[ 25.11.2016 01:04 ] ›
La Legislatura sancionó medidas en sustento del movimiento cooperativo
Bonfatti obtuvo apoyo para “extender el régimen de exenciones impositivas”
En la sesión ordinaria de prórroga del jueves 24 de noviembre de 2016 del Senado de la Provincia de Santa Fe, que presidió el vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (NEO-UCR-FPCS) con asistencia perfecta de los 19 senadores, por unanimidad y sobre tablas, se sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 34216 CD) proveniente con media sanción de Diputados, de autoría del presidente de dicho Cuerpo Legislativo, diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), quien, en la sesión ordinaria de prórroga del pasado jueves 17 de noviembre de 2016 que presidió, con 34 diputados y diputadas presentes y 16 ausentes con aviso, por 32 votos afirmativos, ningún voto negativo y una abstención, había obtenido respaldo para el Proyecto de Ley (Expediente 31359 CD-FP-PS) (Expediente 34216 CD), ingresado el 16 de junio por mesa de movimiento, hace poco más de cinco meses, y que, desde la sesión ordinaria del jueves 30 de junio de 2016, estudiaron y dictaminaron las comisiones de Promoción Comunitaria, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, por el cual propicia la extensión del régimen de exenciones al Impuesto a los Ingresos Brutos a las cooperativas que posean una sección de consumo y proveeduría; no más de 20 en todo el territorio provincial, radicadas en el interior, a los fines de profundizar la adopción de medidas que sustenten el desarrollo del movimiento cooperativo; comunicándose la media sanción al Senado que, como se indica más arriba, otorgó sanción definitiva y derivó al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación.
Se incorpora, a continuación del inciso c) del artículo 213º del Código Fiscal (Ley Nº 3456 – Texto Ordenado aprobado por Decreto 4481/14 – y modificatorias), la extensión del régimen de exenciones al Impuesto a los Ingresos Brutos a “las operaciones de la sección consumo o proveeduría efectuadas por cooperativas con locales de venta al público en jurisdicción de la Provincia, incluyendo las ventas o prestaciones de servicios de las redes de compra de cooperativas de primer o segundo grado, constituidas con el objeto de adquirir bienes o servicios o prestar servicios para sus propios miembros, a quienes se los transfieren al mismo precio de adquisición o estrictamente al costo de prestación del servicio sin plus, comisión o adicional alguno, para que estos, a su vez, los comercialicen en forma minorista o las utilicen en sus actividades productivas o comerciales”.
En los últimos años, esta Legislatura ha sancionado diversas leyes eximiendo del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a “diversas expresiones de la economía social y solidaria sin fines de lucro, contribuyendo así a su sostenimiento y desarrollo”.
Estas exenciones impositivas, aprobadas con el objeto de promover el desarrollo cooperativo, implicaron que en el año 2015, poco más de 60 millones de pesos quedaran en poder de las cooperativas prestadoras de servicios y, en muchos casos, fueran invertidos por las mismas en mejorar su eficiencia económica y social.
El movimiento cooperativo, vale recordar, se sustenta en valores fundamentales para el desarrollo colectivo, tales como la solidaridad social, y, con la extensión del régimen de exenciones al Impuesto a los Ingresos Brutos de las cooperativas que posean una sección de consumo y proveeduría, se contribuye, además, a “la transparencia de mercados reducidos”, todo ello con el consiguiente “impacto positivo en el poder adquisitivo de los trabajadores y consumidores de las localidades donde las mismas tienen su asiento”, fundamentó el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 31359 CD-FP-PS) (Expediente 34216 CD) de su autoría, ingresado el 16 de junio por mesa de movimiento, estudiado desde la sesión ordinaria del jueves 30 de junio por tres comisiones internas, y aprobado en la sesión ordinaria de prórroga del jueves 17 de noviembre, comunicándose la media sanción al Senado que, en la sesión ordinaria de prórroga del jueves 24 de noviembre de 2016, por unanimidad y sobre tablas, sancionó con fuerza de Ley y completó el procedimiento parlamentario, girándose la flamante norma al Poder Ejecutivo para su promulgación; no sin antes coincidir los 19 senadores con el autor en que “se beneficiarán los propios consumidores del interior provincial reunidos bajo el modelo cooperativo”.
Publicado: 25/Noviembre/2016
Se incorpora, a continuación del inciso c) del artículo 213º del Código Fiscal (Ley Nº 3456 – Texto Ordenado aprobado por Decreto 4481/14 – y modificatorias), la extensión del régimen de exenciones al Impuesto a los Ingresos Brutos a “las operaciones de la sección consumo o proveeduría efectuadas por cooperativas con locales de venta al público en jurisdicción de la Provincia, incluyendo las ventas o prestaciones de servicios de las redes de compra de cooperativas de primer o segundo grado, constituidas con el objeto de adquirir bienes o servicios o prestar servicios para sus propios miembros, a quienes se los transfieren al mismo precio de adquisición o estrictamente al costo de prestación del servicio sin plus, comisión o adicional alguno, para que estos, a su vez, los comercialicen en forma minorista o las utilicen en sus actividades productivas o comerciales”.
En los últimos años, esta Legislatura ha sancionado diversas leyes eximiendo del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a “diversas expresiones de la economía social y solidaria sin fines de lucro, contribuyendo así a su sostenimiento y desarrollo”.
Estas exenciones impositivas, aprobadas con el objeto de promover el desarrollo cooperativo, implicaron que en el año 2015, poco más de 60 millones de pesos quedaran en poder de las cooperativas prestadoras de servicios y, en muchos casos, fueran invertidos por las mismas en mejorar su eficiencia económica y social.
El movimiento cooperativo, vale recordar, se sustenta en valores fundamentales para el desarrollo colectivo, tales como la solidaridad social, y, con la extensión del régimen de exenciones al Impuesto a los Ingresos Brutos de las cooperativas que posean una sección de consumo y proveeduría, se contribuye, además, a “la transparencia de mercados reducidos”, todo ello con el consiguiente “impacto positivo en el poder adquisitivo de los trabajadores y consumidores de las localidades donde las mismas tienen su asiento”, fundamentó el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 31359 CD-FP-PS) (Expediente 34216 CD) de su autoría, ingresado el 16 de junio por mesa de movimiento, estudiado desde la sesión ordinaria del jueves 30 de junio por tres comisiones internas, y aprobado en la sesión ordinaria de prórroga del jueves 17 de noviembre, comunicándose la media sanción al Senado que, en la sesión ordinaria de prórroga del jueves 24 de noviembre de 2016, por unanimidad y sobre tablas, sancionó con fuerza de Ley y completó el procedimiento parlamentario, girándose la flamante norma al Poder Ejecutivo para su promulgación; no sin antes coincidir los 19 senadores con el autor en que “se beneficiarán los propios consumidores del interior provincial reunidos bajo el modelo cooperativo”.
Publicado: 25/Noviembre/2016
Fuente: Susana Goris
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