[ 22.10.2018 08:33 ] ›
Herramientas para las subdivisiones o loteos con fines de urbanización
El Senado estudia instrumentos para mejorar el ordenamiento territorial
Con el objetivo de “delinear un marco para desarrollar acciones en orden a promover la optimización de los trámites y actuaciones vinculados al ordenamiento territorial”, el Poder Ejecutivo Provincial ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 37987 PE) (Mensaje 4729) el día 9 de octubre de 2018 por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que, en la 12ª sesión ordinaria del día jueves 11 de octubre de 2018, derivó para su estudio a la comisión de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil que preside el senador justicialista Guillermo Cornaglia (BJ-Belgrano), y a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), mediante el cual se busca, a través de 8 artículos, generar herramientas que permitan ordenar y otorgar celeridad a aquellas actuaciones administrativas vinculadas a algunos aspectos de los procedimientos de aprobación de subdivisiones o loteos con fines de urbanización.
A tales efectos, “se plantean algunas modificaciones a la Ley Provincial Nº 2756 (Orgánica de Municipios)” y se establecen, asimismo, ciertas pautas vinculadas a la actuación del Servicio de Catastro e Información Territorial y el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe.
Se tuvo en cuenta para la elaboración de la propuesta de referencia que, en el caso de las urbanizaciones y división de la tierra, las normativas urbanísticas suelen condicionar la aprobación de los planos al cumplimiento de exigencias a cargo del titular de la tierra, entre las que muchas veces se encuentra la obligatoriedad de transferir en forma gratuita al Estado superficies con destino a calles para el dominio público, espacios verdes o espacios para reserva fiscal.
La legislación vigente obliga a la intervención municipal o comunal de todo plano que modifique el estado parcelario de un inmueble antes de su registración en el organismo catastral provincial. Este visado municipal o comunal, al igual que en los casos de parcelas con destino al dominio público o privado del Estado, resulta un medio idóneo para manifestar la ubicación, dimensión y destino de los espacios a transferir gratuitamente al dominio del Estado Provincial, y, también, lleva implícita la aceptación de dichas transferencias.
En este orden de ideas, resulta pertinente enfatizar que “es de gran relevancia que en el plano quede perfectamente establecido el destino de cada polígono a incorporar al dominio público, al igual que las parcelas destinadas al dominio privado del municipio o comuna que corresponda”.
Es así que, con la inscripción del respectivo plano toda calle o ensanche de calle se incorporará al dominio público comunal, municipal, provincial o nacional, según corresponda, en tanto que los espacios verdes se incorporarán al dominio público municipal o comunal, mientras que las parcelas destinadas a reserva fiscal o espacios comunitarios lo harán al dominio privado del Estado local.
Registrado el plano, el Servicio de Catastro e Información Territorial deberá comunicar al Registro General de la Propiedad Inmueble a efectos de que el mismo asiente el descargo de bienes incorporados al dominio público y/o dé nacimiento a las matrículas de folio real para las parcelas incorporadas al dominio privado del Estado.
En resumen, “todas las modificaciones planteadas tienen por objeto delinear un marco para desarrollar acciones en orden a promover la optimización de los trámites y actuaciones vinculados al ordenamiento territorial”, fundamentó el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, acompañado del Ministro de Economía Gonzalo Miguel Saglione, el Proyecto de Ley (Expediente 37987 PE) (Mensaje 4729) del Poder Ejecutivo, ingresado el día 9 de octubre por mesa de movimiento del Senado Santafesino y, en la 12ª sesión ordinaria del día jueves 11 de octubre de 2018, derivado a la comisión de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil que preside el senador justicialista Guillermo Cornaglia (BJ-Belgrano), y a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), para su estudio, tratamiento y pronto dictamen.
Publicado: 22/Octubre/2018
A tales efectos, “se plantean algunas modificaciones a la Ley Provincial Nº 2756 (Orgánica de Municipios)” y se establecen, asimismo, ciertas pautas vinculadas a la actuación del Servicio de Catastro e Información Territorial y el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe.
Se tuvo en cuenta para la elaboración de la propuesta de referencia que, en el caso de las urbanizaciones y división de la tierra, las normativas urbanísticas suelen condicionar la aprobación de los planos al cumplimiento de exigencias a cargo del titular de la tierra, entre las que muchas veces se encuentra la obligatoriedad de transferir en forma gratuita al Estado superficies con destino a calles para el dominio público, espacios verdes o espacios para reserva fiscal.
La legislación vigente obliga a la intervención municipal o comunal de todo plano que modifique el estado parcelario de un inmueble antes de su registración en el organismo catastral provincial. Este visado municipal o comunal, al igual que en los casos de parcelas con destino al dominio público o privado del Estado, resulta un medio idóneo para manifestar la ubicación, dimensión y destino de los espacios a transferir gratuitamente al dominio del Estado Provincial, y, también, lleva implícita la aceptación de dichas transferencias.
En este orden de ideas, resulta pertinente enfatizar que “es de gran relevancia que en el plano quede perfectamente establecido el destino de cada polígono a incorporar al dominio público, al igual que las parcelas destinadas al dominio privado del municipio o comuna que corresponda”.
Es así que, con la inscripción del respectivo plano toda calle o ensanche de calle se incorporará al dominio público comunal, municipal, provincial o nacional, según corresponda, en tanto que los espacios verdes se incorporarán al dominio público municipal o comunal, mientras que las parcelas destinadas a reserva fiscal o espacios comunitarios lo harán al dominio privado del Estado local.
Registrado el plano, el Servicio de Catastro e Información Territorial deberá comunicar al Registro General de la Propiedad Inmueble a efectos de que el mismo asiente el descargo de bienes incorporados al dominio público y/o dé nacimiento a las matrículas de folio real para las parcelas incorporadas al dominio privado del Estado.
En resumen, “todas las modificaciones planteadas tienen por objeto delinear un marco para desarrollar acciones en orden a promover la optimización de los trámites y actuaciones vinculados al ordenamiento territorial”, fundamentó el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, acompañado del Ministro de Economía Gonzalo Miguel Saglione, el Proyecto de Ley (Expediente 37987 PE) (Mensaje 4729) del Poder Ejecutivo, ingresado el día 9 de octubre por mesa de movimiento del Senado Santafesino y, en la 12ª sesión ordinaria del día jueves 11 de octubre de 2018, derivado a la comisión de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil que preside el senador justicialista Guillermo Cornaglia (BJ-Belgrano), y a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), para su estudio, tratamiento y pronto dictamen.
Publicado: 22/Octubre/2018
Fuente: Fernando Brosutti
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