[ 17.01.2024 12:00 ] ›
Rosconi persiste en su afán de avanzar en la atención de mayores de 60 años autoválidos, semidependientes y dependientes
El Senado, por 7ª vez, estudia la regulación de los Establecimientos para Adultos Mayores que caducó siempre en “Diputados y Diputadas”

El senador justicialista Eduardo Daniel Rosconi (foto gentileza Prensa Senado) (PJ-Caseros), como aconteciera en seis oportunidades, en los años 2008, 2010, 2012, 2015, 2017 y 2020, ingresó por 7ª vez el Proyecto de Ley (Expediente 49001 JLL) por mesa de movimiento del Senado Santafesino el día 18 de mayo de 2023 que, en la 3ª sesión ordinaria del 141º Período del día 1º de junio de 2023, dado sus antecedentes, se giró sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, por el cual, mediante 22 artículos, se regulan las actividades de los establecimientos residenciales privados para personas mayores autoválidas, semidependientes o dependientes, para su probable tratamiento a partir del 1º de mayo de 2024, fecha de inicio del 142º Período ya que el Poder Ejecutivo no habilitó el asunto para estas sesiones extraordinarias.
Cabe señalar que hace más de tres años, en relación a similar Proyecto de Ley (Expediente 41382 JL) del senador Eduardo Rosconi, con un pedido de tratamiento preferencial y seis (6) traslados, luego de adjuntarlo en plena sesión virtual con un Proyecto de Ley de muy parecido tenor del senador radical Lisandro Enrico (UCR-Gral. López) (hoy ministro de Obras Públicas provincial), resultó sancionado en la 16ª sesión ordinaria del 138º Período del jueves 22 de octubre de 2020, por el cual, mediante 16 artículos resultantes de la unificación, se pretende “brindar servicios y total atención a los adultos mayores de 60 años”; comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas que no completó el procedimiento y, por ello, caducó en su estado parlamentario.
El senador Eduardo Rosconi (PJ-Caseros), en fotografía gentileza Prensa Senado, insiste ahora con el Proyecto de Ley (Expediente 49001 JLL), que consta de 22 artículos cuidadosamente elaborados, a los fines de obtener respaldo unánime en el Senado como aconteciera en anteriores oportunidades, para que se proceda a “brindar servicios y total atención a los mayores de 60 años”, incluyendo alojamiento, alimentación, higiene, recreación y atención médica y psicológica no sanatorial.
Y, para ello, se establece “la regulación de la actividad de los Establecimientos Residenciales Privados para Adultos Mayores autoválidos, semidependientes y dependientes”.
El senador Eduardo Rosconi (PJ-Caseros), en esta 7ª ocasión, aclaró que en las circunstancias anteriores recibió el respaldo de sus pares del Senado, pero la media sanción perdió estado parlamentario en Diputados y Diputadas en seis oportunidades y con distintas conformaciones legislativas durante los años 2008, 2010, 2012, 2015, 2017 y 2020, en todas ellas por falta de tratamiento en tiempo y forma.
Las personas, en estos hogares o establecimientos residenciales, tendrán derecho a la comunicación e información permanente, a la intimidad y no divulgación de los datos personales, a la consideración del establecimiento residencial como domicilio propio, a la tutela por parte de los entes públicos, a la no discriminación por su edad o estado, a la recepción y atención de quejas y reclamos vinculados por el servicio, al mantenimiento de sus vínculos afectivos y a la libertad de ingreso y egreso.
Estos establecimientos residenciales para adultos mayores tendrán como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva y atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito.
La edad de ingreso podrá ser inferior siempre que el estado social o psicofísico de la persona lo justifique y, en todos los casos, deben garantizarse las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes, estimulen sus capacidades y el pleno respeto como personas; promoviendo los vínculos con el núcleo familiar y la comunidad a la que pertenecen.
El Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección Provincial de Adultos Mayores y el Ministerio de Salud a través de la Dirección Provincial de Auditoría Médica, serán las autoridades de aplicación y deberán habilitar, clausurar y rehabilitar los establecimientos regulados, confeccionar y mantener actualizados los datos en los Registros, coordinar tareas, controlar el cumplimiento de la normativa y evaluar la calidad de las prestaciones.
Se crearán dos Registros Provinciales para los establecimientos residenciales que, según la reglamentación, constarán de personal para garantizar su adecuado funcionamiento y cuyo certificado de habilitación deberá exhibirse en lugar visible especificando la denominación institucional, clasificación y número de inscripción.
Los establecimientos deberán contar con un plan de evacuación elaborado con el asesoramiento de personal de bomberos y/o defensa civil y, en cuanto a las inspecciones, deberán practicarse en forma periódica, con la regularidad que establezca la reglamentación. Las sanciones, que serán de apercibimiento, multa, clausura temporaria y clausura definitiva, se graduarán atendiendo a criterios de violación de los derechos de las personas, de riesgo para la salud, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida y reincidencia.
La humanidad está atravesando el fenómeno del envejecimiento poblacional con una tendencia creciente, estimándose que en menos de 40 años habrá, por primera vez en la historia, más personas mayores de 60 años que menores de 15 y, en Argentina, en la actualidad, más de 6 millones de personas tiene 60 y más años.
Si bien se deben agotar todas las instancias posibles para prolongar la permanencia de los adultos mayores en el seno de su familia o grupo social, corresponde y es deber del Estado, en este caso provincial, poner en vigencia “una norma actualizada en cuanto a los servicios que en estos establecimientos se prestan, dejando librado a la reglamentación la mayor parte de las exigencias”; fundamentó el senador Eduardo Daniel Rosconi (PJ-Caseros) el Proyecto de Ley (Expediente 49001 JLL) de su autoría que consta de 22 artículos cuidadosamente elaborados y que, ingresado otra vez en fecha 18 de mayo de 2023 por mesa de movimiento, en la 3ª sesión ordinaria del 141º Período del día 1º de junio de 2023, dado sus antecedentes, se giró sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto dictamen.
Vale señalar que en relación al anterior Proyecto de Ley (Expediente 41382 JL) del senador Eduardo Rosconi (PJ-Caseros), adjuntado en plena sesión remota a un Proyecto de Ley del senador Lisandro Enrico (UCR-Gral. López) (hoy ministro de Obras Públicas provincial) de similar tenor, luego de varios traslados para su preferencia de tratamiento, resultó sancionado en la 16ª sesión ordinaria del 138º Período del Senado del 22 de octubre de 2020, sobre tablas y por unanimidad, comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas donde caducó; no sin antes aclarar su autor en esa oportunidad que “similar iniciativa, en los años 2008, 2010, 2012, 2015 y 2017, había obtenido el respaldo unánime de sus pares, pero la media sanción perdió estado parlamentario en Diputados y Diputadas por falta de tratamiento en tiempo y forma”.
Ahora, en este 7º intento, el senador Eduardo Daniel Rosconi (PJ-Caseros) busca se sancione en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe con fuerza de Ley, primero en el Senado y, por ello, el día 18 de mayo de 2023 reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 49001 JLL) por mesa de movimiento y, en la 3ª sesión ordinaria del 141º Período se derivó solamente a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto despacho y la respectiva media sanción en el cuerpo legislativo senatorial, y luego en Diputados y Diputadas a la mayor brevedad con la correspondiente sanción definitiva, sin olvidar que dicha Cámara de Diputados (Cámara Revisora en las seis anteriores ocasiones) siempre dejó caer la mencionada iniciativa por falta de consideración. Se aclara que dicho asunto deberá ser considerado a partir del 1º de mayo de 2024, fecha de inicio del 142º Período, puesto que no ha sido incluido por el Poder Ejecutivo para estas sesiones extraordinarias.
Publicado: 17/Enero/2024
Cabe señalar que hace más de tres años, en relación a similar Proyecto de Ley (Expediente 41382 JL) del senador Eduardo Rosconi, con un pedido de tratamiento preferencial y seis (6) traslados, luego de adjuntarlo en plena sesión virtual con un Proyecto de Ley de muy parecido tenor del senador radical Lisandro Enrico (UCR-Gral. López) (hoy ministro de Obras Públicas provincial), resultó sancionado en la 16ª sesión ordinaria del 138º Período del jueves 22 de octubre de 2020, por el cual, mediante 16 artículos resultantes de la unificación, se pretende “brindar servicios y total atención a los adultos mayores de 60 años”; comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas que no completó el procedimiento y, por ello, caducó en su estado parlamentario.
El senador Eduardo Rosconi (PJ-Caseros), en fotografía gentileza Prensa Senado, insiste ahora con el Proyecto de Ley (Expediente 49001 JLL), que consta de 22 artículos cuidadosamente elaborados, a los fines de obtener respaldo unánime en el Senado como aconteciera en anteriores oportunidades, para que se proceda a “brindar servicios y total atención a los mayores de 60 años”, incluyendo alojamiento, alimentación, higiene, recreación y atención médica y psicológica no sanatorial.
Y, para ello, se establece “la regulación de la actividad de los Establecimientos Residenciales Privados para Adultos Mayores autoválidos, semidependientes y dependientes”.
El senador Eduardo Rosconi (PJ-Caseros), en esta 7ª ocasión, aclaró que en las circunstancias anteriores recibió el respaldo de sus pares del Senado, pero la media sanción perdió estado parlamentario en Diputados y Diputadas en seis oportunidades y con distintas conformaciones legislativas durante los años 2008, 2010, 2012, 2015, 2017 y 2020, en todas ellas por falta de tratamiento en tiempo y forma.
Las personas, en estos hogares o establecimientos residenciales, tendrán derecho a la comunicación e información permanente, a la intimidad y no divulgación de los datos personales, a la consideración del establecimiento residencial como domicilio propio, a la tutela por parte de los entes públicos, a la no discriminación por su edad o estado, a la recepción y atención de quejas y reclamos vinculados por el servicio, al mantenimiento de sus vínculos afectivos y a la libertad de ingreso y egreso.
Estos establecimientos residenciales para adultos mayores tendrán como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva y atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito.
La edad de ingreso podrá ser inferior siempre que el estado social o psicofísico de la persona lo justifique y, en todos los casos, deben garantizarse las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes, estimulen sus capacidades y el pleno respeto como personas; promoviendo los vínculos con el núcleo familiar y la comunidad a la que pertenecen.
El Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección Provincial de Adultos Mayores y el Ministerio de Salud a través de la Dirección Provincial de Auditoría Médica, serán las autoridades de aplicación y deberán habilitar, clausurar y rehabilitar los establecimientos regulados, confeccionar y mantener actualizados los datos en los Registros, coordinar tareas, controlar el cumplimiento de la normativa y evaluar la calidad de las prestaciones.
Se crearán dos Registros Provinciales para los establecimientos residenciales que, según la reglamentación, constarán de personal para garantizar su adecuado funcionamiento y cuyo certificado de habilitación deberá exhibirse en lugar visible especificando la denominación institucional, clasificación y número de inscripción.
Los establecimientos deberán contar con un plan de evacuación elaborado con el asesoramiento de personal de bomberos y/o defensa civil y, en cuanto a las inspecciones, deberán practicarse en forma periódica, con la regularidad que establezca la reglamentación. Las sanciones, que serán de apercibimiento, multa, clausura temporaria y clausura definitiva, se graduarán atendiendo a criterios de violación de los derechos de las personas, de riesgo para la salud, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida y reincidencia.
La humanidad está atravesando el fenómeno del envejecimiento poblacional con una tendencia creciente, estimándose que en menos de 40 años habrá, por primera vez en la historia, más personas mayores de 60 años que menores de 15 y, en Argentina, en la actualidad, más de 6 millones de personas tiene 60 y más años.
Si bien se deben agotar todas las instancias posibles para prolongar la permanencia de los adultos mayores en el seno de su familia o grupo social, corresponde y es deber del Estado, en este caso provincial, poner en vigencia “una norma actualizada en cuanto a los servicios que en estos establecimientos se prestan, dejando librado a la reglamentación la mayor parte de las exigencias”; fundamentó el senador Eduardo Daniel Rosconi (PJ-Caseros) el Proyecto de Ley (Expediente 49001 JLL) de su autoría que consta de 22 artículos cuidadosamente elaborados y que, ingresado otra vez en fecha 18 de mayo de 2023 por mesa de movimiento, en la 3ª sesión ordinaria del 141º Período del día 1º de junio de 2023, dado sus antecedentes, se giró sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto dictamen.
Vale señalar que en relación al anterior Proyecto de Ley (Expediente 41382 JL) del senador Eduardo Rosconi (PJ-Caseros), adjuntado en plena sesión remota a un Proyecto de Ley del senador Lisandro Enrico (UCR-Gral. López) (hoy ministro de Obras Públicas provincial) de similar tenor, luego de varios traslados para su preferencia de tratamiento, resultó sancionado en la 16ª sesión ordinaria del 138º Período del Senado del 22 de octubre de 2020, sobre tablas y por unanimidad, comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas donde caducó; no sin antes aclarar su autor en esa oportunidad que “similar iniciativa, en los años 2008, 2010, 2012, 2015 y 2017, había obtenido el respaldo unánime de sus pares, pero la media sanción perdió estado parlamentario en Diputados y Diputadas por falta de tratamiento en tiempo y forma”.
Ahora, en este 7º intento, el senador Eduardo Daniel Rosconi (PJ-Caseros) busca se sancione en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe con fuerza de Ley, primero en el Senado y, por ello, el día 18 de mayo de 2023 reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 49001 JLL) por mesa de movimiento y, en la 3ª sesión ordinaria del 141º Período se derivó solamente a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto despacho y la respectiva media sanción en el cuerpo legislativo senatorial, y luego en Diputados y Diputadas a la mayor brevedad con la correspondiente sanción definitiva, sin olvidar que dicha Cámara de Diputados (Cámara Revisora en las seis anteriores ocasiones) siempre dejó caer la mencionada iniciativa por falta de consideración. Se aclara que dicho asunto deberá ser considerado a partir del 1º de mayo de 2024, fecha de inicio del 142º Período, puesto que no ha sido incluido por el Poder Ejecutivo para estas sesiones extraordinarias.
Publicado: 17/Enero/2024
Fuente: Fernando Brosutti

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