[ 16.10.2017 11:22 ] ›
Acciones expropiatorias para ejecutar obras hídricas por inundaciones
Calvo y otros senadores quieren ampliar las facultades del Poder Ejecutivo
En la sesión ordinaria del jueves 12 de octubre de 2017 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), acompañado de sus pares de bancada: Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), José Ramón Baucero (BJ-San Javier), Osvaldo Hugo Segundo Sosa (BJ-Vera), Eduardo Daniel Rosconi (BJ-Caseros), Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo), Cristina Antonia Berra (BJ-San Martín), Ricardo Adolfo Kaufmann (BJ-Garay), Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), Guillermo Mario Cornaglia (BJ-Belgrano) y Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, esto es, para el 9 de noviembre ó, en su defecto, para el 16 de noviembre de 2017, para el Proyecto de Ley (Expediente 35723 JL) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado sobre tablas en fecha 28 de setiembre de 2017; por el cual se modifica el artículo 25º de la Ley Provincial Nº 11.730, con el fin de “ampliar las facultades del Poder Ejecutivo para ejercer acciones expropiatorias al dominio privado, para ejecutar obras hidráulicas por inundaciones o desastre hídrico”.
La Ley Provincial Nº 11.730 establece un régimen de uso de bienes situados en las áreas inundables dentro de la jurisdicción provincial, y, en la misma, “se definen zonas inundables y delimitan las diversas áreas cartográficas”, pudiendo los Municipios y Comunas elaborar su propia zonificación de uso de suelo en áreas inundables.
También establece normas y restricciones que son de aplicación obligatoria a todos los bienes, propietarios, ocupantes y habitantes de los inmuebles ubicados en las áreas definidas como inundables.
El artículo 25º de la Ley Provincial Nº 11.730 declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de cualquier naturaleza de cuyo dominio fuera menester disponer para el cumplimiento de los fines de la Ley, y de aquellos que resulten necesarios para la construcción, reconstrucción, conservación y/o mantenimiento de obras de defensa contra inundaciones, de evacuación de excedentes hídricos y de las obras complementarias que el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos centralizados o descentralizados, decida ejecutar. Todo ello, de conformidad con los procedimientos y disposiciones de la Ley Provincial Nº 7534 y modificatorias.
A los mismos fines, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a imponer al dominio privado: restricciones, servidumbres u ocupaciones temporarias de oficio o a solicitud de los interesados.
Se persigue, por medio de la iniciativa presentada, que dicha normativa sea también de aplicación en el caso de “situaciones de inundaciones o desastre hídrico, en áreas urbanas y rurales, donde se encuentren en riesgo personas y bienes materiales”, a los fines de llevar adelante las acciones pertinentes para “proyectar obras hidráulicas y demás trabajos públicos que se consideren necesarios para alcanzar los objetivos perseguidos”, fundamentó el senador provincial justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), acompañado de todos los integrantes del Bloque Justicialista de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 35723 JL) ingresado en la sesión ordinaria del jueves 28 de setiembre de 2017, sobre tablas, derivado a las comisiones internas para su estudio y con preferencia de tratamiento acordado en la sesión del 12 de octubre para dentro de dos sesiones, es decir, para el 9 ó 16 de noviembre de 2017; no sin antes agregar que “se constituirá, sin dudas, en una importante herramienta que contaría el Poder Ejecutivo para llevar adelante las acciones, de manera ágil y en el menor tiempo posible”.
Publicado: 16/Octubre/2017
La Ley Provincial Nº 11.730 establece un régimen de uso de bienes situados en las áreas inundables dentro de la jurisdicción provincial, y, en la misma, “se definen zonas inundables y delimitan las diversas áreas cartográficas”, pudiendo los Municipios y Comunas elaborar su propia zonificación de uso de suelo en áreas inundables.
También establece normas y restricciones que son de aplicación obligatoria a todos los bienes, propietarios, ocupantes y habitantes de los inmuebles ubicados en las áreas definidas como inundables.
El artículo 25º de la Ley Provincial Nº 11.730 declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de cualquier naturaleza de cuyo dominio fuera menester disponer para el cumplimiento de los fines de la Ley, y de aquellos que resulten necesarios para la construcción, reconstrucción, conservación y/o mantenimiento de obras de defensa contra inundaciones, de evacuación de excedentes hídricos y de las obras complementarias que el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos centralizados o descentralizados, decida ejecutar. Todo ello, de conformidad con los procedimientos y disposiciones de la Ley Provincial Nº 7534 y modificatorias.
A los mismos fines, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a imponer al dominio privado: restricciones, servidumbres u ocupaciones temporarias de oficio o a solicitud de los interesados.
Se persigue, por medio de la iniciativa presentada, que dicha normativa sea también de aplicación en el caso de “situaciones de inundaciones o desastre hídrico, en áreas urbanas y rurales, donde se encuentren en riesgo personas y bienes materiales”, a los fines de llevar adelante las acciones pertinentes para “proyectar obras hidráulicas y demás trabajos públicos que se consideren necesarios para alcanzar los objetivos perseguidos”, fundamentó el senador provincial justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), acompañado de todos los integrantes del Bloque Justicialista de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 35723 JL) ingresado en la sesión ordinaria del jueves 28 de setiembre de 2017, sobre tablas, derivado a las comisiones internas para su estudio y con preferencia de tratamiento acordado en la sesión del 12 de octubre para dentro de dos sesiones, es decir, para el 9 ó 16 de noviembre de 2017; no sin antes agregar que “se constituirá, sin dudas, en una importante herramienta que contaría el Poder Ejecutivo para llevar adelante las acciones, de manera ágil y en el menor tiempo posible”.
Publicado: 16/Octubre/2017
Fuente: Fernando Brosutti
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