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[ 10.10.2016 15:12 ]   ›

“Alcoholemia Cero” para circular en cualquier vehículo propone Cappiello

El “alcohol al volante” es la principal causa de accidentes de tránsito y muertes

“Alcoholemia Cero” para circular en cualquier vehículo propone Cappiello
Las comisiones de Seguridad Pública, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria del pasado jueves 22 de setiembre de 2016, estudia el Proyecto de Ley (Expediente 33693 FPL) de autoría del senador socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario), ex ministro de Salud de la Provincia, ingresado sobre tablas en esa fecha, por el cual, a través de modificaciones en tres artículos de la Ley Provincial Nº 13.169 (Código de Faltas de Tránsito de la Provincia), propone “Alcoholemia Cero”, es decir “eliminar el consumo de alcohol en ocasión de la conducción de vehículos, motos y cilindrados por la vía pública”, porque “el alcohol al volante es una de las dos más importantes causas de accidentes de tránsito con muertos y heridos graves”.
 
Se sustituye el artículo 98º de la Ley Nº 13.169, que refiere a la “Alcoholemia”, por el siguiente: “…el conductor de cualquier tipo de vehículos que circulare con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre, será sancionado con multa de 300 UF a 1.000 UF, con más habilitación accesoria para conducir de 15 días a 2 años”. Cada Unidad Fija (UF) equivale al valor de un litro de nafta especial y, como el precio unitario ronda los 20 pesos, 300 UF equivalen a 6.000 pesos, y 1.000 UF a 20.000 pesos, aproximadamente.
 
Las mismas sanciones se aplicarán a los conductores de motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público y a los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga que los conduzcan en situación de alcoholemia “cualquiera sea la concentración por litro de sangre”. En estos casos no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27º inciso a) del presente Código (de Faltas de Tránsito de la Provincia).
 
La condena que suponga reincidencia por tercera vez en la comisión de la presente falta, traerá aparejada la “sanción de inhabilitación perpetua para conducir del infractor”.
 
Se sustituye el último párrafo del artículo 18º de la Ley Nº 13.169 por el siguiente: “Las sanciones no podrán superar los topes previstos por los artículos 26º y 29º de la presente Ley, salvo lo específicamente dispuesto para el supuesto del artículo 98º segundo párrafo de la presente Ley”.
 
Se sustituye el último párrafo del artículo 29º de la Ley Nº 13.169 por el siguiente: “…la sentencia que establezca la inhabilitación para conducir, deberá fijar el plazo específico por el que se extiende la misma, el que podrá ir de quince (15) días hasta dos (2) años, salvo lo dispuesto para el supuesto del artículo 98 segundo párrafo de la presente Ley”.
 
Sabido es que “la tasa de siniestralidad ha aumentado en las últimas décadas”, no sólo en nuestro país, sino en el mundo entero. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó a esta problemática, ya en el año 2004, como una “endemia”, siendo una de las que más estragos ha causado por encima de cualquier otra actividad cultural o creación del hombre, aún más que las guerras, por lo menos en este siglo, de la cual la Argentina, y específicamente la Provincia de Santa Fe, no ha estado exenta, sino que “año tras año, por el contrario, vio incrementar su tasa de siniestralidad vial”.
 
Entre las diferentes causas de esta problemática, “el alcohol al volante es una de las dos más importantes causas de accidentes de tránsito con muertos y heridos graves”. Es por ello que “resulta oportuno volver sobre las regulaciones creando en el ámbito del Estado Provincial un programa de prevención y concientización” para “eliminar el consumo de alcohol en ocasión de la conducción de vehículos, motos y cilindrados por la vía pública”.
 
En Argentina, la Provincia de Salta, desde el año 2014, por Ley Nº 10.181, cuenta con el Programa “Alcoholemia Cero” y, en cuanto a su aplicación y resultados arrojados, la Policía Caminera aseguró que “no se detectó ningún caso en los más de 50 puestos de control en la provincia”. Las Legislaturas de las Provincias de San Luis, Santa Cruz, Entre Ríos y Buenos Aires, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), cuentan con Proyectos de Ley que “disminuyen la tolerancia de alcohol por litro de sangre en los conductores”.
 
En la Provincia de Santa Fe, según datos de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el año 2015 se registraron 521 accidentes con víctimas fatales con un total de 595 muertos. En cuanto a las alcoholemias positivas, el 64.2% se constataron en fines de semana y el 35.8% en días laborables.
 
Además, “se observa que del total de conductores que presentaban alcoholemia positiva, la probabilidad de fatalidad se triplica cuando el conductor presenta esta condición”, fundamentó el senador socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario), ex ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 33693 FPL) de su autoría, ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del pasado jueves 22 de setiembre de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, y girado a la comisión de Seguridad Pública para su estudio, y luego pasar a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General si obtiene dictamen favorable; no sin antes aclarar que “el consumo de alcohol embota los sentidos, disminuye la capacidad de atención normal, produce alteraciones sobre la visión y genera una falsa sensación de seguridad que predispone a excesos de velocidad”.
 
Publicado: 10/Octubre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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