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[ 18.06.2024 10:55 ]   ›

Se modificó en el Senado la Ley de Ficha Limpia con ampliación de causales que impide la presentación para cargos electivos y cargos partidarios

Michlig aclaró que “quienes posean condenas por delitos de microtráfico de estupefacientes (narcomenudeo) no podrán ser precandidatos a cargos electivos o candidatos a cargos partidarios”

Se modificó en el Senado la Ley de Ficha Limpia con ampliación de causales que impide la presentación para cargos electivos y cargos partidarios
En el marco de la 4ª sesión ordinaria del 142º Período de esta Cámara de Senadores del jueves 13 de junio de 2024, sobre tablas y por unanimidad, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 51149 DBL) del senador Felipe Michlig (foto gentileza Prensa Senado), suscripto también por el resto de los senadores y senadora, oficialistas y de la oposición, por el cual se modifica la Ley Nº 12.367 (Ley Electoral – Nuevo Sistema Electoral) y, también, la Ley Nº 6.808 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos), con el objetivo de fortalecer la denominada Ficha Limpia, y, para ello, se incorpora a las causales que impiden la presentación de precandidatos a cargos electivos y de candidatos a cargos partidarios, a los que posean condena por delitos de microtráfico de estupefacientes (narcomenudeo) o tenencia de los mismos según el articulado de la Ley Nacional Nº 23.737 y modificatorias.
 
Se modifica el artículo 8º de la Ley Nº 12.367 (Ley Electoral – Nuevo Sistema Electoral), se incorpora el inciso f) y, por ello, no podrán ser precandidatos/as a cargos públicos quienes posean condena por los delitos tipificados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 23, 24, 28, 29 y 29 bis de la Ley Nacional Nº 23.737 y modificatorias, sobre tenencia y tráfico de estupefacientes.
 
Se modifica el artículo 30º de la Ley Nº 6.808 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos), se incorpora el inciso j) y, por ello, no podrán ser candidatos/as para ejercer cargos partidarios quienes posean condena por los delitos tipificados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 23, 24, 28, 29 y 29 bis de la Ley Nacional Nº 23.737 y modificatorias, sobre tenencia y tráfico de estupefacientes.
 
El senador Felipe Michlig (foto gentileza Prensa Senado) ofició de miembro informante y, luego de su alocución, el cuerpo senatorial, sobre tablas y por unanimidad, otorgó la respectiva media sanción que se comunicó a Cámara de Diputados para que complete el proceso con la sanción definitiva.  
 
No debemos olvidar, al respecto, que el Proyecto de Ley sancionado en fecha 03 de noviembre de 2022, registrado bajo el Nº 14.180 por el Poder Ejecutivo, autoría del senador Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) y otros y otras, con modificaciones a las Leyes Nº 12.367 y Nº 6.808, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los precandidatos/as y/o candidatos/as que integren listas, elevando de este modo las cualidades personales de quienes pretenden acceder a la función pública o desempeñarse como autoridades partidarias, recibió un veto parcial (veto propositivo) del mencionado Poder Ejecutivo (Omar Perotti) que, en la 1ª sesión extraordinaria del 140º Período del jueves 29 de diciembre de 2022 del Senado Santafesino, sobre tablas y por unanimidad, como Cámara de Origen, aceptaron los senadores y senadora en sumarísimo trámite, comunicándose a Cámara de Diputados y Diputadas que, en la 2ª sesión del 140º Período Extraordinario que se realizó el jueves 16 de febrero de 2023, también aceptó por unanimidad y sobre tablas después de los argumentos dados por la diputada María Ximena Sola (PRO), quien ofició de miembro informante, aunque recibió la abstención “personal” del diputado mandato cumplido Leandro Busatto (PJ-MC).
 
En cuanto a la votación en Cámara de Diputados y Diputadas de esa gestión (2019-2023), con 44 legisladores presentes y 6 ausentes, bajo la presidencia del diputado Pablo Farías (PS), 42 diputados y diputadas votaron por la afirmativa, sin votos negativos y una sola abstención, la del diputado mandato cumplido Leandro Busatto (PJ-MC), quien efectuó una valoración política al respecto sin analizar si es buena o mala, luego de que la diputada María Ximena Sola (PRO) agradeciera el trabajo mancomunado del senador Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), autor de la iniciativa, y el diputado mandato cumplido Alejandro Boscarol (UCR-JxC-MC), y afirmara que “Santa Fe es la 6ª provincia en lograr la denominada ‘Ley de Ficha Limpia’”.
 
Cabe señalar que “para salvar algunas contingencias”, en esa oportunidad, el diputado socialista Pablo Farías (PS), ex presidente de “Diputados y Diputadas” y hoy diputado provincial con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027 y actual presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, en pleno recinto, anunció la coordinación de una reunión que, en los días subsiguientes, se llevó a cabo con el magistrado y presidente de la Corte Suprema de Justicia de ese año 2023 y, a su vez, presidente del Tribunal Electoral Provincial, doctor Daniel Erbetta.
 
En términos generales, la conocida “Ley de Ficha Limpia” impulsada por el senador Felipe Michlig y sus pares correligionarios del Bloque Unión Cívica Radical del Senado, con el aporte de la diputada Ximena Sola (PRO), el diputado mandato cumplido Alejandro Boscarol (UCR-JxC-MC) y otros y otras, establece que “la inhabilitación procederá cuando hubiera una condena confirmatoria, en doble instancia, así sea que quede expedita la instancia de apelación a la Corte Suprema de Justicia Provincial, es decir, se procura la inexistencia de antecedentes penales”.
 
“Se impide a aquellas personas condenadas por corrupción y otros delitos de carácter doloso, caso de delitos por violencia de género y delitos contra la libertad entre otros, ser precandidato y/o candidato a cargos electivos o partidarios”, resumió Felipe Michlig, y agregó al respecto que “queremos dotar a las instituciones democráticas y participativas de un sistema de selección de candidatos lo más transparente posible, con señales claras a la sociedad”.
 
En cuanto al veto parcial (veto propositivo), y para “facilitar la participación de los precandidatos/as en la contienda electoral, se propone modificar la presentación del Certificado de Antecedentes Penales y equiparar el plazo contemplado con el previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 12.367 (Precandidatos – Elección – Requisitos para la integración de Listas)”.
 
Y, asimismo, “eliminar del último párrafo la solicitud de presentación del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos”, no sin antes “reordenar la redacción del artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 14.180 y subsanar la inadecuada remisión que allí se advierte”.
 
Además, el Poder Ejecutivo (Omar Perotti) “considera oportuno vetar los artículos 1º y 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 14.180 que modifica el artículo 8º de la Ley Nº 12.367 y el artículo 30º de la Ley Nº 6.808 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos)”.
 
En definitiva, “no se altera el sentido ni el alcance”, sino que “subsana dificultades que sus disposiciones podrían generar si los certificados de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia no estuviesen disponibles en tiempo y forma, dado el carácter preclusivo de cada una de las etapas del proceso electoral”.
 
El Senado Santafesino, el día jueves 29 de diciembre de 2022, en su condición de Cámara de Origen, aceptó en sumarísimo trámite el veto parcial (veto propositivo) al Proyecto de Ley registrado en el Poder Ejecutivo bajo el Nº 14.180, y se comunicó a “Diputados y Diputadas” que, como Cámara Revisora en este caso, completó el procedimiento parlamentario en la 2ª sesión extraordinaria del 140º Período que se realizó el día jueves 16 de febrero de 2023, a los efectos de “dar señales claras a la sociedad desde la política”.
 
Ahora, poco más de un año después, a instancias del senador Felipe Michlig, acompañado de todos los senadores y senadora de esta nueva gestión, oficialistas y de la oposición, con las modificaciones aprobadas sobre tablas y por unanimidad a las Leyes Nº 12.367 y Nº 6.808 por esta Cámara de Senadores el jueves 13 de junio de 2024, comunicándose la media sanción a Cámara de Diputados, y con el fin de “fortalecer la denominada Ficha Limpia”, se ampliaron las causales que impiden la presentación de precandidatos/as a cargos electivos y, también, tal se detalla más arriba, a los candidatos a ejercer cargos partidarios. Se presume, admitiendo prueba parlamentaria en contrario, que Cámara de Diputados, a la brevedad, completará el procedimiento legislativo con la sanción definitiva.
 
Publicado: 18/Junio/2024

Fuente: Fernando Brosutti


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