[ 05.01.2023 10:13 ] ›
Ley de Ficha Limpia: El Senado aceptó el veto propositivo a las modificaciones al sistema electoral santafesino y pasó a “Diputados y Diputadas”
El veto parcial al Proyecto de Ley del senador Felipe Michlig, registrado bajo el Nº 14.180, no altera el sentido y alcance del mismo

El Proyecto de Ley sancionado en fecha 03 de noviembre de 2022, registrado bajo el Nº 14.180 por el Poder Ejecutivo, autoría del senador Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) y otros y otras, que propicia modificaciones a las Leyes Nº 12.367 y Nº 6.808, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los precandidatos/as y/o candidatos/as que integren listas, elevando de este modo las cualidades personales de quienes pretenden acceder a la función pública o desempeñarse como autoridades partidarias, recibió un veto parcial (veto propositivo) del mencionado Poder Ejecutivo que, en la 1ª sesión extraordinaria del 140º Período del día jueves 29 de diciembre de 2022 del Senado Santafesino, sobre tablas y por unanimidad, como Cámara de Origen, aceptaron los senadores y senadora en sumarísimo trámite, comunicándose a Cámara de Diputados y Diputadas a los fines de completar el procedimiento parlamentario en el mes de febrero de 2023, es decir, en la 2ª sesión del 140º Período Extraordinario.
En términos generales, la conocida “Ley de Ficha Limpia” impulsada por el senador Felipe Michlig y sus pares correligionarios del Bloque Unión Cívica Radical del Senado, con el aporte de la diputada Ximena Sola (PRO-JxC), el diputado Alejandro Boscarol (UCR-JxC) y otros y otras, establece que “la inhabilitación procederá cuando hubiera una condena confirmatoria, en doble instancia, así sea que quede expedita la instancia de apelación a la Corte Suprema de Justicia Provincial, es decir, se procura la inexistencia de antecedentes penales”.
“Se impide a aquellas personas condenadas por corrupción y otros delitos de carácter doloso, caso de delitos por violencia de género y delitos contra la libertad entre otros, ser precandidato y/o candidato a cargos electivos o partidarios”, resumió Felipe Michlig, y agregó al respecto que “queremos dotar a las instituciones democráticas y participativas de un sistema de selección de candidatos lo más transparente posible, con señales claras a la sociedad”.
En cuanto al veto parcial (veto propositivo), y para “facilitar la participación de los precandidatos/as en la contienda electoral, se propone modificar la presentación del Certificado de Antecedentes Penales y equiparar el plazo contemplado con el previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 12.367 (Precandidatos – Elección – Requisitos para la integración de Listas)”.
Y, asimismo, “eliminar del último párrafo la solicitud de presentación del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos”, no sin antes “reordenar la redacción del artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 14.180 y subsanar la inadecuada remisión que allí se advierte”.
Además, el Poder Ejecutivo “considera oportuno vetar los artículos 1º y 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 14.180 que modifica el artículo 8º de la Ley Nº 12.367 y el artículo 30º de la Ley Nº 6.808 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos)”.
En definitiva, “no se altera el sentido ni el alcance”, sino que “subsana dificultades que sus disposiciones podrían generar si los certificados de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia no estuviesen disponibles en tiempo y forma, dado el carácter preclusivo de cada una de las etapas del proceso electoral”.
El Senado Santafesino, el día jueves 29 de diciembre de 2022, en su condición de Cámara de Origen, aceptó en sumarísimo trámite el veto parcial (veto propositivo) al Proyecto de Ley registrado en el Poder Ejecutivo bajo el Nº 14.180, y se comunicó a “Diputados y Diputadas” para que complete el procedimiento parlamentario, tal como acontecerá en el mes de febrero de 2023, a los efectos de “dar señales claras a la sociedad desde la política”.
Publicado: 05/Enero/2023
En términos generales, la conocida “Ley de Ficha Limpia” impulsada por el senador Felipe Michlig y sus pares correligionarios del Bloque Unión Cívica Radical del Senado, con el aporte de la diputada Ximena Sola (PRO-JxC), el diputado Alejandro Boscarol (UCR-JxC) y otros y otras, establece que “la inhabilitación procederá cuando hubiera una condena confirmatoria, en doble instancia, así sea que quede expedita la instancia de apelación a la Corte Suprema de Justicia Provincial, es decir, se procura la inexistencia de antecedentes penales”.
“Se impide a aquellas personas condenadas por corrupción y otros delitos de carácter doloso, caso de delitos por violencia de género y delitos contra la libertad entre otros, ser precandidato y/o candidato a cargos electivos o partidarios”, resumió Felipe Michlig, y agregó al respecto que “queremos dotar a las instituciones democráticas y participativas de un sistema de selección de candidatos lo más transparente posible, con señales claras a la sociedad”.
En cuanto al veto parcial (veto propositivo), y para “facilitar la participación de los precandidatos/as en la contienda electoral, se propone modificar la presentación del Certificado de Antecedentes Penales y equiparar el plazo contemplado con el previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 12.367 (Precandidatos – Elección – Requisitos para la integración de Listas)”.
Y, asimismo, “eliminar del último párrafo la solicitud de presentación del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos”, no sin antes “reordenar la redacción del artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 14.180 y subsanar la inadecuada remisión que allí se advierte”.
Además, el Poder Ejecutivo “considera oportuno vetar los artículos 1º y 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 14.180 que modifica el artículo 8º de la Ley Nº 12.367 y el artículo 30º de la Ley Nº 6.808 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos)”.
En definitiva, “no se altera el sentido ni el alcance”, sino que “subsana dificultades que sus disposiciones podrían generar si los certificados de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia no estuviesen disponibles en tiempo y forma, dado el carácter preclusivo de cada una de las etapas del proceso electoral”.
El Senado Santafesino, el día jueves 29 de diciembre de 2022, en su condición de Cámara de Origen, aceptó en sumarísimo trámite el veto parcial (veto propositivo) al Proyecto de Ley registrado en el Poder Ejecutivo bajo el Nº 14.180, y se comunicó a “Diputados y Diputadas” para que complete el procedimiento parlamentario, tal como acontecerá en el mes de febrero de 2023, a los efectos de “dar señales claras a la sociedad desde la política”.
Publicado: 05/Enero/2023
Fuente: Fernando Brosutti

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