[ 22.08.2016 12:32 ] ›
La empresa que incumple con el Estado no participará de nuevas licitaciones
Para Bacarella y otros, “la sanción incluye al contratista, empresas y sociedades”
El diputado provincial Germán Andrés Bacarella (FJV), único legislador provincial santafesino perteneciente a la agrupación política denominada “La Cámpora”, acompañado de sus pares del Bloque Frente Justicialista para la Victoria: Héctor José Cavallero (FJV), Patricia Guadalupe Chialvo (FJV) y Roberto Mirabella (FJV), a quienes se sumó con su firma el diputado provincial justicialista Leandro Busatto (FV-PJ) del Bloque Unipersonal Frente para la Victoria – Partido Justicialista, mediante el Proyecto de Ley (Expediente 31630 CD-DB) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado en fecha 11 de agosto de 2016 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, aún sin comisiones asignadas para su estudio ni tratamiento parlamentario propiamente dicho, propone que se incorpore al artículo 89 de la Ley Provincial Nº 5.188 (de Obras Públicas) del año 1960, y sus modificatorias, el inciso 9), a los fines que “el contratista y las empresas o sociedades que no cumplen en debida forma con sus obligaciones con el Estado, no podrán participar de las próximas licitaciones públicas por el término de tres (3) años”.
No son pocas las veces donde una empresa contratista del Estado incumple con sus obligaciones. Si bien es cierto que en algunas ocasiones el incumplimiento responde a hechos fortuitos, en la mayoría de los casos opera exclusivamente por la culpa del contratista. En estos casos “el Estado, previo análisis de las disposiciones del contrato, puede sancionar a quienes incumplan y rescindir los mismos”.
Las contrataciones que realiza el Estado representan un interés social que está por encima de la propia empresa privada, y los efectos de los mismos se proyectan directamente a los ciudadanos que habitan el suelo provincial.
Aquí es cuando el Estado debe reaccionar de manera punitiva por la irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, no sólo a través de las sanciones pecuniarias por los daños ocasionados, sino que además es necesario que dicho comportamiento no pase desapercibido.
El Estado no puede permitir que la empresa con la que contrató y no cumplió en debida forma, pueda seguir presentándose a llamados a licitación pública para nuevas contrataciones durante un plazo razonable. De otra manera se le permitiría a las empresas la facultad de ejecutar los contratos que le son rentables y dejar de cumplir con los que no lo son o dejaron de serlo.
Esta sanción implica darle el “reconocimiento social que debe tener la contratación con el Estado” y la protección al mismo de los incumplimientos posibles de dichas empresas contratistas, y, a su vez, “brinda igualdad de oportunidades con el resto de las empresas que cumplen correctamente con sus compromisos”.
Asimismo, “se hace extensible dicha sanción no sólo a la contratista, sino también a las empresas o sociedades que integran las Unidades Transitorias de Empresas (UTE) o que componen un grupo societario a fin de realizar dicha contratación”; siendo el fin inmediato “el impedimento de las mismas para su participación en futuras licitaciones con una razón social alternativa o su presentación de manera individual”, fundamentó el diputado provincial Germán Andrés Bacarella (FJV), acompañado de sus pares: Héctor José Cavallero (FJV), Patricia Guadalupe Chialvo (FJV), Roberto Mirabella (FJV) y Leandro Busatto (FV-PJ), el Proyecto de Ley (Expediente 31630 CD-DB) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado el jueves 11 de agosto de 2016 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, aún sin comisiones asignadas para su estudio ni tratamiento parlamentario.
Publicado: 22/Agosto/2016
No son pocas las veces donde una empresa contratista del Estado incumple con sus obligaciones. Si bien es cierto que en algunas ocasiones el incumplimiento responde a hechos fortuitos, en la mayoría de los casos opera exclusivamente por la culpa del contratista. En estos casos “el Estado, previo análisis de las disposiciones del contrato, puede sancionar a quienes incumplan y rescindir los mismos”.
Las contrataciones que realiza el Estado representan un interés social que está por encima de la propia empresa privada, y los efectos de los mismos se proyectan directamente a los ciudadanos que habitan el suelo provincial.
Aquí es cuando el Estado debe reaccionar de manera punitiva por la irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, no sólo a través de las sanciones pecuniarias por los daños ocasionados, sino que además es necesario que dicho comportamiento no pase desapercibido.
El Estado no puede permitir que la empresa con la que contrató y no cumplió en debida forma, pueda seguir presentándose a llamados a licitación pública para nuevas contrataciones durante un plazo razonable. De otra manera se le permitiría a las empresas la facultad de ejecutar los contratos que le son rentables y dejar de cumplir con los que no lo son o dejaron de serlo.
Esta sanción implica darle el “reconocimiento social que debe tener la contratación con el Estado” y la protección al mismo de los incumplimientos posibles de dichas empresas contratistas, y, a su vez, “brinda igualdad de oportunidades con el resto de las empresas que cumplen correctamente con sus compromisos”.
Asimismo, “se hace extensible dicha sanción no sólo a la contratista, sino también a las empresas o sociedades que integran las Unidades Transitorias de Empresas (UTE) o que componen un grupo societario a fin de realizar dicha contratación”; siendo el fin inmediato “el impedimento de las mismas para su participación en futuras licitaciones con una razón social alternativa o su presentación de manera individual”, fundamentó el diputado provincial Germán Andrés Bacarella (FJV), acompañado de sus pares: Héctor José Cavallero (FJV), Patricia Guadalupe Chialvo (FJV), Roberto Mirabella (FJV) y Leandro Busatto (FV-PJ), el Proyecto de Ley (Expediente 31630 CD-DB) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado el jueves 11 de agosto de 2016 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, aún sin comisiones asignadas para su estudio ni tratamiento parlamentario.
Publicado: 22/Agosto/2016
Fuente: Susana Goris
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