[ 16.10.2024 09:42 ] ›
Traferri persiste en su intento, por 6ª vez, de “prohibir los reproductores de música sin auriculares en el transporte público”
El Senado dictaminó que las empresas concesionarias instalen en los colectivos: letreros y carteles indicativos de la prohibición
En la 7ª sesión ordinaria del 142º Período de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del jueves 25 de julio de 2024, por 6ª vez, como ocurriera el jueves 16 de junio de 2022 y el día 15 de octubre de 2020, y de igual manera en los años 2018, 2016 y 2013, el senador Armando Ramón Traferri (foto gentileza prensa institucional) (PJ-San Lorenzo), ingresó sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 51305 JL) de su autoría, que fue derivado sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que dictaminó e incluyó en el Orden del Día de la sesión del próximo jueves 17 de octubre de 2024 en la que recibiría la media sanción correspondiente, por el cual, mediante seis (6) artículos, incluido el de forma, “se prohíbe en la provincia de Santa Fe, en todos los medios de transporte público de pasajeros, el uso de reproductores de música de cualquier tipo, sin dispositivos que permitan ser escuchados únicamente por el portador”.
Cabe destacar que en los años 2022, 2020, 2018, 2016 y 2013, en el transcurso de las distintas gestiones senatoriales, obtuvo Armando Traferri en relación al asunto en cuestión el respaldo unánime de sus pares, oficialistas y de la oposición, comunicándose la media sanción a Cámara de Diputados y Diputadas donde caducó por falta de tratamiento en tiempo y forma en todas las ocasiones.
Se prohíbe en la provincia de Santa Fe, en todos los medios de transporte público de pasajeros, el uso de reproductores de música de cualquier tipo, sin dispositivos que permitan ser escuchados únicamente por el portador. En el caso de los conductores de dichos medios de transporte la prohibición es absoluta.
Las Empresas Concesionarias de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros deberán instalar carteles informativos en todas las unidades haciendo saber la prohibición.
El Poder Ejecutivo designará a la Secretaría de Transporte y Logística dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación de la presente Ley. Todo incumplimiento a lo establecido en la misma, hará pasible de las sanciones que establezca la reglamentación, la cual deberá efectivizarse por parte del Gobierno Provincial dentro del plazo de 60 días de su publicación.
Se busca, con esta iniciativa, “salvaguardar la salud de las personas en sentido amplio”. Hemos tenido la oportunidad de conocer la problemática que se genera en los medios de transporte público de pasajeros en virtud de la “utilización desmedida e irracional de los teléfonos celulares y otras clases de dispositivos reproductores de música, por parte de los pasajeros como asimismo de parte de los conductores”.
Es una práctica corriente la utilización de estos instrumentos de tal forma que alteran el normal desenvolvimiento en un viaje, razón por la cual estamos convencidos que con la sanción de esta norma evitaremos situaciones que puedan irritar o generar malestar en los usuarios, “previniendo supuestos hechos de violencia”.
La prohibición respecto de los conductores tiene por objeto, no sólo generar el ejemplo para los pasajeros, sino también mejorar cualitativamente la conducción de los medios de transporte público de pasajeros, evitando siniestros causados por la propia negligencia humana.
“Somos conscientes que la vida en sociedad exige que el Estado reglamente el ejercicio de los derechos individuales para hacerlos compatibles al interés general”, fundamentó el senador Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo) el Proyecto de Ley (Expediente 51305 JL) de su autoría reingresado el jueves 25 de julio de 2024, similar a los 5 anteriores también de su autoría que, sancionados en dicha Cámara de Senadores, caducaran en Cámara de Diputados y Diputadas por falta de tratamiento en tiempo y forma.
Vale recordar, a modo de ilustración, que la Ley Nº 2499 referida al Transporte Automotor Público de Pasajeros, por su antigüedad ya que fue promulgada el 1º de octubre de 1935, hace 89 años, conserva términos como “carruaje”, “viajeros”, “primer pueblo” e, incluso, tres categorías de transportes: “ómnibus”, “micro-ómnibus” y “automóvil-colectivo” para diferenciarlos de los tranvías que circulaban por rieles, según su capacidad: más de 21 pasajeros sentados, entre 10 y 21 pasajeros sentados y no más de 10 pasajeros sentados, respectivamente.
Ahora, el 25 de julio de 2024, el citado Proyecto de Ley (Expediente 51305 JL) de Armando Traferri (foto gentileza prensa institucional), corregido, mejorado y aumentado respecto a los anteriores, se giró sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que despachó favorablemente e incluyó en el Orden del Día de la sesión del próximo jueves 17 de octubre en la que recibiría, en sumarísimo trámite, la media sanción respectiva.
Publicado: 16/Octubre/2024
Cabe destacar que en los años 2022, 2020, 2018, 2016 y 2013, en el transcurso de las distintas gestiones senatoriales, obtuvo Armando Traferri en relación al asunto en cuestión el respaldo unánime de sus pares, oficialistas y de la oposición, comunicándose la media sanción a Cámara de Diputados y Diputadas donde caducó por falta de tratamiento en tiempo y forma en todas las ocasiones.
Se prohíbe en la provincia de Santa Fe, en todos los medios de transporte público de pasajeros, el uso de reproductores de música de cualquier tipo, sin dispositivos que permitan ser escuchados únicamente por el portador. En el caso de los conductores de dichos medios de transporte la prohibición es absoluta.
Las Empresas Concesionarias de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros deberán instalar carteles informativos en todas las unidades haciendo saber la prohibición.
El Poder Ejecutivo designará a la Secretaría de Transporte y Logística dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación de la presente Ley. Todo incumplimiento a lo establecido en la misma, hará pasible de las sanciones que establezca la reglamentación, la cual deberá efectivizarse por parte del Gobierno Provincial dentro del plazo de 60 días de su publicación.
Se busca, con esta iniciativa, “salvaguardar la salud de las personas en sentido amplio”. Hemos tenido la oportunidad de conocer la problemática que se genera en los medios de transporte público de pasajeros en virtud de la “utilización desmedida e irracional de los teléfonos celulares y otras clases de dispositivos reproductores de música, por parte de los pasajeros como asimismo de parte de los conductores”.
Es una práctica corriente la utilización de estos instrumentos de tal forma que alteran el normal desenvolvimiento en un viaje, razón por la cual estamos convencidos que con la sanción de esta norma evitaremos situaciones que puedan irritar o generar malestar en los usuarios, “previniendo supuestos hechos de violencia”.
La prohibición respecto de los conductores tiene por objeto, no sólo generar el ejemplo para los pasajeros, sino también mejorar cualitativamente la conducción de los medios de transporte público de pasajeros, evitando siniestros causados por la propia negligencia humana.
“Somos conscientes que la vida en sociedad exige que el Estado reglamente el ejercicio de los derechos individuales para hacerlos compatibles al interés general”, fundamentó el senador Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo) el Proyecto de Ley (Expediente 51305 JL) de su autoría reingresado el jueves 25 de julio de 2024, similar a los 5 anteriores también de su autoría que, sancionados en dicha Cámara de Senadores, caducaran en Cámara de Diputados y Diputadas por falta de tratamiento en tiempo y forma.
Vale recordar, a modo de ilustración, que la Ley Nº 2499 referida al Transporte Automotor Público de Pasajeros, por su antigüedad ya que fue promulgada el 1º de octubre de 1935, hace 89 años, conserva términos como “carruaje”, “viajeros”, “primer pueblo” e, incluso, tres categorías de transportes: “ómnibus”, “micro-ómnibus” y “automóvil-colectivo” para diferenciarlos de los tranvías que circulaban por rieles, según su capacidad: más de 21 pasajeros sentados, entre 10 y 21 pasajeros sentados y no más de 10 pasajeros sentados, respectivamente.
Ahora, el 25 de julio de 2024, el citado Proyecto de Ley (Expediente 51305 JL) de Armando Traferri (foto gentileza prensa institucional), corregido, mejorado y aumentado respecto a los anteriores, se giró sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que despachó favorablemente e incluyó en el Orden del Día de la sesión del próximo jueves 17 de octubre en la que recibiría, en sumarísimo trámite, la media sanción respectiva.
Publicado: 16/Octubre/2024
Fuente: Fernando Brosutti
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