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[ 02.04.2021 13:08 ]   ›

Rubén Pirola insiste con la eximición del pago del Impuesto Inmobiliario a “personas con discapacidad y ex combatientes de Malvinas”

Diputados y Diputadas estudian la media sanción del Senado con enmiendas al Código Fiscal en las exenciones del Impuesto Inmobiliario

Rubén Pirola insiste con la eximición del pago del Impuesto Inmobiliario a “personas con discapacidad y ex combatientes de Malvinas”
Hace casi 10 meses, en la 5ª sesión ordinaria del 138º Período del día jueves 18 de junio de 2020 de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que presidió la vicegobernadora Alejandra Rodenas, el senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presidente provisional del cuerpo legislativo, obtuvo el apoyo unánime de sus pares oficialistas y de la oposición para el Proyecto de Ley (Expediente 41197 JL) de su autoría, réplica del Proyecto de Ley (Expediente 37565 JL) del susodicho que, con media sanción desde el 8 de noviembre de 2018, perdiera estado parlamentario en Diputados, que consta de dos (2) artículos, por el cual se modifica el inciso m) del artículo 166 del Código Fiscal (Ley 3456 texto ordenado 2014 y modificatorias), con el objeto de que “…los inmuebles de propiedad de discapacitados y de los ex combatientes de la guerra de Malvinas, que no posean ingresos o que sus ingresos mensuales sean inferiores al haber mínimo de jubilación provincial, siempre que se encuentren destinados a vivienda propia y no sean ellos ni sus cónyuges titulares de dominio de otro inmueble…”, queden eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario.
 
Además, “…cuando los beneficiarios de esta exención sean condóminos regirá para la parte proporcional de su condominio…”.
 
Asimismo, “…la condición de discapacitado se deberá acreditar mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD), extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, según la legislación aplicable. La condición de ex combatiente de Malvinas se deberá acreditar mediante constancia extendida por la autoridad Militar competente…”; en consonancia con la observación y recomendación efectuada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, en cuanto a la aplicación e interpretación de la exención del Impuesto Inmobiliario para propietarios discapacitados, mediante la Resolución Nº 165 de fecha 18 de junio de 2018.
 
En el mismo sentido, y en el “deber como legislador de velar por el bienestar de los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad”, el diputado Luis Daniel Rubeo (PJ), por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 34630 CD-PJ) de su autoría presentado por mesa de movimiento el día 10 de mayo de 2018; idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 30182 JS-FV) también de su autoría que, ingresado el 24 de junio de 2015, perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento; que también caducó en dicha Cámara; proponía modificar el inciso m) del artículo 114 del Libro II de la Ley Nº 3.456 (Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe), a los fines de eximir del Impuesto Inmobiliario tanto a las personas que sobrellevan una discapacidad como a los ex combatientes de Malvinas, extendiéndolo a las personas que alquilan y no solamente a los propietarios.
 
Con las modificaciones al artículo 114 del Libro II referido a las Exenciones en General, el inciso m) quedará redactado de la siguiente manera: “…Los inmuebles efectivamente ocupados por personas con discapacidad y por ex combatientes en la guerra de Malvinas, que no se encuentren en actividad y cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y siempre que se encuentren destinados a vivienda propia, sean propietarios o residentes temporarios, por cualquier título, y no sean ellos ni sus cónyuges titulares de dominio de otro inmueble…”.
 
“…Cuando los beneficiarios de esta exención sean condóminos regirá para la parte proporcional de su condominio. La condición de discapacitado se deberá acreditar mediante constancia extendida por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe. La condición de ex combatiente de Malvinas se deberá acreditar mediante constancia expedida por autoridad militar competente…”.
 
Se debe evitar que, mediante una resolución administrativa, se desvirtúe la voluntad del legislador, razón por la que proponemos eliminar esa posibilidad y fijar como único límite para solicitar la exención que “los ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe”; había fundamentado el diputado Luis Daniel Rubeo (PJ) sendos Proyectos de Ley (Expediente 34630 CD-PJ) (Expediente 30182 JS-FV) de su autoría que perdieran estado parlamentario; no sin antes reiterar en ambas presentaciones que “nuestro deber como legisladores es velar por el bienestar de los sectores más desprotegidos de la sociedad”.
 
En la misma dirección, el senador justicialista Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), haciéndose eco de las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, en cuanto a la aplicación e interpretación de la exención del Impuesto Inmobiliario para propietarios discapacitados, en relación con el artículo 166 inciso m) del Código Fiscal, Ley Nº 3456 y modificatorias, ingresó el día jueves 23 de agosto de 2018 en la 9ª sesión ordinaria del Senado, sobre tablas, el Proyecto de Ley (Expediente 37565 JL) de su autoría que obtuvo media sanción el día jueves 8 de noviembre de 2018 pero luego caducó en Diputados.
 
Posteriormente, el día jueves 18 de junio de 2020, en la 5ª sesión ordinaria del 138º Período de esta Cámara de Senadores, esto es, hace casi 10 meses, el senador Rubén Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presidente provisional del Cuerpo Legislativo, obtuvo el apoyo unánime de sus pares para el Proyecto de Ley (Expediente 41197 JL) de su autoría, por el cual, como se indica más arriba, se estipula el requisito de “no poseer ingresos o que los mismos sean inferiores al haber mínimo de jubilación provincial, estableciendo el mecanismo de actualización del límite en el mismo texto legal y de las condiciones de acreditación de la discapacidad”, como una manera de “resolver una situación de injusticia”; comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas que, en la sesión ordinaria del día jueves 2 de julio de 2020, derivó a las comisiones internas para su estudio.
 
En relación al tiempo transcurrido, y en atención a que no fue tratado en Diputados y Diputadas ni ha sido incluido por el Poder Ejecutivo para estas Sesiones Extraordinarias, se deberá aguardar hasta después del 1º de mayo de 2021, fecha de inicio del 139º Período Ordinario de Sesiones para su probable tratamiento y consideración, antes de que se venzan los plazos y pierda nuevamente estado legislativo.
 
Publicado: 02/Abril/2021

Fuente: Fernando Brosutti


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