[ 22.06.2024 11:55 ] ›
La Cámara de Diputados analiza criterios específicos de peligrosidad procesal para “hechos de violencia familiar o violencia de género”
Porcelli de Baró Graf reingresó una iniciativa de Oscar Martínez para endurecer las desobediencias judiciales con “prisión preventiva para quienes violen las distancias perimetrales”

Las comisiones permanentes internas de esta Cámara de Diputados (foto gentileza Prensa Diputados), a partir del jueves 27 de junio de 2024, fecha de la 5ª sesión del 142º Período Ordinario, se abocarán al estudio del Proyecto de Ley (Expediente 54074 CD-FR-100%SF) de la diputada Verónica Porcelli de Baró Graf (Frente Renovador – 100% Santafesino), réplica del Proyecto de Ley del diputado mandato cumplido Oscar Martínez que, con media sanción de dicha Cámara, caducara en el Senado, por el cual, mediante 3 artículos, se modifica el Código Procesal Penal de Santa Fe, con el fin de tomar criterios específicos de peligrosidad procesal para “hechos cometidos en el marco de violencia familiar o violencia de género”.
Con el agregado del artículo 221 bis del Código Procesal Penal de Santa Fe, en líneas generales, se endurecen las desobediencias judiciales y se establece el dictado de la “prisión preventiva para aquellos infractores que violen las distancias perimetrales”.
Se agrega como artículo 221 bis del Código Procesal Penal (Ley Nº 12.734) para que “sobre la peligrosidad procesal en los casos de violencia familiar” y en las cuestiones reguladas por las Leyes Nº 11.529 y Nº 13.348 que contemplan la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación “podrá elaborarse a partir del análisis de alguna de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de la valoración de otras que, en el caso, resultaren relevantes y fueran debidamente analizadas y fundadas”.
Y, en tal sentido, “el incumplimiento de alguna de las medidas establecidas en el artículo 5º incisos a) y b) de la Ley Nº 11.529 modificada por Ley Nº 13.746 y de los artículos 26 y 27 de la Ley Nacional Nº 26.485 siempre que dicha medida sea dispuesta por autoridad competente” merecerá el dictado de la prisión preventiva.
Y, de igual manera, cuando “el agresor o la agresora forme parte de una fuerza de seguridad y se valiere de esa circunstancia para amedrentar a las posibles víctimas”, explicó en los fundamentos Verónica Porcelli de Baró Graf, como en la gestión anterior lo hiciera Oscar Martínez, en esa oportunidad juntamente con Lucila De Ponti (PJ-Movimiento Evita).
Como síntesis, Porcelli de Baró Graf dijo que “procede la prisión preventiva cuando se violen las perimetrales ya que eso implicará una peligrosidad procesal” con el objetivo de “evitar la comisión de nuevos hechos de violencia de género y/o familiar y/o doméstica”.
El Proyecto de Ley (Expediente 54074 CD-FR-100% SF) suscripto por la diputada Verónica Porcelli de Baró Graf, presentado el día 13 de junio de 2024 por mesa de movimiento, tomará estado parlamentario propiamente dicho en la 5ª sesión del 142º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados (foto gentileza Prensa Diputados) del jueves 27 de junio de 2024, en la que será derivado a las comisiones internas para su estudio, sin olvidar que es réplica del Proyecto de Ley del diputado mandato cumplido Oscar Martínez que, con media sanción de la mencionada Cámara, caducara en el Senado por falta de tratamiento en tiempo y forma.
Publicado: 22/Junio/2024
Con el agregado del artículo 221 bis del Código Procesal Penal de Santa Fe, en líneas generales, se endurecen las desobediencias judiciales y se establece el dictado de la “prisión preventiva para aquellos infractores que violen las distancias perimetrales”.
Se agrega como artículo 221 bis del Código Procesal Penal (Ley Nº 12.734) para que “sobre la peligrosidad procesal en los casos de violencia familiar” y en las cuestiones reguladas por las Leyes Nº 11.529 y Nº 13.348 que contemplan la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación “podrá elaborarse a partir del análisis de alguna de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de la valoración de otras que, en el caso, resultaren relevantes y fueran debidamente analizadas y fundadas”.
Y, en tal sentido, “el incumplimiento de alguna de las medidas establecidas en el artículo 5º incisos a) y b) de la Ley Nº 11.529 modificada por Ley Nº 13.746 y de los artículos 26 y 27 de la Ley Nacional Nº 26.485 siempre que dicha medida sea dispuesta por autoridad competente” merecerá el dictado de la prisión preventiva.
Y, de igual manera, cuando “el agresor o la agresora forme parte de una fuerza de seguridad y se valiere de esa circunstancia para amedrentar a las posibles víctimas”, explicó en los fundamentos Verónica Porcelli de Baró Graf, como en la gestión anterior lo hiciera Oscar Martínez, en esa oportunidad juntamente con Lucila De Ponti (PJ-Movimiento Evita).
Como síntesis, Porcelli de Baró Graf dijo que “procede la prisión preventiva cuando se violen las perimetrales ya que eso implicará una peligrosidad procesal” con el objetivo de “evitar la comisión de nuevos hechos de violencia de género y/o familiar y/o doméstica”.
El Proyecto de Ley (Expediente 54074 CD-FR-100% SF) suscripto por la diputada Verónica Porcelli de Baró Graf, presentado el día 13 de junio de 2024 por mesa de movimiento, tomará estado parlamentario propiamente dicho en la 5ª sesión del 142º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados (foto gentileza Prensa Diputados) del jueves 27 de junio de 2024, en la que será derivado a las comisiones internas para su estudio, sin olvidar que es réplica del Proyecto de Ley del diputado mandato cumplido Oscar Martínez que, con media sanción de la mencionada Cámara, caducara en el Senado por falta de tratamiento en tiempo y forma.
Publicado: 22/Junio/2024
Fuente: Fernando Brosutti

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