[ 14.05.2018 17:56 ] ›
Rubeo quiere reformar el Código Fiscal en exenciones del Impuesto Inmobiliario
Se eximirá del pago a “personas con discapacidad y ex combatientes de Malvinas”
En el “deber como legislador de velar por el bienestar de los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad”, el diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), presidente del Bloque Justicialista (BJ) de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 34630 CD-BJ) de su autoría presentado por mesa de movimiento el día 10 de mayo de 2018; idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 30182 JS-FV) también de su autoría que, ingresado el 24 de junio de 2015, perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento; y que ahora estudiarán otra vez, desde la sesión ordinaria del próximo día jueves 17 de mayo de 2018, las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General a las que seguramente se derivará, propone modificar el inciso m) del artículo 114 del Libro II de la Ley Nº 3.456 (Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe), a los fines de eximir del Impuesto Inmobiliario tanto a las personas que sobrellevan una discapacidad como a los ex combatientes de Malvinas, extendiéndolo a las personas que alquilan y no solamente a los propietarios.
Con las modificaciones al artículo 114 del Libro II referido a las Exenciones en General, el inciso m) quedará redactado de la siguiente manera: “…Los inmuebles efectivamente ocupados por personas con discapacidad y por ex combatientes en la Guerra de Malvinas, que no se encuentren en actividad y cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y siempre que se encuentren destinados a vivienda propia, sean propietarios o residentes temporarios, por cualquier título, y no sean ellos ni sus cónyuges titulares de dominio de otro inmueble…”.
“…Cuando los beneficiarios de esta exención sean condóminos regirá para la parte proporcional de su condominio. La condición de discapacitado se deberá acreditar mediante constancia extendida por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe. La condición de ex combatiente de Malvinas se deberá acreditar mediante constancia expedida por autoridad militar competente…”.
Se debe evitar que, mediante una resolución administrativa, se desvirtúe la voluntad del legislador, razón por la que proponemos eliminar esa posibilidad y fijar como único límite para solicitar la exención que “los ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe”; fundamentó el diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), presidente del Bloque Justicialista (BJ) de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 34630 CD-BJ) de su autoría, ingresado el 10 de mayo de 2018 por mesa de movimiento; de similar tenor al Proyecto de Ley (Expediente 30182 JS-FV) también de su autoría que, presentado el 24 de junio de 2015, perdiera estado parlamentario; y que ahora nuevamente, desde la próxima sesión ordinaria de fecha 17 de mayo de 2018, estudiarán las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General a las que seguramente será derivado; no sin antes reiterar que “nuestro deber como legisladores es velar por el bienestar de los sectores más desprotegidos de la sociedad”.
Publicado: 14/Mayo/2018
Con las modificaciones al artículo 114 del Libro II referido a las Exenciones en General, el inciso m) quedará redactado de la siguiente manera: “…Los inmuebles efectivamente ocupados por personas con discapacidad y por ex combatientes en la Guerra de Malvinas, que no se encuentren en actividad y cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y siempre que se encuentren destinados a vivienda propia, sean propietarios o residentes temporarios, por cualquier título, y no sean ellos ni sus cónyuges titulares de dominio de otro inmueble…”.
“…Cuando los beneficiarios de esta exención sean condóminos regirá para la parte proporcional de su condominio. La condición de discapacitado se deberá acreditar mediante constancia extendida por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe. La condición de ex combatiente de Malvinas se deberá acreditar mediante constancia expedida por autoridad militar competente…”.
Se debe evitar que, mediante una resolución administrativa, se desvirtúe la voluntad del legislador, razón por la que proponemos eliminar esa posibilidad y fijar como único límite para solicitar la exención que “los ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe”; fundamentó el diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), presidente del Bloque Justicialista (BJ) de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 34630 CD-BJ) de su autoría, ingresado el 10 de mayo de 2018 por mesa de movimiento; de similar tenor al Proyecto de Ley (Expediente 30182 JS-FV) también de su autoría que, presentado el 24 de junio de 2015, perdiera estado parlamentario; y que ahora nuevamente, desde la próxima sesión ordinaria de fecha 17 de mayo de 2018, estudiarán las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General a las que seguramente será derivado; no sin antes reiterar que “nuestro deber como legisladores es velar por el bienestar de los sectores más desprotegidos de la sociedad”.
Publicado: 14/Mayo/2018
Fuente: Fernando Brosutti
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