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[ 01.04.2025 18:30 ]   ›

Beatriz Brouwer propicia una modificación a la Ley Nº 13.842 sobre gestión de envases vacíos de fitosanitarios para establecer beneficios fiscales

Los beneficios fiscales con reducción en Ingresos Brutos estarán disponibles para los productores agropecuarios que acrediten la devolución del 100% de envases de fitosanitarios vacíos ya que “la agricultura debe atender el cuidado del medio ambiente y la seguridad de las personas”

Beatriz Brouwer propicia una modificación a la Ley Nº 13.842 sobre gestión de envases vacíos de fitosanitarios para establecer beneficios fiscales
Para “incentivar la devolución total de los envases vacíos de fitosanitarios altamente contaminantes”, la diputada provincial Beatriz Brouwer (foto gentileza Prensa Oficial) (SV); candidata a convencional constituyente reformadora en las elecciones del próximo 13 de abril de 2025 ocupando el 4º lugar de la lista Nº 69 “La Libertad Avanza” que encabeza el actual diputado nacional Nicolás Mayoraz, ex diputado provincial; mediante el Proyecto de Ley (Expediente 55975 SV) presentado por mesa de movimiento de Cámara de Diputados el 1º de abril de 2025, para su probable tratamiento a partir del 1º de mayo de 2025, fecha de inicio del 143º Período Ordinario, propone “establecer beneficios fiscales con reducción en Ingresos Brutos para los productores agropecuarios que acrediten la devolución del 100% de envases vacíos de fitosanitarios”.
 
Y, para ello, la propuesta de Beatriz Brouwer contempla la modificación del artículo 5º de la Ley Nº 13.842 con la incorporación, en relación a las funciones de la autoridad de aplicación (Ministerio de Medio Ambiente), del inciso i) con el fin de “establecer beneficios fiscales con reducción de Ingresos Brutos, los cuales estarán disponibles para aquellos productores agropecuarios que acrediten la devolución del 100% de envases de fitosanitarios vacíos”. 
 
Cabe recordar que hace casi un año, atento a que “detrás de la explosión de la sojización crecieron los efectos nocivos en la salud de los pobladores rurales que ocasionan los plaguicidas utilizados en estas producciones”, el diputado Fabián Palo Oliver (FAS), el día 10 de setiembre de 2024, presentó por mesa de ingresos de esta Cámara de Diputados el Proyecto de Ley (Expediente 54717 CD-FAS) por el cual se incorpora al Capítulo V – De los Registros, de la Ley Nº 11.273 (Productos Sanitarios) el artículo 13 Bis, de creación de dos (2) Registros Epidemiológicos, y, el día 12 de setiembre de 2024 se derivó a tres (3) comisiones internas para su estudio.
 
Palo Oliver considera imprescindible “realizar los monitoreos a las zonas afectadas para obtener los datos del estado de salud de la población que se ve afectada directamente y, a partir de allí, trabajar en consecuencia, ya con datos y estadísticas concretas de cómo afecta la calidad de vida a nuestra población la exposición a los agroquímicos”.
 
Y, por ello, “un registro epidemiológico concierne a los efectos tanto directos o indirectos provocados a la población que esté asentada en los ámbitos rurales, y que son afectadas por la aplicación de agroquímicos”.
 
El otro registro epidemiológico refiere al “personal que trabaja en comercios que venden fitosanitarios y empresas aplicadoras de los mismos” dijo Palo Oliver, y añadió que “con este proyecto queremos demostrar la peligrosidad de quedar expuestos a las aplicaciones de agroquímicos”.
 
Hace casi 4 años, en la anterior gestión (2019-2023), el jueves 21 de octubre de 2021, el senador Germán Giacomino (UCR-Constitución) había solicitado al Poder Ejecutivo (Omar Perotti) la reglamentación de la Ley Nº 13.842 del “Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”, que fuera sancionada el día 29 de noviembre de 2018, autoría del senador Alcides Calvo (PJ-Castellanos).
 
Se promueve, mediante dicha Ley Nº 13.842 que consta de 28 artículos y que falta reglamentar en su totalidad por el Poder Ejecutivo, “el control de la contaminación, el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de las sustancias químicas de uso agrícola remanentes de las aplicaciones y sus envases vacíos”.
 
Se prohíbe el volcamiento, a cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, de agua de lavado de envases, maquinarias, indumentarias, utensilios y cualquier otro elemento que hubiera sido utilizado o que hubiese estado en contacto con los mismos durante el manejo y aplicación. El agua, producto del lavado de estos envases, deberá ser reutilizada para nuevas fumigaciones, evitando además el desperdicio de este recurso.
 
Se impone la aplicación de la Norma IRAM Nº 12.069, por la cual los envases de agroquímicos vacíos deberán ser sometidos a la técnica del triple lavado o lavado a presión, perforados y, además, debidamente identificados según la normativa del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológico (SIFFAB), en total acuerdo con la Resolución Nº 500/03 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) con su correspondiente número de lote.
 
Se contemplan los presupuestos mínimos de protección ambiental que están normados en la Ley Nacional Nº 27.279 e incorpora particularidades que responden a la realidad de la provincia de Santa Fe.
 
Será responsabilidad de las personas físicas o jurídicas, titulares y/o responsables de las explotaciones dedicadas a alguna de las actividades señaladas en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 11.723 de “Productos Fitosanitarios” la entrega o traslado de dichos envases con triple lavado a los centros de acopio habilitados, recolectores, transformadores u operadores de residuos especiales, habilitados por la autoridad de aplicación: el Ministerio de Medio Ambiente o el que en el futuro lo reemplace.
 
Y, además, dentro del Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, será responsabilidad de fabricantes y expendedores, colaborar en un sistema de gestión de recolección, acopio y disposición final de envases vacíos con triple lavado.
 
La autoridad de aplicación elaborará, como medio comunicacional y de concientización a la comunidad, un Manual de Buenas Prácticas y, además, en resguardo del cumplimiento de la presente (Ley Nº 13.842), podrá inspeccionar los predios, equipos, vehículos y demás instalaciones utilizadas en todas las fases de disposición final de envases de agroquímicos, aplicando medidas precautorias que hagan cesar toda actividad que se considere contaminante.
 
La reglamentación de la Ley Nº 13.842 establecerá la implementación de los mecanismos necesarios para asegurar la inmediata recuperación de los envases, su almacenamiento transitorio y destrucción de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 11.723, cuyos contenidos ya fueron utilizados por el adquirente, como recurso previo a su disposición final.
 
Las infracciones a la Ley Nº 13.842 serán sancionadas con multas cuyos montos tendrán como destino la autoridad de aplicación (Ministerio de Medio Ambiente o el que en el futuro lo reemplace) para cumplir con los objetivos de la misma.
 
El importe de las multas podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando concurran circunstancias agravantes, sin perjuicio de la inhabilitación temporaria o definitiva  de los establecimientos, empresas y profesionales responsables, y de las acciones civiles o penales que pudieren corresponder.
 
“Esta iniciativa surge con la idea clara y práctica de una agricultura que, sin desmedro de su productividad y sustentabilidad, preste atención y cuidado del medio ambiente y la seguridad de las personas, donde los envases de productos fitosanitarios sean recolectados, tratados debidamente y transformados en artículos útiles de una manera ambientalmente segura”, había expresado a modo de conclusión, el senador Alcides Calvo, autor de la Ley Nº 13.842 sancionada por la Legislatura Santafesina el 29 de noviembre de 2018, y que consta de 28 artículos.
 
Posteriormente, el día 13 de febrero de 2020 en primera instancia y el día 21 de octubre de 2021 en segunda instancia, durante la anterior gestión (2019-2023), el senador Germán Giacomino había solicitado al Poder Ejecutivo (Omar Perotti) la reglamentación de la misma sin éxito alguno.
 
Luego, el diputado Fabián Palo Oliver, mediante el Proyecto de Ley (Expediente 54717 CD-FAS) que estudian 3 comisiones de esta Cámara de Diputados desde el 12 de setiembre de 2024, promueve una modificación a la Ley Nº 11.273 (Productos Fitosanitarios) con la incorporación al Capítulo V del artículo 13 Bis de “creación de Registros Epidemiológicos” con el fin de “reflejar lo perentorio de trabajar en este tema”, ya que “está en juego la salud de la población, no sólo la rural sino también la urbana, como asimismo nuestra fauna y el ambiente en general”.
 
Y, ahora, la diputada Beatriz Brouwer, a través del Proyecto de Ley (Expediente 55975 CD-SV) presentado el día 1º de abril de 2025, para su tratamiento en el 143º Período Ordinario, pretende “establecer beneficios fiscales con reducción en Ingresos Brutos los cuales estarán disponibles para aquellos productores agropecuarios que acrediten la devolución del 100% de envases de fitosanitarios vacíos”, con el único propósito de “incentivar la devolución total de estos envases vacíos de fitosanitarios altamente contaminantes”.
 
Publicado: 01/Abril/2025

Fuente: Fernando Brosutti


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