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[ 05.02.2015 09:52 ]   ›

Se flexibilizará en Santa Fe el trámite de afiliación al IAPOS de los convivientes

Bonfatti busca modificar “la sumaria información” que acarrea elevados costos

Se flexibilizará en Santa Fe el trámite de afiliación al IAPOS de los convivientes
El gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, secundado en la ocasión por el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi, y el ministro de Salud, Mario Drisun, por intermedio del proyecto de ley (mensaje 4318) (expediente 29902 PE) suscripto por los nombrados, ingresado por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el día viernes 2 de enero de 2014, en pleno receso parlamentario y administrativo que finalizó en tiempo y forma, aún sin formal estado parlamentario ni comisiones asignadas para su estudio, propone que “se modifique el artículo 3 inciso d) de la Ley Nº 8288 de Creación del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)”; en consonancia con los continuos pedidos por parte de las asociaciones sindicales, asociaciones civiles y distintas organizaciones no gubernamentales (ONG), y solicitudes presentadas ante la Dirección Provincial del IAPOS, solicitando la flexibilización del trámite de afiliación de los convivientes y su desjudicialización.
 
El inciso d) del artículo 3 de la Ley Nº 8288 reconoce el derecho de afiliación al conviviente del afiliado titular soltero, viudo o divorciado, que reciba del mismo ostensible trato familiar, cualquiera fuere su sexo. Asimismo exige acreditar mediante “sumaria información” la existencia de hijos nacidos de la unión reconocidos por el titular, o una convivencia superior a tres (3) años; y que el conviviente se halla totalmente a cargo del titular, que no es beneficiario de otra obra social, que no posee ingresos de ningún tipo como tampoco bienes susceptibles de producir rentas y que no subsiste a su favor obligación legal de afiliación a cargo de otra persona.
 
La Dirección Provincial del IAPOS ha recibido continuos pedidos por parte de las Asociaciones Sindicales, Asociaciones Civiles y distintas ONG, solicitando la flexibilización del trámite de afiliación de los convivientes y su desjudicialización. El trámite actual de la “sumaria información” acarrea un elevado costo para los afiliados como así también su dilatación en el tiempo. Dicha exigencia implica una distinción injustificada y contraria a las tendencias actuales que equiparan los derechos del cónyuge y del conviviente, además de “generar una mayor desigualdad en el acceso a la seguridad social para las personas con escasos recursos”. 
 
La modificación que se propicia está en consonancia con los lineamientos generales del Anteproyecto de Reforma del Código Civil y Comercial, como así también con la nueva Ley de Matrimonio Igualitario (Ley Nacional Nº 26.618) y, compartiendo el criterio expuesto, han intervenido las áreas involucradas de la Dirección General de Prestaciones de la Obra Social. En consideración a la competencia funcional de la Dirección Provincial del IAPOS para proponer reformas al régimen de afiliación de la Ley Provincial Nº 8288, artículo 7 inciso p), se elaboró desde la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho Instituto este proyecto de ley, el cual es compartido por el Ministerio de Salud y el Poder Ejecutivo Provincial.
 
Se modifica el inciso d) del artículo 3 de la Ley Nº 8288, el que quedará redactado de la siguiente manera: “…reconócese el derecho a la afiliación al conviviente del afiliado titular soltero, viudo o divorciado, que reciba del mismo ostensible trato familiar, cualquiera fuera su sexo según su acreditación en sede administrativa mediante la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, previa intervención del IAPOS”; propone el gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, secundado por los ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Salud, Rubén Galassi y Mario Drisun respectivamente, mediante el proyecto de ley (mensaje 4318) (expediente 29902 PE) suscripto por los nombrados, ingresado el día viernes 2 de enero de 2015 por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, en pleno receso parlamentario y administrativo que finalizó en tiempo y forma, aún sin formal estado parlamentario ni comisiones asignadas para su estudio y consideración.
 
Publicado: 05/Febrero/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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