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[ 18.07.2017 10:50 ]   ›

Rosconi insiste en brindar servicios y atención a los mayores de 60 años

El Senado estudia la regulación de los Establecimientos para Adultos Mayores 

Rosconi insiste en brindar servicios y atención a los mayores de 60 años
El senador provincial justicialista Eduardo Rosconi (BJ-Caseros), acompañado en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web de la senadora provincial justicialista Cristina Berra (BJ-San Martín), como aconteciera en cuatro oportunidades, en los años 2008, 2010, 2012 y 2015, ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 35161 JL) por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en esta ocasión el 15 de junio de 2017 y, en la sesión ordinaria del jueves 22 de junio de 2017 se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, por el cual, a través de 16 artículos cuidadosamente elaborados, insiste en “brindar servicios y total atención a los mayores de 60 años”, incluyendo alojamiento, alimentación, higiene, recreación y atención médica y psicológica no sanatorial, y, para ello, propicia “la regulación de la actividad de los Establecimientos Residenciales Privados para Adultos Mayores autoválidos, semidependientes y dependientes”.
 
El senador justicialista Eduardo Rosconi (BJ-Caseros), en esta quinta ocasión, aclaró que en las circunstancias anteriores recibió el respaldo de sus pares del Senado, pero la media sanción respectiva perdió estado parlamentario en la Cámara de Diputados en cuatro oportunidades y con distintas conformaciones legislativas durante los años 2008, 2010, 2012 y 2015, en todas ellas por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
Las personas, en estos hogares o establecimientos residenciales, tendrán derecho a la comunicación e información permanente, a la intimidad y no divulgación de los datos personales, a la consideración del establecimiento residencial como domicilio propio, a la tutela por parte de los entes públicos, a la no discriminación por su edad o estado, a la recepción y atención de quejas y reclamos vinculados por el servicio, al mantenimiento de sus vínculos afectivos y a la libertad de ingreso y egreso.
 
Estos establecimientos residenciales para adultos mayores tendrán como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva y atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito.
 
La edad de ingreso podrá ser inferior siempre que el estado social o psicofísico de la persona lo justifique y, en todos los casos, deben garantizarse las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes, estimulen sus capacidades y el pleno respeto como personas; promoviendo los vínculos con el núcleo familiar y la comunidad a la que pertenecen.
 
El Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección Provincial de Adultos Mayores y el Ministerio de Salud a través de la Dirección Provincial de Auditoría Médica, serán las autoridades de aplicación y deberán habilitar, clausurar y rehabilitar los establecimientos regulados, confeccionar y mantener actualizados los datos en los Registros, coordinar tareas, controlar el cumplimiento de la normativa y evaluar la calidad de las prestaciones.
 
Se crearán dos Registros Provinciales para los establecimientos residenciales que, según la reglamentación, constarán de personal para garantizar su adecuado funcionamiento y cuyo certificado de habilitación deberá exhibirse en lugar visible especificando la denominación institucional, clasificación y número de inscripción.
 
Los establecimientos deberán contar con un plan de evacuación elaborado con el asesoramiento de personal de bomberos y/o defensa civil y, en cuanto a las inspecciones, deberán practicarse en forma periódica, con la regularidad que establezca la reglamentación. Las sanciones, que serán de apercibimiento, multa, clausura temporaria y clausura definitiva, se graduarán atendiendo a criterios de violación de los derechos de las personas, de riesgo para la salud, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida y reincidencia.
 
La humanidad está atravesando el fenómeno del envejecimiento poblacional con una tendencia creciente, estimándose que en menos de 40 años habrá, por primera vez en la historia, más personas mayores de 60 años que menores de 15 y, en Argentina, en la actualidad, casi 6 millones de personas tiene 60 y más años.
 
Si bien se deben agotar todas las instancias posibles para prolongar la permanencia de los adultos mayores en el seno de su familia o grupo social, corresponde y es deber del Estado, en este caso provincial, poner en vigencia “una norma actualizada en cuanto a los servicios que en estos establecimientos se prestan, dejando librado a la reglamentación la mayor parte de las exigencias”; fundamentó el senador provincial justicialista Eduardo Rosconi (BJ-Caseros), acompañado en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web de la senadora provincial justicialista Cristina Berra (BJ-San Martín), el Proyecto de Ley (Expediente 35161 JL) de su autoría que consta de 16 artículos cuidadosamente elaborados y que, ingresado otra vez en fecha 15 de junio de 2017 por mesa de movimiento, se procediera a su derivación sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General en la sesión ordinaria del 22 de junio de 2017 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe; no sin antes aclarar el susodicho que “idéntica iniciativa, en los años 2008, 2010 2012 y 2015, obtuvo el respaldo unánime de sus pares, pero la media sanción perdió estado parlamentario en Diputados por falta de tratamiento”.
 
Publicado: 18/Julio/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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