[ 03.09.2024 13:28 ] ›
Reforma previsional; observaciones y solicitud de U.P.C.N.
Con la firma del Secretario General de la U.P.C.N. Seccional Santa Fe, Cro Jorge Molina, se remitieron sendas notas a la Vicegobernadora de la Provincia y Presidenta de la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe, Lic. Gisela Scaglia; así cómo a la Presidenta de la Cámara de Diputados de la provincia C.P.N. Clara García con el objeto de hacerle llegar consideraciones generales, observaciones y propuestas para ser contempladas durante el tratamiento del Proyecto de Emergencia y Reforma del Régimen Jubilatorio de nuestros representados. (Mensaje N° 5115 del 28/8/24).
A continuación el contenido de las notas remitidas.
“Me dirijo a Ud. en mi carácter de Secretario General de la UPCN Seccional Santa Fe, para hacerle llegar consideraciones generales, observaciones y propuestas que solicitamos sean contempladas por esa Cámara de Senadores, respecto del Proyecto de Emergencia y Reforma del Régimen Jubilatorio de nuestros representados. (Mensaje N.º 5115 del 28 de agosto de 2024)
Atento a que nuestra entidad ha participado de todas las reuniones de la Comisión para la Reforma del Sistema Previsional Ley 14.268, podemos concluir que no se ha receptado casi nada de lo que en dicho ámbito han propuesto distintas instituciones, organizaciones sindicales y distintas representaciones; entre las que nos incluimos. (Acompañamos copia de la nota de fecha 05/08/2024 que presentamos al presidente Senador Rodrigo Borla).
Coincidimos con el conjunto de las organizaciones gremiales, Federaciones y centros de jubilados que el principal problema de nuestra Caja de Jubilaciones es la falta de cumplimiento del Gobierno Nacional con el envío de los recursos que debe aportar de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo por el No traspaso de nuestra Caja Previsional al Estado Nacional.
Además, el hecho que el Poder Ejecutivo no está planteando solamente una Emergencia Previsional, sino que estableció en el articulado del Proyecto una profunda Modificación al Régimen General que implica mayores aportes económicos para el conjunto de los trabajadores públicos activos y pasivos, que amerita de parte de los Legisladores; hoy que se conoce el proyecto del Poder Ejecutivo; la debida consideración a las propuestas y reclamos de los representantes de quienes aportan a la Caja de Jubilaciones a los fines que no se dé tratamiento “express” a una norma tan trascendental para el presente y futuro de nuestro Sistema Previsional.
Vemos que el proyecto de ley presentado, de ser aprobado es potencialmente atacable de inconstitucional porque impone un Aporte Solidario a Jubilados y si bien aborda situaciones muy particulares deja muchas otras sin legislar; lagunas legislativas que sin duda aumentará la litigiosidad judicial.
Además, el proyecto no salvaguarda el derecho a Jubilarse a tod@s los empleados públicos que reúnen las condiciones objetivas que exige la Legislación vigente y que no lo hacen por la razonable demora que la tramitación de los ceses tiene en la Administración Pública Provincial. Como dato ilustrativo nuestra Área Previsional tiene trámites de compañeros a los que hemos hecho pedido de Foja de Servicios en abril y todavía no la tienen.
Notamos también que el proyecto no tiene la Sensibilidad Social que corresponde a una ley de estas características porque impone mayores aportes a los niveles inferiores de nuestro Escalafón y establece la Movilidad de los incrementos en los haberes jubilatorios a los 60 días, medidas estás que en un contexto inflacionario de atraso salarial se convierte en un doble castigo a los activos y pasivos.
Las Disposiciones Transitorias que establece el proyecto es a todas luces contradictorio con la proclamada intención del Poder Ejecutivo de “generar un amesetamiento del déficit de la Caja y una tendencia a la baja”, porque es de tal rigidez y deja tantas situaciones de hecho sin contemplar que va a provocar una salida en tropel de compañeros en condiciones de jubilarse lo que seguro incrementará el déficit del sistema y además; y a nuestro entender preocupante; conspira con la eficiencia en la gestión del Estado como organización de servicios porque va a vaciar de los cuadros técnicos superiores de la Administración Pública.
Además, nos oponemos a la Delegación de Facultades que propone el art. 49, por innecesaria y en defensa del Federalismo que debe ser una bandera de nuestra Provincia de Santa Fe.
Hechas estas observaciones proponemos:
Artículo 2: Aporte solidario del Personal en Pasividad (Se adjunta Anexo 1)
Se observa que en la escala de aportes solidarios se incorpora a quienes perciban de 2 a 5 mínimas, lo que implica que a muchas personas de ese grupo se le va a detraer un aporte solidario sin considerar que sus ingresos están por debajo de la línea de la pobreza. Se sugiere que la escala comience a partir de 3 jubilaciones mínimas.
Artículo 5: Aportes del Personal Activo (Se adjunta Anexo 2)
Se observa que, en la escala de aportes propuestos, en los tramos a) y b) se incrementa el aporte personal en 1 % y 2% respectivamente, lo que implica que a muchas personas de ese grupo le van a bajar el sueldo sin considerar que sus ingresos están por debajo de la línea de la pobreza.
Se sugiere que la escala empiece “de 2 haberes de Nivel I sin antigüedad” en adelante. –
Artículo 9: Determinación del haber. Pilar complementario
Dada la importancia de la cuestión, exigimos se aclare debidamente porque es confusa la formula expresada en los considerandos con la escrita en el artículo 9.
Respecto de la incorporación en la fórmula para determinar el haber de este pilar complementario resulta positiva, toda vez que suaviza las diferencias salariales que existen en los distintos ámbitos de la administración, para el momento en el cual los agentes acceden a una jubilación.
Así se expresa en el “Punto 2) b-5. Pilar complementario” de los fundamentos del Mensaje N° 5115.-
Sorprende que, en el articulado, más específicamente en el artículo 9, donde se consagra el mencionado instituto, se haya introducido de la frase “El mismo no podrá superar el monto que equivaldría a la alícuota del aporte solidario, en cuyo caso se aplicará en proporción”.
Con la actual redacción se contradice lo que en los fundamentos se expresa, ya que, si bien los beneficios más altos tendrán una disminución, nadie tendrá ningún incremento.
Debe tenerse en cuenta que los incrementos serían pequeñas sumas de dinero a beneficiarios cuyos beneficios están por debajo o apenas superan la línea de la pobreza. –
Compartiendo los conceptos vertidos en el citado punto de los fundamentos del mensaje, se propone la eliminación del párrafo “El mismo no podrá superar el monto que equivaldría a la alícuota del aporte solidario, en cuyo caso se aplicará en proporción”, del artículo 9 del proyecto. –
Artículo 10: Movilidad.
Resulta apropiada la nueva redacción del artículo 12 del proyecto, a los efectos desactivar los litigios basados fundamentalmente en interpretaciones judiciales de la ley, respecto de la movilidad de las prestaciones.
No obstante, se solicita mantener los 30 días para la vigencia de las políticas salariales de pasivos respecto de las de los activos, considerando los procesos inflacionarios y de atraso salarial que estamos atravesando.
Debe tenerse en cuenta que las políticas salariales de activos se dan ex post de ocurrida la caída del poder adquisitivo del salario, si además, a los pasivos le sumamos dos meses más de espera, será muy grande el deterioro de los beneficios previsionales.
Artículo 12: Derecho de pensión
Se propone eliminar la frase “…y no pueda demostrar otro medio de vida…” en el penúltimo párrafo del artículo 12 propuesto.
Entendemos que se incorpora un requisito indeterminado que podría resultar injusto, dado que habrá que determinar vía reglamentación o por los usos o criterios administrativos: ¿qué se entiende por “medio de vida” ?, será un trabajo, un plan social, el alquiler de un departamento.
Por tal motivo se entiende razonable, con la eliminación propuesta, que el beneficio sea vitalicio para los pensionados mayores de 55 años.
Artículos 46, 47 y 48: Disposiciones transitorias
Se observa que los requisitos para acceder al régimen anterior se basan en cuestiones subjetivas (trámite iniciado, dictamen favorable). Se señala el cese, pero si el agente ya cesó no habría manera de que no fuera de aplicación la ley vigente al momento del cese (régimen anterior).
Tampoco se considera la demora del Estado en la confección de las fojas de servicios necesarias para iniciar el trámite de jubilación, que muchas veces superan los 6 meses, por lo que alguien que hoy está a la espera de esa foja, o de un expediente de reconocimiento de Servicios de ANSES, no puede iniciar el trámite por cuestiones ajenas a su voluntad.
En el artículo 46 se refiere en su inciso 3) como requisito para aplicar que el trabajador “no se encuentre prestando efectivamente servicios como activos..” e incluye 2 supuestos:
Por haber sido aceptada su renuncia o
O se encuentre gozando de la licencia anual obligatoria previa al cese de relación de dependencia.
Entendemos que existen muchas situaciones que quedan sin contemplarse por Ej: licencia médica, licencia gremial, licencia política, licencia sin goce de haberes, compensatorios, anual ordinaria, por maternidad, por estudio, por adopción y todo otro supuesto normado en el Régimen de licencias y Franquicias Decreto Nª 1919.
Solicitamos que el inciso 3 del artículo 46 quede redactado de la siguiente manera:
3) no se encuentren prestando efectivamente servicios como activos por haber sido aceptada su renuncia por el empleador para acogerse a los beneficios jubilatorios o, sin que se pueda acreditar dicho extremo, se encuentren gozando cualquiera de las Licencias o franquicias previas al cese de la relación de dependencia normadas en el Decreto N.º 1919.
El articulo 47 le da un mejor derecho a quien recién inicia el trámite que a quien ya fue notificado del dictamen favorable, y se castiga a quienes ya hace tiempo previeron jubilarse y fueron notificados hace más de 6 meses.
No obstante, todo lo dicho anteriormente, resulta absolutamente negativo, fundamentalmente para lo que se intenta atacar (el desequilibrio del sistema previsional), el hecho de forzar a cesar a trabajadores que no hubiera cesado y es que se lo amenaza con modificarle el sistema cuando ya tiene derecho.
Propuesta: Fijar una fecha (parámetro objetivo) por ejemplo el 31/12/24, hasta la cual los agentes deben cumplir con los requisitos para acceder a un beneficio del viejo sistema, si se cumple esa condición, el agente podrá acogerse a los beneficios de la ley anterior en cualquier momento.
Además de dar claridad al requisito, probablemente muchos trabajadores@s seguirán aportando (y no cobrando un beneficio previsional) por un buen tiempo.
En otras palabras, no estaremos ADELANTANDO BENEFICIARIOS.
Artículo 49: Delegación.
Es absolutamente inadmisible delegar en el poder ejecutivo la facultad de modificar las edades del sistema previsional provincial, fundamentalmente por las siguientes razones:
– No existe una razón de urgencia, dado que la legislación previsional y sus efectos perduran en el tiempo, razón por la cual se puede esperar sin ningún problema lo que requiera el trámite legislativo (si en nuestra provincia se plantea la necesidad de hacerlo).
– Si bien existe un contexto previsional nacional, la decisión del Gobierno Nacional en cuanto a edades para acceder a los beneficios (en este caso), no define las edades de nuestro sistema, ni los tiempos para implementarlos.
– El hecho de que el disparador para realizar tal modificación sea una decisión del Gobierno Nacional, claramente implica un retroceso en cuanto al Federalismo con el que se define nuestra organización nacional, consagrado constitucionalmente.
“Me dirijo a Ud. en mi carácter de Secretario General de la UPCN Seccional Santa Fe, para hacerle llegar consideraciones generales, observaciones y propuestas que solicitamos sean contempladas por esa Cámara de Senadores, respecto del Proyecto de Emergencia y Reforma del Régimen Jubilatorio de nuestros representados. (Mensaje N.º 5115 del 28 de agosto de 2024)
Atento a que nuestra entidad ha participado de todas las reuniones de la Comisión para la Reforma del Sistema Previsional Ley 14.268, podemos concluir que no se ha receptado casi nada de lo que en dicho ámbito han propuesto distintas instituciones, organizaciones sindicales y distintas representaciones; entre las que nos incluimos. (Acompañamos copia de la nota de fecha 05/08/2024 que presentamos al presidente Senador Rodrigo Borla).
Coincidimos con el conjunto de las organizaciones gremiales, Federaciones y centros de jubilados que el principal problema de nuestra Caja de Jubilaciones es la falta de cumplimiento del Gobierno Nacional con el envío de los recursos que debe aportar de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo por el No traspaso de nuestra Caja Previsional al Estado Nacional.
Además, el hecho que el Poder Ejecutivo no está planteando solamente una Emergencia Previsional, sino que estableció en el articulado del Proyecto una profunda Modificación al Régimen General que implica mayores aportes económicos para el conjunto de los trabajadores públicos activos y pasivos, que amerita de parte de los Legisladores; hoy que se conoce el proyecto del Poder Ejecutivo; la debida consideración a las propuestas y reclamos de los representantes de quienes aportan a la Caja de Jubilaciones a los fines que no se dé tratamiento “express” a una norma tan trascendental para el presente y futuro de nuestro Sistema Previsional.
Vemos que el proyecto de ley presentado, de ser aprobado es potencialmente atacable de inconstitucional porque impone un Aporte Solidario a Jubilados y si bien aborda situaciones muy particulares deja muchas otras sin legislar; lagunas legislativas que sin duda aumentará la litigiosidad judicial.
Además, el proyecto no salvaguarda el derecho a Jubilarse a tod@s los empleados públicos que reúnen las condiciones objetivas que exige la Legislación vigente y que no lo hacen por la razonable demora que la tramitación de los ceses tiene en la Administración Pública Provincial. Como dato ilustrativo nuestra Área Previsional tiene trámites de compañeros a los que hemos hecho pedido de Foja de Servicios en abril y todavía no la tienen.
Notamos también que el proyecto no tiene la Sensibilidad Social que corresponde a una ley de estas características porque impone mayores aportes a los niveles inferiores de nuestro Escalafón y establece la Movilidad de los incrementos en los haberes jubilatorios a los 60 días, medidas estás que en un contexto inflacionario de atraso salarial se convierte en un doble castigo a los activos y pasivos.
Las Disposiciones Transitorias que establece el proyecto es a todas luces contradictorio con la proclamada intención del Poder Ejecutivo de “generar un amesetamiento del déficit de la Caja y una tendencia a la baja”, porque es de tal rigidez y deja tantas situaciones de hecho sin contemplar que va a provocar una salida en tropel de compañeros en condiciones de jubilarse lo que seguro incrementará el déficit del sistema y además; y a nuestro entender preocupante; conspira con la eficiencia en la gestión del Estado como organización de servicios porque va a vaciar de los cuadros técnicos superiores de la Administración Pública.
Además, nos oponemos a la Delegación de Facultades que propone el art. 49, por innecesaria y en defensa del Federalismo que debe ser una bandera de nuestra Provincia de Santa Fe.
Hechas estas observaciones proponemos:
Artículo 2: Aporte solidario del Personal en Pasividad (Se adjunta Anexo 1)
Se observa que en la escala de aportes solidarios se incorpora a quienes perciban de 2 a 5 mínimas, lo que implica que a muchas personas de ese grupo se le va a detraer un aporte solidario sin considerar que sus ingresos están por debajo de la línea de la pobreza. Se sugiere que la escala comience a partir de 3 jubilaciones mínimas.
Artículo 5: Aportes del Personal Activo (Se adjunta Anexo 2)
Se observa que, en la escala de aportes propuestos, en los tramos a) y b) se incrementa el aporte personal en 1 % y 2% respectivamente, lo que implica que a muchas personas de ese grupo le van a bajar el sueldo sin considerar que sus ingresos están por debajo de la línea de la pobreza.
Se sugiere que la escala empiece “de 2 haberes de Nivel I sin antigüedad” en adelante. –
Artículo 9: Determinación del haber. Pilar complementario
Dada la importancia de la cuestión, exigimos se aclare debidamente porque es confusa la formula expresada en los considerandos con la escrita en el artículo 9.
Respecto de la incorporación en la fórmula para determinar el haber de este pilar complementario resulta positiva, toda vez que suaviza las diferencias salariales que existen en los distintos ámbitos de la administración, para el momento en el cual los agentes acceden a una jubilación.
Así se expresa en el “Punto 2) b-5. Pilar complementario” de los fundamentos del Mensaje N° 5115.-
Sorprende que, en el articulado, más específicamente en el artículo 9, donde se consagra el mencionado instituto, se haya introducido de la frase “El mismo no podrá superar el monto que equivaldría a la alícuota del aporte solidario, en cuyo caso se aplicará en proporción”.
Con la actual redacción se contradice lo que en los fundamentos se expresa, ya que, si bien los beneficios más altos tendrán una disminución, nadie tendrá ningún incremento.
Debe tenerse en cuenta que los incrementos serían pequeñas sumas de dinero a beneficiarios cuyos beneficios están por debajo o apenas superan la línea de la pobreza. –
Compartiendo los conceptos vertidos en el citado punto de los fundamentos del mensaje, se propone la eliminación del párrafo “El mismo no podrá superar el monto que equivaldría a la alícuota del aporte solidario, en cuyo caso se aplicará en proporción”, del artículo 9 del proyecto. –
Artículo 10: Movilidad.
Resulta apropiada la nueva redacción del artículo 12 del proyecto, a los efectos desactivar los litigios basados fundamentalmente en interpretaciones judiciales de la ley, respecto de la movilidad de las prestaciones.
No obstante, se solicita mantener los 30 días para la vigencia de las políticas salariales de pasivos respecto de las de los activos, considerando los procesos inflacionarios y de atraso salarial que estamos atravesando.
Debe tenerse en cuenta que las políticas salariales de activos se dan ex post de ocurrida la caída del poder adquisitivo del salario, si además, a los pasivos le sumamos dos meses más de espera, será muy grande el deterioro de los beneficios previsionales.
Artículo 12: Derecho de pensión
Se propone eliminar la frase “…y no pueda demostrar otro medio de vida…” en el penúltimo párrafo del artículo 12 propuesto.
Entendemos que se incorpora un requisito indeterminado que podría resultar injusto, dado que habrá que determinar vía reglamentación o por los usos o criterios administrativos: ¿qué se entiende por “medio de vida” ?, será un trabajo, un plan social, el alquiler de un departamento.
Por tal motivo se entiende razonable, con la eliminación propuesta, que el beneficio sea vitalicio para los pensionados mayores de 55 años.
Artículos 46, 47 y 48: Disposiciones transitorias
Se observa que los requisitos para acceder al régimen anterior se basan en cuestiones subjetivas (trámite iniciado, dictamen favorable). Se señala el cese, pero si el agente ya cesó no habría manera de que no fuera de aplicación la ley vigente al momento del cese (régimen anterior).
Tampoco se considera la demora del Estado en la confección de las fojas de servicios necesarias para iniciar el trámite de jubilación, que muchas veces superan los 6 meses, por lo que alguien que hoy está a la espera de esa foja, o de un expediente de reconocimiento de Servicios de ANSES, no puede iniciar el trámite por cuestiones ajenas a su voluntad.
En el artículo 46 se refiere en su inciso 3) como requisito para aplicar que el trabajador “no se encuentre prestando efectivamente servicios como activos..” e incluye 2 supuestos:
Por haber sido aceptada su renuncia o
O se encuentre gozando de la licencia anual obligatoria previa al cese de relación de dependencia.
Entendemos que existen muchas situaciones que quedan sin contemplarse por Ej: licencia médica, licencia gremial, licencia política, licencia sin goce de haberes, compensatorios, anual ordinaria, por maternidad, por estudio, por adopción y todo otro supuesto normado en el Régimen de licencias y Franquicias Decreto Nª 1919.
Solicitamos que el inciso 3 del artículo 46 quede redactado de la siguiente manera:
3) no se encuentren prestando efectivamente servicios como activos por haber sido aceptada su renuncia por el empleador para acogerse a los beneficios jubilatorios o, sin que se pueda acreditar dicho extremo, se encuentren gozando cualquiera de las Licencias o franquicias previas al cese de la relación de dependencia normadas en el Decreto N.º 1919.
El articulo 47 le da un mejor derecho a quien recién inicia el trámite que a quien ya fue notificado del dictamen favorable, y se castiga a quienes ya hace tiempo previeron jubilarse y fueron notificados hace más de 6 meses.
No obstante, todo lo dicho anteriormente, resulta absolutamente negativo, fundamentalmente para lo que se intenta atacar (el desequilibrio del sistema previsional), el hecho de forzar a cesar a trabajadores que no hubiera cesado y es que se lo amenaza con modificarle el sistema cuando ya tiene derecho.
Propuesta: Fijar una fecha (parámetro objetivo) por ejemplo el 31/12/24, hasta la cual los agentes deben cumplir con los requisitos para acceder a un beneficio del viejo sistema, si se cumple esa condición, el agente podrá acogerse a los beneficios de la ley anterior en cualquier momento.
Además de dar claridad al requisito, probablemente muchos trabajadores@s seguirán aportando (y no cobrando un beneficio previsional) por un buen tiempo.
En otras palabras, no estaremos ADELANTANDO BENEFICIARIOS.
Artículo 49: Delegación.
Es absolutamente inadmisible delegar en el poder ejecutivo la facultad de modificar las edades del sistema previsional provincial, fundamentalmente por las siguientes razones:
– No existe una razón de urgencia, dado que la legislación previsional y sus efectos perduran en el tiempo, razón por la cual se puede esperar sin ningún problema lo que requiera el trámite legislativo (si en nuestra provincia se plantea la necesidad de hacerlo).
– Si bien existe un contexto previsional nacional, la decisión del Gobierno Nacional en cuanto a edades para acceder a los beneficios (en este caso), no define las edades de nuestro sistema, ni los tiempos para implementarlos.
– El hecho de que el disparador para realizar tal modificación sea una decisión del Gobierno Nacional, claramente implica un retroceso en cuanto al Federalismo con el que se define nuestra organización nacional, consagrado constitucionalmente.
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