (no los artículos 32, 34, 36 y 54) a los fines de optimizar el funcionamiento de dicho poder, garantizar la representación plural, conjuntamente con la representación territorial y poblacional y adecuar el diagrama de competencias provinciales y locales congruentemente con el reconocimiento de la autonomía municipal y la regulación de su alcance y contenido; “manteniéndose la bicameralidad del mencionado Poder Legislativo”.
Se incorpora la distribución proporcional de las bancas y la participación política en base al principio de paridad entre géneros en la conformación de las listas de candidatos en esta Cámara de Diputados (y Diputadas). Se disminuye la edad para ser elegido Diputado y se limita a un solo período la reelección de los diputados.
Además, “se consagra la paridad de género en la conformación de las listas de candidatos para las elecciones de miembros a integrar esta Cámara de Senadores”, se disminuye la edad para ser elegido Senador y se limita a un solo período la reelección de los senadores.
Se amplía el período de sesiones ordinarias (del 1º de marzo al 30 de noviembre); se faculta a la Asamblea Legislativa dictar acuerdo para la designación del Jefe de Policía; se rediseñan las facultades del Poder Legislativo, con el objeto de suprimir la facultad de elección de los senadores al Congreso de la Nación; organizar el régimen municipal de autonomía semiplena y el comunal según las bases establecidas por esta Constitución; autorizar la delegación legislativa en materias determinadas de administración; posibilitar la iniciativa popular de leyes; y suprimir la doble vuelta entre Cámara de origen y Cámara revisora, para agilizar el trámite legislativo. En este caso, el ping pong legislativo que en la actualidad contempla cinco (5) pasos, quedaría reducido a tres (pasos) parlamentarios.
Se habilita, en la Sección Cuarta referida al Poder Ejecutivo, la reforma de los Artículos 64, 70, 72 y 81 (no los artículos 63 y 67) a los fines de incorporar el sistema de doble vuelta para la elección de Gobernador y Vicegobernador en el caso de que ninguna de las fórmulas alcance la mayoría absoluta de los votos positivos en la primera vuelta, la modificación de lo normado en relación a la fecha en que deberá efectuarse la elección del Gobernador y el Vicegobernador, la restructuración de las competencias funcionales del primer mandatario provincial, y la regulación de la atribución de indultar y conmutar penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial.
En el mismo sentido, “se habilita la reelección inmediata y por un solo período para el Gobernador y el Vicegobernador”, además de la ampliación del requisito a todo argentino, independientemente del modo de adquisición de la ciudadanía, y la reducción de la edad para ser elegido Gobernador y Vicegobernador.
Se habilita, en la Sección Quinta referida al Poder Judicial, la reforma de los Artículos 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 a los fines de dotar al Poder Judicial de un diseño institucional que garantice su independencia, eficacia, imparcialidad y un fuerte apego a los principios que imponen el sistema democrático y republicano de gobierno.
En ese camino, “se fija la competencia del Procurador General y un número impar en la composición de la Corte Suprema de Justicia”. Se establece, además, que “los jueces de los tribunales inferiores serán designados por el Poder Ejecutivo, en base a una propuesta del Consejo de la Magistratura con acuerdo de la Asamblea Legislativa”.
Se modifica la edad de inamovilidad de: magistrados, procurador general de la Corte Suprema, fiscales y defensores, estableciéndose el cese automático de la misma una vez alcanzada la edad que se determine, y, en la misma dirección, “un nuevo procedimiento de remoción de jueces de tribunales inferiores por medio de un Jurado de Enjuiciamiento”.
Será importante consagrar la reforma del Artículo 93 propiciando que la Corte Suprema de Justicia se constituya en una verdadera Corte Constitucional, y, para ello, se procede a “suprimir la competencia originaria de dicha Corte Suprema de Justicia en materia contencioso-administrativa, juicios de expropiación y juicios de responsabilidad civil contra magistrados judiciales e incorporar otros supuestos de competencia originaria”.
Se habilita, en la Sección Sexta referida al Juicio Político, la reforma del Artículo 98 que refiere precisamente al Juicio Político a los efectos de la incorporación del Vicegobernador como sujeto pasible de ser sometido a este procedimiento para su remoción, además del Fiscal General y el Defensor General.
Se habilita, en la Sección Séptima referida al Régimen Municipal, la reforma de los Artículos 106, 107 y 108 referidos al Régimen Municipal, a efectos de incorporar la autonomía municipal, tal como lo impone nuestra Constitución Nacional reformada en 1994, reglar las competencias normativas de la Provincia y los Municipios y Comunas y la posibilidad del establecimiento de regiones.
En este caso se establecen “los lineamientos para el dictado de cartas orgánicas municipales, garantizándose la paridad de género en la conformación de las listas de candidatos para la integración de los órganos de gobiernos locales”. Asimismo, “se amplía el período de duración del mandato de los integrantes de las Comisiones Comunales a cuatro (4) años”.
Se habilita, en la Sección Octava referida a la Educación, la reforma de los Artículos 109, 110, 111, 112 y 113 referidos al sistema educativo, incorporando el derecho a la educación en forma permanente; integral; comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural; de calidad; con igualdad de oportunidades y posibilidades, en especial, afirmando los valores de la igualdad positiva conforme el Artículo 75 inciso 23 de nuestra Constitución Nacional, respetando las diferencias entre personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo y la diversidad cultural y las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional latinoamericana; sin desequilibrios regionales ni otros provenientes de inequidades sociales; garantizando la permanencia de los niños y niñas y asegurando la participación de los docentes, la familia y los estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles; y recogiendo la orientación que la vincule con una adecuada inserción en el sistema productivo.
Se habilita, en la Sección Novena referida a la Reforma de nuestra Constitución, la reforma de los artículos 114 y 115 referidos a la forma de reformar dicha Constitución, a los fines de incorporar el sistema proporcional para la distribución de las bancas de la Convención Reformadora, la participación política en base al principio de paridad entre géneros en la conformación de las listas de candidatos de convencionales constituyentes; y suprimir el segundo párrafo del Artículo 115 e incorporar el sistema de enmiendas para reformar un artículo de nuestra Constitución, con la aprobación de mayorías especiales por la Legislatura Provincial y el refrendo de una consulta popular para su entrada en vigencia.
Se habilita, además, la reforma de nuestra Constitución Provincial mediante la incorporación de artículos relacionados con: nuevos derechos y garantías orientados a adecuar dicha Constitución Provincial con la reforma de 1994 de nuestra Constitución Nacional; principios y normas rectores en materia de servicios públicos a los fines de hacer más participativa, eficaz y transparente su gestión; el control interno y externo de la administración pública provincial en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros, administrativos, de legalidad y operativos, con la finalidad de que los órganos competentes que se creen o rediseñen sean independientes, eficaces e integrados por personas de acreditada idoneidad.
En idéntica dirección, “derecho a la diversidad sexual; la eliminación de toda discriminación contra la mujer; derechos de los niños, niñas y adolescentes; derecho de las juventudes; adultos mayores; discapacidad; derechos sexuales y reproductivos; protección al consumidor; derecho al deporte; derecho a un ambiente sano y sustentable; derecho al agua; derecho a un hábitat urbano y derecho a la ciudad”.
Y, también, “economía social y solidaria; ampliación del derecho de igualdad en torno al rol del Estado; ampliar la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de las comunicaciones; incorporar la función ambiental de la propiedad; promoción de la ciencia, la investigación y la innovación tecnológica y productiva; reconocimiento del derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; la protección de toda forma de comunidad familiar y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas”.
Se incorpora, de igual modo, “la perspectiva de género en el diseño y ejecución de políticas públicas” con la inclusión de mecanismos de democracia semidirecta como la Consulta Popular, Revocatoria de Mandato e Iniciativa Popular.
Se otorga rango constitucional al Consejo de la Magistratura como sistema de selección de magistrados, defensores públicos y fiscales, y el aseguramiento de la independencia, imparcialidad, idoneidad y compromiso democrático con el Estado de Derecho y los principios democráticos, y, también, al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público de Defensa.
Se habilita, del mismo modo, el reconocimiento constitucional de la Defensoría del Pueblo, garantizando debidamente su autonomía funcional, legitimación activa, su autarquía y la independencia e idoneidad de quienes desempeñen sus cargos directivos.
Se incorpora el Acceso a la Información Pública en todos los Poderes del Estado y en los Municipios y Comunas, con la obligación de los funcionarios de presentar declaraciones juradas.
Y, además, “reconocimiento constitucional de las regiones y los nodos”, de las áreas metropolitanas y sus respectivos entes de coordinación, con la incorporación de criterios de descentralización.
Se habilita, asimismo, un nuevo sistema de enjuiciamiento de magistrados de todas las instancias, defensores públicos y fiscales, que incluya la constitución de un nuevo tribunal a ese efecto, reemplazando lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 91 y que sea eficiente para remover y destituir a quienes no cumplan con los recaudos para desempeñar el cargo, asegurando debidamente el derecho de defensa de los enjuiciados y la inamovilidad.
Se habilita, igualmente, el Juicio por Jurados en materia penal y, como se indica más arriba, se otorga rango constitucional al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público de la Defensa, consagrando para ambos su autonomía funcional, su autarquía y un método adecuado para la designación de sus órganos directivos a fin de garantizar su idoneidad, independencia y compromiso con el Estado de Derecho y los principios democráticos, asegurando su estabilidad por el tiempo que se fije para sus funciones; y mecanismos de democracia semidirecta y órganos consultivos y asesores de los poderes políticos del Estado a los efectos de mejorar la participación ciudadana.
Se habilitan, finalmente, las reformas necesarias a los fines de adecuar, compatibilizar, renumerar, incorporar, suprimir y/o reemplazar las secciones, los capítulos y/o los artículos indispensables para introducir las reformas que sean aprobadas, y, del mismo modo, la sanción de las cláusulas transitorias que la Convención Reformadora considere necesarias.
Luego de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de convencionales constituyentes juntamente con las elecciones de autoridades municipales y comunales de la provincia de Santa Fe, que se convoquen con posterioridad a la vigencia de la misma.
Para esta elección “no será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.367 y sus modificatorias, exclusivamente en lo relativo a la existencia de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias”.
No obstante, “proponemos la aplicación de internas abiertas y obligatorias para los afiliados a los partidos políticos y voluntaria para ciudadanos y ciudadanas que no registren afiliación partidaria, mediante un padrón ad hoc”.
A los fines de esta elección toda la provincia será considerada como distrito único y para la distribución de las bancas de convencionales se aplicará el sistema proporcional D´Hont entre las listas de candidatos que hubieren obtenido al menos el 1.5% del total del padrón electoral, a efectos de alcanzar la obtención de algún escaño. Se tendrá presente el principio de paridad de género en la conformación de las listas.
Los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas de partidos serán los únicos habilitados para la postulación de candidatos a convencionales constituyentes, conforme lo establecido en sus respectivas cartas orgánicas. Las listas de candidatos deberán reunir los requisitos del segundo párrafo del Artículo 32 de nuestra Constitución de la Provincia. Para esta elección, como se indica más arriba, no será de aplicación el sistema de primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias establecido por la Ley Nº 12.367 y sus modificatorias, debiendo regirse la misma por la legislación provincial vigente en materia electoral y de partidos políticos (Ley Nº 6.808 o la que le suceda en el futuro) en tanto no sea incompatible con lo establecido en la presente.
Los partidos políticos incluirán en sus listas de candidatos por lo menos uno con residencia en cada departamento de la provincia, y deberá contar con la adhesión del cuatro por mil (4%o) del padrón de afiliados, debiendo incluir en dicho porcentaje y en igual proporción la adhesión de afiliados de por lo menos catorce (14) departamentos computados del total del padrón de afiliados. Podrán postularse también candidatos extrapartidarios, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del respectivo partido.
Desde la publicación de la convocatoria a elecciones y hasta sesenta (60) días anteriores a las mismas, las autoridades partidarias deberán elegir y aprobar una única lista de candidatos. Es decir, los partidos políticos, en elecciones internas cerradas, deberán expedirse en ese lapso y presentar una única lista de candidatos.
La Convención Reformadora se instalará en la ciudad de Santa Fe (en el Recinto de esta Cámara de Diputados acondicionado al efecto) e iniciará su labor a partir de la fecha que determine el respectivo decreto de convocatoria a las elecciones generales de convencionales constituyentes reformadores, y finalizará sus sesiones a los ciento veinte (120) días corridos de su instalación, sin perjuicio de una prórroga de sesenta (60) días más, como plazo máximo.
La Convención será juez exclusivo de la elección de sus miembros y se regirá por el reglamento de esta Cámara de Diputados, pudiendo aprobar el suyo propio. En caso de resultar aprobada por la Convención Reformadora la reelección del Gobernador y el Vicegobernador, la misma será aplicable al mandato de tales autoridades, aceptándose otro criterio por parte de dicha Convención Reformadora “ya que no puede haber núcleo cerrado sobre determinados temas sin el consenso básico”.
Resultará incompatible la percepción por parte de los convencionales constituyentes, de más de una remuneración a cargo del Estado Nacional, Provincial o Municipal, durante el ejercicio de su función.
El control del proceso comicial estará a cargo del Tribunal Electoral Provincial a partir de la convocatoria a elecciones, con las competencias, atribuciones y facultades previstas en la legislación para los procesos electorales.
De este modo “proponemos un nuevo pacto de convivencia entre los santafesinos” basado en el reconocimiento de los derechos y deberes fundamentales, la participación, la transparencia y la democracia de proximidad, “invitando, en consecuencia, a la Legislatura a deliberar y sancionar la Ley que declare la necesidad de la reforma de la Constitución Provincial consensuando su alcance y contenido”, fundamentó el diputado Santiago Mascheroni (UCR) (Mandato Cumplido) (Hoy secretario de Justicia provincial del Gobierno de Maximiliano Pullaro), acompañado de sus pares: Julián Galdeano (UCR) (con mandato hasta el 10 de diciembre de 2023) (hoy secretario de Vinculación Institucional del Poder Ejecutivo), Héctor Gregoret (UCR) (MC), Susana Bertone (UCR) (MC) y Patricia Tepp (UCR) (MC) (Fallecida), el Proyecto de Ley (Expediente 37262 UCR) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado el día martes 10 de diciembre de 2019, a las 12:40, unas horas antes de finalizar su mandato parlamentario, sobre la “Reforma Parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe” en espera de su oportunidad y conveniencia; corregido, mejorado y aumentado en relación al que presentara el ex Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz (fallecido), secundado por el entonces Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Gustavo Farías, (hoy diputado provincial con mandato hasta el 10 diciembre de 2027 y ex presidente de esta Cámara de Diputados) y con el respaldo de Antonio Juan Bonfatti (hoy diputado provincial con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027), Hermes Juan Binner (fallecido) y el pleno del Partido Socialista y aliados, como Proyecto de Ley (Mensaje 4685 del Poder Ejecutivo) el pasado día lunes 16 de abril de 2018 por mesa de movimiento de la mencionada Cámara de Diputados y, formalmente al cuerpo legislativo el 1º de mayo de 2018, en la 1ª sesión del 136º Período Ordinario de Sesiones de la Legislatura.
Atento que “se agotaban los tiempos políticos y parlamentarios”, el ex Gobernador Roberto Miguel Lifschitz (fallecido) jugó el día miércoles 29 de agosto de 2018, en “Sesión Extraordinaria” de esta Cámara de Diputados, “su última ficha dorada reformista”, tal como se indica más arriba, pero fracasó en su intento, aunque se debatió y discutió por espacio de tres horas y cuarenta minutos, con los 50 diputados y diputadas presentes, y con 30 oradores brillantes en sus alocuciones.
Luego, Santiago Mascheroni, acompañado de Julián Galdeano, Héctor Gregoret, Susana Bertone y Patricia Tepp (fallecida), el día 10 de diciembre de 2019, a las 12:40, horas antes de finalizar su mandato legislativo, ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 37262 UCR) por mesa de movimiento de Diputados, sobre la necesidad de la “Reforma Parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe”; no sin antes valorar el “memorable debate” del día miércoles 29 de agosto de 2018 en esa Sesión Extraordinaria y, además, el Mensaje 4685 del Poder Ejecutivo de ese entonces a cargo de Miguel Lifschitz (fallecido), el cual fue corregido, mejorado y aumentado.
Posteriormente, y atento a que todos los asuntos caducaron por falta de tratamiento, el diputado Gabriel Real (PDP-MC), el día 2 de marzo de 2022, presentó por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley (Expediente 46711 CD-PDP) de similar tenor, en términos generales, al explicitado más arriba, por el cual “se declara la necesidad de la reforma de nuestra Constitución Provincial”, para su probable consideración a partir del 1º de mayo de 2022, fecha de inicio del 140º Período Ordinario de Sesiones, pero caducó.
Seguidamente, tal se indica más arriba, el diputado Rubén Giustiniani (IP-MC) y la diputada Agustina Donnet (IP-MC), el día jueves 31 de marzo de 2022, en la sede partidaria de “Igualdad y Participación” de la ciudad de Santa Fe, frente a la plaza “Constituyentes” de la capital provincial, presentaron en público y al periodismo santafesino el Proyecto de Ley de “Reforma Parcial de nuestra Constitución Provincial”, que consta de 17 artículos, incluido el de forma, cuidadosamente elaborados juntamente con Claudia Catalín y Sergio Liberati, y sus equipos técnicos, suscripto también por los diputados Carlos Del Frade (FSP-CF) (FAS) y Fabián Palo Oliver (Radicales Libres) (Alfonsinismo Auténtico) (Frente Amplio por la Soberanía-FAS), con la característica distintiva de que “se mantengan inalterables los artículos 4º, 31º y 64º de nuestra Constitución Provincial”, esto es, “Santa Fe como capital provincial y residencia de quienes ejercen el Gobierno Provincial; el sistema bicameral del Poder Legislativo (Legislatura): Cámara de Senadores y Cámara de Diputados; y la no reelección del Poder Ejecutivo, es decir, el gobernador y vicegobernador duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, sin que evento alguno autorice la prórroga de ese término, y no son elegibles para el mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período”.
Luego, el diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (PJ-MC), el día 4 de abril de 2022, presentó por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 47198 CD-PJ), explicitado al detalle más arriba, réplica de los presentados en el mes de abril de 2018 y de 2022, que perdieron estado parlamentario, por el cual “se declara necesaria la reforma parcial de nuestra Constitución de la Provincia de Santa Fe” y, para despejar cualquier tipo de suspicacia de intencionalidad política, propone que “los diputados constituyentes sean elegidos el mismo día en que se realicen las próximas elecciones a Gobernador en forma conjunta”. Con ello, “se despoja al proyecto de intencionalidades políticas sectoriales y del ‘fantasma’ de la reelección”, sintetizó Luis Daniel Rubeo.
Posteriormente, el día 20 de abril de 2022, el diputado Nicolás Mayoraz (VF) (hoy diputado nacional por LLA), acompañado de sus pares del Bloque “Vida y Familia”: Natalia Armas Belavi (VF) y Juan Domingo Argañaraz (Inspirar), presentó por mesa de movimiento el Proyecto de Ley (Expediente 47404 CD-VF), explicado con lujo de detalles más arriba, por el cual “se declara la necesidad de reforma parcial de nuestra Constitución Provincial”.
Luego, el día jueves 19 de mayo de 2022, en la 3ª sesión del 140º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados, sobre tablas, ingresaron otros dos Proyectos de Ley, el de los diputados y diputadas del Bloque “Socialistas” como Expediente 47868 CD-PS, cuasi réplica del explicitado más arriba con lujo de detalles, corregido, mejorado y aumentado, y el de la diputada Lucila De Ponti (PJ) como Expediente 47874 CD-PJ.
Vale aclarar que los seis (6) Proyectos de Ley fueron derivados, cada uno en su momento, a las mismas comisiones permanentes internas asignadas, para su estudio, análisis, acumulación y/o unificación, sin olvidar que el diputado justicialista Leandro Busatto (PJ-MC), mediante el Proyecto de Resolución (Expediente 47875 CD-PJ), el cual resultó considerado el día jueves 2 de junio de 2022, proponía “realizar una audiencia pública con motivo de abordar el tratamiento de las distintas iniciativas legislativas que prevén la necesidad de Reforma de nuestra Constitución Provincial”, con invitación expresa a instituciones civiles, representantes de los otros poderes del Estado, colegios profesionales, especialistas en la temática e interesados en general, para que emitan recomendaciones y/u observaciones referentes a los proyectos mencionados.
En atención a que todos los Proyectos de Ley caducaron en su estado parlamentario, en esta nueva gestión (2023-2027), el diputado Joaquín Andrés Blanco (PS), acompañado de sus pares del Bloque “Socialistas” dentro de Unidos para Cambiar Santa Fe, presentó el día jueves 1º de febrero de 2024, por mesa de movimiento de “Diputados y Diputadas” el Proyecto de Ley (Expediente 52928 CD-PS), que tomará estado parlamentario el día jueves 8 de febrero de 2024, durante el desarrollo de la sesión del 141º Período Extraordinario, por el cual se declara necesaria la reforma parcial de nuestra Constitución Provincial, y se derivará a las comisiones asignadas para su estudio, como aconteció en períodos anteriores.
Publicado: 05/Febrero/2024
Fuente: Fernando Brosutti
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