[ 30.10.2015 13:01 ] ›
En la mediación sin acuerdo definitivo, “el mediador entregará el acta labrada”
Mastrocola quiere “salvaguardar los derechos y garantías de acceso a la justicia”

El diputado provincial Germán Mastrocola (UPROF), en la sesión ordinaria del jueves 29 de octubre de 2015 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, sobre tablas y por unanimidad, obtuvo el apoyo de sus pares, oficialistas y de la oposición, para el Proyecto de Comunicación (Expediente 30512 UPF) de su autoría, por el cual el cuerpo legislativo “vería con agrado” que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, proceda a reglamentar la Ley Nº 13.151 en sentido que “en los casos en que los procesos de mediación no lograran un acuerdo definitivo entre las partes, los mediadores deberán entregar el acta labrada”, independientemente si los mismos han percibido los gastos, honorarios o cualquier otro rubro derivado del proceso; con el objetivo que “ningún ciudadano santafesino se vea impedido del acceso a la justicia”.
En el mes de diciembre de 2010, en la provincia de Santa Fe, por medio de la Ley Nº 13.151, se estableció una instancia previa a la iniciación de determinados procesos judiciales, identificada como Mediación Prejudicial Obligatoria.
Si bien nadie desconoce que “la mediación es un instituto positivo como método de resolución de conflictos sociales”, en la práctica, se observa que el modo en que se encuentra implementada, conspira contra su eficacia y, puede decirse, “se erige como un obstáculo para el acceso a la justicia de los ciudadanos”. No escapa a nuestro conocimiento que “los distintos operadores del sistema no están conformes con la forma de implementación del instituto”.
La retención de las actas por parte de los mediadores, en pos de poder efectivizar un derecho que es legítimo, no puede obstaculizar derechos fundamentales de los justiciables; argumentó en pleno recinto el diputado provincial Germán Mastrocola (UPROF) el Proyecto de Comunicación (Expediente 30512 UPF) de su autoría, aprobado por unanimidad y sobre tablas en el transcurso de la sesión ordinaria del jueves 29 de octubre de 2015 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, no sin antes reiterar que “es necesario mantener y promover la solución de conflictos a través de la mediación”, pero para evitar que los ciudadanos santafesinos se vean impedidos del acceso a la justicia y se vulneren derechos fundamentales, “los mediadores deberán entregar el acta labrada” en los casos en que los procesos de mediación no lograsen un acuerdo definitivo entre las partes.
Publicado: 30/Octubre/2015
En el mes de diciembre de 2010, en la provincia de Santa Fe, por medio de la Ley Nº 13.151, se estableció una instancia previa a la iniciación de determinados procesos judiciales, identificada como Mediación Prejudicial Obligatoria.
Si bien nadie desconoce que “la mediación es un instituto positivo como método de resolución de conflictos sociales”, en la práctica, se observa que el modo en que se encuentra implementada, conspira contra su eficacia y, puede decirse, “se erige como un obstáculo para el acceso a la justicia de los ciudadanos”. No escapa a nuestro conocimiento que “los distintos operadores del sistema no están conformes con la forma de implementación del instituto”.
La retención de las actas por parte de los mediadores, en pos de poder efectivizar un derecho que es legítimo, no puede obstaculizar derechos fundamentales de los justiciables; argumentó en pleno recinto el diputado provincial Germán Mastrocola (UPROF) el Proyecto de Comunicación (Expediente 30512 UPF) de su autoría, aprobado por unanimidad y sobre tablas en el transcurso de la sesión ordinaria del jueves 29 de octubre de 2015 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, no sin antes reiterar que “es necesario mantener y promover la solución de conflictos a través de la mediación”, pero para evitar que los ciudadanos santafesinos se vean impedidos del acceso a la justicia y se vulneren derechos fundamentales, “los mediadores deberán entregar el acta labrada” en los casos en que los procesos de mediación no lograsen un acuerdo definitivo entre las partes.
Publicado: 30/Octubre/2015
Fuente: Fernando Brosutti

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