[ 23.06.2014 11:06 ] ›
Cinalli: “Todos los animales nacen iguales ante la vida y poseen derechos”
“Se prohíbe toda actividad didáctica que cause lesión, muerte o sufrimiento”
La diputada provincial justicialista Miriam Cinalli (USF), miembro integrante del Bloque Unidad Santafesina (USF) de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, acompañada de diputados y diputadas de diferentes bancadas, mediante el proyecto de ley (expediente 29063 DB) ingresado sobre tablas durante la sesión ordinaria del día jueves 12 de junio de 2014, propone normas tendientes a lograr la protección, control y bienestar de la fauna doméstica, garantizando a través de acciones y cuidados la integridad física y psicológica de los animales domésticos en relación con sus requerimientos y que no entrañen maltrato, daños, crueldad, abandono causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasionen sufrimiento innecesario, lesión o muerte.
Se establece que los Ministerios de Salud, de la Producción y de Educación, que actuarán como Autoridad de Aplicación, deberán coordinar con Municipios y Comunas, Facultad de Ciencias Veterinarias, Colegios Profesionales, Sociedades Protectoras de Animales y demás organismos afines, la realización de campañas de prevención, protección, asistencia sanitaria: vacunación y esterilización especialmente de perros y gatos, a fin de lograr la disminución y/o eliminación de las enfermedades propias, habituales o esporádicas, reduciendo el riesgo de zoonosis, preservando la salud humana y el control de la población canina y felina.
Quien ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos será responsable de los mismos y estará obligado a reparar los daños que causaren. Asimismo deberá extremar las medidas pertinentes de precaución que eviten a la comunidad en general: molestias, daños o cualquier otra situación que perturbe la tranquilidad y convivencia ciudadana. Toda actividad o evento que cuente con la participación de animales con fines de exposición, esparcimiento, competencia u otra actividad donde intervenga un auditorio, se considerará espectáculo público y, en consecuencia, su regulación es competencia de las autoridades municipales o comunales, al igual que la regulación de la tenencia, control, registro y permanencia en lugares de uso público.
En cuanto a los perros potencialmente peligrosos, que son aquellos animales que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas y/o animales, sin perjuicio de las razas o cruzas, y los felinos que hubieren manifestado comportamientos peligrosos, deberán ser inscriptos a fin de que el propietario obtenga su respectiva licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso. Se instruirá a las comisarías y unidades para que las mismas reciban las denuncias en relación a la materia, las que serán derivadas al Poder Judicial.
Se prohíbe en todas las instituciones educativas, facultades, universidades y/o servicios veterinarios: las actividades didácticas o de aprendizaje que causen lesión, muerte o sufrimiento a un animal doméstico y/o silvestre. Se prohíbe la venta de animales domésticos y/o silvestres en la vía pública, establecimientos o lugares no autorizados; sintetizó la diputada provincial justicialista Miriam Cinalli (USF), acompañada de diputados y diputadas de diferentes bloques, el proyecto de ley (expediente 29063 DB) de su autoría que, desde la sesión ordinaria del día jueves 12 de junio de 2014, estudian las comisiones internas de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe a las que fue derivado para su estudio, junto a una copia de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); no sin antes destacar que “todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”.
Publicado: 23/Junio/2014
Se establece que los Ministerios de Salud, de la Producción y de Educación, que actuarán como Autoridad de Aplicación, deberán coordinar con Municipios y Comunas, Facultad de Ciencias Veterinarias, Colegios Profesionales, Sociedades Protectoras de Animales y demás organismos afines, la realización de campañas de prevención, protección, asistencia sanitaria: vacunación y esterilización especialmente de perros y gatos, a fin de lograr la disminución y/o eliminación de las enfermedades propias, habituales o esporádicas, reduciendo el riesgo de zoonosis, preservando la salud humana y el control de la población canina y felina.
Quien ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos será responsable de los mismos y estará obligado a reparar los daños que causaren. Asimismo deberá extremar las medidas pertinentes de precaución que eviten a la comunidad en general: molestias, daños o cualquier otra situación que perturbe la tranquilidad y convivencia ciudadana. Toda actividad o evento que cuente con la participación de animales con fines de exposición, esparcimiento, competencia u otra actividad donde intervenga un auditorio, se considerará espectáculo público y, en consecuencia, su regulación es competencia de las autoridades municipales o comunales, al igual que la regulación de la tenencia, control, registro y permanencia en lugares de uso público.
En cuanto a los perros potencialmente peligrosos, que son aquellos animales que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas y/o animales, sin perjuicio de las razas o cruzas, y los felinos que hubieren manifestado comportamientos peligrosos, deberán ser inscriptos a fin de que el propietario obtenga su respectiva licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso. Se instruirá a las comisarías y unidades para que las mismas reciban las denuncias en relación a la materia, las que serán derivadas al Poder Judicial.
Se prohíbe en todas las instituciones educativas, facultades, universidades y/o servicios veterinarios: las actividades didácticas o de aprendizaje que causen lesión, muerte o sufrimiento a un animal doméstico y/o silvestre. Se prohíbe la venta de animales domésticos y/o silvestres en la vía pública, establecimientos o lugares no autorizados; sintetizó la diputada provincial justicialista Miriam Cinalli (USF), acompañada de diputados y diputadas de diferentes bloques, el proyecto de ley (expediente 29063 DB) de su autoría que, desde la sesión ordinaria del día jueves 12 de junio de 2014, estudian las comisiones internas de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe a las que fue derivado para su estudio, junto a una copia de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); no sin antes destacar que “todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”.
Publicado: 23/Junio/2014
Fuente: Susana Goris
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