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[ 31.05.2015 10:50 ]   ›

El partido, cuyo candidato a gobernador no concurra al debate, será sancionado

Busatto y otros buscan establecer por ley “la obligatoriedad del debate público”

El partido, cuyo candidato a gobernador no concurra al debate, será sancionado
El diputado provincial justicialista Leandro Busatto (BJS-FV); acompañado de sus pares: Ricardo Olivera (BJS-FV), Aliza Damiani (DSF-GD-FV), Mario Lacava (SFEM) y Luis Rubeo (BJS-FV), este último presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 30122 DB) suscripto por los legisladores nombrados, ingresado sobre tablas en la inconclusa sesión ordinaria del día jueves 28 de mayo de 2015, y para el cual se acordó una preferencia de tratamiento para la próxima sesión, probablemente después de los comicios generales del domingo 14 de junio de 2015, y girado a las comisiones internas asignadas para su estudio y consideración; pretende modificar la Ley Nº 13.461 “Ley de Espacios de Publicidad Electoral en Medios de Comunicación Audiovisual” e incorporar el artículo 10 bis, con el objetivo de “establecer la obligatoriedad del debate público de los candidatos a gobernador”, a los fines de exponer ante la ciudadanía la plataforma electoral y/o programa de gobierno de la agrupación política, frente o partido por el cual se postula. Aquella fuerza política cuyo candidato a gobernador no concurra al debate, será pasible de las sanciones previstas a partir del artículo 11 y siguientes de la Ley Nº 13.461.
 
Se establece la “obligatoriedad del debate público” de los candidatos a gobernador de las tres fuerzas políticas más votadas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), oficializados y registrados por el Tribunal Electoral Provincial, con la finalidad de exponer ante la ciudadanía la plataforma electoral y/o programa de gobierno de la agrupación política, frente o partido por la cual se postula. La fecha del debate se coordinará entre los candidatos, y no podrá ser en un plazo mayor a los 20 días ni menor a los 15 días, antes de la fecha fijada para los comicios generales.
 
La organización, emisión y transmisión del debate se llevará a cabo por Radio y Televisión Santafesina (RTS) Sociedad del Estado, de la Provincia de Santa Fe, y podrá ser retransmitido por los canales de aire y cable, y radios, radicados en el resto del territorio provincial. El partido político, cuyo candidato a gobernador no concurra al debate, será sancionado con la pérdida del derecho que le correspondiere sobre los espacios de publicidad asignados por el Gobierno de la Provincia.
 
Se perderá, de igual modo, el derecho a recibir contribuciones, subsidios y cualquier otro recurso de financiamiento público o monto que le correspondiere para campañas electorales por un plazo de uno a cuatro años. Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral del partido político sancionado, so pena de ser sancionadas con la exclusión en los siguientes procesos electorales del Listado de Medios de Comunicación Audiovisual habilitados, conforme lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 13.461.
 
El debate es un espacio único de enfrentamiento de ideas y propuestas de gobierno, y resulta en sí misma una práctica sumamente efectiva en un sistema democrático, no sólo por la publicidad de ideas, sino también por la posibilidad de encontrarse las mismas, a la luz del pensamiento crítico de la sociedad; fundamentó el diputado provincial justicialista Leandro Busatto (BJS-FV), acompañado de sus pares: Luis Rubeo (BJS-FV), Aliza Damiani (DSF-GD-FV), Ricardo Olivera (BJS-FV) y Mario Lacava (SFEM), el Proyecto de Ley (Expediente 30122 DB) ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria inconclusa del pasado día jueves 28 de mayo de 2015 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y derivado a las comisiones internas asignadas para su estudio y consideración, acordándose una preferencia de tratamiento para la próxima sesión, posiblemente para después del día domingo 14 de junio de 2015, fecha de los comicios generales; no sin antes añadir que “la Provincia de Chaco muestra como antecedente legislativo la existencia de una Ley que proclama el debate de candidatos”.
 
Publicado: 31/Mayo/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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