[ 04.08.2020 19:06 ] ›
Modificaciones a la integración de los directorios de los entes autárquicos en estudio del Senado Santafesino
Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), Ente Zona Franca Santafesina y Aeropuerto de Sauce Viejo
El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Omar Ángel Perotti, secundado por el Ministro de Gestión Pública, Rubén Héctor Michlig, remitió a la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley (Expediente 41610 PE) (Mensaje 4896) del Poder Ejecutivo, rubricado el 28 de julio de 2020 e ingresado en la misma fecha por mesa de movimiento senatorial, el que tomó estado parlamentario en la 9ª sesión ordinaria del 138º Período que se efectuó en forma virtual el jueves 30 de julio de 2020, bajo la presidencia de cuerpo presente de la vicegobernadora y presidenta del Cuerpo Legislativo, Alejandra Rodenas, quien tuvo a su cargo el izamiento de la Bandera Nacional ya que los 19 senadores y senadora participaron mediante el sistema de teleconferencia, por el cual, mediante 4 artículos, propicia modificaciones en la integración de los directorios de los entes autárquicos: Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), Ente Zona Franca Santafesina y Aeropuerto de Sauce Viejo, y, para ello, se introducen enmiendas en los textos vigentes de las Leyes Nº 11.220, Nº 11.731 y Nº 13.704, respectivamente.
En todos los casos se trata de entidades públicas descentralizadas, cuyos órganos de dirección se integran con funcionarios designados por el Poder Ejecutivo (en algunos casos incluso con acuerdo legislativo previo), pero en los cuales algunos de ellos, conforme el diseño dado por el legislador según el caso, representan a Municipalidades o Comunas, o trabajadores, o Cámaras empresarias del comercio, la producción o los servicios.
Con esta iniciativa se busca “precisar que quienes resultan para integrar tales directorios en representación de otros entes o entidades ajenos al Estado Provincial y que no forman parte del mismo, invisten tal condición; aún cuando en todos los casos su designación formal corresponda al Poder Ejecutivo Provincial”.
“La propuesta remitida no altera, en consecuencia, el diseño previsto por el legislador para la conformación de los órganos directivos de los entes comprendidos, limitándose a procurar su ajuste y congruencia con las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial en su Artículo 72 inciso 6) al Gobernador de la Provincia, para designar o remover a los ministros, funcionarios y empleados de la Provincia, con arreglo a la Constitución y a las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad”, se indicó en los fundamentos.
En idéntico sentido el proyecto intenta distinguir entre la representación que cada uno de los directores que no son designados en representación de la Provincia ejercen, con las potestades conferidas al Poder Ejecutivo en el proceso de designación de cargos que requieren acuerdo legislativo, conforme surge del juego armónico de los Artículos 72 inciso 7) y 54 inciso 5) de la Constitución de la Provincia.
Complementariamente, atento a que en el caso de la Ley Nº 11.220 el mismo artículo 22 en su inciso g) establece como inhabilidad para ser Director el “desempeño de funciones en, o tener vinculación con los prestadores, empresas integrantes del mismo grupo económico, o contratista o proveedores de tales empresas, desde un año antes de su designación”, se propicia su supresión atento a que tal previsión ha perdido significación al haber asumido el propio Estado Provincial la prestación del servicio, a partir de la sanción de la Ley Nº 12.516 y la creación de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA).
El Proyecto de Ley (Expediente 41610 PE) (Mensaje 4896) del Poder Ejecutivo (Omar Perotti), en la 9ª sesión ordinaria del 138º Período de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del jueves 30 de julio de 2020, que se efectuó de manera virtual bajo la presidencia de cuerpo presente de la vicegobernadora y presidenta del Cuerpo Legislativo, Alejandra Rodenas, quien tuvo a su cargo el izamiento de la Bandera Nacional ya que los 19 senadores y senadora participaron mediante el sistema de teleconferencia, se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y pronto despacho.
Publicado: 04/Agosto/2020
En todos los casos se trata de entidades públicas descentralizadas, cuyos órganos de dirección se integran con funcionarios designados por el Poder Ejecutivo (en algunos casos incluso con acuerdo legislativo previo), pero en los cuales algunos de ellos, conforme el diseño dado por el legislador según el caso, representan a Municipalidades o Comunas, o trabajadores, o Cámaras empresarias del comercio, la producción o los servicios.
Con esta iniciativa se busca “precisar que quienes resultan para integrar tales directorios en representación de otros entes o entidades ajenos al Estado Provincial y que no forman parte del mismo, invisten tal condición; aún cuando en todos los casos su designación formal corresponda al Poder Ejecutivo Provincial”.
“La propuesta remitida no altera, en consecuencia, el diseño previsto por el legislador para la conformación de los órganos directivos de los entes comprendidos, limitándose a procurar su ajuste y congruencia con las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial en su Artículo 72 inciso 6) al Gobernador de la Provincia, para designar o remover a los ministros, funcionarios y empleados de la Provincia, con arreglo a la Constitución y a las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad”, se indicó en los fundamentos.
En idéntico sentido el proyecto intenta distinguir entre la representación que cada uno de los directores que no son designados en representación de la Provincia ejercen, con las potestades conferidas al Poder Ejecutivo en el proceso de designación de cargos que requieren acuerdo legislativo, conforme surge del juego armónico de los Artículos 72 inciso 7) y 54 inciso 5) de la Constitución de la Provincia.
Complementariamente, atento a que en el caso de la Ley Nº 11.220 el mismo artículo 22 en su inciso g) establece como inhabilidad para ser Director el “desempeño de funciones en, o tener vinculación con los prestadores, empresas integrantes del mismo grupo económico, o contratista o proveedores de tales empresas, desde un año antes de su designación”, se propicia su supresión atento a que tal previsión ha perdido significación al haber asumido el propio Estado Provincial la prestación del servicio, a partir de la sanción de la Ley Nº 12.516 y la creación de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA).
El Proyecto de Ley (Expediente 41610 PE) (Mensaje 4896) del Poder Ejecutivo (Omar Perotti), en la 9ª sesión ordinaria del 138º Período de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del jueves 30 de julio de 2020, que se efectuó de manera virtual bajo la presidencia de cuerpo presente de la vicegobernadora y presidenta del Cuerpo Legislativo, Alejandra Rodenas, quien tuvo a su cargo el izamiento de la Bandera Nacional ya que los 19 senadores y senadora participaron mediante el sistema de teleconferencia, se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y pronto despacho.
Publicado: 04/Agosto/2020
Fuente: Fernando Brosutti
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