[ 27.04.2021 11:04 ] ›
Luis Daniel Rubeo contra todo elemento de pirotecnia y cohetería de “alto impacto sonoro”
Se prohíbe la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de determinados artificios pirotécnicos

Las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, desde la 1ª sesión del 139º Período Ordinario de Sesiones del próximo día 1º de mayo de 2021, se abocarán al estudio del Proyecto de Ley (Expediente 42813 CD-PJ) del diputado Luis Daniel Rubeo (PJ), presentado el día 8 de abril de 2021 por mesa de movimiento, aún sin estado parlamentario propiamente dicho, que consta de 14 artículos cuidadosamente elaborados, por el cual se restringe el uso y comercialización de artículos de pirotecnia de alto impacto sonoro.
Cabe recordar que durante la anterior gestión, en la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019 del 137º Período Ordinario de Sesiones, se había presentado el Proyecto de Ley (Expediente 36551 CD-FP-PS) del diputado socialista mandato cumplido Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-MC), ex presidente de dicho Cuerpo Legislativo, por el cual, mediante trece (13) artículos, se prohíbe en todo el territorio de la Provincia, la fabricación, comercialización, tenencia, acopio, depósito, venta al público (mayorista o minorista) y el uso particular de todo elemento de pirotecnia, artificio o cohetería.
Ahora, en esta nueva presentación, con sustanciales diferencias, “se prohíbe la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de artificios pirotécnicos dentro del ejido provincial, de productos no inscriptos y autorizados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC, ex RENAR)”.
Tampoco debemos olvidar, en el mismo sentido, que las comisiones de Seguridad Pública y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en ese orden, desde el día jueves 14 de marzo de 2019, estudiaron el Proyecto de Ley (Expediente 38889 FPL) ingresado el día miércoles 13 de marzo de 2019 por mesa de movimiento, autoría del senador radical Germán Eduardo Giacomino (UCR-Constitución), por el cual, mediante ocho (8) artículos de similar tenor al anterior, propone que “se prohíba en la Provincia de Santa Fe, la fabricación, comercialización, depósito y venta, tenencia, uso, manipulación, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro”, cualquiera fuera su naturaleza y característica, “incluidos los de venta libre”; el cual caducó en su estado legislativo por falta de tratamiento en tiempo y forma.
No debemos olvidar, en idéntica dirección, que no prosperó en esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, a pesar de haberse acordado una preferencia de tratamiento para la 13ª sesión ordinaria del pasado día jueves 13 de setiembre de 2018, el Proyecto de Ley (Expediente 34711 CD-DB) de los diputados Julio Eggimann (JSF-Mandato Cumplido) y Gabriel Real (PDP) y de las diputadas Silvia Simoncini (FJV-Mandato Cumplido), Claudia Giaccone (JSF-Mandato Cumplido), Alicia Gutiérrez (SI-Mandato Cumplido) y Miriam Cinalli (UPRO-CSF-Mandato Cumplido), de similar tenor al que presentara el diputado socialista mandato cumplido Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-MC), ex presidente de dicha Cámara, acompañado de sus pares de bancada: Rubén Galassi (PS-FPCS-Mandato Cumplido), ex presidente del Bloque Socialista en el Frente Progresista Cívico y Social, Inés Bertero (PS-FPCS-Mandato Cumplido), Oscar Pieroni (PS-FPCS-Mandato Cumplido) y Omar Martínez (PS-FPCS-Mandato Cumplido), como Proyecto de Ley (Expediente 31177 CD-FP-PS) el día 18 de mayo de 2016 y perdiese estado parlamentario por falta de consideración; por el cual, al igual que la iniciativa del senador radical Germán Eduardo Giacomino (UCR-Constitución) y con similares términos, se propone que “se prohíba en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, la fabricación, comercialización, tenencia, acopio, depósito, venta al público (mayorista o minorista) y el uso particular de todo elemento de pirotecnia, artificio o cohetería”.
Se entiende por pirotecnia en general, a los dispositivos que están preparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior, o específicamente al arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, petardos, bombas de estruendo, cañas voladoras, triángulos buscapiés, triquitraques, luces de bengalas, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que “se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles” u otros ingredientes o sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable.
No importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma o diseño de esos productos de artificios que al ser encendidos por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte del mismo “pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de generar sonido o fuego, o ambos”.
La realización de espectáculos con utilización de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o a la conmemoración de hechos o acontecimientos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, de la autoridad de aplicación, la cual extenderá una habilitación temporaria en la que constará el o los días de espectáculo, el lugar de emplazamiento solicitado, las condiciones de seguridad y los sujetos especializados habilitados para la manipulación y utilización de los elementos pirotécnicos.
Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran utilizados por los espectáculos autorizados, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley Nacional Nº 20.429 y modificatorias (de Armas y Explosivos).
La pirotecnia produce “daños constatados en la salud física y psíquica de las personas y en los animales”, ocasionando consecuencias, en muchos casos, irreversibles. La misma origina accidentes y, a resultas de ello, lesiones de diversa índole, en múltiples oportunidades severas o graves, tanto a quienes la manipulan como a terceros no involucrados directamente, y afecta, por otro lado, el patrimonio urbano.
Se cita, a manera de ejemplos ilustrativos, el incendio del Museo de Ciencias Naturales y parte de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, la tragedia de la República de Cromañón en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y pérdidas fatales ocasionadas en otros recitales y en estadios de fútbol.
Los criterios fundados de profesionales, expertos en la temática, revelan que “tanto los elementos pirotécnicos denominados de venta libre como los que no están incluidos en esa calificación” evidencian idéntico grado de peligrosidad, indicando asimismo que “la pirotecnia legal no es más segura que la ilegal, no existiendo pirotecnia que no sea dañina”. Toda pirotecnia es peligrosa.
El Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, en su artículo 103º, considera como una falta contra la seguridad pública al fuego o explosiones peligrosas. Las personas que padecen Autismo, síndrome de Down, los discapacitados, niños y ancianos son particularmente sensibles al impacto producido por la pirotecnia, cualquiera sea su categorización legal.
Su empleo, más allá de su calificación, produce contaminación sonora y visual en los sujetos que están expuestos directa o indirectamente a sus efectos. Asimismo, “el agua, el aire y la tierra son afectados en igual sentido”. La flora, la fauna urbana y los animales que conviven con el hombre, son receptores de este tipo de artificios con consecuencias que, en muchos casos, pueden ser letales y, en otros, provocar “traumatismos severos, mutilaciones, cegueras y daños irreparables a su salud”.
La prohibición de pirotecnia rige en diversas provincias de nuestro país, tales como Tierra del Fuego, Neuquén y Mendoza, como así también en municipalidades de la Provincia de Santa Fe: Granadero Baigorria, Cañada de Gómez, Casilda, Coronda, Pérez y Puerto General San Martín. Por otro lado, en la República de Chile, a partir del año 2000, y por imperio de la ley, rige “la pirotecnia cero en todo el país”, había fundamentado el diputado provincial socialista mandato cumplido Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-MC), ex presidente de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, acompañado de sus pares de bancada: Rubén Galassi (PS-FPCS-MC), Inés Bertero (PS-FPCS-MC), Omar Martínez (PS-FPCS-MC) y Oscar Pieroni (PS-FPCS-MC), el Proyecto de Ley (Expediente 31177 CD-FP-PS) de su autoría y suscripto por los nombrados que, ingresado el 18 de mayo de 2016, perdiera estado legislativo por falta de tratamiento.
En función de ello, se presentó el Proyecto de Ley (Expediente 34711 CD-DB) de los diputados Julio Eggimann (JSF-MC) y Gabriel Real (PDP) y de las diputadas Silvia Simoncini (FJV-MC), Claudia Giaccone (JSF-MC), Alicia Gutiérrez (SI-MC) y Miriam Cinalli (UPRO-CSF-MC) de similar tenor. Si bien requería dictamen de comisión, tanto de Presupuesto y Hacienda como de Asuntos Constitucionales y Legislación General, se había acordado una preferencia de tratamiento para la 13ª sesión ordinaria del día jueves 13 de setiembre de 2018 que no prosperó.
En los fundamentos de ambos Proyectos de Ley, el que tenía preferencia de tratamiento que no prosperó en el momento oportuno y el que caducó en su estado parlamentario, se reconoció que “la iniciativa tiene como antecedente el Proyecto de Ley (Expediente 27100 PyT) que presentara en noviembre de 2012 la entonces diputada provincial Silvia De Césaris, fallecida el 11 de julio de 2013 y siempre recordada por todos”.
Luego, el día 13 de marzo de 2019, por mesa de movimiento del Senado Santafesino, el senador radical Germán Eduardo Giacomino (UCR-Constitución) ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 38889 FPL) de su autoría, muy similar a las iniciativas anteriores y con parecidos argumentos que, en la sesión extraordinaria del día jueves 14 de marzo de 2019, se derivó a las comisiones de Seguridad Pública y de Asuntos Constitucionales y Legislación General donde caducó en su estado legislativo por falta de consideración.
Posteriormente, en la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019 de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, se procedió al ingreso formal del Proyecto de Ley (Expediente 36551 CD-FP-PS) del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-Mandato Cumplido), ex presidente de dicho Cuerpo Legislativo, presentado el día anterior, el miércoles 3 de julio de 2019, por mesa de movimiento, y se derivó a dos (2) comisiones internas donde también caducó en su estado parlamentario.
Ahora, el diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (PJ), el día 8 de abril de 2021, presentó por mesa de movimiento el Proyecto de Ley (Expediente 42813 CD-PJ) que, a través de 14 artículos cuidadosamente elaborados, refiere exclusivamente a la “restricción del uso y comercialización de artículos de pirotecnia de alto impacto sonoro”, con sustanciales variaciones en relación a los anteriores, con la finalidad de “minimizar las molestias que pueden provocar las bombas de estruendo y/o pirotecnia de alto impacto sonoro”.
Aclara Luis Daniel Rubeo en los fundamentos de su iniciativa, sustancialmente diferente a las anteriores, que “se deben evitar las prohibiciones totales o muy abdicativas, de imposible o muy difícil cumplimiento, que terminan alentando la producción y el comercio clandestino”.
“Se debe cuidar el empleo legal y protegerlo en toda ocasión, pero especialmente en el contexto de la pandemia provocada por el COVID-19 que, pese a los diferentes esfuerzos que se realizan, está generando destrucción de empresas y puestos de trabajo”, agregó Luis Daniel Rubeo.
“Es necesaria una norma y condiciones que sean iguales en toda la provincia para evitar asimetrías en los derechos de toda la población, incluyendo consumidores, miembros de colectivos a los que puede generarle molestia estos productos, comerciantes, trabajadores y trabajadoras, y ciudadanos y ciudadanas en general”, concluyó Luis Daniel Rubeo (PJ) con los fundamentos de su Proyecto de Ley (Expediente 42813 CD-PJ), presentado el día 8 de abril de 2021 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, aún sin estado parlamentario propiamente dicho, para su tratamiento en el 139º Período Ordinario de Sesiones.
Publicado: 27/Abril/2021
Cabe recordar que durante la anterior gestión, en la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019 del 137º Período Ordinario de Sesiones, se había presentado el Proyecto de Ley (Expediente 36551 CD-FP-PS) del diputado socialista mandato cumplido Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-MC), ex presidente de dicho Cuerpo Legislativo, por el cual, mediante trece (13) artículos, se prohíbe en todo el territorio de la Provincia, la fabricación, comercialización, tenencia, acopio, depósito, venta al público (mayorista o minorista) y el uso particular de todo elemento de pirotecnia, artificio o cohetería.
Ahora, en esta nueva presentación, con sustanciales diferencias, “se prohíbe la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de artificios pirotécnicos dentro del ejido provincial, de productos no inscriptos y autorizados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC, ex RENAR)”.
Tampoco debemos olvidar, en el mismo sentido, que las comisiones de Seguridad Pública y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en ese orden, desde el día jueves 14 de marzo de 2019, estudiaron el Proyecto de Ley (Expediente 38889 FPL) ingresado el día miércoles 13 de marzo de 2019 por mesa de movimiento, autoría del senador radical Germán Eduardo Giacomino (UCR-Constitución), por el cual, mediante ocho (8) artículos de similar tenor al anterior, propone que “se prohíba en la Provincia de Santa Fe, la fabricación, comercialización, depósito y venta, tenencia, uso, manipulación, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro”, cualquiera fuera su naturaleza y característica, “incluidos los de venta libre”; el cual caducó en su estado legislativo por falta de tratamiento en tiempo y forma.
No debemos olvidar, en idéntica dirección, que no prosperó en esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, a pesar de haberse acordado una preferencia de tratamiento para la 13ª sesión ordinaria del pasado día jueves 13 de setiembre de 2018, el Proyecto de Ley (Expediente 34711 CD-DB) de los diputados Julio Eggimann (JSF-Mandato Cumplido) y Gabriel Real (PDP) y de las diputadas Silvia Simoncini (FJV-Mandato Cumplido), Claudia Giaccone (JSF-Mandato Cumplido), Alicia Gutiérrez (SI-Mandato Cumplido) y Miriam Cinalli (UPRO-CSF-Mandato Cumplido), de similar tenor al que presentara el diputado socialista mandato cumplido Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-MC), ex presidente de dicha Cámara, acompañado de sus pares de bancada: Rubén Galassi (PS-FPCS-Mandato Cumplido), ex presidente del Bloque Socialista en el Frente Progresista Cívico y Social, Inés Bertero (PS-FPCS-Mandato Cumplido), Oscar Pieroni (PS-FPCS-Mandato Cumplido) y Omar Martínez (PS-FPCS-Mandato Cumplido), como Proyecto de Ley (Expediente 31177 CD-FP-PS) el día 18 de mayo de 2016 y perdiese estado parlamentario por falta de consideración; por el cual, al igual que la iniciativa del senador radical Germán Eduardo Giacomino (UCR-Constitución) y con similares términos, se propone que “se prohíba en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, la fabricación, comercialización, tenencia, acopio, depósito, venta al público (mayorista o minorista) y el uso particular de todo elemento de pirotecnia, artificio o cohetería”.
Se entiende por pirotecnia en general, a los dispositivos que están preparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior, o específicamente al arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, petardos, bombas de estruendo, cañas voladoras, triángulos buscapiés, triquitraques, luces de bengalas, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que “se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles” u otros ingredientes o sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable.
No importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma o diseño de esos productos de artificios que al ser encendidos por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte del mismo “pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de generar sonido o fuego, o ambos”.
La realización de espectáculos con utilización de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o a la conmemoración de hechos o acontecimientos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, de la autoridad de aplicación, la cual extenderá una habilitación temporaria en la que constará el o los días de espectáculo, el lugar de emplazamiento solicitado, las condiciones de seguridad y los sujetos especializados habilitados para la manipulación y utilización de los elementos pirotécnicos.
Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran utilizados por los espectáculos autorizados, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley Nacional Nº 20.429 y modificatorias (de Armas y Explosivos).
La pirotecnia produce “daños constatados en la salud física y psíquica de las personas y en los animales”, ocasionando consecuencias, en muchos casos, irreversibles. La misma origina accidentes y, a resultas de ello, lesiones de diversa índole, en múltiples oportunidades severas o graves, tanto a quienes la manipulan como a terceros no involucrados directamente, y afecta, por otro lado, el patrimonio urbano.
Se cita, a manera de ejemplos ilustrativos, el incendio del Museo de Ciencias Naturales y parte de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, la tragedia de la República de Cromañón en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y pérdidas fatales ocasionadas en otros recitales y en estadios de fútbol.
Los criterios fundados de profesionales, expertos en la temática, revelan que “tanto los elementos pirotécnicos denominados de venta libre como los que no están incluidos en esa calificación” evidencian idéntico grado de peligrosidad, indicando asimismo que “la pirotecnia legal no es más segura que la ilegal, no existiendo pirotecnia que no sea dañina”. Toda pirotecnia es peligrosa.
El Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, en su artículo 103º, considera como una falta contra la seguridad pública al fuego o explosiones peligrosas. Las personas que padecen Autismo, síndrome de Down, los discapacitados, niños y ancianos son particularmente sensibles al impacto producido por la pirotecnia, cualquiera sea su categorización legal.
Su empleo, más allá de su calificación, produce contaminación sonora y visual en los sujetos que están expuestos directa o indirectamente a sus efectos. Asimismo, “el agua, el aire y la tierra son afectados en igual sentido”. La flora, la fauna urbana y los animales que conviven con el hombre, son receptores de este tipo de artificios con consecuencias que, en muchos casos, pueden ser letales y, en otros, provocar “traumatismos severos, mutilaciones, cegueras y daños irreparables a su salud”.
La prohibición de pirotecnia rige en diversas provincias de nuestro país, tales como Tierra del Fuego, Neuquén y Mendoza, como así también en municipalidades de la Provincia de Santa Fe: Granadero Baigorria, Cañada de Gómez, Casilda, Coronda, Pérez y Puerto General San Martín. Por otro lado, en la República de Chile, a partir del año 2000, y por imperio de la ley, rige “la pirotecnia cero en todo el país”, había fundamentado el diputado provincial socialista mandato cumplido Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-MC), ex presidente de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, acompañado de sus pares de bancada: Rubén Galassi (PS-FPCS-MC), Inés Bertero (PS-FPCS-MC), Omar Martínez (PS-FPCS-MC) y Oscar Pieroni (PS-FPCS-MC), el Proyecto de Ley (Expediente 31177 CD-FP-PS) de su autoría y suscripto por los nombrados que, ingresado el 18 de mayo de 2016, perdiera estado legislativo por falta de tratamiento.
En función de ello, se presentó el Proyecto de Ley (Expediente 34711 CD-DB) de los diputados Julio Eggimann (JSF-MC) y Gabriel Real (PDP) y de las diputadas Silvia Simoncini (FJV-MC), Claudia Giaccone (JSF-MC), Alicia Gutiérrez (SI-MC) y Miriam Cinalli (UPRO-CSF-MC) de similar tenor. Si bien requería dictamen de comisión, tanto de Presupuesto y Hacienda como de Asuntos Constitucionales y Legislación General, se había acordado una preferencia de tratamiento para la 13ª sesión ordinaria del día jueves 13 de setiembre de 2018 que no prosperó.
En los fundamentos de ambos Proyectos de Ley, el que tenía preferencia de tratamiento que no prosperó en el momento oportuno y el que caducó en su estado parlamentario, se reconoció que “la iniciativa tiene como antecedente el Proyecto de Ley (Expediente 27100 PyT) que presentara en noviembre de 2012 la entonces diputada provincial Silvia De Césaris, fallecida el 11 de julio de 2013 y siempre recordada por todos”.
Luego, el día 13 de marzo de 2019, por mesa de movimiento del Senado Santafesino, el senador radical Germán Eduardo Giacomino (UCR-Constitución) ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 38889 FPL) de su autoría, muy similar a las iniciativas anteriores y con parecidos argumentos que, en la sesión extraordinaria del día jueves 14 de marzo de 2019, se derivó a las comisiones de Seguridad Pública y de Asuntos Constitucionales y Legislación General donde caducó en su estado legislativo por falta de consideración.
Posteriormente, en la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019 de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, se procedió al ingreso formal del Proyecto de Ley (Expediente 36551 CD-FP-PS) del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-Mandato Cumplido), ex presidente de dicho Cuerpo Legislativo, presentado el día anterior, el miércoles 3 de julio de 2019, por mesa de movimiento, y se derivó a dos (2) comisiones internas donde también caducó en su estado parlamentario.
Ahora, el diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (PJ), el día 8 de abril de 2021, presentó por mesa de movimiento el Proyecto de Ley (Expediente 42813 CD-PJ) que, a través de 14 artículos cuidadosamente elaborados, refiere exclusivamente a la “restricción del uso y comercialización de artículos de pirotecnia de alto impacto sonoro”, con sustanciales variaciones en relación a los anteriores, con la finalidad de “minimizar las molestias que pueden provocar las bombas de estruendo y/o pirotecnia de alto impacto sonoro”.
Aclara Luis Daniel Rubeo en los fundamentos de su iniciativa, sustancialmente diferente a las anteriores, que “se deben evitar las prohibiciones totales o muy abdicativas, de imposible o muy difícil cumplimiento, que terminan alentando la producción y el comercio clandestino”.
“Se debe cuidar el empleo legal y protegerlo en toda ocasión, pero especialmente en el contexto de la pandemia provocada por el COVID-19 que, pese a los diferentes esfuerzos que se realizan, está generando destrucción de empresas y puestos de trabajo”, agregó Luis Daniel Rubeo.
“Es necesaria una norma y condiciones que sean iguales en toda la provincia para evitar asimetrías en los derechos de toda la población, incluyendo consumidores, miembros de colectivos a los que puede generarle molestia estos productos, comerciantes, trabajadores y trabajadoras, y ciudadanos y ciudadanas en general”, concluyó Luis Daniel Rubeo (PJ) con los fundamentos de su Proyecto de Ley (Expediente 42813 CD-PJ), presentado el día 8 de abril de 2021 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, aún sin estado parlamentario propiamente dicho, para su tratamiento en el 139º Período Ordinario de Sesiones.
Publicado: 27/Abril/2021
Fuente: Fernando Brosutti

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