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[ 11.11.2021 16:53 ]   ›

Los 9 cargos de diputados y diputadas nacionales distribuidos según el sistema proporcional D’Hondt

Ejemplo a modo de ilustración para las Elecciones Generales del día domingo 14 de noviembre de 2021 en Santa Fe

Los 9 cargos de diputados y diputadas nacionales distribuidos según el sistema proporcional D’Hondt
Según el Código Electoral Nacional (artículo 160 y subsiguientes), la distribución de cargos a diputados nacionales por el sistema D’Hondt se realiza con las listas que hayan obtenido una cantidad de votos, como mínimo del 3% del padrón electoral de la provincia de Santa Fe, pudiendo interpretarse también, según el artículo 163, que el 3% está referido a los votos válidos emitidos en la circunscripción o, en su defecto, a los votos positivos.
 
Los votos de cada lista se dividen por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta 9
 
El total de votos obtenidos por cada lista será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos a cubrir para diputados nacionales que, para el caso de la provincia de Santa Fe, será de 9 en las elecciones generales del próximo domingo 14 de noviembre de 2021.
 
Después de las divisiones, los cocientes resultantes se ordenan de mayor a menor
 
Después de proceder a las divisiones, los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor, en número igual al de los cargos a cubrir que, reiteramos, para el caso de la provincia de Santa Fe, es de 9.
 
A cada lista, tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento
 
Si hubiera 2 ó más cocientes iguales, algo muy poco probable, se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas hubieran logrado igual número de votos, algo también muy poco probable, el orden resultará de un sorteo que a tal fin deberá ejecutar la Secretaría Electoral Nacional Distrito Santa Fe; por lo tanto, a cada lista le corresponderán tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento mencionado.
 
El 3% del padrón de la provincia, de los votos válidos o de los votos positivos
 
El 3% del padrón electoral de la provincia de Santa Fe; que está compuesto por 2.768.525 electores hábiles, aunque para facilitar la ilustración tomaremos 2.500.000 electores hábiles en números redondos; es de 75.000. Si se aplica sobre el total de votos válidos emitidos y éstos suman 1.800.000, el 3% resulta de 54.000. Si se contabilizan los votos positivos solamente, descontando los blancos y nulos, y suman 1.500.000, el 3% resulta de 45.000.
 
No participan los que obtengan menos de 75.000, ó de 54.000 ó de 45.000 votos
 
Los partidos que hayan obtenido una cantidad de votos menor a 75.000, 54.000 ó 45.000 según el criterio aplicado en el ejemplo dado, no participan en la operación de cocientes, quedando por ello excluidos de la distribución de cargos; por lo tanto, según el criterio de interpretación de la norma, el 3% requerido puede estar referido al padrón electoral de 2.500.000 electores hábiles, o al total de votos válidos emitidos que para el ejemplo es de 1.800.000 ó al total de votos positivos que para el mismo ejemplo es de 1.500.000.
 
Quedan, después del escrutinio definitivo, sólo votos positivos, blancos y nulos
 
Son votos positivos los afirmativos válidos emitidos, recordando que son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos que no presentan ninguna causal de nulidad) quedando, una vez realizado el escrutinio definitivo, solamente 3 categorías de votos: positivos, blancos y nulos.
 
Sólo 3 listas, en el ejemplo, participan de la operación de los cocientes resultantes
 
Plantearemos en el ejemplo de la provincia de Santa Fe que, por no haber superado el 3% exigido, participan en la operación de los cocientes resultantes sólo 3 listas o partidos para cubrir la cantidad de 9 cargos de diputados nacionales, considerando que los partidos menores no llegaron a ese mínimo requerido.
 
El Partido A: 700.000; el Partido B: 500.000 y el Partido C: 400.000 sufragios
 
El Partido A obtiene 700.000 votos, el Partido B obtiene 500.000 y el Partido C obtiene 400.000; siempre para las listas de candidatos a diputados nacionales. Ese total de votos obtenidos por cada Partido para la lista de diputados nacionales deberá dividirse por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta 9 que es el número de cargos a cubrir.
 
Cargo 1 – 700.000 – Partido A
Cargo 2 – 500.000 – Partido B
Cargo 3 – 400.000 – Partido C
Cargo 4 – 350.000 – Partido A
Cargo 5 – 250.000 – Partido B
Cargo 6 – 233.333 – Partido A
Cargo 7 – 200.000 – Partido C
Cargo 8 – 175.000 – Partido A
Cargo 9 – 166.666 – Partido B
 
El Partido A obtiene 4 diputados; el Partido B obtiene 3 y el Partido C sólo 2
 
Por lo tanto, en el ejemplo dado a modo de ilustración, y tomando como base las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del pasado 12 de septiembre, la distribución final resulta: Partido A: 4 diputados nacionales; Partido B: 3 diputados nacionales y Partido C: 2 diputados nacionales.
 
Publicado: 11/Noviembre/2021

Fuente: Fernando Brosutti


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