[ 13.06.2022 11:21 ] ›
Traferri plantea un régimen especial de condonación de deudas devengadas en concepto de Impuesto Inmobiliario
Se busca una dispensa de la deuda correspondiente a los inmuebles de las asociaciones civiles “con fines deportivos”

Las Comisiones de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio, Turismo y Transporte, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esta Cámara d Senadores de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria del jueves 2 de junio de 2022, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 45973 JL) del senador justicialista Armando Ramón Traferri (foto gentileza Prensa Senado) (PJ-JDP-San Lorenzo), presentado el día 1º de junio de 2022 por mesa de movimiento, por el cual “se condona la deuda por Impuesto Inmobiliario que mantienen las asociaciones civiles con fines deportivos”.
En dicha sesión ordinaria del día jueves 2 de junio de 2022 se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos (2) sesiones, es decir, para la sesión ordinaria senatorial del día jueves 30 de junio de 2022.
Cabe destacar que el citado Proyecto de Ley (Expediente 45973 JL), autoría del senador justicialista Armando Ramón Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo), presidente del Bloque Juan Domingo Perón, que consta de seis (6) artículos, incluido el de forma, cuenta con el antecedente del Expediente 42362 JL que tuvo dictamen favorable en las Comisiones de Economía y de Presupuesto, venciéndose luego los plazos legislativos sin lograr aprobación del pleno del Senado.
Contempla que “se condone la deuda que, en concepto de Impuesto Inmobiliario, mantienen con la ‘Administración Provincial de Impuestos’ (API) los inmuebles pertenecientes a las asociaciones civiles con fines deportivos, que se encuentren registrados a nombre de terceras personas, por estar pendiente la inscripción registral correspondiente”.
En este régimen especial que se pretende instituir, de “condonación de deudas devengadas en concepto de Impuesto Inmobiliario” correspondientes a los inmuebles pertenecientes a las asociaciones civiles con fines deportivos, se establece que “el período sujeto a condonación será el comprendido entre la fecha actual y la fecha de toma de posesión del inmueble por parte de la institución”.
Y, en este caso, “esta última fecha se determinará por medio del boleto de compraventa y/o por cualquier otro instrumento de valor legal por el que pueda acreditarse fecha cierta”, explicó Armando Traferri.
Y agregó que “en este régimen se incluyen también aquellos inmuebles que las asociaciones civiles con fines deportivos ocupen en calidad de inquilinos y/o comodatarios por el período de vigencia del respectivo contrato”.
Armando Traferri aclaró que “la presente Ley alcanzará también a las deudas de Impuesto Inmobiliario cuya reclamación se encontrare en gestión judicial o administrativa”.
Para acceder al beneficio, dichas asociaciones civiles con fines deportivos, “deberán acreditar la posesión y uso público y pacífico, y de manera continua, desde la presentación de la solicitud”, en la necesidad de atender al reclamo de una problemática de las instituciones deportivas que cuentan con bienes inmuebles “bajo titularidad registral de terceros”, pero afectados al uso y goce por parte de éstas con mucha antigüedad.
Debido a ello, dichos inmuebles no gozan del beneficio, ya que las asociaciones civiles con fines deportivos no pueden acreditar registralmente su titularidad dominial para formalizar el trámite con la documentación correspondiente ante la “Administración Provincial de Impuestos” (API), la cual se encuentra en la imposibilidad funcional de condonar a las mismas por la deuda que se mantiene con el mencionado ente.
En la práctica, nos encontramos con muchas instituciones en el territorio provincial que por este inconveniente se verán imposibilitadas de gestionar el trámite para obtener el beneficio.
Se busca cumplir con el espíritu consagrado en el artículo 166 inciso e) del Código Fiscal Provincial (Ley 3456 – texto ordenado 2014 y modificatorias) que exime del pago del Impuesto Inmobiliario a “…los inmuebles de propiedad de asociaciones deportivas…”, fundamentó el senador justicialista Armando Ramón Traferri (foto gentileza Prensa Senado) (PJ-JDP-San Lorenzo) el Proyecto de Ley (Expediente 45973 JL) que tiene preferencia de tratamiento acordada, en la sesión del día 2 de junio de 2022, para dentro de dos (2) sesiones, es decir, para la sesión del día jueves 30 de junio de 2022, en tanto y en cuenta obtenga los despachos de las tres (3) comisiones senatoriales que lo tienen bajo estudio, y, además, el consenso en la reunión de Labor Parlamentario, sin olvidar que es réplica del Expediente 42362 JL que caducó en su estado parlamentario por vencimiento de los plazos legislativos.
Publicado: 13/Junio/2022
En dicha sesión ordinaria del día jueves 2 de junio de 2022 se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos (2) sesiones, es decir, para la sesión ordinaria senatorial del día jueves 30 de junio de 2022.
Cabe destacar que el citado Proyecto de Ley (Expediente 45973 JL), autoría del senador justicialista Armando Ramón Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo), presidente del Bloque Juan Domingo Perón, que consta de seis (6) artículos, incluido el de forma, cuenta con el antecedente del Expediente 42362 JL que tuvo dictamen favorable en las Comisiones de Economía y de Presupuesto, venciéndose luego los plazos legislativos sin lograr aprobación del pleno del Senado.
Contempla que “se condone la deuda que, en concepto de Impuesto Inmobiliario, mantienen con la ‘Administración Provincial de Impuestos’ (API) los inmuebles pertenecientes a las asociaciones civiles con fines deportivos, que se encuentren registrados a nombre de terceras personas, por estar pendiente la inscripción registral correspondiente”.
En este régimen especial que se pretende instituir, de “condonación de deudas devengadas en concepto de Impuesto Inmobiliario” correspondientes a los inmuebles pertenecientes a las asociaciones civiles con fines deportivos, se establece que “el período sujeto a condonación será el comprendido entre la fecha actual y la fecha de toma de posesión del inmueble por parte de la institución”.
Y, en este caso, “esta última fecha se determinará por medio del boleto de compraventa y/o por cualquier otro instrumento de valor legal por el que pueda acreditarse fecha cierta”, explicó Armando Traferri.
Y agregó que “en este régimen se incluyen también aquellos inmuebles que las asociaciones civiles con fines deportivos ocupen en calidad de inquilinos y/o comodatarios por el período de vigencia del respectivo contrato”.
Armando Traferri aclaró que “la presente Ley alcanzará también a las deudas de Impuesto Inmobiliario cuya reclamación se encontrare en gestión judicial o administrativa”.
Para acceder al beneficio, dichas asociaciones civiles con fines deportivos, “deberán acreditar la posesión y uso público y pacífico, y de manera continua, desde la presentación de la solicitud”, en la necesidad de atender al reclamo de una problemática de las instituciones deportivas que cuentan con bienes inmuebles “bajo titularidad registral de terceros”, pero afectados al uso y goce por parte de éstas con mucha antigüedad.
Debido a ello, dichos inmuebles no gozan del beneficio, ya que las asociaciones civiles con fines deportivos no pueden acreditar registralmente su titularidad dominial para formalizar el trámite con la documentación correspondiente ante la “Administración Provincial de Impuestos” (API), la cual se encuentra en la imposibilidad funcional de condonar a las mismas por la deuda que se mantiene con el mencionado ente.
En la práctica, nos encontramos con muchas instituciones en el territorio provincial que por este inconveniente se verán imposibilitadas de gestionar el trámite para obtener el beneficio.
Se busca cumplir con el espíritu consagrado en el artículo 166 inciso e) del Código Fiscal Provincial (Ley 3456 – texto ordenado 2014 y modificatorias) que exime del pago del Impuesto Inmobiliario a “…los inmuebles de propiedad de asociaciones deportivas…”, fundamentó el senador justicialista Armando Ramón Traferri (foto gentileza Prensa Senado) (PJ-JDP-San Lorenzo) el Proyecto de Ley (Expediente 45973 JL) que tiene preferencia de tratamiento acordada, en la sesión del día 2 de junio de 2022, para dentro de dos (2) sesiones, es decir, para la sesión del día jueves 30 de junio de 2022, en tanto y en cuenta obtenga los despachos de las tres (3) comisiones senatoriales que lo tienen bajo estudio, y, además, el consenso en la reunión de Labor Parlamentario, sin olvidar que es réplica del Expediente 42362 JL que caducó en su estado parlamentario por vencimiento de los plazos legislativos.
Publicado: 13/Junio/2022
Fuente: Fernando Brosutti

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