[ 18.07.2024 10:51 ] ›
Osvaldo Sosa, con las modificaciones a la Ley 2439, dice que “deberá elegirse presidente comunal a quien encabece la lista más votada”
La Cámara de Diputados estudia la media sanción del Senado sobre la elección de las Comisiones Comunales respetando el resultado y la voluntad popular
Ante los “artilugios legales de elegir las Comisiones Comunales sus autoridades sin respetar el resultado de las elecciones, llegando a designarse como presidente comunal a quien fuera derrotado en los comicios, violando de esa manera la voluntad popular”, el senador Osvaldo Sosa (PJ-Vera) presentó el día 16 de febrero de 2024 el Proyecto de Ley (Expediente 50670 JL) que, en la sesión del día 22 de febrero de 2024 de esta Cámara de Senadores resultara derivado a las comisiones internas para su estudio y, en consenso con sus pares, acordó una preferencia de tratamiento para la 2ª sesión ordinaria del 142º Período del jueves 23 de mayo de 2024 en la que resultó aprobado por unanimidad sobre tablas y se comunicó la media sanción a Cámara de Diputados para que complete el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva, por el cual se modifica la Ley Nº 2439 para que “se elija presidente comunal a quien encabece en las últimas elecciones la lista más votada en la respectiva jurisdicción”.
La mencionada Cámara de Diputados, el día 13 de junio de 2024, derivó dicha media sanción a las comisiones de Asuntos Comunales, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General como Expediente 53932 SEN para su estudio y pronto despacho.
“Las Comisiones Comunales constituirán por sí sus respectivas autoridades, debiendo elegir como presidente a quien encabece en las últimas elecciones la lista más votada en la respectiva jurisdicción, y luego, de su seno un vicepresidente y un tesorero”, reza la nueva redacción del artículo 25º de la Ley Nº 2439.
Y, con la modificación del artículo 26º de la mencionada Ley Nº 2439: “Si después de haberse designado las autoridades se produjeran una o más vacantes, se procederá una vez integrada la comisión a renovar sus autoridades, pudiendo reelegirse las existentes. Si la vacante fuera del presidente, quien lo sustituya deberá haber sido parte de la lista más votada”, explicó el senador Osvaldo Hugo Segundo Sosa (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW).
Para subsanar “la práctica reprochada recientemente por el Poder Ejecutivo Provincial en los casos de las Comunas de Cañada Ombú y Golondrina, que dispuso por sendos decretos la intervención de dichas jurisdicciones”, y para “que no se reitere la violación de la voluntad popular”, Osvaldo Sosa propone modificaciones a la Ley Orgánica de Comunas, tal se detalla más arriba.
“El respeto de la voluntad popular, pero también la preservación de las autonomías comunales, quedarían a salvo con la modificación de los artículos 25º y 26º de la Ley Nº 2439 (Ley Orgánica de Comunas), resumió Osvaldo Sosa (PJ-Vera) los fundamentos del Proyecto de Ley (Expediente 50670 JL) que, presentado por mesa de movimiento del Senado Santafesino el día 16 de febrero de 2024, resultó aprobado sobre tablas por unanimidad en el transcurso de la 2ª sesión ordinaria del 142º Período del jueves 23 de mayo de 2024, comunicándose la media sanción a Cámara de Diputados para que a la brevedad, luego de su giro a tres comisiones como Expediente 53932 SEN, complete el proceso legislativo con la sanción definitiva.
Publicado: 18/Julio/2024
La mencionada Cámara de Diputados, el día 13 de junio de 2024, derivó dicha media sanción a las comisiones de Asuntos Comunales, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General como Expediente 53932 SEN para su estudio y pronto despacho.
“Las Comisiones Comunales constituirán por sí sus respectivas autoridades, debiendo elegir como presidente a quien encabece en las últimas elecciones la lista más votada en la respectiva jurisdicción, y luego, de su seno un vicepresidente y un tesorero”, reza la nueva redacción del artículo 25º de la Ley Nº 2439.
Y, con la modificación del artículo 26º de la mencionada Ley Nº 2439: “Si después de haberse designado las autoridades se produjeran una o más vacantes, se procederá una vez integrada la comisión a renovar sus autoridades, pudiendo reelegirse las existentes. Si la vacante fuera del presidente, quien lo sustituya deberá haber sido parte de la lista más votada”, explicó el senador Osvaldo Hugo Segundo Sosa (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW).
Para subsanar “la práctica reprochada recientemente por el Poder Ejecutivo Provincial en los casos de las Comunas de Cañada Ombú y Golondrina, que dispuso por sendos decretos la intervención de dichas jurisdicciones”, y para “que no se reitere la violación de la voluntad popular”, Osvaldo Sosa propone modificaciones a la Ley Orgánica de Comunas, tal se detalla más arriba.
“El respeto de la voluntad popular, pero también la preservación de las autonomías comunales, quedarían a salvo con la modificación de los artículos 25º y 26º de la Ley Nº 2439 (Ley Orgánica de Comunas), resumió Osvaldo Sosa (PJ-Vera) los fundamentos del Proyecto de Ley (Expediente 50670 JL) que, presentado por mesa de movimiento del Senado Santafesino el día 16 de febrero de 2024, resultó aprobado sobre tablas por unanimidad en el transcurso de la 2ª sesión ordinaria del 142º Período del jueves 23 de mayo de 2024, comunicándose la media sanción a Cámara de Diputados para que a la brevedad, luego de su giro a tres comisiones como Expediente 53932 SEN, complete el proceso legislativo con la sanción definitiva.
Publicado: 18/Julio/2024
Fuente: Fernando Brosutti
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