[ 09.05.2017 11:30 ] ›
Cornaglia se esfuerza en “jerarquizar y organizar la profesión de peluquero”
Colegio Profesional de Peluqueros y Peinadores en la agenda del Senado

Las Comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en ese orden, estudian y analizan desde la sesión ordinaria del jueves 4 de mayo de 2017, el Proyecto de Ley (Expediente 34819 JL) de autoría del senador justicialista Guillermo Mario Cornaglia (BJ-Belgrano) ingresado el 27 de abril de 2017 por mesa de movimiento, que consta de 25 artículos cuidadosamente elaborados, algunos de ellos con varios incisos, por el cual se crea el Colegio Profesional de Peluqueros y Peinadores de la Provincia de Santa Fe, con carácter de persona jurídica de derecho público no estatal; con el objetivo de lograr la “jerarquización, organización y control de la profesión de peluquero en el ámbito provincial”.
El Colegio Profesional, entre muchas otras funciones, tendrá a su cargo la elaboración del Plan de Estudio correspondiente a la Carrera Profesional de Peluqueros y Peinadores a los efectos de unificar los criterios preexistentes a la presente Ley, previo el reconocimiento del Ministerio de Educación de la Provincia para el otorgamiento del respectivo título habilitante.
Además, “llevar el Registro de la matrícula de los profesionales; fijar y recaudar el monto de la misma que deberán abonar los colegiados; otorgar credenciales profesionales; vigilar el cumplimiento de esta Ley; promover conferencias y congresos; celebrar convenios; establecer vínculos con entidades análogas; otorgar los títulos de especialización”; entre muchas otras funciones.
Son órganos del Colegio: la Asamblea, el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina. Se considerarán profesionales de peluquería a quienes hayan obtenido el título habilitante expedido por las instituciones de enseñanza reconocidas y acreditadas. Asimismo, a quienes hubieren aprobado cursos dictados por academias o institutos, y, de igual modo, a aquellas personas que “acreditaren el ejercicio efectivo de la actividad profesional durante al menos cinco (5) años por cuenta propia o ajena”.
En cuanto al ejercicio profesional de peluquería, se considerará como tal a las siguientes prácticas realizadas por peluqueros, coloristas y peinadores: “diagnóstico y tratamiento de cuero cabelludo y del cabello; prevención de problemas capilares; corte, coloración, peinado y aplicación de extensiones de cabello natural o artificial; alisado y ondulado permanentes o temporales; lavado y prácticas de masajes capilares; prevención de problemas”; y muchas otras como “cambio de estructura y química capilar”.
Se propende, en definitiva, a lograr “una permanente actualización y una verdadera protección de quienes ejercen la profesión”, ya que la falta de régimen específico coloca a la población en una particular situación de riesgo frente al uso indiscriminado de productos. Ante ello, “la enseñanza de peluquería requiere la incorporación de temas de estudio como: química, comercialización y bioseguridad, entre otros”, fundamentó el senador justicialista Guillermo Mario Cornaglia (BJ-Belgrano) el Proyecto de Ley (Expediente 34819 JL) de su autoría, ingresado el 27 de abril por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe y que estudian, desde la sesión ordinaria del jueves 4 de mayo de 2017, las Comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, en ese orden; no sin antes valorar “este lindo trabajo, mezcla de técnica y arte creativo”.
Publicado: 09/Mayo/2017
El Colegio Profesional, entre muchas otras funciones, tendrá a su cargo la elaboración del Plan de Estudio correspondiente a la Carrera Profesional de Peluqueros y Peinadores a los efectos de unificar los criterios preexistentes a la presente Ley, previo el reconocimiento del Ministerio de Educación de la Provincia para el otorgamiento del respectivo título habilitante.
Además, “llevar el Registro de la matrícula de los profesionales; fijar y recaudar el monto de la misma que deberán abonar los colegiados; otorgar credenciales profesionales; vigilar el cumplimiento de esta Ley; promover conferencias y congresos; celebrar convenios; establecer vínculos con entidades análogas; otorgar los títulos de especialización”; entre muchas otras funciones.
Son órganos del Colegio: la Asamblea, el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina. Se considerarán profesionales de peluquería a quienes hayan obtenido el título habilitante expedido por las instituciones de enseñanza reconocidas y acreditadas. Asimismo, a quienes hubieren aprobado cursos dictados por academias o institutos, y, de igual modo, a aquellas personas que “acreditaren el ejercicio efectivo de la actividad profesional durante al menos cinco (5) años por cuenta propia o ajena”.
En cuanto al ejercicio profesional de peluquería, se considerará como tal a las siguientes prácticas realizadas por peluqueros, coloristas y peinadores: “diagnóstico y tratamiento de cuero cabelludo y del cabello; prevención de problemas capilares; corte, coloración, peinado y aplicación de extensiones de cabello natural o artificial; alisado y ondulado permanentes o temporales; lavado y prácticas de masajes capilares; prevención de problemas”; y muchas otras como “cambio de estructura y química capilar”.
Se propende, en definitiva, a lograr “una permanente actualización y una verdadera protección de quienes ejercen la profesión”, ya que la falta de régimen específico coloca a la población en una particular situación de riesgo frente al uso indiscriminado de productos. Ante ello, “la enseñanza de peluquería requiere la incorporación de temas de estudio como: química, comercialización y bioseguridad, entre otros”, fundamentó el senador justicialista Guillermo Mario Cornaglia (BJ-Belgrano) el Proyecto de Ley (Expediente 34819 JL) de su autoría, ingresado el 27 de abril por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe y que estudian, desde la sesión ordinaria del jueves 4 de mayo de 2017, las Comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, en ese orden; no sin antes valorar “este lindo trabajo, mezcla de técnica y arte creativo”.
Publicado: 09/Mayo/2017
Fuente: Fernando Brosutti

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