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[ 16.11.2015 19:55 ]   ›

Se busca acortar los plazos procesales a los fines del acceso rápido a la justicia

Bertero quiere dinamizar el proceso especial del “beneficio de litigar sin gastos”

Se busca acortar los plazos procesales a los fines del acceso rápido a la justicia
En la sesión ordinaria de prórroga del jueves 12 de noviembre de 2015 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, presidida por el diputado justicialista Luis Rubeo (BJS-FV), con 36 diputados y diputadas presentes y 14 ausentes, por 31 votos afirmativos, 4 abstenciones y ningún voto negativo, la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS), acompañada del diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), logró respaldo para el Proyecto de Ley (Expediente 28865 FP) de su autoría, ingresado hace un año y medio, en fecha 15 de mayo de 2014, por el cual, a través de 11 artículos cuidadosamente elaborados, se modifican los artículos 31, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338 y 339, y el título de la Sección Tercera del Título VII del Libro Primero de la Ley Nº 5531 (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia), el que llevará el texto “beneficio de litigar sin gastos” en reemplazo de la actualmente denominada “declaratoria de pobreza”, que responde a las modernas orientaciones doctrinarias; con el fin que “los justiciables puedan acceder en forma rápida a la justicia y, por ende, a la sustanciación del proceso principal y, asimismo, obtengan una sentencia rápida en este último”.
 
El servicio de justicia, si bien es prestado por el Estado, no es gratuito sino que se halla arancelado, debiéndose abonar para promover una acción judicial lo que se denomina “tasa de justicia” que debe abonarse en forma adelantada por quien la promueve, más allá de que le asista o no razón en su demanda, siéndole reintegrado recién cuando quede firme la sentencia que hace lugar a su reclamo.
 
Para garantizar el libre acceso a las justicia, las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y la defensa en juicio, se proyectó el trámite de “declaratoria de pobreza”, que tiene como finalidad que el justiciable que no cuente con posibilidades económicas de abonar esa “tasa de justicia”, pueda ejercer su derecho, eximiéndolo provisoriamente de su pago. Con las modificaciones propuestas, se permite que cualquier persona que invoque la imposibilidad de abonar dicho arancel, y cuya petición resulte verosímil, pueda, sin esperar a que se determine con exactitud esa circunstancia del “beneficio de litigar sin gastos”, promover una acción judicial sin necesidad de solventar ese gasto.
 
Ahora bien, la excesiva litigiosidad existente en materia de daños y perjuicios originados en la responsabilidad extracontractual, ha producido una importantísima “acumulación de causas” en los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, principalmente en la ciudad de Rosario, y, en consecuencia, la dilación de los procedimientos incoados ante esos tribunales.
 
A la cantidad de litigios que ingresan anualmente a cada uno de los tribunales colegiados competentes en la materia, se suman los problemas vinculados a la gestión judicial, principalmente porque la demora está en el trámite en primera instancia, entre los cuales la paralización del proceso principal por el trámite de “declaratoria de pobreza”, y, aún, la misma sustanciación proyectada por el actual Código Procesal Civil, representan uno de los mayores problemas que afrontan no sólo los justiciables, sino también los juzgadores; razón por la cual se propone un “nuevo trámite procedimental que solucione los problemas que el actual presenta”.
 
En este sentido, el nuevo procedimiento no paraliza el trámite del principal, se realiza con citación del organismo de determinación y recaudación fiscal (API) que es el competente para exigir el pago y percibir el tributo, y que podrá ofrecer prueba. Se elimina a la contraparte en el principal como parte del procedimiento, debiendo ser únicamente notificada de la iniciación y de la resolución que recaiga, pero otorgándoles el derecho de impugnarla en caso de estimar que no se cumplen con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio. Asimismo se establecen algunas pautas referidas a la prueba que necesariamente debe presentarse y, fundamentalmente, “se acortan los plazos procesales”.
 
Considerando que las presentaciones de “declaratoria de pobreza”, que ahora se denominará “beneficio de litigar sin gastos”, representan un tercio de la carga de trabajo de los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual, y que la duración del actual trámite es de más de un año en el que se paraliza el principal, consideramos que “la no paralización y la agilización del procedimiento” permitirán acortar ostensiblemente los plazos procesales de la demanda principal y, por ende, el “acceso rápido a la justicia”; fundamentó en pleno recinto la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS), acompañada del diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 28865 FP) de su autoría, ingresado el 15 de mayo de 2014, hace un año y medio, y aprobado en la sesión ordinaria de prórroga del jueves 12 de noviembre de 2015 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y sanción definitiva.
 
Publicado: 16/Noviembre/2015

Fuente: Fernando Brosutti


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