[ 05.02.2025 15:01 ] ›
69 cargos de convencionales reformadores: 50 distribuidos según el sistema proporcional D’Hondt y 19 por circunscripción uninominal
Ejemplo a modo de ilustración para los Comicios Generales del día 13 de abril de 2025 en Santa Fe. Se necesitan 70.879 votos para participar de la distribución de los 50 cargos de convencionales por distrito único
![69 cargos de convencionales reformadores: 50 distribuidos según el sistema proporcional D’Hondt y 19 por circunscripción uninominal](/data/img_cont/img_imagenes/img_gr/18480.jpg)
Se convocó para el día 13 de abril de 2025 a Comicios Generales para proceder a la elección de 69 convencionales reformadores y, para dicha elección, se utilizará el sistema de boleta única, distinguiéndose los 19 convencionales reformadores a elegirse por circunscripción uninominal con sus respectivos suplentes, de los 50 a elegirse por sistema proporcional constituyendo a tales efectos a la provincia un distrito único, también con sus respectivos suplentes.
Se necesitarán 70.879 votos para participar de la distribución de los cargos
Según la normativa vigente, la distribución de cargos a convencionales reformadores por el sistema proporcional D’Hondt se realiza con las listas que hayan obtenido una cantidad de votos, como mínimo del 2.5% del padrón electoral de la provincia de Santa Fe que es de 2.835.190, es decir se necesitan 70.879 votos para participar de la distribución de cargos. No debe interpretarse que el 2.5% está referido a los votos válidos emitidos en la circunscripción o, en su defecto, a los votos positivos.
Los votos de cada lista se dividen por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta 50
El total de votos obtenidos por cada lista será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos a cubrir para convencionales reformadores que, para el caso de la provincia de Santa Fe como distrito único, será de 50 en los comicios generales del día 13 de abril de 2025.
Después de las divisiones, los cocientes resultantes se ordenan de mayor a menor
Después de proceder a las divisiones, los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor, en número igual al de los cargos a cubrir que, reiteramos, para el caso de la provincia de Santa Fe como distrito único es de 50, con sus respectivos suplentes.
A cada lista, tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento
Si hubiera 2 ó más cocientes iguales, algo muy poco probable, se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas hubieran logrado igual número de votos, algo también muy poco probable, el orden resultará de un sorteo que a tal fin deberá ejecutar el Tribunal Electoral Provincial; por lo tanto, a cada lista le corresponderán tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento mencionado.
El 2.5% del padrón de la provincia de Santa Fe: 70.879 votos para participar
El 2.5% del padrón electoral de la provincia de Santa Fe, que está compuesto por 2.835.190 electores hábiles, es de 70.879. Para facilitar la ilustración tomaremos 2.500.000 electores en números redondos;, es decir, 75.000. No corresponde aplicar sobre el total de votos válidos emitidos y, de igual modo, no se debe contabilizar los votos positivos solamente, descontando los blancos y nulos.
No participan los que obtengan menos de 75.000 (70.879) en números redondos
Los partidos, frentes, alianzas y/o listas que hayan obtenido una cantidad de votos menor a 75.000 (70.879) según el criterio aplicado en el ejemplo dado, no participan en la operación de cocientes, quedando por ello excluidos de la distribución de cargos; por lo tanto, según el criterio de interpretación de la norma, el 2.5% requerido está referido al padrón electoral de 2.835.190 electores hábiles.
Quedan, después del escrutinio definitivo, sólo votos positivos, blancos y nulos
Son votos positivos los afirmativos válidos emitidos, recordando que son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos que no presentan ninguna causal de nulidad) quedando, una vez realizado el escrutinio definitivo, solamente 3 categorías de votos: positivos, blancos y nulos.
Sólo 3 listas, en el ejemplo, participan de la operación de los cocientes resultantes
Plantearemos en el ejemplo de la provincia de Santa Fe que, por no haber superado el 2.5% exigido, participan en la operación de los cocientes resultantes sólo 3 listas o partidos y/o frentes para cubrir la cantidad de 50 cargos de convencionales reformadores, considerando que los partidos menores no llegaron a ese mínimo requerido. Se aclara que, probablemente, participen 8 ó 9 listas en la operación de los cocientes resultantes ya que sólo se requiere superar los 70.879 votos.
El Partido A: 700.000; el Partido B: 500.000 y el Partido C: 400.000 sufragios
El Partido A obtiene 700.000 votos, el Partido B obtiene 500.000 y el Partido C obtiene 400.000; siempre para las listas de candidatos a convencionales reformadores. Ese total de votos obtenidos por cada Partido para la lista de convencionales constituyentes reformadores deberá dividirse por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta 50 que es el número de cargos a cubrir.
Cargo 1 – 700.000 – Partido A
Cargo 2 – 500.000 – Partido B
Cargo 3 – 400.000 – Partido C
Cargo 4 – 350.000 – Partido A
Cargo 5 – 250.000 – Partido B
Cargo 6 – 233.333 – Partido A
Cargo 7 – 200.000 – Partido C
Cargo 8 – 175.000 – Partido A
Cargo 9 – 166.666 – Partido B
Cargo 10 – y así sucesivamente hasta llegar al cargo Nº 50.
Cabe señalar que los 19 convencionales reformadores restantes (uno por cada departamento) serán elegidos por circunscripción uninominal con sus respectivos suplentes. En ambos casos, es decir, para los 50 por distrito único y para los 19 por circunscripción uninominal, se utilizará el sistema de boleta única.
En definitiva, el día 13 de abril de 2025, en comicios generales, se procederá a la elección de 69 convencionales reformadores. Asimismo, en dicha fecha (13 de abril), se llevarán a cabo las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) para elegir 19 intendentes, concejales de 65 ciudades, y miembros comunales de 300 comunas de 5 y 3 miembros, juntamente con los respectivos contralores de cuentas. Y, en este caso, el día 29 de junio se realizará los Comicios Generales Municipales y Comunales.
Publicado: 05/Febrero/2025
Se necesitarán 70.879 votos para participar de la distribución de los cargos
Según la normativa vigente, la distribución de cargos a convencionales reformadores por el sistema proporcional D’Hondt se realiza con las listas que hayan obtenido una cantidad de votos, como mínimo del 2.5% del padrón electoral de la provincia de Santa Fe que es de 2.835.190, es decir se necesitan 70.879 votos para participar de la distribución de cargos. No debe interpretarse que el 2.5% está referido a los votos válidos emitidos en la circunscripción o, en su defecto, a los votos positivos.
Los votos de cada lista se dividen por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta 50
El total de votos obtenidos por cada lista será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos a cubrir para convencionales reformadores que, para el caso de la provincia de Santa Fe como distrito único, será de 50 en los comicios generales del día 13 de abril de 2025.
Después de las divisiones, los cocientes resultantes se ordenan de mayor a menor
Después de proceder a las divisiones, los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor, en número igual al de los cargos a cubrir que, reiteramos, para el caso de la provincia de Santa Fe como distrito único es de 50, con sus respectivos suplentes.
A cada lista, tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento
Si hubiera 2 ó más cocientes iguales, algo muy poco probable, se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas hubieran logrado igual número de votos, algo también muy poco probable, el orden resultará de un sorteo que a tal fin deberá ejecutar el Tribunal Electoral Provincial; por lo tanto, a cada lista le corresponderán tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento mencionado.
El 2.5% del padrón de la provincia de Santa Fe: 70.879 votos para participar
El 2.5% del padrón electoral de la provincia de Santa Fe, que está compuesto por 2.835.190 electores hábiles, es de 70.879. Para facilitar la ilustración tomaremos 2.500.000 electores en números redondos;, es decir, 75.000. No corresponde aplicar sobre el total de votos válidos emitidos y, de igual modo, no se debe contabilizar los votos positivos solamente, descontando los blancos y nulos.
No participan los que obtengan menos de 75.000 (70.879) en números redondos
Los partidos, frentes, alianzas y/o listas que hayan obtenido una cantidad de votos menor a 75.000 (70.879) según el criterio aplicado en el ejemplo dado, no participan en la operación de cocientes, quedando por ello excluidos de la distribución de cargos; por lo tanto, según el criterio de interpretación de la norma, el 2.5% requerido está referido al padrón electoral de 2.835.190 electores hábiles.
Quedan, después del escrutinio definitivo, sólo votos positivos, blancos y nulos
Son votos positivos los afirmativos válidos emitidos, recordando que son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos que no presentan ninguna causal de nulidad) quedando, una vez realizado el escrutinio definitivo, solamente 3 categorías de votos: positivos, blancos y nulos.
Sólo 3 listas, en el ejemplo, participan de la operación de los cocientes resultantes
Plantearemos en el ejemplo de la provincia de Santa Fe que, por no haber superado el 2.5% exigido, participan en la operación de los cocientes resultantes sólo 3 listas o partidos y/o frentes para cubrir la cantidad de 50 cargos de convencionales reformadores, considerando que los partidos menores no llegaron a ese mínimo requerido. Se aclara que, probablemente, participen 8 ó 9 listas en la operación de los cocientes resultantes ya que sólo se requiere superar los 70.879 votos.
El Partido A: 700.000; el Partido B: 500.000 y el Partido C: 400.000 sufragios
El Partido A obtiene 700.000 votos, el Partido B obtiene 500.000 y el Partido C obtiene 400.000; siempre para las listas de candidatos a convencionales reformadores. Ese total de votos obtenidos por cada Partido para la lista de convencionales constituyentes reformadores deberá dividirse por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta 50 que es el número de cargos a cubrir.
Cargo 1 – 700.000 – Partido A
Cargo 2 – 500.000 – Partido B
Cargo 3 – 400.000 – Partido C
Cargo 4 – 350.000 – Partido A
Cargo 5 – 250.000 – Partido B
Cargo 6 – 233.333 – Partido A
Cargo 7 – 200.000 – Partido C
Cargo 8 – 175.000 – Partido A
Cargo 9 – 166.666 – Partido B
Cargo 10 – y así sucesivamente hasta llegar al cargo Nº 50.
Cabe señalar que los 19 convencionales reformadores restantes (uno por cada departamento) serán elegidos por circunscripción uninominal con sus respectivos suplentes. En ambos casos, es decir, para los 50 por distrito único y para los 19 por circunscripción uninominal, se utilizará el sistema de boleta única.
En definitiva, el día 13 de abril de 2025, en comicios generales, se procederá a la elección de 69 convencionales reformadores. Asimismo, en dicha fecha (13 de abril), se llevarán a cabo las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) para elegir 19 intendentes, concejales de 65 ciudades, y miembros comunales de 300 comunas de 5 y 3 miembros, juntamente con los respectivos contralores de cuentas. Y, en este caso, el día 29 de junio se realizará los Comicios Generales Municipales y Comunales.
Publicado: 05/Febrero/2025
Fuente: Fernando Brosutti
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