[ 04.03.2017 12:37 ] ›
Se apunta a Muse Chemes por un caso de “prostitución y corrupción de menores”
Henn pide la remisión del “fallo absolutorio” para “evaluar la actuación del Juez”

En el marco de la sesión extraordinaria del jueves 2 de marzo de 2017 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, se aprobó por unanimidad y sobre tablas el Proyecto de Comunicación (Expediente 32622 CD-FP-UCR-NEO), autoría del diputado radical Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS), por el cual el Cuerpo Legislativo solicita al Poder Judicial se remita a esta Cámara copia certificada de los autos: “Emilia y otros sobre prostitución y facilitamiento de la prostitución y corrupción de menores” en todas sus instancias, a los fines de analizar si existió falta de idoneidad en la actuación del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia, Distrito Judicial Nº 13 – Vera, Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, Nicolás Julio Muse Chemes.
Asimismo, la Cámara de Diputados solicita al Poder Judicial “nos informe si el Procurador de la Corte Suprema ha realizado denuncia contra dicho Juez, de acuerdo al procedimiento de la Ley Provincial Nº 7.050 y modificatorias, de Enjuiciamiento de Magistrados”, en atención a que los autos “Emilia y otros sobre prostitución y facilitamiento de la prostitución y corrupción de menores”, han escandalizado a los jueces de alzada, a la sociedad y a la Legislatura.
Surgen, de la lectura del fallo, “cuestiones graves que ameritarían una severa reflexión y acción por parte de los diputados y diputadas”, como “desconocimiento del derecho convencional, lo cual comporta falta de idoneidad”, ya que “estigmatizar a la víctima, revictimizarla dentro del proceso penal, desconocer sin fundamentos sus dichos o sus vivencias corroboradas por testigos en el proceso, es volver a vulnerar sus derechos, con tanta o mayor gravedad que el delito investigado”.
Hay en la sentencia una frase del Juez al cual se le revocó el fallo que es inadmisible, y es que “…no se puede corromper lo corrompido…”.
Antes de analizar esa frase corresponde aclarar que “las víctimas eran niñas menores de 18 y 13 años de edad, en clara situación de vulnerabilidad”.
Sostener que un menor ya se encuentra corrompido, es desconocer que el mismo está en estado de formación tanto física como psíquica, siendo por ello que la legislación fija la mayoría de edad recién a partir de los 18 años.
La jurisprudencia respetuosa de los derechos humanos, y sobre todo aquella que vela por el interés superior del niño, ha sido contundente con respecto a este tema, señalando que “la víctima puede haber sufrido un hecho de corrupción previo y esto no significa que un nuevo acto de corrupción no agrave aún más la afectación del bien jurídico, es decir, su integridad sexual”.
“…El delito de corrupción es de carácter formal y no exige que la víctima sea una persona no corrupta. En consecuencia, es irrelevante a los efectos del reproche penal que el menor víctima haya consentido en ejecutar los actos aquí juzgados poniendo de resalto su catadura moral y quizás la circunstancia de que estaba ya corrompida, pues todo acto realizado en una línea de conducta hace que esa conducta se afiance por reiteración de los mismos, los que conforme sea su calidad llevarán al hombre que los ejecuta al vicio o a la virtud. En el caso de autos, no cabe duda de que los actos ejecutados han constituido un escalón más en la corrupción del menor aun cuando se aceptara la tesis de que el menor víctima estaba ya iniciado en el vicio”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 7, 30/4/92, “Pérez, Luis”, causa 17.013.
Pero también así de contundente es la doctrina especializada y respetuosa de los derechos de las víctimas. En este sentido, Ricardo Núñez considera que “también realiza la conducta de promover la corrupción cuando se excita la depravación ya existente o se la aumenta”.
Por su parte, Carlos Washington Creus señala que “la corrupción se promueve en dos supuestos, cuando se incita a quien no está corrompido a que se corrompa, o sea, cuando se lo impulsa a que adopte una conducta sexual prematura o depravada; así como cuando se incita a quien ya puede considerarse corrompido a mantenerse en ese estado o aumentar la intensidad de su propia corrupción”.
Así las cosas, “presumimos que el fallo emitido por el Juez de Sentencia de la ciudad de Vera es a todas luces reprochable, habiéndose estigmatizado a víctimas de 13 años y menores de 18 años, bajo el pretexto de que provenían ya de una situación de corrupción propia de su situación de vulnerabilidad social”.
Es necesario “profundizar el conocimiento del asunto, a los fines de analizar y, en su caso, proceder posteriormente a la denuncia contra el Juez Nicolás Julio Muse Chemes, ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial Nº 7.050 de Enjuiciamiento de Magistrados, en el supuesto de que el Procurador no haya comenzado el procedimiento de denuncia y acusación”; fundamentó el diputado radical Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS) el Proyecto de Comunicación (Expediente 32622 CD-FP-UCR-NEO) de su autoría, aprobado en la sesión extraordinaria del jueves 2 de marzo de 2017 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, sobre tablas y por unanimidad.
Publicado: 04/Marzo/2017
Asimismo, la Cámara de Diputados solicita al Poder Judicial “nos informe si el Procurador de la Corte Suprema ha realizado denuncia contra dicho Juez, de acuerdo al procedimiento de la Ley Provincial Nº 7.050 y modificatorias, de Enjuiciamiento de Magistrados”, en atención a que los autos “Emilia y otros sobre prostitución y facilitamiento de la prostitución y corrupción de menores”, han escandalizado a los jueces de alzada, a la sociedad y a la Legislatura.
Surgen, de la lectura del fallo, “cuestiones graves que ameritarían una severa reflexión y acción por parte de los diputados y diputadas”, como “desconocimiento del derecho convencional, lo cual comporta falta de idoneidad”, ya que “estigmatizar a la víctima, revictimizarla dentro del proceso penal, desconocer sin fundamentos sus dichos o sus vivencias corroboradas por testigos en el proceso, es volver a vulnerar sus derechos, con tanta o mayor gravedad que el delito investigado”.
Hay en la sentencia una frase del Juez al cual se le revocó el fallo que es inadmisible, y es que “…no se puede corromper lo corrompido…”.
Antes de analizar esa frase corresponde aclarar que “las víctimas eran niñas menores de 18 y 13 años de edad, en clara situación de vulnerabilidad”.
Sostener que un menor ya se encuentra corrompido, es desconocer que el mismo está en estado de formación tanto física como psíquica, siendo por ello que la legislación fija la mayoría de edad recién a partir de los 18 años.
La jurisprudencia respetuosa de los derechos humanos, y sobre todo aquella que vela por el interés superior del niño, ha sido contundente con respecto a este tema, señalando que “la víctima puede haber sufrido un hecho de corrupción previo y esto no significa que un nuevo acto de corrupción no agrave aún más la afectación del bien jurídico, es decir, su integridad sexual”.
“…El delito de corrupción es de carácter formal y no exige que la víctima sea una persona no corrupta. En consecuencia, es irrelevante a los efectos del reproche penal que el menor víctima haya consentido en ejecutar los actos aquí juzgados poniendo de resalto su catadura moral y quizás la circunstancia de que estaba ya corrompida, pues todo acto realizado en una línea de conducta hace que esa conducta se afiance por reiteración de los mismos, los que conforme sea su calidad llevarán al hombre que los ejecuta al vicio o a la virtud. En el caso de autos, no cabe duda de que los actos ejecutados han constituido un escalón más en la corrupción del menor aun cuando se aceptara la tesis de que el menor víctima estaba ya iniciado en el vicio”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 7, 30/4/92, “Pérez, Luis”, causa 17.013.
Pero también así de contundente es la doctrina especializada y respetuosa de los derechos de las víctimas. En este sentido, Ricardo Núñez considera que “también realiza la conducta de promover la corrupción cuando se excita la depravación ya existente o se la aumenta”.
Por su parte, Carlos Washington Creus señala que “la corrupción se promueve en dos supuestos, cuando se incita a quien no está corrompido a que se corrompa, o sea, cuando se lo impulsa a que adopte una conducta sexual prematura o depravada; así como cuando se incita a quien ya puede considerarse corrompido a mantenerse en ese estado o aumentar la intensidad de su propia corrupción”.
Así las cosas, “presumimos que el fallo emitido por el Juez de Sentencia de la ciudad de Vera es a todas luces reprochable, habiéndose estigmatizado a víctimas de 13 años y menores de 18 años, bajo el pretexto de que provenían ya de una situación de corrupción propia de su situación de vulnerabilidad social”.
Es necesario “profundizar el conocimiento del asunto, a los fines de analizar y, en su caso, proceder posteriormente a la denuncia contra el Juez Nicolás Julio Muse Chemes, ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial Nº 7.050 de Enjuiciamiento de Magistrados, en el supuesto de que el Procurador no haya comenzado el procedimiento de denuncia y acusación”; fundamentó el diputado radical Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS) el Proyecto de Comunicación (Expediente 32622 CD-FP-UCR-NEO) de su autoría, aprobado en la sesión extraordinaria del jueves 2 de marzo de 2017 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, sobre tablas y por unanimidad.
Publicado: 04/Marzo/2017
Fuente: Fernando Brosutti

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