[ 06.03.2020 03:23 ] ›
El Proyecto de Ley de “Estado de Necesidad Pública” con sanción del Senado
Se avanzó con la media sanción, por mayoría, sin potestades ilimitadas otorgadas

El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Omar Ángel Perotti (PJ), secundado por el Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, Esteban Raúl Borgonovo (PJ), el día viernes 7 de febrero de 2020, a las 09:50, ingresó por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores que preside la vicegobernadora Alejandra Rodenas (PJ), presidenta del Senado, el Proyecto (Mensaje 4873) (Expediente 40753 PE) de Ley de “Estado de Necesidad Pública”, habilitado por el Poder Ejecutivo para estas Sesiones Extraordinarias, por el cual, mediante 46 artículos, se declara el “estado de necesidad pública en materia social, alimentaria y sanitaria, de las contrataciones públicas, financiera y de seguridad en la provincia de Santa Fe” que, luego de leves modificaciones, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
En la 3ª sesión extraordinaria del día jueves 13 de febrero de 2020, se procedió a su ingreso formal y se derivó a seis (6) comisiones permanentes senatoriales: de Desarrollo Social que preside José Ramón Baucero (PJ-San Javier); de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano que preside Osvaldo Hugo Segundo Sosa (PJ-Vera); de Seguridad Pública que preside Rodrigo Leandro Borla (UCR-San Justo); de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo que preside Guillermo Mario Cornaglia (PJ-Belgrano); de Presupuesto y Hacienda que preside Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Castellanos); y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside Joaquín Raúl Horacio Gramajo (PJ-9 de Julio); en ese orden, para su estudio y análisis pormenorizado de los 46 artículos.
Si bien en dicha sesión no se acordó preferencia de tratamiento alguna, en la 4ª sesión extraordinaria del día jueves 5 de marzo de 2020, por 11 votos afirmativos, 2 abstenciones y 4 votos negativos con 2 ausentes con aviso (Ver Aparte), de la mencionada Cámara de Senadores, a posteriori de unas pocas modificaciones que provocaron una reducción de 46 a 45 artículos, rubricados por los 11 senadores justicialistas presentes, se logró la media sanción y se comunicó a Diputados.
“Diputados” no sesionará el próximo día jueves 12 de marzo de 2020 y, por ende, procederá al ingreso formal de esta media sanción recién en la sesión “extraordinaria” del día jueves 19 de marzo de 2020.
Si bien se sucedieron muchísimas reuniones, no sólo entre pares sino también con la presencia de los diputados y diputadas, principalmente los radicales y socialistas y aliados, y, por supuesto, con los “ministros negociadores” del Poder Ejecutivo: Walter Agosto, Esteban Borgonovo y Rubén Michlig, de Economía; de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad; y de Gestión Pública, respectivamente, con el objetivo de “ceder todas las partes sus pretensiones”, las mismas no concluyeron en el consenso deseado para sancionar una “Ley de Estado de Necesidad Pública” posible y que conforme medianamente a todos y todas.
Y, por ello, el día jueves 5 de marzo de 2020 se logró la media sanción de Senadores por mayoría, esto es, con el voto afirmativo de 11 senadores justicialistas, 2 abstenciones y 4 votos negativos, con 2 ausentes, ya que los senadores del Bloque Unión Cívica Radical que preside Felipe Enrique Michlig (UCR-San Cristóbal) no acompañaron y votaron su propio dictamen (en minoría) que consta de 49 artículos consensuados entre los 5 senadores y los 11 diputados y diputadas radicales, y acompañados en su elaboración de los 14 diputados y diputadas socialistas y los 3 diputados y diputadas también integrantes del Frente Progresista Cívico y Social: Gabriel Real (PDP), Ariel Bermúdez (CREO) y Mónica Peralta (GEN).
Esto dificultará el tratamiento en la Cámara de Diputados que, probablemente, obtenga los votos necesarios para devolver en 2ª revisión al Senado el dictamen de minoría. “Senadores”, como Cámara de Origen, insistirá, con dos tercios, con su dictamen de mayoría y, ante ello, en el 4º ping pong legislativo, “Diputados” claudicará ó, en su defecto, “cajoneará” el asunto para que “duerma el sueño de los justos”.
No se descarta que, en un último esfuerzo compartido, tal vez muy próximo al 1º de mayo de 2020, “Diputados” devuelva al Senado en el último ping pong legislativo y permita que, en su condición de Cámara de Origen, complete el procedimiento, algo muy difícil y prácticamente improbable pero no imposible.
Más allá de estas elucubraciones de anticipación, lo cierto y real es que resulta extremadamente dudoso y sumamente incierto que se sancione con fuerza de Ley para beneplácito de todos y todas.
El presente proyecto, ahora con media sanción del Senado ya que la oposición radical senatorial (UCR y UCRUS) habilitó en tratamiento sobre tablas en señal de colaboración y buena fe, por mayoría, tiene como objetivo que el Estado se valga lícitamente de los medios necesarios e imprescindibles que le permitan revertir la situación que lleva a declarar el estado de necesidad pública, pero de ninguna manera se puede entender que las potestades otorgadas se transforman en poderes ilimitados, ya que en la medida que se las propone se encuentran dentro del marco del artículo 28º de la Constitución Nacional.
La Provincia de Santa Fe no escapa a la situación que vive la República Argentina por la cual el Poder Ejecutivo Nacional, en uno de sus primeros actos de gobierno, propuso una serie de medidas destinadas a paliar el estado de emergencia en que se encuentra el país; hallando una respuesta positiva por parte del Congreso que concluyó con la sanción de la Ley Nacional Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o política que representa un máximo peligro para la comunidad toda, “el Estado democrático tiene la potestad y aun el imperioso deber de poner en vigencia un derecho excepcional, o sea un conjunto de remedios extraordinarios destinados a asegurar la autodefensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político de la Constitución requiere”.
“El derecho de emergencia no nace fuera de la Constitución, sino dentro de ella”, y así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN – Fallos 200:29) “…ante la urgencia de atender a la solución de los problemas que se crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en período de sosiego y normalidad…”.
Ello es así, ya que “la legislación de emergencia responde al intento de conjugar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya sean económicas, sociales o de otra naturaleza y constituye la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado”.
Si bien “…no se crean potestades ajenas a la Constitución, sí se permite ejercer con mayor rigor las que ésta contempla, llevándola más allá de los límites que son propios de los tiempos de tranquilidad y sosiego…” (CSJN – Fallos 313:1638).
La emergencia o el estado de necesidad pública no crean poderes inexistentes, ni disminuye las restricciones impuestas a los atribuidos anteriormente, pero sí permite, en rigor, encontrar una razón para ejercer aquellos existentes de modo tal que, ante acontecimientos extraordinarios, el ejercicio del poder atribuido constitucionalmente al Poder Legislativo permita satisfacer la necesidades de una comunidad hondamente perturbada y que, en caso de no ser atendidas, “comprometerían la paz social y el interés general” cuya custodia constituye uno de los fines esenciales del Estado moderno.
Y, frente a la emergencia pública que se transita, “el Estado Provincial se ve en la necesidad de implementar un conjunto de medidas” que, utilizadas con criterio de equidad y progresividad entre los distintos sectores involucrados con dicho Estado Provincial, permitirán ir corrigiendo los desequilibrios actuales.
En cuanto a la “necesidad pública en materia social y alimentaria”, se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.519 y, en función de ello, el Poder Ejecutivo deberá adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr la “plena efectividad del derecho a la alimentación adecuada”.
Se crea un Programa de Emergencia Alimentaria que, a su vez, tendrá un crédito de 2.500 millones de pesos. Y, a los fines de su habilitación, el Poder Ejecutivo podrá afectar para erogaciones corrientes partidas de erogaciones de capital como fuente de financiamiento, excluidas las transferencias de capital. Este Programa se incorporará al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
En relación a la “necesidad pública en materia sanitaria”, se crea un Programa de Emergencia Sanitaria el cual, como en el caso anterior, tendrá un crédito de 2.500 millones de pesos para programas de atención y recuperación de la salud y accidentología y emergencias sanitarias contemplados en el Presupuesto y se incorporará al mismo en el ámbito del Ministerio de Salud y del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales (LPF SE).
Se faculta al Ministerio de Salud a establecer aranceles y tasas de habilitaciones por un importe equivalente de hasta 40.000 Módulos Tributarios y multas por hasta 300.000 Módulos Tributarios conforme a los valores unitarios establecidos en el artículo 17º de la Ley Impositiva Anual 3650 (texto ordenado 1997 y sus modificatorias).
Los Ministerios de Salud y Desarrollo Social deberán efectuar un monitoreo constante de precios y disponibilidad de medicamentos e insumos del sector salud y de alimentos y de otros bienes necesarios para atender la emergencia social, alimentaria y sanitaria, respectivamente, tomando como referencia los establecidos por los organismos nacionales y provinciales competentes al momento de establecer el presupuesto oficial para realizar los trámites de adquisición.
Con referencia a las “contrataciones públicas” se faculta al Poder Ejecutivo a renegociar contrataciones, a reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría.
Para las “licitaciones y concursos en trámite” se faculta al Poder Ejecutivo, por un plazo de 90 días corridos, prorrogable por él mismo por otro plazo igual, a suspender dichas licitaciones y concursos en trámite, por acto expreso debidamente fundado.
Estas facultades conferidas al Poder Ejecutivo se hacen extensivas a los titulares de ambas Cámaras del Poder Legislativo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en cuanto a las contrataciones públicas comprendidas en el ámbito de su competencia.
En cuanto a las “disposiciones financieras” se establece un régimen de regularización de deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero, sus intereses y multas vencidas al 31 de diciembre de 2019.
Para las “operaciones de crédito público” se autoriza al Poder Ejecutivo a concertarlas por la suma de 6.000 millones de pesos con el objeto de atender renegociaciones de contratos públicos, o la cancelación de deuda flotante, o consolidada; y por la suma de 16.000 millones de pesos para recomponer las existencias del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales a la Vista (FUCO), respectivamente, a tasas razonables de mercado y en hasta un plazo máximo de 10 años para la devolución, partiendo de un año.
En este caso será de aplicación inmediata la suma de 8.000 millones de pesos. Los restantes 8.000 millones de pesos se podrán tomar: 4.000 millones de pesos a partir del mes de junio y 4.000 millones de pesos a partir de septiembre de 2020, respectivamente.
La autorización se hace extensiva a la EPE por 2.700 millones de pesos.
Los Municipios y Comunas que declaren el estado de necesidad pública en su jurisdicción podrán concertar operaciones de crédito público con idéntico fin por un importe equivalente a 1.600 millones de pesos, con autorización previa de los respectivos Concejos Municipales.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, para las operaciones de crédito, a poner la coparticipación como garantía y asegurar un rango de plazos de entre dos y diez años.
Y, para ello, se modifica el artículo 48º de la Ley Nº 13.939 (Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio económico 2020) a los fines de los siguientes parámetros: dos (2) años de plazo mínimo de amortización de la deuda (directa y externa y/o interna) y diez (10) años de plazo máximo; con una tasa de interés que podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, siempre del rango de las tasas promedio del mercado financiero para títulos comparables.
Se crea un “Régimen Transitorio de Asistencia Financiera a Municipios y Comunas” por 3.500 millones de pesos, de los cuales 3.200 millones de pesos de la siguiente manera: 60% para los Municipios de 1ª Categoría (Santa Fe y Rosario), el 30% a los Municipios de 2ª Categoría y 10% a Comunas. Asimismo se destinan 300 millones de pesos al Programa de Fortalecimiento Institucional y Saneamiento Financiero para los Municipios de 2ª Categoría y Comunas que estén en estado de emergencia.
Los Municipios y Comunas podrán acceder al otorgamiento de anticipos financieros con el objeto de afrontar compromisos derivados de la política salarial, la prestación de servicios esenciales a la población, situaciones de emergencia social, cancelación de deudas o inversión real directa.
Estos anticipos se otorgarán con un plazo de gracia de hasta seis (6) meses para su devolución, la que se verificará en hasta 36 cuotas mensuales, pudiendo afectarse a tales fines hasta el 50% de lo que corresponda percibir al Municipio o Comuna asistido, por concepto del Fondo de Obras Menores.
Con referencia al “estado de necesidad pública en seguridad”, se procura reestructurar y modernizar las bases orgánicas y funcionales del sistema policial provincial, a los fines de brindar seguridad a la población, resguardar los bienes públicos y privados, conjurar las acciones violentas, las violencias y las problemáticas criminales; en el marco de los paradigmas de la seguridad democrática.
Se faculta al Ministerio de Seguridad a disponer la convocatoria al servicio activo del personal de la Policía de la Provincia en situación de retiro del escalafón general (subescalafón seguridad) a los efectos de cumplir funciones de seguridad pública.
En ningún caso puede reintegrarse quien se encuentre con auto de procesamiento en causas vinculadas a delitos de lesa humanidad o condenados en causa penal, aún cuando hubiese cumplido la totalidad de la pena.
El Ministerio de Seguridad podrá poner en disponibilidad al personal policial que no hubiera sido reubicado o reasignado en el proceso de reorganización de la dependencia o área en la que presta servicio; acredite como mínimo 20 años de servicios policiales; y reviste en alguno de los grados comprendidos entre las jerarquías de Comisario hasta Director General de Policía, ambas inclusive.
El personal policial puesto en disponibilidad puede ser pasado a situación de retiro obligatorio por el Ministerio de Seguridad, transcurridos los 30 días de dictada la disponibilidad.
Durante la vigencia del estado de necesidad pública en seguridad, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, está autorizado a otorgar asignaciones no remunerativas al personal policial que desempeñe funciones críticas; afectar en forma transitoria o definitiva personal de otras reparticiones de la Administración Pública centralizada o descentralizada, con anuencia de las mismas, para realizar tareas de apoyo administrativo en el Ministerio de Seguridad o unidades o dependencias policiales, priorizando el destino del personal policial a tareas específicas de seguridad.
Se crea el “Programa de Emergencia en Seguridad” para ser destinado a erogaciones en los rubros: “Construcciones”, “Maquinaria y Equipo” y “Equipo de Seguridad”, el que se financiará con aportes de rentas generales del tesoro provincial por hasta 1.000 millones de pesos; el 50% de los recursos percibidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial; y otros aportes nacionales y/o provenientes de organismos multilaterales; además de donaciones, legados y subvenciones.
Los recursos provenientes de las operaciones de crédito por hasta la suma indicada más arriba, el Poder Ejecutivo podrá utilizarlos para dar sustentabilidad a las tarifas de los servicios públicos (EPE y ASSA), y, además, para garantizar progresivamente la absoluta gratuidad del boleto educativo en todos los niveles y modalidades.
Asimismo, durante la vigencia de la declaración del estado de necesidad pública, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar asignaciones no remunerativas a determinados sectores de agentes estatales cuyos cargos o funciones se consideren críticos.
Finalmente, se crea una Comisión Bicameral de Seguimiento del estado de necesidad pública, la que estará integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados nominados por simple mayoría de legisladores presentes y sujetos a remoción por idéntico procedimiento.
“Ante cualquier conflicto de interpretación de la presente Ley, y atentos a que las disposiciones son de orden público y entrarán a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, siempre deberá resolverse en beneficio de la misma”, explicó con lujo de detalles el senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Castellanos), presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, quien ofició de miembro informante en relación a los aspectos económicos y financieros con sus tediosos números y cifras.
En definitiva, en la 4ª sesión extraordinaria del 137º Período de Sesiones del día jueves 5 de marzo de 2020, de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe (Cámara de Origen) que preside la vicegobernadora Alejandra Rodenas, presidenta del cuerpo legislativo, el Proyecto (Mensaje 4873) (Expediente 40753 PE) de Ley de “Estado de Necesidad Pública”, el cual consta, después de las leves modificaciones, de 45 artículos, por mayoría según se detalla ut supra (más arriba), recibió la media sanción que se comunicó a la Cámara de Diputados; no sin antes aclarar que “las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, de ninguna manera configuran poderes ilimitados”.
Publicado: 06/Marzo/2020
En la 3ª sesión extraordinaria del día jueves 13 de febrero de 2020, se procedió a su ingreso formal y se derivó a seis (6) comisiones permanentes senatoriales: de Desarrollo Social que preside José Ramón Baucero (PJ-San Javier); de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano que preside Osvaldo Hugo Segundo Sosa (PJ-Vera); de Seguridad Pública que preside Rodrigo Leandro Borla (UCR-San Justo); de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo que preside Guillermo Mario Cornaglia (PJ-Belgrano); de Presupuesto y Hacienda que preside Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Castellanos); y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside Joaquín Raúl Horacio Gramajo (PJ-9 de Julio); en ese orden, para su estudio y análisis pormenorizado de los 46 artículos.
Si bien en dicha sesión no se acordó preferencia de tratamiento alguna, en la 4ª sesión extraordinaria del día jueves 5 de marzo de 2020, por 11 votos afirmativos, 2 abstenciones y 4 votos negativos con 2 ausentes con aviso (Ver Aparte), de la mencionada Cámara de Senadores, a posteriori de unas pocas modificaciones que provocaron una reducción de 46 a 45 artículos, rubricados por los 11 senadores justicialistas presentes, se logró la media sanción y se comunicó a Diputados.
“Diputados” no sesionará el próximo día jueves 12 de marzo de 2020 y, por ende, procederá al ingreso formal de esta media sanción recién en la sesión “extraordinaria” del día jueves 19 de marzo de 2020.
Si bien se sucedieron muchísimas reuniones, no sólo entre pares sino también con la presencia de los diputados y diputadas, principalmente los radicales y socialistas y aliados, y, por supuesto, con los “ministros negociadores” del Poder Ejecutivo: Walter Agosto, Esteban Borgonovo y Rubén Michlig, de Economía; de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad; y de Gestión Pública, respectivamente, con el objetivo de “ceder todas las partes sus pretensiones”, las mismas no concluyeron en el consenso deseado para sancionar una “Ley de Estado de Necesidad Pública” posible y que conforme medianamente a todos y todas.
Y, por ello, el día jueves 5 de marzo de 2020 se logró la media sanción de Senadores por mayoría, esto es, con el voto afirmativo de 11 senadores justicialistas, 2 abstenciones y 4 votos negativos, con 2 ausentes, ya que los senadores del Bloque Unión Cívica Radical que preside Felipe Enrique Michlig (UCR-San Cristóbal) no acompañaron y votaron su propio dictamen (en minoría) que consta de 49 artículos consensuados entre los 5 senadores y los 11 diputados y diputadas radicales, y acompañados en su elaboración de los 14 diputados y diputadas socialistas y los 3 diputados y diputadas también integrantes del Frente Progresista Cívico y Social: Gabriel Real (PDP), Ariel Bermúdez (CREO) y Mónica Peralta (GEN).
Esto dificultará el tratamiento en la Cámara de Diputados que, probablemente, obtenga los votos necesarios para devolver en 2ª revisión al Senado el dictamen de minoría. “Senadores”, como Cámara de Origen, insistirá, con dos tercios, con su dictamen de mayoría y, ante ello, en el 4º ping pong legislativo, “Diputados” claudicará ó, en su defecto, “cajoneará” el asunto para que “duerma el sueño de los justos”.
No se descarta que, en un último esfuerzo compartido, tal vez muy próximo al 1º de mayo de 2020, “Diputados” devuelva al Senado en el último ping pong legislativo y permita que, en su condición de Cámara de Origen, complete el procedimiento, algo muy difícil y prácticamente improbable pero no imposible.
Más allá de estas elucubraciones de anticipación, lo cierto y real es que resulta extremadamente dudoso y sumamente incierto que se sancione con fuerza de Ley para beneplácito de todos y todas.
El presente proyecto, ahora con media sanción del Senado ya que la oposición radical senatorial (UCR y UCRUS) habilitó en tratamiento sobre tablas en señal de colaboración y buena fe, por mayoría, tiene como objetivo que el Estado se valga lícitamente de los medios necesarios e imprescindibles que le permitan revertir la situación que lleva a declarar el estado de necesidad pública, pero de ninguna manera se puede entender que las potestades otorgadas se transforman en poderes ilimitados, ya que en la medida que se las propone se encuentran dentro del marco del artículo 28º de la Constitución Nacional.
La Provincia de Santa Fe no escapa a la situación que vive la República Argentina por la cual el Poder Ejecutivo Nacional, en uno de sus primeros actos de gobierno, propuso una serie de medidas destinadas a paliar el estado de emergencia en que se encuentra el país; hallando una respuesta positiva por parte del Congreso que concluyó con la sanción de la Ley Nacional Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o política que representa un máximo peligro para la comunidad toda, “el Estado democrático tiene la potestad y aun el imperioso deber de poner en vigencia un derecho excepcional, o sea un conjunto de remedios extraordinarios destinados a asegurar la autodefensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político de la Constitución requiere”.
“El derecho de emergencia no nace fuera de la Constitución, sino dentro de ella”, y así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN – Fallos 200:29) “…ante la urgencia de atender a la solución de los problemas que se crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en período de sosiego y normalidad…”.
Ello es así, ya que “la legislación de emergencia responde al intento de conjugar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya sean económicas, sociales o de otra naturaleza y constituye la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado”.
Si bien “…no se crean potestades ajenas a la Constitución, sí se permite ejercer con mayor rigor las que ésta contempla, llevándola más allá de los límites que son propios de los tiempos de tranquilidad y sosiego…” (CSJN – Fallos 313:1638).
La emergencia o el estado de necesidad pública no crean poderes inexistentes, ni disminuye las restricciones impuestas a los atribuidos anteriormente, pero sí permite, en rigor, encontrar una razón para ejercer aquellos existentes de modo tal que, ante acontecimientos extraordinarios, el ejercicio del poder atribuido constitucionalmente al Poder Legislativo permita satisfacer la necesidades de una comunidad hondamente perturbada y que, en caso de no ser atendidas, “comprometerían la paz social y el interés general” cuya custodia constituye uno de los fines esenciales del Estado moderno.
Y, frente a la emergencia pública que se transita, “el Estado Provincial se ve en la necesidad de implementar un conjunto de medidas” que, utilizadas con criterio de equidad y progresividad entre los distintos sectores involucrados con dicho Estado Provincial, permitirán ir corrigiendo los desequilibrios actuales.
En cuanto a la “necesidad pública en materia social y alimentaria”, se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.519 y, en función de ello, el Poder Ejecutivo deberá adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr la “plena efectividad del derecho a la alimentación adecuada”.
Se crea un Programa de Emergencia Alimentaria que, a su vez, tendrá un crédito de 2.500 millones de pesos. Y, a los fines de su habilitación, el Poder Ejecutivo podrá afectar para erogaciones corrientes partidas de erogaciones de capital como fuente de financiamiento, excluidas las transferencias de capital. Este Programa se incorporará al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
En relación a la “necesidad pública en materia sanitaria”, se crea un Programa de Emergencia Sanitaria el cual, como en el caso anterior, tendrá un crédito de 2.500 millones de pesos para programas de atención y recuperación de la salud y accidentología y emergencias sanitarias contemplados en el Presupuesto y se incorporará al mismo en el ámbito del Ministerio de Salud y del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales (LPF SE).
Se faculta al Ministerio de Salud a establecer aranceles y tasas de habilitaciones por un importe equivalente de hasta 40.000 Módulos Tributarios y multas por hasta 300.000 Módulos Tributarios conforme a los valores unitarios establecidos en el artículo 17º de la Ley Impositiva Anual 3650 (texto ordenado 1997 y sus modificatorias).
Los Ministerios de Salud y Desarrollo Social deberán efectuar un monitoreo constante de precios y disponibilidad de medicamentos e insumos del sector salud y de alimentos y de otros bienes necesarios para atender la emergencia social, alimentaria y sanitaria, respectivamente, tomando como referencia los establecidos por los organismos nacionales y provinciales competentes al momento de establecer el presupuesto oficial para realizar los trámites de adquisición.
Con referencia a las “contrataciones públicas” se faculta al Poder Ejecutivo a renegociar contrataciones, a reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría.
Para las “licitaciones y concursos en trámite” se faculta al Poder Ejecutivo, por un plazo de 90 días corridos, prorrogable por él mismo por otro plazo igual, a suspender dichas licitaciones y concursos en trámite, por acto expreso debidamente fundado.
Estas facultades conferidas al Poder Ejecutivo se hacen extensivas a los titulares de ambas Cámaras del Poder Legislativo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en cuanto a las contrataciones públicas comprendidas en el ámbito de su competencia.
En cuanto a las “disposiciones financieras” se establece un régimen de regularización de deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero, sus intereses y multas vencidas al 31 de diciembre de 2019.
Para las “operaciones de crédito público” se autoriza al Poder Ejecutivo a concertarlas por la suma de 6.000 millones de pesos con el objeto de atender renegociaciones de contratos públicos, o la cancelación de deuda flotante, o consolidada; y por la suma de 16.000 millones de pesos para recomponer las existencias del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales a la Vista (FUCO), respectivamente, a tasas razonables de mercado y en hasta un plazo máximo de 10 años para la devolución, partiendo de un año.
En este caso será de aplicación inmediata la suma de 8.000 millones de pesos. Los restantes 8.000 millones de pesos se podrán tomar: 4.000 millones de pesos a partir del mes de junio y 4.000 millones de pesos a partir de septiembre de 2020, respectivamente.
La autorización se hace extensiva a la EPE por 2.700 millones de pesos.
Los Municipios y Comunas que declaren el estado de necesidad pública en su jurisdicción podrán concertar operaciones de crédito público con idéntico fin por un importe equivalente a 1.600 millones de pesos, con autorización previa de los respectivos Concejos Municipales.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, para las operaciones de crédito, a poner la coparticipación como garantía y asegurar un rango de plazos de entre dos y diez años.
Y, para ello, se modifica el artículo 48º de la Ley Nº 13.939 (Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio económico 2020) a los fines de los siguientes parámetros: dos (2) años de plazo mínimo de amortización de la deuda (directa y externa y/o interna) y diez (10) años de plazo máximo; con una tasa de interés que podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, siempre del rango de las tasas promedio del mercado financiero para títulos comparables.
Se crea un “Régimen Transitorio de Asistencia Financiera a Municipios y Comunas” por 3.500 millones de pesos, de los cuales 3.200 millones de pesos de la siguiente manera: 60% para los Municipios de 1ª Categoría (Santa Fe y Rosario), el 30% a los Municipios de 2ª Categoría y 10% a Comunas. Asimismo se destinan 300 millones de pesos al Programa de Fortalecimiento Institucional y Saneamiento Financiero para los Municipios de 2ª Categoría y Comunas que estén en estado de emergencia.
Los Municipios y Comunas podrán acceder al otorgamiento de anticipos financieros con el objeto de afrontar compromisos derivados de la política salarial, la prestación de servicios esenciales a la población, situaciones de emergencia social, cancelación de deudas o inversión real directa.
Estos anticipos se otorgarán con un plazo de gracia de hasta seis (6) meses para su devolución, la que se verificará en hasta 36 cuotas mensuales, pudiendo afectarse a tales fines hasta el 50% de lo que corresponda percibir al Municipio o Comuna asistido, por concepto del Fondo de Obras Menores.
Con referencia al “estado de necesidad pública en seguridad”, se procura reestructurar y modernizar las bases orgánicas y funcionales del sistema policial provincial, a los fines de brindar seguridad a la población, resguardar los bienes públicos y privados, conjurar las acciones violentas, las violencias y las problemáticas criminales; en el marco de los paradigmas de la seguridad democrática.
Se faculta al Ministerio de Seguridad a disponer la convocatoria al servicio activo del personal de la Policía de la Provincia en situación de retiro del escalafón general (subescalafón seguridad) a los efectos de cumplir funciones de seguridad pública.
En ningún caso puede reintegrarse quien se encuentre con auto de procesamiento en causas vinculadas a delitos de lesa humanidad o condenados en causa penal, aún cuando hubiese cumplido la totalidad de la pena.
El Ministerio de Seguridad podrá poner en disponibilidad al personal policial que no hubiera sido reubicado o reasignado en el proceso de reorganización de la dependencia o área en la que presta servicio; acredite como mínimo 20 años de servicios policiales; y reviste en alguno de los grados comprendidos entre las jerarquías de Comisario hasta Director General de Policía, ambas inclusive.
El personal policial puesto en disponibilidad puede ser pasado a situación de retiro obligatorio por el Ministerio de Seguridad, transcurridos los 30 días de dictada la disponibilidad.
Durante la vigencia del estado de necesidad pública en seguridad, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, está autorizado a otorgar asignaciones no remunerativas al personal policial que desempeñe funciones críticas; afectar en forma transitoria o definitiva personal de otras reparticiones de la Administración Pública centralizada o descentralizada, con anuencia de las mismas, para realizar tareas de apoyo administrativo en el Ministerio de Seguridad o unidades o dependencias policiales, priorizando el destino del personal policial a tareas específicas de seguridad.
Se crea el “Programa de Emergencia en Seguridad” para ser destinado a erogaciones en los rubros: “Construcciones”, “Maquinaria y Equipo” y “Equipo de Seguridad”, el que se financiará con aportes de rentas generales del tesoro provincial por hasta 1.000 millones de pesos; el 50% de los recursos percibidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial; y otros aportes nacionales y/o provenientes de organismos multilaterales; además de donaciones, legados y subvenciones.
Los recursos provenientes de las operaciones de crédito por hasta la suma indicada más arriba, el Poder Ejecutivo podrá utilizarlos para dar sustentabilidad a las tarifas de los servicios públicos (EPE y ASSA), y, además, para garantizar progresivamente la absoluta gratuidad del boleto educativo en todos los niveles y modalidades.
Asimismo, durante la vigencia de la declaración del estado de necesidad pública, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar asignaciones no remunerativas a determinados sectores de agentes estatales cuyos cargos o funciones se consideren críticos.
Finalmente, se crea una Comisión Bicameral de Seguimiento del estado de necesidad pública, la que estará integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados nominados por simple mayoría de legisladores presentes y sujetos a remoción por idéntico procedimiento.
“Ante cualquier conflicto de interpretación de la presente Ley, y atentos a que las disposiciones son de orden público y entrarán a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, siempre deberá resolverse en beneficio de la misma”, explicó con lujo de detalles el senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Castellanos), presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, quien ofició de miembro informante en relación a los aspectos económicos y financieros con sus tediosos números y cifras.
En definitiva, en la 4ª sesión extraordinaria del 137º Período de Sesiones del día jueves 5 de marzo de 2020, de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe (Cámara de Origen) que preside la vicegobernadora Alejandra Rodenas, presidenta del cuerpo legislativo, el Proyecto (Mensaje 4873) (Expediente 40753 PE) de Ley de “Estado de Necesidad Pública”, el cual consta, después de las leves modificaciones, de 45 artículos, por mayoría según se detalla ut supra (más arriba), recibió la media sanción que se comunicó a la Cámara de Diputados; no sin antes aclarar que “las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, de ninguna manera configuran poderes ilimitados”.
Publicado: 06/Marzo/2020
Fuente: Fernando Brosutti

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