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[ 07.03.2015 10:18 ]   ›

Nuevo sistema online para justificar la eximición del voto en las PASO provinciales

El trámite puede hacerse desde el 9 de marzo hasta 48 horas antes de las primarias

Nuevo sistema online para justificar la eximición del voto en las PASO provinciales
Para las próximas elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que tendrán lugar en Santa Fe el día domingo 19 de abril de 2015, la Secretaría Electoral de la Provincia, a cargo de la Secretaria Electoral del Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, Claudia Catalín, dispuso un nuevo sistema online para justificar la eximición del voto. El trámite, que también puede realizarse personalmente, estará habilitado a partir del día lunes 9 de marzo y hasta 48 horas antes de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que se celebrarán el día domingo 19 de abril de 2015. Es decir, el trámite se puede llevar a cabo a través de la herramienta tecnológica o personalmente ante la Secretaría Electoral de la Provincia de Santa Fe, ubicada en Boulevard Pellegrini 2947 de la ciudad de Santa Fe, o en la sede del Gobierno Provincial en la ciudad de Rosario, ubicada en calle Santa Fe 1950 (Subsuelo, Oficina 1); como asimismo en otras dependencias públicas pertinentes a su lugar de residencia, donde recibirán la asistencia para realizarlo bajo la modalidad online.
 
La eximición del voto en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) está prevista normativamente, en el artículo 16º de la Ley Provincial Nº 12.367. Allí se establece que estarán eximidos de la obligación de votar quienes comuniquen en forma fehaciente su voluntad de no participar al Tribunal Electoral y/o reparticiones que se designen, desde la fecha de convocatoria y hasta 48 horas antes de los comicios.
 
Desde la Secretaría Electoral explicaron que la novedad este año consiste en que la justificación puede hacerse a través de la Web: www.tribunalelectoral.santafe.gov.ar. El nuevo sistema online es opcional y no obligatorio, por lo que aquellos electores que quieran hacer el trámite en forma personal, ante la autoridad competente, podrán dirigirse a la sede del Tribunal Electoral, ubicada en Boulevard Pellegrini 2947 de la ciudad de Santa Fe, o a la sede del Gobierno Provincial en la ciudad de Rosario, ubicada en calle Santa Fe 1959 (Subsuelo, Oficina 1).
 
También pueden hacerlo en otras dependencias públicas pertinentes a su lugar de residencia, donde recibirán la asistencia para realizarlo bajo la modalidad online.
 
En Buenos Aires: Delegación Buenos Aires del Gobierno de la Provincia (Casa de Santa Fe, 25 de Mayo 178, Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
 
En Reconquista: Sede de la Región 1 (Boulevard Irigoyen 1415, Reconquista)
 
En Rafaela: Sede de la Región 2 (Boulevard Santa Fe 2771, Rafaela)
 
En Santa Fe: Sede de la Región 3 (Ruta 11, Kilómetro 482, Recreo)
 
En Rosario: Sede de la Región 4 (Santa Fe 1950, Rosario)
 
En Venado Tuerto: Sede de la Región 5 (9 de Julio 1765, Venado Tuerto)
 
Oficinas de los Centros Municipales de Distrito de Santa Fe (Aristóbulo del Valle 9446, Teniente Loza 6970, Gorriti 3900, Blas Parera 5401, General Paz y Hernandarias, Boulevard Gálvez 1150, General López 3685 y Ruta 1 Kilómetro 2.7, San José del Rincón) y Rosario (Weelwright 1486, Warnes 1917, Provincias Unidas 150 bis, Presidente Perón 4602, Francia 4435 y Uriburu 637).
 
Juzgados Comunales y Oficinas del Registro Civil.
 
“La inscripción en el sistema online se considera comunicación fehaciente, por lo tanto una vez pasado el acto electoral y verificados los electores conforme los padrones de mesa, se habilitará la impresión de la constancia de no emisión de voto, justificando la ausencia y excluyendo al elector del Registro de Infractores al deber de votar”, señalaron desde la Secretaría Electoral de la Provincia de Santa Fe, a cargo de la Secretaria Electoral del Tribunal Electoral, Claudia Catalín.
 
Para más información, comunicarse a los teléfonos 0342 – 4577041/42/43 de 07:00 horas a 18:00 horas, o consultar la página Web: www.tribunalelectoral.santafe.gov.ar
 
Cabe resaltar que el artículo 16º de la Ley Provincial Nº 12.367, referido a la no emisión del sufragio, causales y justificación, señala textualmente que “estarán eximidos de la obligación de votar en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas (PASO), además de los ciudadanos comprendidos en las causales previstas por la Ley Electoral de la Provincia Nº 4.990 y el Código Electoral Nacional, aquellos ciudadanos que comuniquen en forma fehaciente su voluntad de no participar, al Tribunal Electoral y/o reparticiones que se designen a tal efecto, desde la fecha de convocatoria y hasta cuarenta y ocho horas (48) horas antes de los comicios”, y, en este caso, el trámite se puede realizar a través del sistema online o personalmente desde el 9 de marzo y hasta 48 horas antes de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), que se celebrarán el día domingo 19 de abril de 2015.
 
No debemos olvidar que si bien el deber de votar es una obligación establecida, hay motivos que justifican la no emisión del sufragio y, puntualmente, las personas mayores de 70 años son las únicas que tienen la libertad de decidir si ir a votar o no. En estos casos la ausencia a los comicios no deberá ser justificada. Para el resto de los ciudadanos, participar en las elecciones es obligatorio, salvo en los casos contemplados, en el caso de la Provincia de Santa Fe, por la Ley Electoral de la Provincia Nº 4.990 y el Código Electoral Nacional, y, además, lo estipulado en el último párrafo del artículo 16º de la Ley Provincial Nº 12.367, como se explica más arriba.
 
Por supuesto, tampoco estarán obligados a emitir sufragio aquellos que el día de los comicios, en este caso el día de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) provinciales del día domingo 19 de abril de 2015, se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para probar que se encontraba a esa distancia, deberá concurrir a la comisaría más cercana y pedir que se le entregue un certificado escrito en el que se deje constancia de su paradero. También podrán evadir la obligación de votar los ciudadanos enfermos o imposibilitados por fuerza mayor. Estas circunstancias deberán ser verificadas por médicos oficiales o particulares quienes emitirán un certificado en el cual se confirme el estado de salud del solicitante.
 
Vale señalar que la consecuencia por no haber emitido el voto, sin justificación alguna para la no emisión del sufragio, además de la multa que dependerá del criterio del juez porque no se encuentra actualizada, se le negará la emisión del pasaporte y, para revertir la situación, deberá presentarse personalmente en la Secretaría Electoral del Tribunal Electoral de la Provincia, atento a que para sacar el pasaporte se exige tener todas las constancias de votación requeridas hasta la fecha.  
 
Publicado: 07/Marzo/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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