[ 24.10.2019 09:59 ] ›
Rubén Pirola readecuó parámetros para el pago de actuaciones judiciales
Los honorarios profesionales podrán abonarse al finalizar el proceso

En atención a que “la letra vigente del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, la cual a la hora de reglamentar el momento en que deberá satisfacerse el pago del tributo denominado ‘Actuaciones Judiciales’ no distingue la naturaleza alimentaria de los procesos de apremios por honorarios profesionales como así tampoco el proceso inyuccional o monitorio (de amonestación)”, y con el objetivo de subsanar esa omisión, el senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, logró el apoyo unánime de sus pares en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 17 de octubre de 2019 para el Proyecto de Ley (Expediente 39885 JL) de su autoría, por el cual se modifica el artículo 279º de la Ley Nº 3456 (Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe) (Texto Ordenado Decreto 4481/2014); comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados para que complete el procedimiento parlamentario.
Con la modificación, el citado artículo 279º (de la Ley Nº 3456) quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de duda sobre la oportunidad en que debe satisfacerse la tasa de justicia, deberá hacerse efectiva ésta, al presentarse la primera petición. En los casos de juicios de apremio e inyuccional por cobro de honorarios profesionales el tributo se abonará al finalizar el proceso correspondiente”.
Con este añadido al mencionado artículo 279º (de la Ley Nº 3456) queda subsanada la omisión, ya que “resulta trascendente el carácter alimentario de los honorarios profesionales” y, sin la modificación propuesta, “su exigibilidad por vía judicial se supedita al pago del gravamen al presentarse la primera petición, lo cual atenta contra la garantía para su cobro expeditivo”.
Esta iniciativa “tiene su fundamento principal en la realidad cotidiana que deben afrontar los profesionales del derecho al momento de hacer valer sus derechos en sede judicial”, y, según Mariano Viganó, presidente del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, cabe tener presente que “los honorarios profesionales poseen naturaleza alimentaria”, por cuanto se vinculan directamente con la satisfacción de las necesidades vitales propias de los profesionales y sus familias.
En definitiva, “con el agregado de este 2º párrafo al citado artículo 279º de la Ley Nº 3456 se establece que el correspondiente tributo podrá ser abonado al finalizar el proceso, y no al inicio como se encuentra actualmente regulado”, en aquellos supuestos referidos a “procesos judiciales de apremios e inyuccionales que se inicien por cobro de honorarios profesionales”, argumentó el senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias) el Proyecto de Ley (Expediente 39885 JL) de su autoría que, ingresado el día 5 de setiembre de 2019, resultara aprobado por unanimidad durante la 11ª sesión ordinaria del día jueves 17 de octubre de 2019 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados para que otorgue la respectiva sanción definitiva, a la mayor brevedad.
Publicado: 24/Octubre/2019
Con la modificación, el citado artículo 279º (de la Ley Nº 3456) quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de duda sobre la oportunidad en que debe satisfacerse la tasa de justicia, deberá hacerse efectiva ésta, al presentarse la primera petición. En los casos de juicios de apremio e inyuccional por cobro de honorarios profesionales el tributo se abonará al finalizar el proceso correspondiente”.
Con este añadido al mencionado artículo 279º (de la Ley Nº 3456) queda subsanada la omisión, ya que “resulta trascendente el carácter alimentario de los honorarios profesionales” y, sin la modificación propuesta, “su exigibilidad por vía judicial se supedita al pago del gravamen al presentarse la primera petición, lo cual atenta contra la garantía para su cobro expeditivo”.
Esta iniciativa “tiene su fundamento principal en la realidad cotidiana que deben afrontar los profesionales del derecho al momento de hacer valer sus derechos en sede judicial”, y, según Mariano Viganó, presidente del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, cabe tener presente que “los honorarios profesionales poseen naturaleza alimentaria”, por cuanto se vinculan directamente con la satisfacción de las necesidades vitales propias de los profesionales y sus familias.
En definitiva, “con el agregado de este 2º párrafo al citado artículo 279º de la Ley Nº 3456 se establece que el correspondiente tributo podrá ser abonado al finalizar el proceso, y no al inicio como se encuentra actualmente regulado”, en aquellos supuestos referidos a “procesos judiciales de apremios e inyuccionales que se inicien por cobro de honorarios profesionales”, argumentó el senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias) el Proyecto de Ley (Expediente 39885 JL) de su autoría que, ingresado el día 5 de setiembre de 2019, resultara aprobado por unanimidad durante la 11ª sesión ordinaria del día jueves 17 de octubre de 2019 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados para que otorgue la respectiva sanción definitiva, a la mayor brevedad.
Publicado: 24/Octubre/2019
Fuente: Fernando Brosutti

- Cronograma de pagos haberes junio 2025 a los empleados provinciales
- Pullaro: ''Unidos ganó más del 80 % de los distritos en toda la provincia''
- Actividad legislativa múltiple y variada el jueves 3 de julio de 2025 en la Legislatura Santafesina
- La unidad del peronismo fue clave para el triunfo en San Lorenzo
- ''Cada vez más lejos de la gente y más cerca de las afamadas castas''
- ''Un año y medio de gestión debería ser suficiente para volver a los carriles normales''
- Dionisio Scarpin: ''El norte eligió a Unidos y también avaló la gestión de Maximiliano Pullaro''
- Armas Belavi: ''Pullaro quiere gobernar con emergencias y no con un plan real''

- FM IDEAL 99.7 - SAN JAVIER
- RADIO COLON 91.3 - RAFAELA
- CANAL 8 - RAFAELA
- FM ARCO IRIS - 104.7
- FM RECORD 89.7 - SANTO TOME
- FM SOL 103.1 - TOSTADO
- RADIO 88.1 - SALADERO CABAL
- RADIO PATRIA - RECREO
- RADIO CAÑERA - VILLA OCAMPO
- FM 98.7 - LAS ROSAS
- FM CONDOR - LAGUNA PAIVA
- FM 100 - SAN JUSTO
- FM 96.5 VILLA CONSTITUCION
- FM 92.1 | ALCORTA
- FM SOL 88.7Mhz - PEYRANO

Recibí toda la información por
tu casilla de e-mail.
