[ 07.02.2024 11:07 ] ›
Carlos Del Frade propone una “reforma policial integral” que “sólo será posible desde un compromiso social y político amplio”
Se parte de una comisión de carácter interministerial con el asesoramiento de una comisión bicameral y un consejo asesor
El día jueves 8 de febrero de 2024, en el transcurso de la sesión del 141º Período Extraordinario de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, tomará estado parlamentario propiamente dicho el Proyecto de Ley (Expediente 52957 CD-FAS) del diputado Carlos Del Frade (foto gentileza Prensa Diputados) (FAS), presidente del Bloque Frente Amplio por la Soberanía (FAS), presentado el día 5 de febrero de 2024 por mesa de movimiento, por el cual, mediante 48 artículos, propone una “Reforma Policial Integral”, y se girará a las comisiones asignadas para su estudio a partir del 1º de mayo de 2024, fecha de inicio del 142º Período Ordinario de Sesiones, salvo que el Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro) habilite el asunto para su consideración en estas sesiones extraordinarias.
Y, para ello, Carlos Del Frade parte de la “creación de una comisión de reforma policial integral, de carácter interministerial, para trabajar en el plan de reforma con el asesoramiento y control de una comisión bicameral permanente, de representación legislativa, y un consejo asesor, de representación judicial, académica y de la sociedad civil”. Dijo su autor que dicha reforma policial integral “sólo será posible desde un compromiso social y político amplio”
Vale recordar que, en la misma línea, hace casi 8 años, en la sesión ordinaria del jueves 17 de agosto de 2017 del Senado Santafesino, con la abstención de los senadores oficialistas de esa gestión (2015-2019) del Frente Progresista Cívico y Social y del Frente Progresista SUR presentes, y el voto afirmativo del Bloque Justicialista, se había aprobado el Proyecto de Ley (Expediente 32511 JL) del senador justicialista Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo) y del resto de sus pares de bancada, por el cual, mediante 125 artículos cuidadosamente elaborados, se deroga la Ley Nº 12.521 (Personal Policial de la Provincia) en beneficio de una Nueva Ley del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, cuyos ejes principales refieren a “jerarquización de la carrera policial, capacitación, control del personal, disciplina, licencias por causas médicas y reconocimiento de la labor de los buenos funcionarios”; girándose la media sanción a Diputados donde no prosperó. Vale aclarar que en el Senado no hubo acuerdo entre los representantes territoriales que dejaron de lado el Proyecto de Ley (Expediente 32513 PE) (Mensaje 4453) del Poder Ejecutivo (Miguel Lifschitz) (Fallecido).
Esta nueva norma pone énfasis en que “si bien los policías son jurídica y administrativamente agentes públicos, son servidores públicos que brindan un servicio de utilidad social” ya que su actividad es llevada a cabo para beneficiar a otras personas sin generar ganancias privadas, más allá del salario que puedan percibir por este servicio que prestan. La ley vigente incurrió en el error de tratarlos como empleados públicos. Por ejemplo en ella se estableció que las licencias se debían contabilizar en día hábiles entre el lunes y el viernes, los sábados y domingos no lo eran.
Esto creó en la mente de los policías que el trabajo policial se debía llevar a cabo esos días y que el trabajo los fines de semana era excepcional. De igual manera si estaban francos de servicio no estaban obligados a actuar.
En cuanto a la capacitación, y con la Ley Nº 13.297 de Emergencia en Seguridad de 2012, los cursos de dos años se redujeron a seis meses y se empleó el eufemismo que los egresados serían nombrados como alta en comisión supeditados a un buen comportamiento y aprobación de un curso que, en realidad, se reducía a no tener imputaciones penales o administrativas en un período de un año y así eran confirmados en el cargo. Con ello, “el pretencioso curso de dos años se redujo al mismo curso que se dispuso abandonar en 2004”.
De igual manera se perdió la capacitación de la entonces Escuela de Cadetes de Policía, ya que a fines de 2008 egresó la última promoción que tuvo una capacitación distinta. Entre los años 2009 al 2011 egresaron cursantes con dos años y a partir de allí con seis meses. Se abandonó la capacitación pretendida y el personal que egresó dejó de contar con una capacitación que se daba hasta 2008.
Por lo tanto, “se debería volver a hacer cursos diferenciados de dos o tres años para el personal superior y de seis meses para personal subalterno”.
En relación al “control del personal”, y como resultado del cambio de jerarquías y de la falta de oficiales egresados de la Escuela de Cadetes de Policía se produjo una disminución de los cuadros medios. Faltan Subinspectores e Inspectores. En el año 2006 el personal de estas jerarquías representaba el 20% de la masa de personal y en la actualidad poco más del 6%. A consecuencia de esto, personal con poca jerarquía y preparación comenzó a tener funciones propias del personal de mayor jerarquía.
Ello es una de las causas de errores producto de la cual “se ha dañado la imagen de la policía ante la sociedad”. La falta de mandos medios repercute en la disciplina.
Y, en ese sentido, es decir, con referencia a la disciplina, el régimen de responsabilidad administrativa creado por la ley vigente comprende tribunales de conducta, jurados y defensores que se condice más con un proceso penal del sistema acusatorio adversarial impuesto por el nuevo Código Procesal Penal. Sin embargo, como no se han creado los tribunales y no se han designado fiscales ni defensores, se usa en el análisis de la responsabilidad administrativa el reglamento de neto corte inquisitivo del año 1977.
Por lo tanto, y en función de ese reglamento inquisitivo, se dispone de una medida cautelar denominada “pase a disponibilidad” por la cual se separa de funciones a todo personal policial cuando es sometido a una investigación administrativa.
Actualmente más del 10% del personal policial está en disponibilidad por estar imputado de faltas administrativas. Ello produce una sangría en los recursos humanos.
Para las “licencias por causas médicas”, si son prolongadas son denominadas “enfermedades de larga duración”. Se debe diferenciar las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, de las enfermedades y accidentes inculpables. Policialmente se les da el mismo tratamiento. Es injusto tratar de la misma manera al personal que no puede trabajar a consecuencias del servicio, que aquel que padece una enfermedad inculpable que, en muchas ocasiones, no está debidamente comprobada.
Finalmente, y en alusión al “reconocimiento de la labor de los buenos funcionarios”, no se establece en la ley vigente un sistema de premios y castigos; no se da a los superiores inmediatos armas para sancionar inconductas de manera efectiva. “No se le da forma de premiar al personal que cumple y trabaja todos los días”, fundamentó en pleno recinto el senador justicialista Armando Traferri (PJ-San Lorenzo) el Proyecto de Ley (Expediente 32511 JL) de su autoría, presentado con el acompañamiento de sus pares de bancada el pasado 17 de marzo de 2016, aprobado en la sesión ordinaria del jueves 17 de agosto de 2017 del Senado, con el voto afirmativo de los justicialistas y la abstención de los senadores oficialistas de esa gestión (2015-2019), girándose la media sanción a Diputados donde caducó en su estado legislativo.
Y, al respecto, corresponde también recordar, que desde hace casi 8 años, desde la sesión extraordinaria del pasado jueves 17 de marzo de 2016 del Senado de la Provincia de Santa Fe; luego del emotivo acto de homenaje a la Policía de la Provincia por la captura de los tres prófugos, sicarios del narcotráfico y autores del triple crimen de la efedrina, que pusieron en vilo al país; y en la que se procedió al ingreso del Proyecto de Ley (Expediente 32513 PE) (Mensaje 4453) del Poder Ejecutivo, sobre tablas, del ex gobernador Miguel Lifschitz (fallecido), acompañado del ex ministro de Seguridad, Maximiliano Nicolás Pullaro (hoy gobernador provincial 2023-2027), por el cual se propone la modificación de los artículos 56, 87, 91, 111, 112 y 121 de la Ley de Personal Policial Nº 12.521; y la incorporación de los artículos 66 bis, 89 bis y 110 bis a la misma norma legal; con el propósito de impedir que se dañe el prestigio de la institución policial; las comisiones internas a las que se derivó, estudiaron y analizaron sin emitir despacho a pesar de las solicitudes y demandas y, por el transcurso del tiempo y en atención a los plazos parlamentarios, caducó.
Se propone, en primer lugar, hacer una excepción al procedimiento administrativo que actualmente rige en materia de sanciones disciplinarias; facultando al Ministerio de Seguridad para avocarse directamente en casos en que el mismo se hubiera dilatado por más de un año, o los hechos investigados causen una grave conmoción social o dañen el prestigio de la institución policial.
Se hace imprescindible una respuesta rápida y eficaz que, por supuesto, garantice los estándares constitucionales de justicia y el debido proceso, dejando por sentado que “la política, desde sus máximos niveles, debe ser garante de esa respuesta”. La destitución sólo puede disponerse por decreto del Poder Ejecutivo, y procederá a solicitud del tribunal de conducta policial y/o a solicitud del Ministerio de Seguridad.
Se propone, además, la incorporación de las “Tareas Diferentes” como una situación de revista diferenciada, y con un régimen autónomo. Dicho régimen se caracterizaría por la imposibilidad de computar el tiempo pasado en esta situación para los ascensos, y la limitación del haber mensual al sueldo básico más los suplementos generales.
Consideramos que estas incorporaciones tienen, como principal objetivo, poner un parámetro de equidad respecto del personal que desempeña tareas propias de su escalafón, grado y función; y reconoce argumentos absolutamente fundados desde la lógica jurídica e institucional.
En el caso de los ascensos, esto es así porque la ley establece un tiempo mínimo de permanencia en el cargo para acceder a los mismos, presuponiendo que en ese lapso el agente adquirirá los conocimientos prácticos y necesarios para desempeñarse integralmente en un nuevo espacio de responsabilidad dentro de la fuerza; con lo cual no es correcto computar tiempos durante el cual no se están adquiriendo esos conocimientos, por encontrarse realizando una tarea diferente a la que le correspondería por su escalafón, grado o función.
Respecto de los suplementos la situación también es clara. La ley asigna suplementos particulares como retribución por el efectivo cumplimiento de una función, con lo cual no existe fundamento para que quien no desempeña esa función pueda acceder a ellos.
Otro ítem que se modifica, es el de la “revista pasiva”, incorporando a la misma a los procesados por infracción a “Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23.737”, y a los acusados por la comisión de delitos dolosos. Ambos son actos procesales que requieren un importante nivel de convicción por parte de los actores institucionales que los dictan, y que por lo tanto justifican la incorporación de los agentes en esa situación de revista.
En el caso de la ley de estupefacientes se da una situación particularmente gravosa que exige una respuesta jurídica y política. Creemos que el Estado tiene que ser tajante en este punto, y expresar clara e institucionalmente que “no pueden tolerarse dentro de las fuerzas de seguridad a personas sospechadas” de tener vínculos de ningún tipo con este flagelo que ataca los cimientos de nuestro sistema de convivencia. Por lo tanto, la mera sospecha fundada en un auto de estas características, justifica que se tomen medidas como las que proponemos que, entre otras, incluyen “el pase a retiro con o sin goce de haberes según correspondiere”.
El tiempo transcurrido en situación pasiva no se computará para el ascenso, salvo el caso del personal que posteriormente obtuviera su sobreseimiento definitivo o absolución; y percibirá en concepto de haber mensual el treinta por ciento (30%) del sueldo básico únicamente.
Se prorroga desde el año 2015 hasta el año 2019 el plazo para incorporar el requisito del título universitario para concursar como Director General de Policía, de tal manera que podamos garantizar desde el Estado Provincial el acceso a los estudios que se acreditan mediante ese instrumento; fundamentaron el gobernador de entonces Miguel Lifschitz (fallecido) y el ex ministro de Seguridad Maximiliano Nicolás Pullaro (hoy gobernador provincial 2023-2027), el Proyecto de Ley (Expediente 32513 PE) (Mensaje 4453) del Poder Ejecutivo, ingresado el miércoles 16 de marzo de 2016 por mesa de movimiento de Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe sobre tablas, en la sesión extraordinaria del jueves 17 de marzo de 2016, minutos después que el Senado brindara un emotivo homenaje a la Policía de la Provincia de Santa Fe.
Cabe destacar que en esa misma sesión, esto es hace casi 8 años, también sobre tablas, había ingresado el extensísimo Proyecto de Ley (Expediente 32511 JL) del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, que consta de 125 artículos cuidadosamente elaborados durante dos años, autoría del senador justicialista Armando Traferri (PJ-San Lorenzo), presidente de la comisión de Seguridad Pública durante esa gestión, acompañado de todos los senadores integrantes del Bloque Justicialista del Senado que, como se detalla más arriba, contempla como ejes principales: jerarquización de la carrera policial, capacitación, control del personal, disciplina, licencias por causas médicas y reconocimiento de la labor de los buenos funcionarios con un sistema que premia al empleado cumplidor y castiga al incumplidor.
Si bien ambas iniciativas, la del Poder Ejecutivo y la del Bloque de Senadores Justicialistas, fueron giradas a las mismas comisiones internas del Senado ese día 17 de marzo de 2016 para su estudio, análisis, consideración y tratamiento, en la sesión ordinaria del jueves 17 de agosto de 2017 se dejó de lado el Proyecto de Ley de Miguel Lifschitz y Maximiliano Pullaro y se optó, con la abstención de los senadores oficialistas de esa gestión (2015-2019), por el Proyecto de Ley del senador justicialista Armando Traferri (PJ-San Lorenzo) y sus pares de bancada.
No debemos olvidar que el ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, Maximiliano Nicolás Pullaro (hoy gobernador 2023-2027), en el encuentro que mantuvo con diputados y diputadas provinciales por espacio de más de tres horas en la presidencia de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, el pasado martes 6 de setiembre de 2016, y luego en una masiva ronda de prensa, había señalado la “necesidad de tratamiento a la brevedad” de la mencionada iniciativa parlamentaria.
A pesar del pedido del ministro de Seguridad Maximiliano Nicolás Pullaro de esa gestión, las comisiones permanentes internas del Senado no emitieron despacho alguno en relación al citado Proyecto de Ley (Expediente 32513 PE) (Mensaje 4453) del Poder Ejecutivo (Miguel Lifschitz) (fallecido). En cambio, en la sesión del jueves 17 de agosto de 2017, con el voto afirmativo de los senadores justicialistas y la abstención de los senadores oficialistas (2015-2019) se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 32511 JL) del senador Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo) y el resto de sus pares justicialistas, que consta de 125 artículos cuidadosamente elaborados durante más de dos años; comunicándose la media sanción a Diputados donde caducó.
Ahora, varios años después, el diputado Carlos Alfredo Del Frade (foto gentileza Prensa Diputados), presidente del Bloque Frente Amplio por la Soberanía (FAS), el día 5 de febrero de 2024, presentó por mesa de movimiento de “Diputados y Diputadas” el Proyecto de Ley (Expediente 52957 CD-FAS) de “Reforma Policial Integral”, que consta de 48 artículos, el cual tomará estado parlamentario propiamente dicho en la sesión del 141º Período Extraordinario del próximo jueves 8 de febrero de 2024, en que se derivará a las comisiones asignadas para su estudio a partir del 1º de mayo de 2024, fecha de inicio del 142º Período Ordinario de Sesiones; no sin antes aclarar su autor que dicha reforma policial integral “sólo será posible desde un compromiso social y político amplio”.
Y, por eso, Carlos Del Frade parte de la “creación de una comisión de reforma policial integral, de carácter interministerial, para trabajar en el plan de reforma con el asesoramiento y control de una comisión bicameral permanente, de representación legislativa, y un consejo asesor, de representación judicial, académica y de la sociedad civil”.
Publicado: 07/Febrero/2024
Y, para ello, Carlos Del Frade parte de la “creación de una comisión de reforma policial integral, de carácter interministerial, para trabajar en el plan de reforma con el asesoramiento y control de una comisión bicameral permanente, de representación legislativa, y un consejo asesor, de representación judicial, académica y de la sociedad civil”. Dijo su autor que dicha reforma policial integral “sólo será posible desde un compromiso social y político amplio”
Vale recordar que, en la misma línea, hace casi 8 años, en la sesión ordinaria del jueves 17 de agosto de 2017 del Senado Santafesino, con la abstención de los senadores oficialistas de esa gestión (2015-2019) del Frente Progresista Cívico y Social y del Frente Progresista SUR presentes, y el voto afirmativo del Bloque Justicialista, se había aprobado el Proyecto de Ley (Expediente 32511 JL) del senador justicialista Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo) y del resto de sus pares de bancada, por el cual, mediante 125 artículos cuidadosamente elaborados, se deroga la Ley Nº 12.521 (Personal Policial de la Provincia) en beneficio de una Nueva Ley del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, cuyos ejes principales refieren a “jerarquización de la carrera policial, capacitación, control del personal, disciplina, licencias por causas médicas y reconocimiento de la labor de los buenos funcionarios”; girándose la media sanción a Diputados donde no prosperó. Vale aclarar que en el Senado no hubo acuerdo entre los representantes territoriales que dejaron de lado el Proyecto de Ley (Expediente 32513 PE) (Mensaje 4453) del Poder Ejecutivo (Miguel Lifschitz) (Fallecido).
Esta nueva norma pone énfasis en que “si bien los policías son jurídica y administrativamente agentes públicos, son servidores públicos que brindan un servicio de utilidad social” ya que su actividad es llevada a cabo para beneficiar a otras personas sin generar ganancias privadas, más allá del salario que puedan percibir por este servicio que prestan. La ley vigente incurrió en el error de tratarlos como empleados públicos. Por ejemplo en ella se estableció que las licencias se debían contabilizar en día hábiles entre el lunes y el viernes, los sábados y domingos no lo eran.
Esto creó en la mente de los policías que el trabajo policial se debía llevar a cabo esos días y que el trabajo los fines de semana era excepcional. De igual manera si estaban francos de servicio no estaban obligados a actuar.
En cuanto a la capacitación, y con la Ley Nº 13.297 de Emergencia en Seguridad de 2012, los cursos de dos años se redujeron a seis meses y se empleó el eufemismo que los egresados serían nombrados como alta en comisión supeditados a un buen comportamiento y aprobación de un curso que, en realidad, se reducía a no tener imputaciones penales o administrativas en un período de un año y así eran confirmados en el cargo. Con ello, “el pretencioso curso de dos años se redujo al mismo curso que se dispuso abandonar en 2004”.
De igual manera se perdió la capacitación de la entonces Escuela de Cadetes de Policía, ya que a fines de 2008 egresó la última promoción que tuvo una capacitación distinta. Entre los años 2009 al 2011 egresaron cursantes con dos años y a partir de allí con seis meses. Se abandonó la capacitación pretendida y el personal que egresó dejó de contar con una capacitación que se daba hasta 2008.
Por lo tanto, “se debería volver a hacer cursos diferenciados de dos o tres años para el personal superior y de seis meses para personal subalterno”.
En relación al “control del personal”, y como resultado del cambio de jerarquías y de la falta de oficiales egresados de la Escuela de Cadetes de Policía se produjo una disminución de los cuadros medios. Faltan Subinspectores e Inspectores. En el año 2006 el personal de estas jerarquías representaba el 20% de la masa de personal y en la actualidad poco más del 6%. A consecuencia de esto, personal con poca jerarquía y preparación comenzó a tener funciones propias del personal de mayor jerarquía.
Ello es una de las causas de errores producto de la cual “se ha dañado la imagen de la policía ante la sociedad”. La falta de mandos medios repercute en la disciplina.
Y, en ese sentido, es decir, con referencia a la disciplina, el régimen de responsabilidad administrativa creado por la ley vigente comprende tribunales de conducta, jurados y defensores que se condice más con un proceso penal del sistema acusatorio adversarial impuesto por el nuevo Código Procesal Penal. Sin embargo, como no se han creado los tribunales y no se han designado fiscales ni defensores, se usa en el análisis de la responsabilidad administrativa el reglamento de neto corte inquisitivo del año 1977.
Por lo tanto, y en función de ese reglamento inquisitivo, se dispone de una medida cautelar denominada “pase a disponibilidad” por la cual se separa de funciones a todo personal policial cuando es sometido a una investigación administrativa.
Actualmente más del 10% del personal policial está en disponibilidad por estar imputado de faltas administrativas. Ello produce una sangría en los recursos humanos.
Para las “licencias por causas médicas”, si son prolongadas son denominadas “enfermedades de larga duración”. Se debe diferenciar las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, de las enfermedades y accidentes inculpables. Policialmente se les da el mismo tratamiento. Es injusto tratar de la misma manera al personal que no puede trabajar a consecuencias del servicio, que aquel que padece una enfermedad inculpable que, en muchas ocasiones, no está debidamente comprobada.
Finalmente, y en alusión al “reconocimiento de la labor de los buenos funcionarios”, no se establece en la ley vigente un sistema de premios y castigos; no se da a los superiores inmediatos armas para sancionar inconductas de manera efectiva. “No se le da forma de premiar al personal que cumple y trabaja todos los días”, fundamentó en pleno recinto el senador justicialista Armando Traferri (PJ-San Lorenzo) el Proyecto de Ley (Expediente 32511 JL) de su autoría, presentado con el acompañamiento de sus pares de bancada el pasado 17 de marzo de 2016, aprobado en la sesión ordinaria del jueves 17 de agosto de 2017 del Senado, con el voto afirmativo de los justicialistas y la abstención de los senadores oficialistas de esa gestión (2015-2019), girándose la media sanción a Diputados donde caducó en su estado legislativo.
Y, al respecto, corresponde también recordar, que desde hace casi 8 años, desde la sesión extraordinaria del pasado jueves 17 de marzo de 2016 del Senado de la Provincia de Santa Fe; luego del emotivo acto de homenaje a la Policía de la Provincia por la captura de los tres prófugos, sicarios del narcotráfico y autores del triple crimen de la efedrina, que pusieron en vilo al país; y en la que se procedió al ingreso del Proyecto de Ley (Expediente 32513 PE) (Mensaje 4453) del Poder Ejecutivo, sobre tablas, del ex gobernador Miguel Lifschitz (fallecido), acompañado del ex ministro de Seguridad, Maximiliano Nicolás Pullaro (hoy gobernador provincial 2023-2027), por el cual se propone la modificación de los artículos 56, 87, 91, 111, 112 y 121 de la Ley de Personal Policial Nº 12.521; y la incorporación de los artículos 66 bis, 89 bis y 110 bis a la misma norma legal; con el propósito de impedir que se dañe el prestigio de la institución policial; las comisiones internas a las que se derivó, estudiaron y analizaron sin emitir despacho a pesar de las solicitudes y demandas y, por el transcurso del tiempo y en atención a los plazos parlamentarios, caducó.
Se propone, en primer lugar, hacer una excepción al procedimiento administrativo que actualmente rige en materia de sanciones disciplinarias; facultando al Ministerio de Seguridad para avocarse directamente en casos en que el mismo se hubiera dilatado por más de un año, o los hechos investigados causen una grave conmoción social o dañen el prestigio de la institución policial.
Se hace imprescindible una respuesta rápida y eficaz que, por supuesto, garantice los estándares constitucionales de justicia y el debido proceso, dejando por sentado que “la política, desde sus máximos niveles, debe ser garante de esa respuesta”. La destitución sólo puede disponerse por decreto del Poder Ejecutivo, y procederá a solicitud del tribunal de conducta policial y/o a solicitud del Ministerio de Seguridad.
Se propone, además, la incorporación de las “Tareas Diferentes” como una situación de revista diferenciada, y con un régimen autónomo. Dicho régimen se caracterizaría por la imposibilidad de computar el tiempo pasado en esta situación para los ascensos, y la limitación del haber mensual al sueldo básico más los suplementos generales.
Consideramos que estas incorporaciones tienen, como principal objetivo, poner un parámetro de equidad respecto del personal que desempeña tareas propias de su escalafón, grado y función; y reconoce argumentos absolutamente fundados desde la lógica jurídica e institucional.
En el caso de los ascensos, esto es así porque la ley establece un tiempo mínimo de permanencia en el cargo para acceder a los mismos, presuponiendo que en ese lapso el agente adquirirá los conocimientos prácticos y necesarios para desempeñarse integralmente en un nuevo espacio de responsabilidad dentro de la fuerza; con lo cual no es correcto computar tiempos durante el cual no se están adquiriendo esos conocimientos, por encontrarse realizando una tarea diferente a la que le correspondería por su escalafón, grado o función.
Respecto de los suplementos la situación también es clara. La ley asigna suplementos particulares como retribución por el efectivo cumplimiento de una función, con lo cual no existe fundamento para que quien no desempeña esa función pueda acceder a ellos.
Otro ítem que se modifica, es el de la “revista pasiva”, incorporando a la misma a los procesados por infracción a “Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23.737”, y a los acusados por la comisión de delitos dolosos. Ambos son actos procesales que requieren un importante nivel de convicción por parte de los actores institucionales que los dictan, y que por lo tanto justifican la incorporación de los agentes en esa situación de revista.
En el caso de la ley de estupefacientes se da una situación particularmente gravosa que exige una respuesta jurídica y política. Creemos que el Estado tiene que ser tajante en este punto, y expresar clara e institucionalmente que “no pueden tolerarse dentro de las fuerzas de seguridad a personas sospechadas” de tener vínculos de ningún tipo con este flagelo que ataca los cimientos de nuestro sistema de convivencia. Por lo tanto, la mera sospecha fundada en un auto de estas características, justifica que se tomen medidas como las que proponemos que, entre otras, incluyen “el pase a retiro con o sin goce de haberes según correspondiere”.
El tiempo transcurrido en situación pasiva no se computará para el ascenso, salvo el caso del personal que posteriormente obtuviera su sobreseimiento definitivo o absolución; y percibirá en concepto de haber mensual el treinta por ciento (30%) del sueldo básico únicamente.
Se prorroga desde el año 2015 hasta el año 2019 el plazo para incorporar el requisito del título universitario para concursar como Director General de Policía, de tal manera que podamos garantizar desde el Estado Provincial el acceso a los estudios que se acreditan mediante ese instrumento; fundamentaron el gobernador de entonces Miguel Lifschitz (fallecido) y el ex ministro de Seguridad Maximiliano Nicolás Pullaro (hoy gobernador provincial 2023-2027), el Proyecto de Ley (Expediente 32513 PE) (Mensaje 4453) del Poder Ejecutivo, ingresado el miércoles 16 de marzo de 2016 por mesa de movimiento de Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe sobre tablas, en la sesión extraordinaria del jueves 17 de marzo de 2016, minutos después que el Senado brindara un emotivo homenaje a la Policía de la Provincia de Santa Fe.
Cabe destacar que en esa misma sesión, esto es hace casi 8 años, también sobre tablas, había ingresado el extensísimo Proyecto de Ley (Expediente 32511 JL) del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, que consta de 125 artículos cuidadosamente elaborados durante dos años, autoría del senador justicialista Armando Traferri (PJ-San Lorenzo), presidente de la comisión de Seguridad Pública durante esa gestión, acompañado de todos los senadores integrantes del Bloque Justicialista del Senado que, como se detalla más arriba, contempla como ejes principales: jerarquización de la carrera policial, capacitación, control del personal, disciplina, licencias por causas médicas y reconocimiento de la labor de los buenos funcionarios con un sistema que premia al empleado cumplidor y castiga al incumplidor.
Si bien ambas iniciativas, la del Poder Ejecutivo y la del Bloque de Senadores Justicialistas, fueron giradas a las mismas comisiones internas del Senado ese día 17 de marzo de 2016 para su estudio, análisis, consideración y tratamiento, en la sesión ordinaria del jueves 17 de agosto de 2017 se dejó de lado el Proyecto de Ley de Miguel Lifschitz y Maximiliano Pullaro y se optó, con la abstención de los senadores oficialistas de esa gestión (2015-2019), por el Proyecto de Ley del senador justicialista Armando Traferri (PJ-San Lorenzo) y sus pares de bancada.
No debemos olvidar que el ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, Maximiliano Nicolás Pullaro (hoy gobernador 2023-2027), en el encuentro que mantuvo con diputados y diputadas provinciales por espacio de más de tres horas en la presidencia de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, el pasado martes 6 de setiembre de 2016, y luego en una masiva ronda de prensa, había señalado la “necesidad de tratamiento a la brevedad” de la mencionada iniciativa parlamentaria.
A pesar del pedido del ministro de Seguridad Maximiliano Nicolás Pullaro de esa gestión, las comisiones permanentes internas del Senado no emitieron despacho alguno en relación al citado Proyecto de Ley (Expediente 32513 PE) (Mensaje 4453) del Poder Ejecutivo (Miguel Lifschitz) (fallecido). En cambio, en la sesión del jueves 17 de agosto de 2017, con el voto afirmativo de los senadores justicialistas y la abstención de los senadores oficialistas (2015-2019) se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 32511 JL) del senador Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo) y el resto de sus pares justicialistas, que consta de 125 artículos cuidadosamente elaborados durante más de dos años; comunicándose la media sanción a Diputados donde caducó.
Ahora, varios años después, el diputado Carlos Alfredo Del Frade (foto gentileza Prensa Diputados), presidente del Bloque Frente Amplio por la Soberanía (FAS), el día 5 de febrero de 2024, presentó por mesa de movimiento de “Diputados y Diputadas” el Proyecto de Ley (Expediente 52957 CD-FAS) de “Reforma Policial Integral”, que consta de 48 artículos, el cual tomará estado parlamentario propiamente dicho en la sesión del 141º Período Extraordinario del próximo jueves 8 de febrero de 2024, en que se derivará a las comisiones asignadas para su estudio a partir del 1º de mayo de 2024, fecha de inicio del 142º Período Ordinario de Sesiones; no sin antes aclarar su autor que dicha reforma policial integral “sólo será posible desde un compromiso social y político amplio”.
Y, por eso, Carlos Del Frade parte de la “creación de una comisión de reforma policial integral, de carácter interministerial, para trabajar en el plan de reforma con el asesoramiento y control de una comisión bicameral permanente, de representación legislativa, y un consejo asesor, de representación judicial, académica y de la sociedad civil”.
Publicado: 07/Febrero/2024
Fuente: Fernando Brosutti
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