[ 25.11.2015 11:18 ] ›
30 días de licencia con goce para trabajadores estatales candidatos políticos
Baucero busca facilitar la participación de empleados públicos en los comicios
El senador provincial justicialista José Ramón Baucero (LGA-San Javier), presidente del Bloque La Gran Argentina de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, acompañado en la fotografía de los senadores justicialistas: Eduardo Rosconi (JDP-Caseros), miembro integrante del Bloque Juan Domingo Perón, y Ricardo Kaufmann (FV-Garay), presidente del Bloque Frente para la Victoria, por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 31435 JL) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de expedientes el miércoles 19 de agosto de 2015 y con pedido de tratamiento preferencial acordado para la sesión ordinaria de prórroga de este jueves 26 de noviembre de 2015, aunque requiere para ello los despachos de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, propone que se disponga: licencia con goce de haberes a los precandidatos o candidatos políticos de listas oficializadas de comicios provinciales, municipales, comunales o nacionales, por el término de 30 (treinta) días corridos anteriores al acto electoral.
Se requiere, para el beneficio de la licencia con goce de haberes por 30 (treinta) días corridos anteriores al acto electoral, que el ámbito de trabajo del precandidato o candidato sea cualquiera de los tres poderes del Estado, empresas del Estado o entes descentralizados, sean de planta permanente o no, cualquiera sea el carácter de su designación y aún cuando el régimen de licencia en que se encuentren contemple o no tal causal. El interesado debe manifestar en forma expresa su voluntad de ser destinatario del beneficio otorgado por la presente Ley.
Quien no justifique la licencia solicitada mediante constancia de la autoridad electoral competente, dentro de los 7 (siete) días hábiles de finalizado el acto comicial, perderá todo derecho laboral que justifique la inasistencia. El agente alcanzado por el beneficio, debe reintegrarse al día hábil posterior del acto electoral. Se invita a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente Ley, a fin de evitar demoras, especulaciones o complicaciones administrativas que puedan perturbar o dificultar la participación de los trabajadores estatales en los distintos comicios electorales, y de amparar su eventual precandidatura o candidatura de aquellos regímenes laborales de la administración pública que no contemplan licencias con este tipo de beneficio.
Se iguala, con la sanción de este instrumento legal, el camino a la participación y el ejercicio de aquel ciudadano cuyo ámbito de trabajo sea cualquiera de los tres poderes del Estado, empresas del Estado o entes descentralizados, sean de planta permanente o no, cualquiera sea el carácter de su designación y aún cuando el régimen de licencia en que se encuentren contemple o no tal causal, y, además, determina en forma expresa y clara la habilitación para poder ejercer todas las acciones proselitistas con similar posibilidad que otros sectores que no dependen de una autoridad superior o patronos; fundamentó el senador provincial justicialista José Ramón Baucero (LGA-San Javier), el Proyecto de Ley (Expediente 31435 JL) de su autoría, ingresado el miércoles 19 de agosto de 2015 por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores y con pedido de tratamiento preferencial para la sesión ordinaria de prórroga de este jueves 26 de noviembre de 2015, aunque necesita los dictámenes de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General; no sin antes destacar “convencido” que, con la iniciativa presentada, “se garantiza la democracia participativa e iguala a todos los regímenes de licencias y franquicias laborales”.
Publicado: 25/Noviembre/2015
Se requiere, para el beneficio de la licencia con goce de haberes por 30 (treinta) días corridos anteriores al acto electoral, que el ámbito de trabajo del precandidato o candidato sea cualquiera de los tres poderes del Estado, empresas del Estado o entes descentralizados, sean de planta permanente o no, cualquiera sea el carácter de su designación y aún cuando el régimen de licencia en que se encuentren contemple o no tal causal. El interesado debe manifestar en forma expresa su voluntad de ser destinatario del beneficio otorgado por la presente Ley.
Quien no justifique la licencia solicitada mediante constancia de la autoridad electoral competente, dentro de los 7 (siete) días hábiles de finalizado el acto comicial, perderá todo derecho laboral que justifique la inasistencia. El agente alcanzado por el beneficio, debe reintegrarse al día hábil posterior del acto electoral. Se invita a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente Ley, a fin de evitar demoras, especulaciones o complicaciones administrativas que puedan perturbar o dificultar la participación de los trabajadores estatales en los distintos comicios electorales, y de amparar su eventual precandidatura o candidatura de aquellos regímenes laborales de la administración pública que no contemplan licencias con este tipo de beneficio.
Se iguala, con la sanción de este instrumento legal, el camino a la participación y el ejercicio de aquel ciudadano cuyo ámbito de trabajo sea cualquiera de los tres poderes del Estado, empresas del Estado o entes descentralizados, sean de planta permanente o no, cualquiera sea el carácter de su designación y aún cuando el régimen de licencia en que se encuentren contemple o no tal causal, y, además, determina en forma expresa y clara la habilitación para poder ejercer todas las acciones proselitistas con similar posibilidad que otros sectores que no dependen de una autoridad superior o patronos; fundamentó el senador provincial justicialista José Ramón Baucero (LGA-San Javier), el Proyecto de Ley (Expediente 31435 JL) de su autoría, ingresado el miércoles 19 de agosto de 2015 por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores y con pedido de tratamiento preferencial para la sesión ordinaria de prórroga de este jueves 26 de noviembre de 2015, aunque necesita los dictámenes de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General; no sin antes destacar “convencido” que, con la iniciativa presentada, “se garantiza la democracia participativa e iguala a todos los regímenes de licencias y franquicias laborales”.
Publicado: 25/Noviembre/2015
Fuente: Fernando Brosutti
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