[ 30.03.2021 12:38 ] ›
El Senado estudia un Régimen Sancionatorio Especial complementario al Código de Convivencia en el marco de la emergencia sanitaria
Se procura establecer un agravamiento a las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones sanitarias preventivas para evitar la propagación del COVID-19

Las comisiones de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que preside la vicegobernadora Alejandra Silvana Rodenas, presidenta del Senado, desde la sesión del jueves 11 de febrero de 2021, estudian en ese orden el Proyecto de Ley (Expediente 42666 PE) (Mensaje 4921) del Poder Ejecutivo, ingresado por mesa de movimiento el día 8 de febrero de 2021, por el cual se instituye un Régimen Sancionatorio Especial, complementario al establecido en el Código de Convivencia de la Provincia (Ley Nº 10.703 y modificatorias), habilitado por el Gobierno Provincial para estas Sesiones Extraordinarias.
Teniendo en cuenta las medidas adoptadas en el contexto del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) para la totalidad del territorio de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional Nº 27.541 y ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional por DNU 260/2020 en virtud de la pandemia del COVID-19, y en la medida que se mantenga la adhesión por parte de la Provincia de Santa Fe dispuesta mediante Decreto Nº 213/2020, se procura establecer un “agravamiento a las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones sanitarias preventivas” para evitar la propagación del COVID-19 y las complicaciones que al sistema de salud le generen esas “acciones desaprensivas e indolentes”.
Ante esas “acciones desaprensivas e indolentes que se desentienden del esfuerzo que los agentes de salud y las instituciones en las que actúan desarrollan, y que la mayoría de la población santafesina acompaña”, el régimen que se propone tipifica determinadas acciones que, en el marco del artículo 57º del Libro III De las Faltas y sus Penas Título I Contra la Autoridad de la Ley Nº 10.703, darán lugar a una multa de hasta diez (10) unidades jus en lugar de tres (3), como es la previsión de tipo genérico.
Cada Unidad Jus, según Acuerdo del 23 de febrero de 2021, es de poco más de 5.000 pesos ($ 5.366.16).
Por lo tanto, el monto de la multa asciende a la suma de $53.661.60, para el caso de incumplimiento de las disposiciones sanitarias preventivas para evitar la propagación del COVID-19: “incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorios; incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados por protocolo; y omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal”.
Como asimismo “la omisión del cumplimiento del control de síntomas del COVID-19 al ingreso a las instalaciones o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria”.
En el mismo sentido, por “incumplimiento de las medidas de limpieza y ventilación adecuada de ambientes y/o tomar intervención en reuniones familiares o con vínculos afectivos, en celebraciones religiosas o eventos en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas”, entre muchas otras.
Y, además, un agravamiento especial de la multa hasta treinta (30) unidades jus si el autor de la conducta tipificada fuere organizador del evento en el que se viole la prohibición establecida en relación al límite de concurrentes según el tipo de actividad y lugar de su desarrollo; y de hasta cincuenta (50) unidades jus cuando se trate de una contravención cometida en ocasión del desarrollo de actividades realizadas en nombre, representación, amparo o beneficio de una persona de existencia ideal, con independencia de la responsabilidad de los autores materiales de la falta.
Entonces, para estos casos de eventos masivos, el monto de la multa asciende a la suma de poco más de 160.000 pesos ($ 160.984.80) en el primer caso y, para el segundo, a casi 270.000 pesos ($ 268.308.00).
El Proyecto de Ley (Expediente 42666 PE) (Mensaje 4921) del Poder Ejecutivo (Omar Perotti), habilitado por el Gobierno Provincial para estas Sesiones Extraordinarias, ingresó el día 8 de febrero de 2021 por mesa de movimiento senatorial y, desde la sesión del día 11 de febrero de 2021 de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, estudian dos (2) comisiones internas.
Publicado: 30/Marzo/2021
Teniendo en cuenta las medidas adoptadas en el contexto del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) para la totalidad del territorio de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional Nº 27.541 y ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional por DNU 260/2020 en virtud de la pandemia del COVID-19, y en la medida que se mantenga la adhesión por parte de la Provincia de Santa Fe dispuesta mediante Decreto Nº 213/2020, se procura establecer un “agravamiento a las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones sanitarias preventivas” para evitar la propagación del COVID-19 y las complicaciones que al sistema de salud le generen esas “acciones desaprensivas e indolentes”.
Ante esas “acciones desaprensivas e indolentes que se desentienden del esfuerzo que los agentes de salud y las instituciones en las que actúan desarrollan, y que la mayoría de la población santafesina acompaña”, el régimen que se propone tipifica determinadas acciones que, en el marco del artículo 57º del Libro III De las Faltas y sus Penas Título I Contra la Autoridad de la Ley Nº 10.703, darán lugar a una multa de hasta diez (10) unidades jus en lugar de tres (3), como es la previsión de tipo genérico.
Cada Unidad Jus, según Acuerdo del 23 de febrero de 2021, es de poco más de 5.000 pesos ($ 5.366.16).
Por lo tanto, el monto de la multa asciende a la suma de $53.661.60, para el caso de incumplimiento de las disposiciones sanitarias preventivas para evitar la propagación del COVID-19: “incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorios; incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados por protocolo; y omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal”.
Como asimismo “la omisión del cumplimiento del control de síntomas del COVID-19 al ingreso a las instalaciones o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria”.
En el mismo sentido, por “incumplimiento de las medidas de limpieza y ventilación adecuada de ambientes y/o tomar intervención en reuniones familiares o con vínculos afectivos, en celebraciones religiosas o eventos en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas”, entre muchas otras.
Y, además, un agravamiento especial de la multa hasta treinta (30) unidades jus si el autor de la conducta tipificada fuere organizador del evento en el que se viole la prohibición establecida en relación al límite de concurrentes según el tipo de actividad y lugar de su desarrollo; y de hasta cincuenta (50) unidades jus cuando se trate de una contravención cometida en ocasión del desarrollo de actividades realizadas en nombre, representación, amparo o beneficio de una persona de existencia ideal, con independencia de la responsabilidad de los autores materiales de la falta.
Entonces, para estos casos de eventos masivos, el monto de la multa asciende a la suma de poco más de 160.000 pesos ($ 160.984.80) en el primer caso y, para el segundo, a casi 270.000 pesos ($ 268.308.00).
El Proyecto de Ley (Expediente 42666 PE) (Mensaje 4921) del Poder Ejecutivo (Omar Perotti), habilitado por el Gobierno Provincial para estas Sesiones Extraordinarias, ingresó el día 8 de febrero de 2021 por mesa de movimiento senatorial y, desde la sesión del día 11 de febrero de 2021 de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, estudian dos (2) comisiones internas.
Publicado: 30/Marzo/2021
Fuente: Fernando Brosutti

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