[ 03.08.2022 12:52 ] ›
Pirola progresó en ampliar, en cuanto a las disposiciones disciplinarias a los Fiscales, la tipificación de la “falta grave”
Se incorpora el “no cumplimiento de promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas”

La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, a partir del día jueves 7 de abril de 2022, fecha de la 4ª sesión extraordinaria del 139º Período, analizó el Proyecto de Ley (Expediente 45436 JL) del senador Rubén Pirola (foto gentileza Prensa Senado) (PJ-JDP-Las Colonias), presidente provisional del Senado, ingresado el 30 de marzo de 2022 por mesa de movimiento senatorial, por el cual se modifica el inciso 7) del artículo 52º de la Ley Nº 13.013, con el objeto de incorporar, específicamente en sus disposiciones disciplinarias contenidas en el Título VI y en cuanto a las faltas graves, las referidas al “no cumplimiento en el proceso penal por parte de los Fiscales de las disposiciones legales para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas”, y, luego del dictamen favorable y su inclusión en el Orden del Día de la 6ª sesión ordinaria del 140º Período del día jueves 28 de julio de 2022, resultó aprobado por unanimidad, comunicándose la media sanción a “Diputados y Diputadas” a los efectos de su tratamiento y consideración a la mayor brevedad para completar el procedimiento con la sanción definitiva.
Con la modificación propuesta al inciso 7) del artículo 52º de la Ley Nº 13.013, el mismo queda redactado de la siguiente manera: “…no informar o negarse a informar injustificadamente a la víctima cuando ésta lo requiera; o no observar o incumplir las disposiciones legales para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas”, explicó Rubén Pirola.
Y agregó que “la participación de la víctima en nuestro proceso penal se caracterizó tradicionalmente por ocupar un rol accidental y secundario, debido a las tensiones para el reconocimiento de facultades autónomas y de derechos y garantías que permitan ubicarla más allá de una fuente para elaborar el plexo probatorio”.
“Sin embargo, en las últimas décadas este paradigma se fue transformando en forma paulatina a través de instrumentos internacionales, jurisprudencia nacional e internacional, como también por la adopción de legislación específica que le asigna un rol cada vez más protagónico”, abundó Rubén Pirola en los fundamentos.
Se destaca a nivel nacional la Ley Nº 27.372 de “Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos” y, a nivel provincial, las disposiciones referidas a la defensa y reconocimiento de los derechos de las víctimas contempladas en el Ley Nº 12.734 del “Código Procesal Penal”, como asimismo en la Ley Nº 13.013 del “Ministerio Público de la Acusación” que ha incorporado disposiciones referidas a los derechos de las víctimas, principalmente las introducidas por la Ley Nº 13.744.
“Nuestra propuesta de ampliar la tipificación de la falta grave del inciso 7) del artículo 52º de la Ley Nº 13.013 no se limita solamente al deber de información en relación a la víctima sino que considera también la falta del Fiscal que no observe o incumpla las disposiciones legales para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas”, añadió en los fundamentos el presidente provisional del Senado Santafesino.
Y sobreabundó en el entendimiento de que “el reconocimiento de derechos y garantías a la víctima de delitos y a sus familiares en el marco de un proceso penal se refiere a su legalidad y también a su legitimidad, pues no solo se trata de decir que se está haciendo justicia, sino que esa justicia es sensible a las necesidades y opiniones de las personas afectadas: las víctimas”.
“Esa justicia, entonces, debe actuar según esas responsabilidades y reaccionar cuando no se cumple con tales obligaciones por parte de los encargados de la persecución penal como establece la Ley Nº 13.013”, concluyó Rubén Pirola con los fundamentos del Proyecto de Ley (Expediente 45436 JL) de su autoría, presentado el día 30 de marzo de 2022 por mesa de movimiento senatorial y que, en la 4ª sesión extraordinaria del día jueves 7 de abril de 2022 del 139º Período, tomó estado parlamentario propiamente dicho y se envió a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esta Cámara de Senadores que lo despachó de manera favorable e incluyó en el Orden del Día de la 6ª sesión ordinaria del 140º Período del jueves 28 de julio de 2022 en la que recibió la media sanción correspondiente, por unanimidad, por el cual, tal se indica más arriba, se propone “ampliar la tipificación de la falta grave del inciso 7) del artículo 52º de la Ley Nº 13.013”, para que “no se limite solamente al deber de información en relación a la víctima sino que se considere también la falta del Fiscal que no observe o incumpla las disposiciones legales para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas”, comunicándose dicha media sanción a “Diputados y Diputadas” para que complete el procedimiento con la sanción definitiva.
Publicado: 03/Agosto/2022
Con la modificación propuesta al inciso 7) del artículo 52º de la Ley Nº 13.013, el mismo queda redactado de la siguiente manera: “…no informar o negarse a informar injustificadamente a la víctima cuando ésta lo requiera; o no observar o incumplir las disposiciones legales para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas”, explicó Rubén Pirola.
Y agregó que “la participación de la víctima en nuestro proceso penal se caracterizó tradicionalmente por ocupar un rol accidental y secundario, debido a las tensiones para el reconocimiento de facultades autónomas y de derechos y garantías que permitan ubicarla más allá de una fuente para elaborar el plexo probatorio”.
“Sin embargo, en las últimas décadas este paradigma se fue transformando en forma paulatina a través de instrumentos internacionales, jurisprudencia nacional e internacional, como también por la adopción de legislación específica que le asigna un rol cada vez más protagónico”, abundó Rubén Pirola en los fundamentos.
Se destaca a nivel nacional la Ley Nº 27.372 de “Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos” y, a nivel provincial, las disposiciones referidas a la defensa y reconocimiento de los derechos de las víctimas contempladas en el Ley Nº 12.734 del “Código Procesal Penal”, como asimismo en la Ley Nº 13.013 del “Ministerio Público de la Acusación” que ha incorporado disposiciones referidas a los derechos de las víctimas, principalmente las introducidas por la Ley Nº 13.744.
“Nuestra propuesta de ampliar la tipificación de la falta grave del inciso 7) del artículo 52º de la Ley Nº 13.013 no se limita solamente al deber de información en relación a la víctima sino que considera también la falta del Fiscal que no observe o incumpla las disposiciones legales para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas”, añadió en los fundamentos el presidente provisional del Senado Santafesino.
Y sobreabundó en el entendimiento de que “el reconocimiento de derechos y garantías a la víctima de delitos y a sus familiares en el marco de un proceso penal se refiere a su legalidad y también a su legitimidad, pues no solo se trata de decir que se está haciendo justicia, sino que esa justicia es sensible a las necesidades y opiniones de las personas afectadas: las víctimas”.
“Esa justicia, entonces, debe actuar según esas responsabilidades y reaccionar cuando no se cumple con tales obligaciones por parte de los encargados de la persecución penal como establece la Ley Nº 13.013”, concluyó Rubén Pirola con los fundamentos del Proyecto de Ley (Expediente 45436 JL) de su autoría, presentado el día 30 de marzo de 2022 por mesa de movimiento senatorial y que, en la 4ª sesión extraordinaria del día jueves 7 de abril de 2022 del 139º Período, tomó estado parlamentario propiamente dicho y se envió a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esta Cámara de Senadores que lo despachó de manera favorable e incluyó en el Orden del Día de la 6ª sesión ordinaria del 140º Período del jueves 28 de julio de 2022 en la que recibió la media sanción correspondiente, por unanimidad, por el cual, tal se indica más arriba, se propone “ampliar la tipificación de la falta grave del inciso 7) del artículo 52º de la Ley Nº 13.013”, para que “no se limite solamente al deber de información en relación a la víctima sino que se considere también la falta del Fiscal que no observe o incumpla las disposiciones legales para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas”, comunicándose dicha media sanción a “Diputados y Diputadas” para que complete el procedimiento con la sanción definitiva.
Publicado: 03/Agosto/2022
Fuente: Fernando Brosutti

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