[ 10.03.2020 08:49 ] ›
Enrico propone soluciones a la “caótica situación en las cuencas hidrográficas”
Se plantea una prórroga de 12 meses de la emergencia hídrica y zona de desastre

En el marco de la 4ª sesión extraordinaria del día jueves 5 de marzo de 2020 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el senador Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López), luego de lograr el respaldo de sus pares para 18 Proyectos Jurisdiccionales: 10 Proyectos de Comunicación, 7 Proyectos de Declaración y un Proyecto de Resolución, ingresó tres Proyectos de Ley, uno de ellos referido a que se prorrogue la emergencia hídrica y zona de desastre en todos sus términos, y por el plazo de 12 meses, declarado por Ley Nº 13.680 actualizada hasta la Ley Nº 13.778, contados a partir de la expiración de la vigencia de la misma, con el objetivo de conseguir soluciones a la “caótica situación en las cuencas hidrográficas”.
Vale recordar al respecto que ante la “situación caótica y las pérdidas millonarias en dólares que han provocado las abundantes e intensas lluvias registradas en el Departamento General López en el último tiempo, al igual que en gran parte del territorio provincial, que superaron ampliamente el promedio histórico”, el senador radical Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López) obtuvo el apoyo unánime de los legisladores provinciales santafesinos, el 10 de mayo de 2018 en el Senado y el 17 de mayo de 2018 en Diputados, que aceptaron el veto parcial “propositivo” al Proyecto de Ley sancionado el 30 de noviembre de 2017 y registrado por el Poder Ejecutivo bajo el Nº 13.680; por el cual, a través de catorce (14) artículos corregidos, mejorados y aumentados, “se declara en estado de emergencia hídrica y zona de desastre por el término de dieciocho (18) meses” contados a partir de la promulgación de la Ley registrada con el Nº 13.778 y publicada en el Boletín Oficial, a “las distintas superficies comprendidas en las cuencas hidrográficas ubicadas en el Departamento General López, incluyendo las áreas territoriales de descargas en otros departamentos de la provincia”.
Estas distintas superficies están comprendidas en las siguientes cuencas hidrográficas: Laguna La Picasa, Laguna Melincué, Carcarañá, Arroyo Saladillo, Arroyo Pavón, Arroyo del Medio, Río Arrecifes, Río Salado y Lagunas Endorreicas; todas ubicadas en el Departamento General López. Además, “se incluyen las áreas territoriales de descargas en otros departamentos de la provincia”.
Se persigue como principal objetivo “llevar a cabo las obras y acciones necesarias para aliviar las consecuencias de las inundaciones y el escurrimiento superficial de las aguas”, por el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley (Nº 13.778).
Para ello, “se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas que estime convenientes para evitar las graves consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno meteorológico individualizado”.
Los entes, organismos y reparticiones que actúan bajo la órbita de la competencia del Poder Ejecutivo Provincial, “podrán proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de arte hidráulicas y trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, limpieza de canales, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, obturaciones y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra pertinente, incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes”.
Se crea la cuenta especial “Fondo de Emergencia Hídrica – Cuencas Hidrográficas General López”, a la que se destinarán los siguientes recursos: los fondos asignados presupuestariamente; los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) otorgados especialmente; y todo otro aporte o recurso que se obtenga.
Contempla, en otras disposiciones consensuadas, “excepciones a las normas administrativas; autorizaciones extraordinarias; agilidad del proceso de selección de ofertas; régimen excepcional de expropiaciones; autorización de ingreso y uso de los inmuebles a expropiar; y expropiación para rutas secundarias hasta una distancia de diez (10) metros hacia adentro de los predios particulares”.
Asimismo, “un sistema de concordato entre el expropiante y los propietarios de las superficies a expropiar, a los fines de permitir que el valor de las superficies expropiadas sea compensado con crédito fiscal a favor del contribuyentes”.
En el mismo sentido, “beneficios para productores y beneficiarios afectados: exención de las deudas por Impuesto Inmobiliario Rural y de Impuesto de las Patentes”. En este caso, con el veto parcial “propositivo” al artículo 11º aceptado, en situación de emergencia “hasta un vehículo afectado a la actividad por el período de un año”, y, en situación de desastre “hasta un vehículo afectado a la actividad por el período de dos años”.
Las prórrogas a la situación de emergencia o desastre que se resuelvan en función del artículo 7º de la Ley Nº 11.297, se efectuarán automáticamente y sin necesidad de trámite alguno por parte del afectado.
Cuando la norma refiere a productores, comprende al “productor que realiza las tareas directamente, al contratista agropecuario o al propietario que contrata o arrienda su campo para la explotación agropecuaria y se ve afectado”.
La magnitud de este fenómeno hídrico afectó de forma irremediable, no sólo las condiciones de vida de todos los habitantes, sino que además generó grandes pérdidas económicas para las actividades productivas y comerciales, con “más de un millón de hectáreas productivas afectadas por las inundaciones”.
Por esto, “resulta prioritario e imprescindible dar respuestas urgentes y acordes a la situación que se está viviendo”, fundamentó el senador radical Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López) el Proyecto de Ley (Expediente 35590 FPL) (Expediente 33759 SEN) de su autoría, ingresado el 13 de setiembre de 2017 y sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero en la sesión ordinaria del Senado del día jueves 12 de octubre de 2017, sobre tablas y por unanimidad, luego de las correcciones y mejoras consensuadas en Labor Parlamentaria, y después en Diputados el 30 de noviembre de 2017 donde se completó el procedimiento.
El Poder Ejecutivo registró la iniciativa como Ley Nº 13.680 y remitió un veto parcial “propositivo” que resultó aceptado por ambas Cámaras, el 10 de mayo de 2018 en el Senado y el 17 de mayo de 2018 en Diputados, por unanimidad; no sin antes aclarar que “la situación es caótica y con pérdidas económicas millonarias en dólares”, motivo por el cual la declaración en estado de emergencia hídrica y zona de desastre a las distintas cuencas hidrográficas mencionadas se convierte en una “herramienta indispensable y de indiscutible utilidad para solucionar y evitar el agravamiento de las condiciones del Departamento General López y otras áreas del territorio provincial”; girándose la Ley Nº 13.680 otra vez al Gobierno Provincial que la registró bajo el Nº 13.778, promulgó y publicó en el Boletín Oficial en el mes de septiembre de 2018, es decir, hace casi 18 meses.
Ahora, el día 5 de marzo de 2020, el senador Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López), ingresó el Proyecto de Ley de su autoría por el cual, mediante dos artículos, plantea que se prorrogue en todos sus términos, y por el plazo de 12 meses, la Ley Nº 13.680 actualizada hasta la Ley Nº 13.778, contados a partir de la expiración de la vigencia de la misma, y se derivó a las comisiones internas senatoriales para su estudio a partir del 1º de mayo de 2020, fecha de inicio del 138º Período Ordinario de Sesiones.
Publicado: 10/Marzo/2020
Vale recordar al respecto que ante la “situación caótica y las pérdidas millonarias en dólares que han provocado las abundantes e intensas lluvias registradas en el Departamento General López en el último tiempo, al igual que en gran parte del territorio provincial, que superaron ampliamente el promedio histórico”, el senador radical Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López) obtuvo el apoyo unánime de los legisladores provinciales santafesinos, el 10 de mayo de 2018 en el Senado y el 17 de mayo de 2018 en Diputados, que aceptaron el veto parcial “propositivo” al Proyecto de Ley sancionado el 30 de noviembre de 2017 y registrado por el Poder Ejecutivo bajo el Nº 13.680; por el cual, a través de catorce (14) artículos corregidos, mejorados y aumentados, “se declara en estado de emergencia hídrica y zona de desastre por el término de dieciocho (18) meses” contados a partir de la promulgación de la Ley registrada con el Nº 13.778 y publicada en el Boletín Oficial, a “las distintas superficies comprendidas en las cuencas hidrográficas ubicadas en el Departamento General López, incluyendo las áreas territoriales de descargas en otros departamentos de la provincia”.
Estas distintas superficies están comprendidas en las siguientes cuencas hidrográficas: Laguna La Picasa, Laguna Melincué, Carcarañá, Arroyo Saladillo, Arroyo Pavón, Arroyo del Medio, Río Arrecifes, Río Salado y Lagunas Endorreicas; todas ubicadas en el Departamento General López. Además, “se incluyen las áreas territoriales de descargas en otros departamentos de la provincia”.
Se persigue como principal objetivo “llevar a cabo las obras y acciones necesarias para aliviar las consecuencias de las inundaciones y el escurrimiento superficial de las aguas”, por el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley (Nº 13.778).
Para ello, “se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas que estime convenientes para evitar las graves consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno meteorológico individualizado”.
Los entes, organismos y reparticiones que actúan bajo la órbita de la competencia del Poder Ejecutivo Provincial, “podrán proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de arte hidráulicas y trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, limpieza de canales, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, obturaciones y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra pertinente, incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes”.
Se crea la cuenta especial “Fondo de Emergencia Hídrica – Cuencas Hidrográficas General López”, a la que se destinarán los siguientes recursos: los fondos asignados presupuestariamente; los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) otorgados especialmente; y todo otro aporte o recurso que se obtenga.
Contempla, en otras disposiciones consensuadas, “excepciones a las normas administrativas; autorizaciones extraordinarias; agilidad del proceso de selección de ofertas; régimen excepcional de expropiaciones; autorización de ingreso y uso de los inmuebles a expropiar; y expropiación para rutas secundarias hasta una distancia de diez (10) metros hacia adentro de los predios particulares”.
Asimismo, “un sistema de concordato entre el expropiante y los propietarios de las superficies a expropiar, a los fines de permitir que el valor de las superficies expropiadas sea compensado con crédito fiscal a favor del contribuyentes”.
En el mismo sentido, “beneficios para productores y beneficiarios afectados: exención de las deudas por Impuesto Inmobiliario Rural y de Impuesto de las Patentes”. En este caso, con el veto parcial “propositivo” al artículo 11º aceptado, en situación de emergencia “hasta un vehículo afectado a la actividad por el período de un año”, y, en situación de desastre “hasta un vehículo afectado a la actividad por el período de dos años”.
Las prórrogas a la situación de emergencia o desastre que se resuelvan en función del artículo 7º de la Ley Nº 11.297, se efectuarán automáticamente y sin necesidad de trámite alguno por parte del afectado.
Cuando la norma refiere a productores, comprende al “productor que realiza las tareas directamente, al contratista agropecuario o al propietario que contrata o arrienda su campo para la explotación agropecuaria y se ve afectado”.
La magnitud de este fenómeno hídrico afectó de forma irremediable, no sólo las condiciones de vida de todos los habitantes, sino que además generó grandes pérdidas económicas para las actividades productivas y comerciales, con “más de un millón de hectáreas productivas afectadas por las inundaciones”.
Por esto, “resulta prioritario e imprescindible dar respuestas urgentes y acordes a la situación que se está viviendo”, fundamentó el senador radical Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López) el Proyecto de Ley (Expediente 35590 FPL) (Expediente 33759 SEN) de su autoría, ingresado el 13 de setiembre de 2017 y sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero en la sesión ordinaria del Senado del día jueves 12 de octubre de 2017, sobre tablas y por unanimidad, luego de las correcciones y mejoras consensuadas en Labor Parlamentaria, y después en Diputados el 30 de noviembre de 2017 donde se completó el procedimiento.
El Poder Ejecutivo registró la iniciativa como Ley Nº 13.680 y remitió un veto parcial “propositivo” que resultó aceptado por ambas Cámaras, el 10 de mayo de 2018 en el Senado y el 17 de mayo de 2018 en Diputados, por unanimidad; no sin antes aclarar que “la situación es caótica y con pérdidas económicas millonarias en dólares”, motivo por el cual la declaración en estado de emergencia hídrica y zona de desastre a las distintas cuencas hidrográficas mencionadas se convierte en una “herramienta indispensable y de indiscutible utilidad para solucionar y evitar el agravamiento de las condiciones del Departamento General López y otras áreas del territorio provincial”; girándose la Ley Nº 13.680 otra vez al Gobierno Provincial que la registró bajo el Nº 13.778, promulgó y publicó en el Boletín Oficial en el mes de septiembre de 2018, es decir, hace casi 18 meses.
Ahora, el día 5 de marzo de 2020, el senador Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López), ingresó el Proyecto de Ley de su autoría por el cual, mediante dos artículos, plantea que se prorrogue en todos sus términos, y por el plazo de 12 meses, la Ley Nº 13.680 actualizada hasta la Ley Nº 13.778, contados a partir de la expiración de la vigencia de la misma, y se derivó a las comisiones internas senatoriales para su estudio a partir del 1º de mayo de 2020, fecha de inicio del 138º Período Ordinario de Sesiones.
Publicado: 10/Marzo/2020
Fuente: Fernando Brosutti

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