[ 20.01.2020 17:38 ] ›
El Programa “Santa Fe Cumple” promulgado como Ley Nº 13.924
Omar Martínez se ocupó del “uso racional de la energía” en el Estado Provincial

El Gobernador Omar Ángel Perotti, secundado por el Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, Esteban Borgonovo, en relación al Proyecto de Ley (Expediente 36812 CD-FP-PS) (Expediente 40559 CD) del diputado socialista mandato cumplido Omar Ángel Martínez (PS-FPCS-MC), ingresado el 5 de setiembre de 2019 y sancionado por ambas Cámaras, primero Diputados y luego el Senado el día 28 de noviembre de 2019, durante el último tramo de la anterior gestión parlamentaria, referido al Programa “Santa Fe Cumple”, que consta de 8 artículos, procedió a su registro como Ley Nº 13.924, promulgó y publicó el día 17 de enero de 2020 para su plena vigencia en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
La presente Ley Nº 13.924 tiene por objeto “la implementación de políticas públicas de educación ambiental” para los agentes y funcionarios en todos los estamentos del Estado Santafesino, “el uso eficiente y racional de la energía y el consumo sostenible y consciente de recursos”.
El Programa “Santa Fe Cumple” fijará la adopción de criterios ambientales en su diseño, planificación, ejecución y en la gestión de los recursos, guiados por el principio de progresividad y en el marco de la pedagogía del “buen vivir”.
Comprenderá el “uso racional de la energía, la utilización de energías renovables, el consumo sustentable, la reducción de la cantidad de residuos generados, el uso racional y eficiente del agua, la construcción sustentable de edificios e instalaciones públicas, y la prioridad al uso de materiales de construcción locales o regionales y que contengan alguna proporción de materiales reciclados”.
Y, también, “la incorporación de aspectos de sustentabilidad en el diseño de proyectos de edificaciones tales como: accesibilidad y estacionamiento para bicicletas; de sistemas de aprovechamiento de energías renovables; y la implementación de planes de gestión ambiental durante las etapas de obra que incluyan la prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos y la promoción de los impactos positivos”.
Asimismo, “políticas de compras de bienes y servicios basadas en los principios de eficiencia energética y sustentabilidad”.
Se incluirá, en los pliegos de bases y condiciones de licitaciones públicas, los principios de sustentabilidad. Además, se requerirá a las adjudicatarias de las obras la implementación de planes de gestión ambiental durante las etapas de la obra que incluyan la prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos y la promoción de los impactos positivos.
Cada Poder del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) confeccionará un estudio denominado “Línea de Base” (cuyo rol es tomar una fotografía sobre la situación actual, sirviendo ella de comparativo para analizar los futuros avances).
Se incluirán en la determinación de dicha Línea de Base: “consumo de agua potable, generación y gestión de residuos, consumo de energía, análisis de eficiencia energética de la envolvente de la edificación, y análisis de la iluminación de los puestos de trabajo, a fin de ajustar la intensidad a la requerida por la normativa vigente según la tarea realizada”.
Vía reglamentaria, el Poder Ejecutivo establecerá los indicadores a seguir en cada caso, basados en consideraciones científicas y técnicas, y una vez confeccionada la denominada Línea de Base. Estos indicadores actuarán como parámetros para analizar cómo se desarrolla la situación.
La presente Ley Nº 13.924 alcanza a los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Se invita a los Municipios y Comunas a adherir a dicha Ley Nº 13.924 del diputado socialista mandato cumplido Omar Ángel Martínez PS-FPCS), promulgada y publicada el día 17 de enero de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
Para su plena vigencia, en la reglamentación y ejecución de la misma, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Medio Ambiente, dispondrá de un dispositivo inter-ministerial que dé soporte a las distintas acciones para llevar adelante los cometidos de la presente Ley Nº 13.924.
Publicado: 20/Enero/2020
La presente Ley Nº 13.924 tiene por objeto “la implementación de políticas públicas de educación ambiental” para los agentes y funcionarios en todos los estamentos del Estado Santafesino, “el uso eficiente y racional de la energía y el consumo sostenible y consciente de recursos”.
El Programa “Santa Fe Cumple” fijará la adopción de criterios ambientales en su diseño, planificación, ejecución y en la gestión de los recursos, guiados por el principio de progresividad y en el marco de la pedagogía del “buen vivir”.
Comprenderá el “uso racional de la energía, la utilización de energías renovables, el consumo sustentable, la reducción de la cantidad de residuos generados, el uso racional y eficiente del agua, la construcción sustentable de edificios e instalaciones públicas, y la prioridad al uso de materiales de construcción locales o regionales y que contengan alguna proporción de materiales reciclados”.
Y, también, “la incorporación de aspectos de sustentabilidad en el diseño de proyectos de edificaciones tales como: accesibilidad y estacionamiento para bicicletas; de sistemas de aprovechamiento de energías renovables; y la implementación de planes de gestión ambiental durante las etapas de obra que incluyan la prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos y la promoción de los impactos positivos”.
Asimismo, “políticas de compras de bienes y servicios basadas en los principios de eficiencia energética y sustentabilidad”.
Se incluirá, en los pliegos de bases y condiciones de licitaciones públicas, los principios de sustentabilidad. Además, se requerirá a las adjudicatarias de las obras la implementación de planes de gestión ambiental durante las etapas de la obra que incluyan la prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos y la promoción de los impactos positivos.
Cada Poder del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) confeccionará un estudio denominado “Línea de Base” (cuyo rol es tomar una fotografía sobre la situación actual, sirviendo ella de comparativo para analizar los futuros avances).
Se incluirán en la determinación de dicha Línea de Base: “consumo de agua potable, generación y gestión de residuos, consumo de energía, análisis de eficiencia energética de la envolvente de la edificación, y análisis de la iluminación de los puestos de trabajo, a fin de ajustar la intensidad a la requerida por la normativa vigente según la tarea realizada”.
Vía reglamentaria, el Poder Ejecutivo establecerá los indicadores a seguir en cada caso, basados en consideraciones científicas y técnicas, y una vez confeccionada la denominada Línea de Base. Estos indicadores actuarán como parámetros para analizar cómo se desarrolla la situación.
La presente Ley Nº 13.924 alcanza a los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Se invita a los Municipios y Comunas a adherir a dicha Ley Nº 13.924 del diputado socialista mandato cumplido Omar Ángel Martínez PS-FPCS), promulgada y publicada el día 17 de enero de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
Para su plena vigencia, en la reglamentación y ejecución de la misma, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Medio Ambiente, dispondrá de un dispositivo inter-ministerial que dé soporte a las distintas acciones para llevar adelante los cometidos de la presente Ley Nº 13.924.
Publicado: 20/Enero/2020
Fuente: Susana Goris

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