[ 20.03.2018 11:30 ] ›
Se solicita autorización del Poder Legislativo sobre la adquisición de inmuebles
Para el Defensor del Pueblo Raúl Lamberto, “el pedido resulta procedente”
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, desde la 6ª sesión del actual 135º Período Extraordinario de Sesiones de fecha 15 de marzo de 2018, estudia dos Comunicaciones Oficiales (Notas) enviadas por la Defensoría del Pueblo (Expediente 36534 NO) (Expediente 36541 NO), por las cuales el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto; posando en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web junto a la ex Secretaria Electoral Claudia Catalín, miembro honorario del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina; “solicita autorización a las máximas autoridades del Poder Legislativo sobre la adquisición de dos inmuebles en la ciudad de Rosario”.
Si bien el artículo 9º de la Ley Provincial Nº 10.396 de creación de la Defensoría del Pueblo establece que “…el Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio”; se considera que el pedido de autorización resulta procedente en virtud de lo dispuesto por el artículo 113º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control de la Provincia de Santa Fe, es decir “autorización por parte de las máximas autoridades del Poder Legislativo”.
Sendas Comunicaciones Oficiales (Expediente 36534 NO) (Expediente 36541 NO) dirigidas al Presidente de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, Carlos Alcides Fascendini, detallan minuciosamente el Pedido de Antecedentes y su reiteración en referencia a las correspondientes Resoluciones por medio de las cuales “se adquirieron ambos inmuebles en la ciudad de Rosario”.
Se informa además que se ha procedido a formalizar el respectivo expediente a efectos de correr traslado a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que emita dictamen en relación al “aparente vacío legal” que existe entre lo que establece el artículo 113º de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control de la Provincia de Santa Fe y lo que estipula el artículo 9º de la Ley 10.396 de creación de la Defensoría del Pueblo.
Para mayor recaudo “se adjunta copia de los expedientes donde se tramitaron las respectivas adquisiciones de ambos inmuebles en la ciudad de Rosario” finalizó el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto, posando en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web junto a la ex Secretaria Electoral Claudia Catalín, miembro honorario del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina.
Publicado: 20/Marzo/2018
Si bien el artículo 9º de la Ley Provincial Nº 10.396 de creación de la Defensoría del Pueblo establece que “…el Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio”; se considera que el pedido de autorización resulta procedente en virtud de lo dispuesto por el artículo 113º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control de la Provincia de Santa Fe, es decir “autorización por parte de las máximas autoridades del Poder Legislativo”.
Sendas Comunicaciones Oficiales (Expediente 36534 NO) (Expediente 36541 NO) dirigidas al Presidente de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, Carlos Alcides Fascendini, detallan minuciosamente el Pedido de Antecedentes y su reiteración en referencia a las correspondientes Resoluciones por medio de las cuales “se adquirieron ambos inmuebles en la ciudad de Rosario”.
Se informa además que se ha procedido a formalizar el respectivo expediente a efectos de correr traslado a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que emita dictamen en relación al “aparente vacío legal” que existe entre lo que establece el artículo 113º de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control de la Provincia de Santa Fe y lo que estipula el artículo 9º de la Ley 10.396 de creación de la Defensoría del Pueblo.
Para mayor recaudo “se adjunta copia de los expedientes donde se tramitaron las respectivas adquisiciones de ambos inmuebles en la ciudad de Rosario” finalizó el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto, posando en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web junto a la ex Secretaria Electoral Claudia Catalín, miembro honorario del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina.
Publicado: 20/Marzo/2018
Fuente: Fernando Brosutti
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