[ 03.02.2020 10:43 ] ›
Se reguló por Ley Nº 13.970 la actividad del acompañante terapéutico
Para Silvia Augsburger, es un agente de salud con formación superior

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe, en el marco del día 28 de noviembre de 2019, última sesión ordinaria de prórroga del fenecido 137º Período Ordinario de Sesiones en ambas Cámaras, sancionó con fuerza de Ley el Proyecto de la diputada mandato cumplido Silvia Augsburger (IP-Igualdad); posando en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web junto a la diputada Cesira Arcando (FE-Juntos por el Cambio); presentado con el acompañamiento de su par de bancada: Rubén Héctor Giustiniani (IP-Igualdad), por el cual, mediante 21 artículos distribuidos en 7 capítulos, corregidos y mejorados en el Senado donde el senador radical Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López) ofició de miembro informante, y que rápidamente aceptó Diputados (Cámara de Origen) en un maremágnum de iniciativas sancionadas: 30 en Senadores y 25 en Diputados, la mayoría en forma definitiva, por el cual se regula el ejercicio de la actividad técnica denominada Acompañante Terapéutico; comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo que la registró como Ley Nº 13.970, promulgó y publicó el día lunes 3 de febrero de 2020 en el Boletín Oficial.
Vale recordar que en la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019 de la Cámara de Diputados, por unanimidad, se había aprobado el Proyecto de Ley (Expediente 36371 CD-IP) (Expediente 39568 CD) de la diputada Silvia Augsburger (IP-Igualdad-MC), presentado el día 10 de mayo de 2019 por mesa de movimiento con el acompañamiento del diputado Rubén Giustiniani (IP-Igualdad), presidente del Bloque Igualdad y Participación, por el cual se regula el ejercicio de la actividad técnica denominada Acompañante Terapéutico en el ámbito provincial, impulsado por la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la Provincia de Santa Fe, réplica del Proyecto de Ley (Expediente 33349 DB) que, presentado en fecha 6 de julio de 2017, caducara en su estado parlamentario en dicha Cámara; comunicándose la media sanción al Senado Santafesino que, tal se indica más arriba, introdujo dos modificaciones aceptadas en Diputados (Cámara de Origen) y se completó el procedimiento parlamentario. Se derivó al Poder Ejecutivo que procedió a su registro como Ley Nº 13.970, promulgó y publicó el día lunes 3 de febrero de 2020 en el Boletín Oficial.
El acompañante terapéutico, profesional de nivel superior en el sistema de salud de la provincia, merece consolidar su participación como integrante de los equipos de salud y, además, fortalecer sus capacidades específicas para optimizar la calidad de los servicios que prestan a la comunidad.
Sin dudas, establecer un marco regulatorio de la actividad, viene a legitimar el ejercicio de una práctica que se realiza desde hace más de 55 años y, seguramente, provocará un correlato positivo en la atención de la salud de la población. Este recurso humano favorece el desarrollo biopsicosocial y/o autovalimiento de las personas, dado que persigue no solo la recuperación de la salud sino también una mejor integración al medio familiar y social a partir de una concepción de un nuevo modelo de salud en red, integrado e interdisciplinario que amplía los paradigmas tradicionales.
Es un servicio que se ha extendido mucho dada su alta eficacia clínica y sus características, propias del abordaje ambulatorio, domiciliario e institucional, que hacen de él una herramienta de suma utilidad para los equipos profesionales tratantes de las diferentes patologías y situaciones tales como las referidas a: salud mental, discapacidad, educación, vulnerabilidad social, peritajes judiciales, tratamientos oncológicos, transplantes y de pacientes terminales.
El acompañamiento terapéutico apunta a generar ámbitos que complementen el tratamiento integral de los pacientes, en pos de una política que reduzca los tiempos de internación y posibilite el reencuentro con lo social a partir de la incorporación de tareas de orden laboral, educativas y/o recreativas. Actualmente la falta de normativas que regulen el ejercicio de esta actividad, hace que se encuentren serios inconvenientes en su operatividad, siendo el reconocimiento de las obras sociales un aspecto fundamental en este sentido.
Esta norma contempla la posibilidad de regularizar la situación profesional a partir de mecanismos de evaluación y reválida para aquellos que desempeñen sus tareas sin título habilitante, ya que es fundamental que la figura del acompañante terapéutico tenga un marco legal que establezca con claridad los objetivos y principios que la inspiran, como así también el órgano gubernamental que ejerza la función indelegable de la autoridad sanitaria, regulando, habilitando, fiscalizando y controlando su desempeño.
Hace a la seguridad laboral contar con un cuerpo normativo que determine con precisión el ámbito espacial y temporal de su actuación, estableciendo y delimitando con claridad sus distintas funciones y contando de esa manera con un conocimiento preciso de sus derechos y obligaciones.
Y, además, es muy conveniente disponer de un sistema de normas éticas y de medidas disciplinarias que orienten sus tareas, como así también la existencia de mecanismos de suspensión y cancelación de matrícula y su correspondiente registración, aunque en este caso serán sólo pasibles de las sanciones que fije la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Salud de la Provincia. Asimismo, se crea el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de dicho Ministerio.
Se estimula y favorece, con esta regulación, una formación y una capacitación más rigurosa e idónea en ámbitos cada vez más profesionalizados que permitan la planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de promoción, prevención y asistencia en pacientes de difícil abordaje psicoterapéutico.
En definitiva, “es una responsabilidad del Estado garantizar el derecho humano de la salud respetando la singularidad de las personas, y la regulación de la actividad técnica de Acompañante Terapéutico constituye un aporte en este sentido”, fundamentó la diputada Silvia Augsburger (IP-Igualdad-MC), acompañada del diputado Rubén Giustiniani (IP-Igualdad), el Proyecto de Ley (Expediente 36371 CD-IP) (Expediente 39568 CD), el cual consta de 21 artículos distribuidos en 7 capítulos, ingresado el día 10 de mayo de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, en la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019, y que, corregido y mejorado en el Senado el día jueves 28 de noviembre de 2019 y cuyas modificaciones fueron aceptadas rápidamente minutos más tarde en dicha Cámara de Origen, resultó sancionado con fuerza de Ley, comunicándose al Poder Ejecutivo que procedió a su registro como Ley Nº 13.970, promulgó y publicó el día lunes 3 de febrero de 2020 en el Boletín Oficial.
Publicado: 03/Febrero/2020
Vale recordar que en la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019 de la Cámara de Diputados, por unanimidad, se había aprobado el Proyecto de Ley (Expediente 36371 CD-IP) (Expediente 39568 CD) de la diputada Silvia Augsburger (IP-Igualdad-MC), presentado el día 10 de mayo de 2019 por mesa de movimiento con el acompañamiento del diputado Rubén Giustiniani (IP-Igualdad), presidente del Bloque Igualdad y Participación, por el cual se regula el ejercicio de la actividad técnica denominada Acompañante Terapéutico en el ámbito provincial, impulsado por la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la Provincia de Santa Fe, réplica del Proyecto de Ley (Expediente 33349 DB) que, presentado en fecha 6 de julio de 2017, caducara en su estado parlamentario en dicha Cámara; comunicándose la media sanción al Senado Santafesino que, tal se indica más arriba, introdujo dos modificaciones aceptadas en Diputados (Cámara de Origen) y se completó el procedimiento parlamentario. Se derivó al Poder Ejecutivo que procedió a su registro como Ley Nº 13.970, promulgó y publicó el día lunes 3 de febrero de 2020 en el Boletín Oficial.
El acompañante terapéutico, profesional de nivel superior en el sistema de salud de la provincia, merece consolidar su participación como integrante de los equipos de salud y, además, fortalecer sus capacidades específicas para optimizar la calidad de los servicios que prestan a la comunidad.
Sin dudas, establecer un marco regulatorio de la actividad, viene a legitimar el ejercicio de una práctica que se realiza desde hace más de 55 años y, seguramente, provocará un correlato positivo en la atención de la salud de la población. Este recurso humano favorece el desarrollo biopsicosocial y/o autovalimiento de las personas, dado que persigue no solo la recuperación de la salud sino también una mejor integración al medio familiar y social a partir de una concepción de un nuevo modelo de salud en red, integrado e interdisciplinario que amplía los paradigmas tradicionales.
Es un servicio que se ha extendido mucho dada su alta eficacia clínica y sus características, propias del abordaje ambulatorio, domiciliario e institucional, que hacen de él una herramienta de suma utilidad para los equipos profesionales tratantes de las diferentes patologías y situaciones tales como las referidas a: salud mental, discapacidad, educación, vulnerabilidad social, peritajes judiciales, tratamientos oncológicos, transplantes y de pacientes terminales.
El acompañamiento terapéutico apunta a generar ámbitos que complementen el tratamiento integral de los pacientes, en pos de una política que reduzca los tiempos de internación y posibilite el reencuentro con lo social a partir de la incorporación de tareas de orden laboral, educativas y/o recreativas. Actualmente la falta de normativas que regulen el ejercicio de esta actividad, hace que se encuentren serios inconvenientes en su operatividad, siendo el reconocimiento de las obras sociales un aspecto fundamental en este sentido.
Esta norma contempla la posibilidad de regularizar la situación profesional a partir de mecanismos de evaluación y reválida para aquellos que desempeñen sus tareas sin título habilitante, ya que es fundamental que la figura del acompañante terapéutico tenga un marco legal que establezca con claridad los objetivos y principios que la inspiran, como así también el órgano gubernamental que ejerza la función indelegable de la autoridad sanitaria, regulando, habilitando, fiscalizando y controlando su desempeño.
Hace a la seguridad laboral contar con un cuerpo normativo que determine con precisión el ámbito espacial y temporal de su actuación, estableciendo y delimitando con claridad sus distintas funciones y contando de esa manera con un conocimiento preciso de sus derechos y obligaciones.
Y, además, es muy conveniente disponer de un sistema de normas éticas y de medidas disciplinarias que orienten sus tareas, como así también la existencia de mecanismos de suspensión y cancelación de matrícula y su correspondiente registración, aunque en este caso serán sólo pasibles de las sanciones que fije la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Salud de la Provincia. Asimismo, se crea el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de dicho Ministerio.
Se estimula y favorece, con esta regulación, una formación y una capacitación más rigurosa e idónea en ámbitos cada vez más profesionalizados que permitan la planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de promoción, prevención y asistencia en pacientes de difícil abordaje psicoterapéutico.
En definitiva, “es una responsabilidad del Estado garantizar el derecho humano de la salud respetando la singularidad de las personas, y la regulación de la actividad técnica de Acompañante Terapéutico constituye un aporte en este sentido”, fundamentó la diputada Silvia Augsburger (IP-Igualdad-MC), acompañada del diputado Rubén Giustiniani (IP-Igualdad), el Proyecto de Ley (Expediente 36371 CD-IP) (Expediente 39568 CD), el cual consta de 21 artículos distribuidos en 7 capítulos, ingresado el día 10 de mayo de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, en la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019, y que, corregido y mejorado en el Senado el día jueves 28 de noviembre de 2019 y cuyas modificaciones fueron aceptadas rápidamente minutos más tarde en dicha Cámara de Origen, resultó sancionado con fuerza de Ley, comunicándose al Poder Ejecutivo que procedió a su registro como Ley Nº 13.970, promulgó y publicó el día lunes 3 de febrero de 2020 en el Boletín Oficial.
Publicado: 03/Febrero/2020
Fuente: Susana Goris

- Del Frade y De Ponti insisten en Cámara de Diputados con establecer el derecho a la educación ambiental como política pública
- Beatriz Brouwer reanima la idea de crear el Consejo Profesional de Gasistas Matriculados y Sanitaristas
- Palo Oliver: ''Entre 2016 y 2025, los empleados públicos promediaron un 30% de pérdida en el poder adquisitivo de su salario''
- La Municipalidad impulsa rondas de negocios de empresas locales con Paraguay
- La Secretaría Electoral de la Provincia informa el pago a las Autoridades Comiciales de las Elecciones Provinciales del 13 de abril
- Proponen plantar un millón de árboles en 10 años en la provincia de Santa Fe
- Di Stefano: ''El programa Acompañarte fortalece la política pública de salud en la provincia''
- El Bloque de senadores de “Unidos” mantuvo una reunión de trabajo con los ministros Bastia y Olivares

- FM IDEAL 99.7 - SAN JAVIER
- RADIO COLON 91.3 - RAFAELA
- CANAL 8 - RAFAELA
- FM ARCO IRIS - 104.7
- FM RECORD 89.7 - SANTO TOME
- FM SOL 103.1 - TOSTADO
- RADIO 88.1 - SALADERO CABAL
- RADIO PATRIA - RECREO
- RADIO CAÑERA - VILLA OCAMPO
- FM 98.7 - LAS ROSAS
- FM CONDOR - LAGUNA PAIVA
- FM 100 - SAN JUSTO
- FM 96.5 VILLA CONSTITUCION
- FM 92.1 | ALCORTA
- FM SOL 88.7Mhz - PEYRANO

Recibí toda la información por
tu casilla de e-mail.
