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[ 23.12.2020 02:03 ]   ›

Se otorgó media sanción al Proyecto de Ley de Política Tributaria, corregido y mejorado, luego de las alocuciones de Alcides Calvo, Felipe Michlig y Rubén Pirola

El Senado sancionó y despachó la media sanción a Diputados y Diputadas que completaría el procedimiento parlamentario este martes 29 de diciembre

Se otorgó media sanción al Proyecto de Ley de Política Tributaria, corregido y mejorado, luego de las alocuciones de Alcides Calvo, Felipe Michlig y Rubén Pirola
Como todo hacía presumir, y sin admitir prueba parlamentaria en contrario, se aprobó en el Senado, con media sanción, el Proyecto de Ley Tributaria Anual 2021, corregido y mejorado, que consta ahora de 60 artículos de los 62 originales, luego de las alocuciones de quienes oficiaron de miembros informantes: Alcides Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos), presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda; Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) quien se expresó en nombre de los 7 senadores radicales; y Rubén Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presidente provisional y quien solicitó el tratamiento sobre tablas; y se comunicó la media sanción a Diputados y Diputadas para que complete el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva el próximo martes 29 de diciembre de 2020.
 
El Senado también sería convocado para sesionar el próximo martes 29 de diciembre de 2020, en resguardo a cambios y/o modificaciones en Diputados y Diputadas, algo posible pero muy poco probable, en atención a las muchas reuniones que precedieron a dicha media sanción senatorial con muchísimo diálogo y consenso.
 
Como no hubo consenso unánime en los ahora 60 artículos, y en previsión a posibles modificaciones en Cámara de Diputados y Diputadas este martes 29 de diciembre de 2020 y a los efectos de que se complete el procedimiento con la sanción definitiva, sin modificar el texto despachado por esta Cámara de Senadores, sería también convocado el Senado para dicha fecha.
 
Todo hace presumir, admitiendo prueba parlamentaria en contrario, que el mismo día martes 29 de diciembre del corriente año se comunicaría la flamante norma sancionada por la Legislatura al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe para que proceda a su registro con el Nº respectivo, promulgue y publique en el Boletín Oficial.
 
Vale recordar que el pasado lunes 9 de noviembre de 2020, hace poco más de un (1) mes (45 días), el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Omar Perotti, secundado por el ministro de Economía provincial, Walter Agosto, presentó por mesa de movimiento de esta Cámara de Senadores el Proyecto de Ley (Expediente 42279 PE) (Mensaje 4909) que constaba de 62 artículos (ahora 60 artículos), por el cual se establece la política tributaria que será aplicable a partir del período fiscal 2021, caracterizándose en que, a pesar del actual contexto de desequilibrio fiscal y de emergencia sanitaria, “no presenta ningún aumento de la presión tributaria global”.
 
Si bien no presenta ningún aumento de la presión tributaria global, lleva implícita la necesidad de que “los contribuyentes cumplan adecuadamente sus obligaciones” y que el Estado Provincial despliegue una efectiva acción de fiscalización.
 
Este Proyecto de Ley (Mensaje 4909) ingresó formalmente en la 2ª sesión ordinaria de prórroga del Senado que se realizó el jueves 19 de noviembre de 2020, y, en la 1ª sesión extraordinaria que iniciada el jueves 17 de diciembre se completó este martes 22 de diciembre, resultó aprobado con media sanción por los senadores y senadora, luego de su estudio en las comisiones de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, y, corregido y mejorado, se comunicó a Diputados y Diputadas.
 
Además del estudio en las comisiones mencionadas, hubo reuniones de los senadores con el ministro de Economía Walter Agosto, el secretario de Finanzas Jorge Simón y el jefe de Administración Provincial de Impuestos (API) Martín Ávalos que, si bien acercaron al máximo posiciones en la negociación que tuvo como principales amigables componedores a Alcides Calvo y Rubén Pirola, el entendimiento total y absoluto no se consiguió y, en atención a los tiempos, se elaboró el despacho con las firmas de los senadores justicialistas de cuerpo presente en la sesión y la adhesión de los senadores justicialistas que participaron en forma remota, y, por ello, quedaron plasmadas algunas diferencias en unos pocos artículos.
 
De los 60 artículos, 58 de ellos resultaron aprobados sobre tablas y por unanimidad. El texto original tenía 62 artículos y dos (2) de ellos, el 11º y el 38º, fueron suprimidos por unanimidad antes de llegar al recinto.
 
Además, hubo diferencias por parte del Interbloque UCR-UCRUS, y senadores justicialistas, en el artículo 8º y, también, para los representantes territoriales radicales, en la redacción del artículo 56º.
 
El artículo 11º eliminado refería a “la declaración jurada de los anticipos o del último pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” y quedó suprimido en beneficio de los contribuyentes ante la ponencia de Felipe Michlig y los senadores radicales restantes.
 
Igualmente se eliminó el artículo 38º, referido a las PyMes Santafesinas y, con tal supresión, también a propuesta del Interbloque UCR-UCRUS, “las pequeñas y medianas empresas santafesinas gozarán por un (1) año más de los beneficios de la estabilidad fiscal y de las exenciones impositivas”.
 
En relación al artículo 8º, que incorpora a las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos todo lo concerniente al sistema digital disponiendo que no sea el usuario el sujeto imponible, recibió siete (7) votos radicales negativos, y se alegó para ello que no era por el gravamen en sí, sino por considerar que “la modalidad del juego online autorizado a los tres (3) casinos, debe ser por ley, y no mediante un decreto provincial”, según explicó Felipe Michlig.
 
Abundó en consideraciones Felipe Michlig y recordó que “los diputados y diputadas radicales habían presentado una denuncia penal por la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo Provincial a los tres (3) casinos”.
 
En este caso, es decir, en el artículo 8º, como además de los 7 votos radicales negativos, hubo 6 abstenciones (los senadores justicialistas del Bloque Juan Domingo Perón) y 4 votos positivos de los 4 del Bloque Lealtad, más el voto afirmativo de Eduardo Rosconi (Bloque Unipersonal) y, aunque quedó en la nebulosa, el voto (afirmativo o abstención) de Cristina Berra (PJ-San Martín), se hizo necesario reconsiderar la votación, ya que hubiese llegado sin dicho artículo 8º a Diputados y Diputadas.
 
Felipe Michlig, ante la advertencia dada por asesores radicales: Agustín Lemos y Pablo Olivares, y el acompañamiento de Rubén Pirola, comunicó la situación y, por ello, “en el marco del juego limpio (fair play)”, en un todo de acuerdo con Armando Traferri, Osvaldo Sosa y Joaquín Raúl Gramajo, se efectuó un consensuado préstamo de votos por parte del Bloque Juan Domingo Perón y, en consecuencia, Rubén Pirola, José Baucero y Guillermo Cornaglia votaron el citado artículo 8º por la afirmativa.
 
La otra diferencia estuvo en el artículo 56º, donde los 7 radicales se abstuvieron de votar, ya que la redacción de dicho artículo modifica la Ley de Presupuesto Provincial 2021 (con sanción definitiva hace muy poco). Con la derogación del artículo 2º y del artículo 4º de la Ley Nº 13.944, “se habilita la incorporación a planta permanente a los agentes que actualmente se desempeñan como personal contratado o transitorio según los convenios paritarios celebrados al 31 de diciembre de 2020 con el Estado Provincial y los distintos sectores del Sector Público”.
 
En atención a que la Ley de Presupuesto Provincial dejó esta facultad hasta el 31 de diciembre de 2018, “no se aceptó, por parte del radicalismo, la nueva fecha”.
 
En líneas generales, con las diferencias explicitadas más arriba, hubo coincidencias entre los miembros informantes: Alcides Calvo, Felipe Michlig y Rubén Pirola, principalmente en lo que hace a ciertos alivios para contribuyentes del Régimen Simplificado afectados por el COVID-19, con algunas reformas beneficiosas relativas al Impuesto de Sellos y Patente Única sobre Vehículos.
 
Y, además de la estabilidad fiscal para las pequeñas y medianas empresas santafesinas, vale destacar “las exenciones y mecanismos de reintegro para actividades afectadas por la pandemia del COVID-19, especialmente todo lo concerniente a gastronomía, bares, restaurantes, turismo y entretenimientos”.      
 
En ese sentido, tal como se realiza año a año, el proyecto contempla la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural y el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, sin considerar la aplicación de los coeficientes de convergencias creados por Ley Nº 13.750 en el año fiscal 2018 y que fueron mantenidos por las Leyes Nº 13.875 y Nº 13.976, respectivamente, para los períodos fiscales 2019 y 2020, así como los valores mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los valores mínimos en igual proporción que el aumento de los rangos del Régimen Tributario Simplificado, el valor unitario de los Módulos Tributarios a los fines del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios y Patente Única sobre Vehículos.
 
Para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural con menos de cincuenta (50) hectáreas, se propone que el pago para el año fiscal 2021, sea el determinado para el año fiscal 2020. Quienes no hayan registrado deudas en los años fiscales 2019 y 2020, serán beneficiados con la exención del pago de la última cuota del impuesto que se emita en el año fiscal 2021, como respuesta a la buena conducta fiscal.
 
En materia de incentivo al cumplimiento voluntario, contempla beneficios por el pago de contado y por adhesión al débito automático en cuentas bancarias, con un descuento del 20% y del 15% respectivamente, para el pago anual del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, según sea de contado o en cuotas por adhesión al débito automático en cuentas bancarias.
 
Se propicia un “régimen de regularización excepcional de las obligaciones tributarias muy beneficioso”, con una reducción del interés resarcitorio, una reducción de los intereses del 80% para el pago de contado, una reducción de los intereses del 30% y 15% en planes de pago hasta 12 y 24 cuotas, respectivamente, como el incremento del plazo máximo de financiación de 48 cuotas, y la liberación del pago de multas por infracción a los deberes formales y materiales.
 
Además, “se establece un plan sin intereses resarcitorios ni de financiación para deudas exclusivamente generadas durante la pandemia con la posibilidad de un plazo de 48 cuotas”.
 
El objeto es “atender las dificultades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes que fueron afectados por la recesión económica producto de la pandemia”.
 
Se proyecta, asimismo, la modificación a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 177 del Código Fiscal (texto ordenado 2014 y modificatorias), procurando alcanzar al conjunto de la economía digital, aunque con cierto perjuicio para las producciones audiovisuales santafesinas ya que el 25% de ese tributo (Ingresos Brutos) a las megaplataformas de Internet, ahora eliminado, tenía como destino las producciones de base cultural propia. Aunque, a fuer de ser sinceros, esta disposición nunca se puso en práctica por su dificultad operativa en cuanto al cobro en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, ya que dichas plataformas multinacionales no tienen sus centrales en el país. Las diferencias en este punto (artículo 8º) fueron detalladas más arriba.
 
En función de la Ley Nacional Nº 27.570, modificatoria de la Ley Nº 27.506, se establece el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y, en consecuencia, corresponde adherir a la reciente modificación y determinar los beneficios como la vigencia que tendrían las empresas que se incorporen al registro provincial de beneficiarios amparados en la referida disposición.
 
A pesar de la situación económica actual, influenciada por el COVID-19, se ha entendido que deviene necesario para la evolución de la economía provincial y sus sectores productivos establecer para el próximo año 2021 continuar con los beneficios de la estabilidad fiscal (Ley Nº 13.749), cuyo vencimiento para la actividad no industrial opera el 31 de diciembre del corriente año, así como también mantener los beneficios de reducción de alícuotas similares a los estipulados por normas anteriores.
 
Asimismo, las medidas tienen que ver con “la continuidad del Régimen Simplificado para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” con una suba del 30%.
 
Y, en relación al Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes, y a los fines de evitar efectos colaterales del proceso inflacionario, el proyecto prevé incrementar en un 30% el monto anual de facturación que constituye el máximo admisible para adherir a tal Régimen, como asimismo los límites superiores de cada tramo de la escala.
 
En la misma dirección, “la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural” con la siguiente escala: 10% para los rangos 1 y 3 inclusive; 25% para los rangos 4 a 9 inclusive; y 35% para los rangos 10 y 11 inclusive. Al impuesto así determinado no le será aplicable el coeficiente de convergencia que resultaba de la relación entre el valor de cada partida aplicando los valores máximos y mínimos por hectárea, aprobados por una Junta Central de Valuación.
 
Se incrementa el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano conforme la siguiente escala: 10% para los rangos 1 a 3 inclusive; 25% para los rangos 4 a 6 inclusive; y 35% para los rangos 7 y 8 inclusive. Y, como en el Impuesto Inmobiliario Rural, no se aplicará el coeficiente de convergencia.
 
Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para que, por intermedio del Ministerio de Economía, dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias.
 
“Esta decisión de no aumentar la presión tributaria global en el actual contexto de desequilibrio fiscal y de emergencia sanitaria”, lleva implícita la necesidad de que “los contribuyentes cumplan adecuadamente sus obligaciones y que el Estado Provincial despliegue una efectiva acción de fiscalización”, explicó Alcides Calvo los fundamentos dados por Omar Perotti y Walter Agosto, Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Ministro de Economía, respectivamente, en relación al Proyecto de Ley (Expediente 42279 PE) (Mensaje 4909) del Poder Ejecutivo, que consta ahora de 60 artículos (de los 62 artículos originales), ingresado el día 9 de noviembre de 2020 por mesa de movimiento de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe sobre política tributaria para el período fiscal 2021.
 
Este Proyecto de Ley (Mensaje 4909) del Poder Ejecutivo tomó estado parlamentario propiamente dicho el jueves 19 de noviembre de 2020, en la 2ª sesión ordinaria de prórroga del Senado Santafesino del finiquitado 138º Período Ordinario de Sesiones y, en la 1ª sesión extraordinaria que comenzó el jueves 17 de diciembre del corriente año, del 138º Período, con cuarto intermedio para este martes 22 de diciembre, corregido, mejorado y aumentado, se trató y recibió la correspondiente media sanción de los senadores y senadora, con las aclaraciones señaladas más arriba.
 
Se comunicó rápidamente a Diputados y Diputadas que, este martes 29 de diciembre de 2020, completaría el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva, salvo disposición en contrario, comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo.
 
Como medida preventiva, es decir, ante la posibilidad de modificaciones por parte de Diputados y Diputadas, Alejandra Rodenas convocaría también para el martes 29 de diciembre de 2020, a los senadores y senadora a sesión extraordinaria especial.
 
Entonces, todo hace presumir, en atención a la buena predisposición de todos y todas, y sin admitir prueba parlamentaria en contrario, que concluiría el martes 29 de diciembre el año legislativo 2020, en lo que hace a los aspectos parlamentarios, con las tres (3) Leyes imprescindibles para el Gobierno Provincial de Omar Perotti: Presupuesto Provincial 2021, Política Tributaria Anual 2021 y Consenso Fiscal 2020, con las correspondientes sanciones definitivas.
 
Publicado: 23/Diciembre/2020

Fuente: Fernando Brosutti


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