[ 29.10.2024 10:39 ] ›
Palo Oliver: ''Desde 2022 venimos proponiendo un proyecto de ley para terminar con el nepotismo de Estado
“Hay doble discurso en muchos actores políticos” sostuvo el legislador del FAS
El diputado provincial Fabián Palo Oliver recordó que, en noviembre de 2022, ingresó por primera vez a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de Ley que tiene como objetivo terminar con el nepotismo en el Estado provincial.
Al respecto sostuvo: “da la sensación de que existe un doble discurso en determinados actores políticos santafesinos. Digo esto, porque esta iniciativa fue presentada en noviembre de 2022 y debimos insistir en febrero de este año, debido a que perdió estado parlamentario porque nunca hubo voluntad de tratarla en el recinto”.
“Creemos que Santa Fe necesita una ley que permanezca en el tiempo y que trascienda la discrecionalidad de un decreto del gobernador. Otro elemento que le otorgará sustentabilidad en el tiempo, es que esa ley sea producto del consenso de las distintas fuerzas políticas que tienen representación en la Legislatura”, agregó Palo Oliver.
“Esta es una norma que está dirigida fundamentalmente a limitar la discrecionalidad de los funcionarios de Estado provincial, que son quienes tienen el poder de decidir sobre los ingresos de personal, tanto en el Ejecutivo como en el Legislativo y en el Judicial.
Esperemos que ahora sí estén dadas las condiciones como para que se trate este proyecto que va a contribuir a la transparencia y eficiencia del Estado provincial”, finalizó el autor de la iniciativa.
LA INICIATIVA
Entre los aspectos más relevantes del proyecto se pueden mencionar:
Conducta prohibida
La normativa prohíbe a los sujetos alcanzados: “promover ni designar, bajo ninguna modalidad, ni tampoco impulsar o participar en la promoción o designación de su cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en la jurisdicción en la que cumplen funciones”.
Sujetos alcanzados
Ellos son “El/la Gobernador/a, el/la Vice gobernador/a, los/las Ministros/as, los/las encargadas de las Secretarías y Subsecretarías de Gobierno, Directores/as y todas aquellas personas con rango y jerarquía equivalente y las máximas autoridades de entidades descentralizadas”.
Esta prohibición se extiende a “todas aquellas personas que ejercen la función pública”, así como a “los/as senadores/as y diputados/as de la Provincia, al Tribunal de Cuentas, al/a la Defensor/a del Pueblo, al Procurador/a,· a los magistrados/as y funcionarios/as con cargo no menor Secretario de Primera Instancia o equivalente del Poder Judicial y a los/as funcionarios con categoría igual o superior a Fiscal Adjunto en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, quienes deberán respetar la normativa que rige la selección y la designación de cargo en el ámbito de sus organismos”.
No será considerado nepotismo
Cuando el o la cónyuge, conviviente o las personas que tengan un vínculo de parentesco con las funcionarias o funcionarios:
- Estuviera desempeñando funciones con anterioridad a la designación del sujeto alcanzado por la prohibición.
- Haya sido designado/a mediante concurso público de oposición y antecedentes u otro procedimiento de selección establecido en la normativa vigente.
- Haya accedido al cargo como resultado de procesos electorales.
Incompatibilidad
Quien ejerce la función pública no podrá encontrarse en una posición de supervisión directa respecto de una persona con la que posea un vínculo conyugal, de convivencia o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral.
Sanción
Las designaciones y contrataciones realizadas en infracción a lo dispuesto a la prohibición establecida, son nulas de nulidad absoluta, requiriéndose un acto administrativo firmado por la máxima autoridad del organismo en cuestión que deje sin efecto tal designación o contratación.
Esto, sin perjuicio de la validez de los actos realizados por quien fue designado en infracción mientras ejercía su cargo.
Declaración Jurada
Dentro del lapso de 90 días de la entrada en vigencia de esta norma, los funcionarios de los tres poderes del Estado provincial deberán presentar una declaración jurada con información detallada respecto de los vínculos familiares con otros funcionarios y agentes del mismo Estado, “conforme el límite previsto en el artículo 4°” de la norma propuesta.
Asimismo, los aspirantes a cargos públicos deberán presentar una declaración jurada en los términos y alcances previstos para quienes ya son funcionarios.
Registro Provincial Anti Nepotismo
La creación de este Registro permitirá la publicación de las declaraciones juradas actualizadas, se podrá denunciar casos de nepotismo, tramitar procesos sancionatorios y publicar resoluciones que se adopten en este tema.
Aspectos complementarios y procedimentales
- Se crean buzones de denuncias en dependencias de los tres poderes del Estado provincial, a fin de garantizar la necesaria reserva de la identidad del denunciante. También se dispondrá de una cuenta de correo a tal efecto.
- La investigación podrá promoverse por iniciativa de la Comisión de Ética Pública, a requerimiento de autoridades o por denuncia canalizada por cualquier medio.
- El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer prueba que estime pertinente.
- El procedimiento a seguir será establecido por la reglamentación.
- Se establece la obligación de los funcionarios o las funcionarias, de denunciar cualquier caso de nepotismo del que se tome conocimiento.
Al respecto sostuvo: “da la sensación de que existe un doble discurso en determinados actores políticos santafesinos. Digo esto, porque esta iniciativa fue presentada en noviembre de 2022 y debimos insistir en febrero de este año, debido a que perdió estado parlamentario porque nunca hubo voluntad de tratarla en el recinto”.
“Creemos que Santa Fe necesita una ley que permanezca en el tiempo y que trascienda la discrecionalidad de un decreto del gobernador. Otro elemento que le otorgará sustentabilidad en el tiempo, es que esa ley sea producto del consenso de las distintas fuerzas políticas que tienen representación en la Legislatura”, agregó Palo Oliver.
“Esta es una norma que está dirigida fundamentalmente a limitar la discrecionalidad de los funcionarios de Estado provincial, que son quienes tienen el poder de decidir sobre los ingresos de personal, tanto en el Ejecutivo como en el Legislativo y en el Judicial.
Esperemos que ahora sí estén dadas las condiciones como para que se trate este proyecto que va a contribuir a la transparencia y eficiencia del Estado provincial”, finalizó el autor de la iniciativa.
LA INICIATIVA
Entre los aspectos más relevantes del proyecto se pueden mencionar:
Conducta prohibida
La normativa prohíbe a los sujetos alcanzados: “promover ni designar, bajo ninguna modalidad, ni tampoco impulsar o participar en la promoción o designación de su cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en la jurisdicción en la que cumplen funciones”.
Sujetos alcanzados
Ellos son “El/la Gobernador/a, el/la Vice gobernador/a, los/las Ministros/as, los/las encargadas de las Secretarías y Subsecretarías de Gobierno, Directores/as y todas aquellas personas con rango y jerarquía equivalente y las máximas autoridades de entidades descentralizadas”.
Esta prohibición se extiende a “todas aquellas personas que ejercen la función pública”, así como a “los/as senadores/as y diputados/as de la Provincia, al Tribunal de Cuentas, al/a la Defensor/a del Pueblo, al Procurador/a,· a los magistrados/as y funcionarios/as con cargo no menor Secretario de Primera Instancia o equivalente del Poder Judicial y a los/as funcionarios con categoría igual o superior a Fiscal Adjunto en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, quienes deberán respetar la normativa que rige la selección y la designación de cargo en el ámbito de sus organismos”.
No será considerado nepotismo
Cuando el o la cónyuge, conviviente o las personas que tengan un vínculo de parentesco con las funcionarias o funcionarios:
- Estuviera desempeñando funciones con anterioridad a la designación del sujeto alcanzado por la prohibición.
- Haya sido designado/a mediante concurso público de oposición y antecedentes u otro procedimiento de selección establecido en la normativa vigente.
- Haya accedido al cargo como resultado de procesos electorales.
Incompatibilidad
Quien ejerce la función pública no podrá encontrarse en una posición de supervisión directa respecto de una persona con la que posea un vínculo conyugal, de convivencia o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral.
Sanción
Las designaciones y contrataciones realizadas en infracción a lo dispuesto a la prohibición establecida, son nulas de nulidad absoluta, requiriéndose un acto administrativo firmado por la máxima autoridad del organismo en cuestión que deje sin efecto tal designación o contratación.
Esto, sin perjuicio de la validez de los actos realizados por quien fue designado en infracción mientras ejercía su cargo.
Declaración Jurada
Dentro del lapso de 90 días de la entrada en vigencia de esta norma, los funcionarios de los tres poderes del Estado provincial deberán presentar una declaración jurada con información detallada respecto de los vínculos familiares con otros funcionarios y agentes del mismo Estado, “conforme el límite previsto en el artículo 4°” de la norma propuesta.
Asimismo, los aspirantes a cargos públicos deberán presentar una declaración jurada en los términos y alcances previstos para quienes ya son funcionarios.
Registro Provincial Anti Nepotismo
La creación de este Registro permitirá la publicación de las declaraciones juradas actualizadas, se podrá denunciar casos de nepotismo, tramitar procesos sancionatorios y publicar resoluciones que se adopten en este tema.
Aspectos complementarios y procedimentales
- Se crean buzones de denuncias en dependencias de los tres poderes del Estado provincial, a fin de garantizar la necesaria reserva de la identidad del denunciante. También se dispondrá de una cuenta de correo a tal efecto.
- La investigación podrá promoverse por iniciativa de la Comisión de Ética Pública, a requerimiento de autoridades o por denuncia canalizada por cualquier medio.
- El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer prueba que estime pertinente.
- El procedimiento a seguir será establecido por la reglamentación.
- Se establece la obligación de los funcionarios o las funcionarias, de denunciar cualquier caso de nepotismo del que se tome conocimiento.
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