[ 31.07.2024 21:38 ] ›
La Corte Suprema de Justicia ratificó lo actuado por la Cámara de Diputados y Diputadas al otorgar la banca a Fabián Palo Oliver
Los magistrados del máximo Tribunal santafesino resolvieron “declarar sustraída la materia litigiosa en el presente caso”.
La Corte Suprema de Justicia, en un extenso fallo que consta de 12 fojas, ratificó lo actuado por la Cámara de Diputados y Diputadas de la provincia de Santa Fe al otorgar la banca a Fabián Palo Oliver (foto gentileza Prensa Diputados), legislador perteneciente al Frente Amplio por la Soberanía (FAS).
Al respecto, el más alto Tribunal de la provincia, declara abstracta la cuestión de fondo en función de que la Cámara de Diputados y Diputadas ya lo resolvió el 6 de diciembre de 2023, fecha en la que tomó juramento a Fabián Palo Oliver como diputado para el mandato 2023/2027.
Y para ello, los diputados y diputadas resolvieron aplicando la jurisprudencia y doctrina en la materia.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), además, confirma que el Decreto/Ley Nº 9280/1983 está vigente.
El Tribunal Electoral Provincial (TEP), a cargo en esa oportunidad del magistrado Daniel Erbetta, desconoció la jurisprudencia del propio Tribunal y de la Corte, señala el fallo de dicha Corte Suprema de Justicia del día 30 de julio de 2024, rubricado por Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Mario Netri y Eduardo Spuler, con la presidencia de Rafael Gutiérrez, que resolvió “declarar sustraída la materia litigiosa en el presente caso”, y, por ende, se dictó sentencia en los autos caratulados “Bosch, Pablo (apoderado del Frente Amplio por la Soberanía) – Asignación de Bancas – Cámara de Diputados” sobre recurso de inconstitucionalidad (queja admitida).
Publicado: 31/Julio/2024
Al respecto, el más alto Tribunal de la provincia, declara abstracta la cuestión de fondo en función de que la Cámara de Diputados y Diputadas ya lo resolvió el 6 de diciembre de 2023, fecha en la que tomó juramento a Fabián Palo Oliver como diputado para el mandato 2023/2027.
Y para ello, los diputados y diputadas resolvieron aplicando la jurisprudencia y doctrina en la materia.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), además, confirma que el Decreto/Ley Nº 9280/1983 está vigente.
El Tribunal Electoral Provincial (TEP), a cargo en esa oportunidad del magistrado Daniel Erbetta, desconoció la jurisprudencia del propio Tribunal y de la Corte, señala el fallo de dicha Corte Suprema de Justicia del día 30 de julio de 2024, rubricado por Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Mario Netri y Eduardo Spuler, con la presidencia de Rafael Gutiérrez, que resolvió “declarar sustraída la materia litigiosa en el presente caso”, y, por ende, se dictó sentencia en los autos caratulados “Bosch, Pablo (apoderado del Frente Amplio por la Soberanía) – Asignación de Bancas – Cámara de Diputados” sobre recurso de inconstitucionalidad (queja admitida).
Publicado: 31/Julio/2024
Fuente: Fernando Brosutti

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