[ 13.09.2015 19:11 ] ›
Para Obeid, “en la provincia de Santa Fe las políticas de género son inexistentes”
Se debe asumir la protección de hijos de víctimas mortales por violencia de género

La diputada provincial justicialista Alejandra Obeid (SFEM), por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 30152 SFM) de su autoría, ingresado el 3 de junio de 2015 por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y que estudian, desde la sesión ordinaria del jueves 25 de junio de 2015, las Comisiones de Derechos y Garantías, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, de idéntico tenor a otro presentado en el año 2013 que perdió estado parlamentario por falta de tratamiento, propone la creación del Sistema de Protección Integral para Hijos de Víctimas Mortales por Violencia de Género y/o Doméstica, atendiendo que la violencia doméstica y/o de género sigue cobrando víctimas, que nuestra Provincia es la segunda del país con más casos registrados y que las políticas de género son inexistentes.
Los hijos de ambos sexos, menores de edad y/o con discapacidad, en el que alguno de sus padres hubiere fallecido como consecuencia de un hecho de violencia de género y/o doméstica, que no sean titulares de beneficios previsionales y que por su condición socioeconómica evidencien necesidades básicas insatisfechas o ausencia de ingresos económicos, tendrán derecho al beneficio de pensión que se establece en el Título IV – Menores – de la Ley 5110. Dicha asistencia, se duplicará en su valor para el caso de menores que manifiesten algún tipo de discapacidad debidamente verificada.
Los menores de edad, para mantener el beneficio, deberán cumplir con las obligaciones educativas durante el período lectivo, debiendo presentar a su finalización el o los certificados pertinentes y los tratamientos psicológicos que en su caso fueran necesarios y determinados por el órgano de control. Se establece una asistencia psicológica y controles sistemáticos gratuitos por parte de profesionales de las áreas Social y de Salud del Estado Provincial.
Las personas beneficiadas, serán titulares del régimen asistencial del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) si cargo alguno, hasta cumplir con la mayoría de edad, extendiéndose tal cobertura en aquellos que concurren a estudios terciarios y/o universitarios, siendo de carácter vitalicio para aquellos beneficiarios discapacitados.
La situación del hijo menor que pierde a su madre por la violencia de género, es similar a la de una orfandad absoluta (muerte de los dos padres), pues no sólo pierde a su madre, sino que psicológica y legalmente también pierde a su progenitor, en aquellos casos en que, existiendo serios indicios de responsabilidad criminal, atendida la gravedad del delito, de forma cautelar, el agresor debe quedar ingresado en prisión preventiva y privado de la patria potestad.
El Estado debe asumir cabalmente la situación de que los menores que han vivido en entornos en los que, producto de la violencia de género, se ha producido el fallecimiento de la madre, se encuentran en situación de riesgo y desprotección social, y proceder en consecuencia con medidas directas para su cobertura y seguimiento. Los hijos de hogares donde se manifiesta tal situación, están en un alto riesgo de presentar un número importante de alteraciones y trastornos emocionales.
Los menores de mujeres víctimas de violencia de género son víctimas también de esa violencia y, como tales, deben ser atendidas y contempladas por un sistema de protección, cuya génesis, aplicación y seguimiento debe realizarse a través del Estado; fundamentó la diputada provincial justicialista Alejandra Obeid (SFEM) el Proyecto de Ley (Expediente 30152 SFM) de su autoría, ingresado el 3 de junio de 2015 por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y que estudian, desde la sesión ordinaria del jueves 25 de junio de 2015, las Comisiones de Derechos y Garantías, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, réplica de otro de idéntico tenor presentado en el año 2013 que perdió estado parlamentario por falta de tratamiento.
Publicado: 13/Setiembre/2015
Los hijos de ambos sexos, menores de edad y/o con discapacidad, en el que alguno de sus padres hubiere fallecido como consecuencia de un hecho de violencia de género y/o doméstica, que no sean titulares de beneficios previsionales y que por su condición socioeconómica evidencien necesidades básicas insatisfechas o ausencia de ingresos económicos, tendrán derecho al beneficio de pensión que se establece en el Título IV – Menores – de la Ley 5110. Dicha asistencia, se duplicará en su valor para el caso de menores que manifiesten algún tipo de discapacidad debidamente verificada.
Los menores de edad, para mantener el beneficio, deberán cumplir con las obligaciones educativas durante el período lectivo, debiendo presentar a su finalización el o los certificados pertinentes y los tratamientos psicológicos que en su caso fueran necesarios y determinados por el órgano de control. Se establece una asistencia psicológica y controles sistemáticos gratuitos por parte de profesionales de las áreas Social y de Salud del Estado Provincial.
Las personas beneficiadas, serán titulares del régimen asistencial del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) si cargo alguno, hasta cumplir con la mayoría de edad, extendiéndose tal cobertura en aquellos que concurren a estudios terciarios y/o universitarios, siendo de carácter vitalicio para aquellos beneficiarios discapacitados.
La situación del hijo menor que pierde a su madre por la violencia de género, es similar a la de una orfandad absoluta (muerte de los dos padres), pues no sólo pierde a su madre, sino que psicológica y legalmente también pierde a su progenitor, en aquellos casos en que, existiendo serios indicios de responsabilidad criminal, atendida la gravedad del delito, de forma cautelar, el agresor debe quedar ingresado en prisión preventiva y privado de la patria potestad.
El Estado debe asumir cabalmente la situación de que los menores que han vivido en entornos en los que, producto de la violencia de género, se ha producido el fallecimiento de la madre, se encuentran en situación de riesgo y desprotección social, y proceder en consecuencia con medidas directas para su cobertura y seguimiento. Los hijos de hogares donde se manifiesta tal situación, están en un alto riesgo de presentar un número importante de alteraciones y trastornos emocionales.
Los menores de mujeres víctimas de violencia de género son víctimas también de esa violencia y, como tales, deben ser atendidas y contempladas por un sistema de protección, cuya génesis, aplicación y seguimiento debe realizarse a través del Estado; fundamentó la diputada provincial justicialista Alejandra Obeid (SFEM) el Proyecto de Ley (Expediente 30152 SFM) de su autoría, ingresado el 3 de junio de 2015 por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y que estudian, desde la sesión ordinaria del jueves 25 de junio de 2015, las Comisiones de Derechos y Garantías, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, réplica de otro de idéntico tenor presentado en el año 2013 que perdió estado parlamentario por falta de tratamiento.
Publicado: 13/Setiembre/2015
Fuente: Susana Goris

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