[ 19.11.2024 11:36 ] ›
Proponen la creación de un área natural protegida en la localidad de Funes
Se trata de una iniciativa de la Asociación Civil Taller Ecologista de Rosario
El diputado provincial Fabián Palo Oliver (Frente Amplio por la Soberanía) ingresó un proyecto de ley mediante el cual propone la creación del área protegida “Reserva San Jorge”.
La iniciativa fue formulada en su totalidad por la Asociación Civil Taller Ecologista y tomada por el legislador para lograr su tratamiento legislativo.
El proyecto
El lugar designado se encuentra en la localidad de Funes y es propiedad del Estado Provincial.
La iniciativa prevé como objeto de conservación a “pastizales inundables correspondientes al paisaje típico de la eco-región pampeana, los ambientes de humedales asociados al curso del arroyo y su blota”.
Prohibiciones
Entre las acciones restringidas, en el marco de la función proteccionista de la norma, se encuentran:
- La enajenación y arrendamiento de tierras y concesiones de uso.
- La instalación de industrias.
- La explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de recursos naturales.
- La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo la que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico.
- La introducción, transplante y propagación de fauna y flora exótica.
- La construcción de edificios o instalaciones, salvo los destinados a la autoridad de aplicación, vigilancia o seguridad.
- El uso del fuego
- Toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna modificación al paisaje o del equilibrio biológico.
-
Actividades permitidas
Se pueden destacar:
- Avistaje de flora y fauna
- Trabajos de investigación científica
- Visitas educativas
- Paseos guiados
Plan de manejo
La normativa incluye un plan de manejo que prevé la existencia de una Comisión multisectorial que será encargada de diseñar e implementar dicho plan de manejo.
Autoridad de aplicación
El proyecto designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe o el organismo que en futuro lo reemplace.
Respaldo Convencional, Constitucional y legislativo
Entre los fundamentos, el legislador repasa todo el andamiaje normativo que respalda y promueve la conservación del ambiente y la biodiversidad.
Entre las normas citadas se encuentran la Constitución Nacional -que garantiza en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano-, el Convenio de Ramsar (conservación de humedales), el Convenio Marco sobre el Cambio Climático (Naciones Unidas), el Convenio sobre diversidad biológica (Río de Janeiro 1992), la Ley de Política Ambiental (N° 25.675), La ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (N° 27.520).
A este tejido normativo se le suman las leyes provinciales N° 11.717 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la N° 14.019 Ley Marco de Acción Climática Provincial” y la ley N° 13.932 por la cual la provincia declaró de su interés la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los humedales.
La iniciativa fue formulada en su totalidad por la Asociación Civil Taller Ecologista y tomada por el legislador para lograr su tratamiento legislativo.
El proyecto
El lugar designado se encuentra en la localidad de Funes y es propiedad del Estado Provincial.
La iniciativa prevé como objeto de conservación a “pastizales inundables correspondientes al paisaje típico de la eco-región pampeana, los ambientes de humedales asociados al curso del arroyo y su blota”.
Prohibiciones
Entre las acciones restringidas, en el marco de la función proteccionista de la norma, se encuentran:
- La enajenación y arrendamiento de tierras y concesiones de uso.
- La instalación de industrias.
- La explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de recursos naturales.
- La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo la que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico.
- La introducción, transplante y propagación de fauna y flora exótica.
- La construcción de edificios o instalaciones, salvo los destinados a la autoridad de aplicación, vigilancia o seguridad.
- El uso del fuego
- Toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna modificación al paisaje o del equilibrio biológico.
-
Actividades permitidas
Se pueden destacar:
- Avistaje de flora y fauna
- Trabajos de investigación científica
- Visitas educativas
- Paseos guiados
Plan de manejo
La normativa incluye un plan de manejo que prevé la existencia de una Comisión multisectorial que será encargada de diseñar e implementar dicho plan de manejo.
Autoridad de aplicación
El proyecto designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe o el organismo que en futuro lo reemplace.
Respaldo Convencional, Constitucional y legislativo
Entre los fundamentos, el legislador repasa todo el andamiaje normativo que respalda y promueve la conservación del ambiente y la biodiversidad.
Entre las normas citadas se encuentran la Constitución Nacional -que garantiza en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano-, el Convenio de Ramsar (conservación de humedales), el Convenio Marco sobre el Cambio Climático (Naciones Unidas), el Convenio sobre diversidad biológica (Río de Janeiro 1992), la Ley de Política Ambiental (N° 25.675), La ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (N° 27.520).
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