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[ 05.10.2024 11:59 ]   ›

La Cámara de Diputados completó el procedimiento y se habilitó por Ley a funcionarios judiciales para tareas en el Registro Civil

Con la aplicación de la norma “se agilizarán tareas de muchas localidades que tienen Secretarios de Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas con escasa o nula actividad”

La Cámara de Diputados completó el procedimiento y se habilitó por Ley a funcionarios judiciales para tareas en el Registro Civil
En el marco de la 11ª sesión del 142º Período Ordinario del jueves 3 de octubre de 2024 de esta Cámara de Diputados (foto gentileza Prensa Diputados) y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad y sobre tablas, con 42 diputados y diputadas presentes y 8 ausentes, por 41 votos afirmativos, ningún voto negativo, ninguna abstención y la presidencia de la diputada socialista Clara García, presidenta del cuerpo legislativo, se sancionó en forma definitiva el Proyecto de Ley (Expediente 54506 PER) (Expediente 51336 PE) (Mensaje 5114) del Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro), completándose el procedimiento parlamentario y se habilitó por Ley a funcionarios judiciales para tareas en el Registro Civil.
 
La totalidad de Secretarios y Secretarías de Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas desempeñarán, además de aquellas de apoyo a la función jurisdiccional que les correspondan, las funciones de Segundo/a Jefe/a de Registro Civil, de conformidad a lo que determine la reglamentación.
 
Se incorpora el inciso 15) al artículo 123 de la Ley Nº 10.160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorias, con el fin de “ejercer las funciones registrales propias del Registro Civil cuando no haya en la localidad de su asiento oficinas específicas de esta repartición o la oficina existente no cuente con oficiales públicos designados por el Registro Civil y hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga la creación de las Oficinas del Registro Civil de forma separada e independiente de la justicia comunitaria.
 
Esta competencia deberá ser ejercida en caso de vacancia transitoria o definitiva del Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas más cercano dentro del mismo circuito judicial o hasta dentro de los cincuenta (50) kilómetros aunque fuese otro circuito judicial.
 
En los fundamentos se destaca que “el objetivo es lograr mayor eficiencia y agilidad” ya que “casi un centenar de funcionarios del Poder Judicial tienen, en la actualidad, escasa actividad jurisdiccional y muchas demandas de tareas habituales del Registro Civil como casamientos, defunciones, certificación de firmas y otras”.
 
La aplicación de esta iniciativa del Poder Ejecutivo ahora sancionada con fuerza de Ley “permitirá agilizar tareas de muchas localidades que tienen Secretarios y/o Secretarias de Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas con escasa o nula actividad como tal y mucha demanda de tareas propias del Registro Civil” con el único fin de “hacer mucho más eficiente el uso de los recursos”.
 
Sin alocuciones y en sumarísimo trámite, esta Cámara de Diputados (foto gentileza Prensa Diputados), el jueves 3 de octubre, sancionó el Mensaje 5114 del Poder Ejecutivo proveniente con media sanción del Senado desde el 8 de agosto de 2024, completándose el procedimiento legislativo, y se comunicó al mencionado Poder Ejecutivo para su promulgación, reglamentación y publicación en el Boletín Oficial.
 
Publicado: 05/Octubre/2024

Fuente: Fernando Brosutti


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