[ 11.04.2025 11:44 ] ›
Algunas prohibiciones para las Elecciones Provinciales, Municipales y Comunales del 13 de abril de 2025 establecidas como veda electoral
Se prohíbe en toda la provincia de Santa Fe difundir encuestas, sondeos de opinión, bocas de urna y realizar actos públicos de proselitismo

Con el fin de asegurar el normal desarrollo de los comicios, en este caso las elecciones generales para convencionales constituyentes reformadores y PASO Municipales y Comunales del domingo 13 de abril de 2025 en la provincia de Santa Fe, como oportunamente se hizo en las elecciones anteriores para ocupar los distintos cargos, se prohíbe difundir encuestas, sondeos de opinión, bocas de urna, actos de proselitismo en el marco de la veda electoral.
No obstante, dado la antigüedad de la norma, todas las redes sociales han quedado exentas de la prohibición y, por ello, muchos candidatos y candidatas seguirán con sus campañas proselitistas en sus páginas Web y/o perfiles digitales.
Se establece la “prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales”.
Y, al respecto, en cuanto a la veda electoral, puntualmente para estos comicios, también está prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector, entre muchas otras prohibiciones enunciadas en la normativa vigente, es decir, en el Código Electoral Nacional, artículos 71º y 136º y subsiguientes y concordantes, y nuestra Ley Provincial Nº 2.600 y modificatorias (Código Electoral Provincial).
Se encuentra prohibido admitir reuniones de electores o depósito de armas, durante las horas de la elección, a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.
Se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior (sábado 12 de abril de 2025).
Los casinos y lugares nocturnos permanecerán con las puertas cerradas y se mantiene la prohibición del expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
Los casinos y locales gastronómicos reabrirán sus puertas a las 21:00 del domingo 13 de abril de 2025, es decir, tres horas después del cierre del proceso comicial.
Se encuentra prohibido, del mismo modo, ofrecer o entregar a los electores boletas, afiches o folletos proselitistas, dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; o mantener abiertos organismos partidarios dentro de dicha distancia. Además, está vedado el ingreso al cuarto oscuro, box y/o lugar de votación con teléfonos celulares con cámara, o cualquier otro medio de captura de imágenes, aunque en la práctica ha quedado en desuso.
Se encuentra prohibido, con excepción de las Fuerzas de Seguridad en servicio, la portación de armas; el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada; realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta 5 horas después del cierre del mismo.
Si bien se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 20:00 del día anterior a las elecciones y hasta 3 horas después de finalizado el acto eleccionario; los restaurantes, supermercados, confiterías y kioscos, podrán mantener abiertas sus puertas al público, debiendo, en todos los casos, abstenerse del expendio de bebidas alcohólicas, en un todo de acuerdo con las medidas dispuestas.
Los lugares de entretenimientos nocturnos, como locales de gastronomía, casinos y otros, podrán abrir sus puertas y funcionar hasta la 01:00 del día de los comicios y reanudar su actividad recién a partir de las 21:00 del mismo día (domingo 13 de abril), no pudiendo expender bebidas alcohólicas desde las 20:00 del día anterior (sábado 12 de abril de 2025) a las elecciones generales para convencionales reformadores y PASO Municipales y Comunales.
Además, se permiten los espectáculos populares al aire libre como en recintos cerrados; las fiestas teatrales y deportivas, como toda clase de reunión pública, dentro de los horarios establecidos en el marco de la veda electoral.
Al igual que en otras elecciones, a partir de las 00:00 de este domingo 13 de abril de 2025 se corta cualquier tipo de actividad pública y masiva. Los ciudadanos y ciudadanas que no respeten lo establecido, “que no rige para las redes sociales”, podrán ser denunciados por violación al Código Electoral Nacional y la normativa vigente provincial (Código Electoral Provincial) si la Justicia Provincial comprueba la falta que, para este caso, compete sólo a dicha Justicia Provincial.
Para mayor información, consultar la página Web Oficial del Tribunal Electoral Provincial: www.santafe.gov.ar/tribunalelectoral; que encuentra en este Diario Digital El Protagonista Web – EPW en la parte inferior derecha de la pantalla; como asimismo: www.tribunalelectoral.santafe.gov.ar, al igual que para conocer el lugar de votación para estos comicios del domingo 13 de abril de 2025.
Publicado: 11/Abril/2025
No obstante, dado la antigüedad de la norma, todas las redes sociales han quedado exentas de la prohibición y, por ello, muchos candidatos y candidatas seguirán con sus campañas proselitistas en sus páginas Web y/o perfiles digitales.
Se establece la “prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales”.
Y, al respecto, en cuanto a la veda electoral, puntualmente para estos comicios, también está prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector, entre muchas otras prohibiciones enunciadas en la normativa vigente, es decir, en el Código Electoral Nacional, artículos 71º y 136º y subsiguientes y concordantes, y nuestra Ley Provincial Nº 2.600 y modificatorias (Código Electoral Provincial).
Se encuentra prohibido admitir reuniones de electores o depósito de armas, durante las horas de la elección, a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.
Se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior (sábado 12 de abril de 2025).
Los casinos y lugares nocturnos permanecerán con las puertas cerradas y se mantiene la prohibición del expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
Los casinos y locales gastronómicos reabrirán sus puertas a las 21:00 del domingo 13 de abril de 2025, es decir, tres horas después del cierre del proceso comicial.
Se encuentra prohibido, del mismo modo, ofrecer o entregar a los electores boletas, afiches o folletos proselitistas, dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; o mantener abiertos organismos partidarios dentro de dicha distancia. Además, está vedado el ingreso al cuarto oscuro, box y/o lugar de votación con teléfonos celulares con cámara, o cualquier otro medio de captura de imágenes, aunque en la práctica ha quedado en desuso.
Se encuentra prohibido, con excepción de las Fuerzas de Seguridad en servicio, la portación de armas; el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada; realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta 5 horas después del cierre del mismo.
Si bien se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 20:00 del día anterior a las elecciones y hasta 3 horas después de finalizado el acto eleccionario; los restaurantes, supermercados, confiterías y kioscos, podrán mantener abiertas sus puertas al público, debiendo, en todos los casos, abstenerse del expendio de bebidas alcohólicas, en un todo de acuerdo con las medidas dispuestas.
Los lugares de entretenimientos nocturnos, como locales de gastronomía, casinos y otros, podrán abrir sus puertas y funcionar hasta la 01:00 del día de los comicios y reanudar su actividad recién a partir de las 21:00 del mismo día (domingo 13 de abril), no pudiendo expender bebidas alcohólicas desde las 20:00 del día anterior (sábado 12 de abril de 2025) a las elecciones generales para convencionales reformadores y PASO Municipales y Comunales.
Además, se permiten los espectáculos populares al aire libre como en recintos cerrados; las fiestas teatrales y deportivas, como toda clase de reunión pública, dentro de los horarios establecidos en el marco de la veda electoral.
Al igual que en otras elecciones, a partir de las 00:00 de este domingo 13 de abril de 2025 se corta cualquier tipo de actividad pública y masiva. Los ciudadanos y ciudadanas que no respeten lo establecido, “que no rige para las redes sociales”, podrán ser denunciados por violación al Código Electoral Nacional y la normativa vigente provincial (Código Electoral Provincial) si la Justicia Provincial comprueba la falta que, para este caso, compete sólo a dicha Justicia Provincial.
Para mayor información, consultar la página Web Oficial del Tribunal Electoral Provincial: www.santafe.gov.ar/tribunalelectoral; que encuentra en este Diario Digital El Protagonista Web – EPW en la parte inferior derecha de la pantalla; como asimismo: www.tribunalelectoral.santafe.gov.ar, al igual que para conocer el lugar de votación para estos comicios del domingo 13 de abril de 2025.
Publicado: 11/Abril/2025
Fuente: Fernando Brosutti

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