[ 23.10.2016 13:11 ] ›
Adicional No Remunerativo Compensatorio para las Fuerzas de Seguridad
Galdeano y otros pretenden “garantizar la integralidad de las remuneraciones”
Visto que “las remuneraciones de los agentes activos de las fuerzas de seguridad de la Provincia de Santa Fe son pasibles de retenciones, descuentos y detracciones por distintos conceptos, disminuyendo en consecuencia el poder adquisitivo del salario mensual”, el diputado provincial radical Julián Galdeano (UCR-FPCS), acompañado de sus pares de bancada: Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Alejandro Boscarol (UCR-FPCS), Claudio Fabián Palo Oliver (UCR-FPCS), Héctor Gregoret (UCR-FPCS) y Claudia Moyano (UCR-FPCS), por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 32115 CD-FP-UCR) de su autoría y suscripto por los nombrados, que consta de 5 artículos elaborados con suma prolijidad, ingresado el jueves 20 de octubre de 2016 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, pretende el establecimiento del “Adicional No Remunerativo Compensatorio” para agentes públicos de las fuerzas de seguridad de la Provincia de Santa Fe, respecto de cuyas remuneraciones se practiquen retenciones en concepto de anticipos de Impuesto a las Ganancias, fijándose en un importe equivalente al de la retención practicada en el período mensual que se liquida.
El adicional corresponderá únicamente en los casos indicados en esta Ley, y se liquidará juntamente con el recibo de haberes mensuales en los que se efectúe la retención impositiva.
El “Adicional No Remunerativo Compensatorio” será percibido exclusivamente por los agentes alcanzados por retenciones de anticipos de Impuesto a las Ganancias y que en el período que se liquida “no tengan otorgadas licencias médicas ni posean sumarios en curso”. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Economía y Seguridad, determinará los alcances del beneficio establecido por la presente Ley.
Los recursos que demande el pago del adicional podrán ser provistos por las partidas presupuestarias correspondientes a las dependencias alcanzadas por el beneficio, o disponerse la afectación de partidas específicas de los fondos que perciba el Estado Provincial en virtud de los convenios a celebrarse con el Estado Nacional, en concepto de cumplimiento de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró “inconstitucional las deducciones practicadas en la masa coparticipable”.
Las remuneraciones de los agentes activos de las fuerzas de seguridad de la Provincia de Santa Fe, que son pasibles de retenciones, descuentos y detracciones por distintos conceptos que disminuyen, en consecuencia, el poder adquisitivo del salario mensual, se rigen por las disposiciones comunes de la Administración Pública Provincial y las específicas de cada actividad y sus reglamentaciones.
Como resultado, los salarios de estos trabajadores resultan alcanzados por diversas retenciones que, sumadas, generan una importante detracción mensual, afectando la integralidad.
Sin perjuicio del aumento del mínimo no imponible y deducciones personales para el año 2016, los trabajadores de las fuerzas de seguridad igualmente sufren “el menoscabo de las retribuciones que efectivamente perciben”, por efecto de las retenciones que corresponde practicar de conformidad con la normativa vigente.
Es por ello que los aumentos otorgados a los distintos sectores pierden su efectividad al verse incrementada la base imponible del tributo y la consecuente retención, no recibiendo los agentes beneficio alguno, pese al mayor esfuerzo presupuestario provincial.
Esta norma pretende reconocer un beneficio a aquellos miembros de las fuerzas de seguridad provinciales que “no se encuentren bajo licencias médicas ni posean sumarios en curso”, equivalente a la retención que se le practique en concepto de Impuesto a las Ganancias, para recomponer el salario de bolsillo que percibirían sin la detracción. Es el propósito de esta Ley: “garantizar la integralidad de la remuneración de aquellos agentes que se encuentren efectivamente prestando servicios, y que se ven reducidos por las retenciones del Impuesto a las Ganancias”, fundamentó el diputado radical Julián Galdeano (UCR-FPCS), acompañado de sus pares de bancada: Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Alejandro Boscarol (UCR-FPCS), Claudio Fabián Palo Oliver (UCR-FPCS), Claudia Moyano (UCR-FPCS) y Héctor Gregoret (UCR-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 32115 CD-FP-UCR) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado el 20 de octubre de 2016 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y, en la sesión ordinaria de esa misma fecha, derivado a las comisiones internas para su estudio.
Publicado: 23/Octubre/2016
El adicional corresponderá únicamente en los casos indicados en esta Ley, y se liquidará juntamente con el recibo de haberes mensuales en los que se efectúe la retención impositiva.
El “Adicional No Remunerativo Compensatorio” será percibido exclusivamente por los agentes alcanzados por retenciones de anticipos de Impuesto a las Ganancias y que en el período que se liquida “no tengan otorgadas licencias médicas ni posean sumarios en curso”. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Economía y Seguridad, determinará los alcances del beneficio establecido por la presente Ley.
Los recursos que demande el pago del adicional podrán ser provistos por las partidas presupuestarias correspondientes a las dependencias alcanzadas por el beneficio, o disponerse la afectación de partidas específicas de los fondos que perciba el Estado Provincial en virtud de los convenios a celebrarse con el Estado Nacional, en concepto de cumplimiento de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró “inconstitucional las deducciones practicadas en la masa coparticipable”.
Las remuneraciones de los agentes activos de las fuerzas de seguridad de la Provincia de Santa Fe, que son pasibles de retenciones, descuentos y detracciones por distintos conceptos que disminuyen, en consecuencia, el poder adquisitivo del salario mensual, se rigen por las disposiciones comunes de la Administración Pública Provincial y las específicas de cada actividad y sus reglamentaciones.
Como resultado, los salarios de estos trabajadores resultan alcanzados por diversas retenciones que, sumadas, generan una importante detracción mensual, afectando la integralidad.
Sin perjuicio del aumento del mínimo no imponible y deducciones personales para el año 2016, los trabajadores de las fuerzas de seguridad igualmente sufren “el menoscabo de las retribuciones que efectivamente perciben”, por efecto de las retenciones que corresponde practicar de conformidad con la normativa vigente.
Es por ello que los aumentos otorgados a los distintos sectores pierden su efectividad al verse incrementada la base imponible del tributo y la consecuente retención, no recibiendo los agentes beneficio alguno, pese al mayor esfuerzo presupuestario provincial.
Esta norma pretende reconocer un beneficio a aquellos miembros de las fuerzas de seguridad provinciales que “no se encuentren bajo licencias médicas ni posean sumarios en curso”, equivalente a la retención que se le practique en concepto de Impuesto a las Ganancias, para recomponer el salario de bolsillo que percibirían sin la detracción. Es el propósito de esta Ley: “garantizar la integralidad de la remuneración de aquellos agentes que se encuentren efectivamente prestando servicios, y que se ven reducidos por las retenciones del Impuesto a las Ganancias”, fundamentó el diputado radical Julián Galdeano (UCR-FPCS), acompañado de sus pares de bancada: Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Alejandro Boscarol (UCR-FPCS), Claudio Fabián Palo Oliver (UCR-FPCS), Claudia Moyano (UCR-FPCS) y Héctor Gregoret (UCR-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 32115 CD-FP-UCR) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado el 20 de octubre de 2016 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y, en la sesión ordinaria de esa misma fecha, derivado a las comisiones internas para su estudio.
Publicado: 23/Octubre/2016
Fuente: Susana Goris
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