[ 26.04.2019 18:01 ] ›
Algunas prohibiciones para las PASO establecidas por el Código Electoral
Se prohíbe difundir encuestas y realizar actos públicos de proselitismo
En la ciudad de Santa Fe, en la sede del Tribunal Electoral Provincial, sito en calle 1º de Mayo 1565 de la ciudad Capital provincial, se reunió en acuerdo el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe que preside María Angélica Gastaldi, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, a quien asisten como Vocales Titulares: Eduardo Roberto Sodero, Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Santa Fe, y Georgina Elena Depetris, Jueza de Cámara de Apelación en lo Penal de los Tribunales de Rosario, y como Vocales Suplentes: Bruno Netri, Juez de Cámara de Apelación en lo Penal de los Tribunales de Santa Fe, y María de los Milagros Lotti, Jueza de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rosario, el Procurador Fiscal Electoral Jorge Alberto Barraguirre, Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, y el Prosecretario Electoral Roberto Patricio Pascual, y, con el fin de asegurar el normal desarrollo de los comicios, en este caso las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) de este día domingo 28 de abril de 2019, se consideraron algunas prohibiciones enunciadas en la normativa vigente, estableciéndose la “prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales”.
También está prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector, entre muchas otras prohibiciones enunciadas en la normativa vigente, es decir, en el Código Electoral Nacional, artículos 71º y 136º y subsiguientes y concordantes, y la Ley Provincial Nº 2.600 y modificatorias.
Se encuentra prohibido admitir reuniones de electores o depósito de armas, durante las horas de la elección, a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.
Se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior (27 de abril), pero los casinos y lugares nocturnos podrán tener abiertas sus puertas, con la prohibición del expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, hasta las 05:00 del día de los comicios (28 de abril), para luego reabrirlas a las 21:00, es decir tres horas después del cierre del proceso comicial.
Se encuentra prohibido, del mismo modo, ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio, dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; o mantener abiertos organismos partidarios dentro de dicha distancia. Además, está vedado el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares con cámara, o cualquier otro medio de captura de imágenes.
Se encuentra prohibido, con excepción de las Fuerzas de Seguridad en servicio, la portación de armas; el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada; realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta 5 horas después del cierre del mismo.
Si bien se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 24:00 del día anterior a las elecciones y hasta 3 horas después de finalizado el acto eleccionario; los restaurantes, supermercados, confiterías y kioscos, podrán mantener abiertas sus puertas al público, debiendo, en todos los casos, abstenerse del expendio de bebidas alcohólicas.
Los lugares de entretenimientos nocturnos, como locales bailables, casinos y otros, podrán abrir sus puertas y funcionar hasta las 05:00 del día de los comicios y reanudar su actividad recién a partir de las 21:00 del mismo día (domingo 28 de abril), no pudiendo expender bebidas alcohólicas desde las 24:00 del día anterior a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).
Además, durante el acto electoral y hasta tres horas después de su finalización, se prohíben los espectáculos populares al aire libre como en recintos cerrados; las fiestas teatrales y deportivas, como toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral. Al igual que en otras elecciones, a partir de las 00:00 de este domingo 28 de abril de 2019 se corta cualquier tipo de actividad pública y masiva. Los ciudadanos y ciudadanas que no respeten lo establecido, “que no rige para las redes sociales”, podrán ser denunciados por violación al Código Electoral Nacional y a la Ley Provincial correspondiente, y sancionados si la Justicia Provincial comprueba la falta.
Para mayor información, consultar la página Web Oficial del Tribunal Electoral Provincial: www.santafe.gov.ar/tribunalelectoral; que se encuentra en el Diario Digital El Protagonista Web; al igual que para conocer el lugar de votación que, para estas PASO Provinciales del domingo 28 de abril de 2019, será prácticamente el mismo que en las elecciones generales provinciales del año 2015, salvo leves cambios en los números de las mesas electorales.
Publicado: 26/Abril/2019
También está prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector, entre muchas otras prohibiciones enunciadas en la normativa vigente, es decir, en el Código Electoral Nacional, artículos 71º y 136º y subsiguientes y concordantes, y la Ley Provincial Nº 2.600 y modificatorias.
Se encuentra prohibido admitir reuniones de electores o depósito de armas, durante las horas de la elección, a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.
Se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior (27 de abril), pero los casinos y lugares nocturnos podrán tener abiertas sus puertas, con la prohibición del expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, hasta las 05:00 del día de los comicios (28 de abril), para luego reabrirlas a las 21:00, es decir tres horas después del cierre del proceso comicial.
Se encuentra prohibido, del mismo modo, ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio, dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; o mantener abiertos organismos partidarios dentro de dicha distancia. Además, está vedado el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares con cámara, o cualquier otro medio de captura de imágenes.
Se encuentra prohibido, con excepción de las Fuerzas de Seguridad en servicio, la portación de armas; el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada; realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta 5 horas después del cierre del mismo.
Si bien se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 24:00 del día anterior a las elecciones y hasta 3 horas después de finalizado el acto eleccionario; los restaurantes, supermercados, confiterías y kioscos, podrán mantener abiertas sus puertas al público, debiendo, en todos los casos, abstenerse del expendio de bebidas alcohólicas.
Los lugares de entretenimientos nocturnos, como locales bailables, casinos y otros, podrán abrir sus puertas y funcionar hasta las 05:00 del día de los comicios y reanudar su actividad recién a partir de las 21:00 del mismo día (domingo 28 de abril), no pudiendo expender bebidas alcohólicas desde las 24:00 del día anterior a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).
Además, durante el acto electoral y hasta tres horas después de su finalización, se prohíben los espectáculos populares al aire libre como en recintos cerrados; las fiestas teatrales y deportivas, como toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral. Al igual que en otras elecciones, a partir de las 00:00 de este domingo 28 de abril de 2019 se corta cualquier tipo de actividad pública y masiva. Los ciudadanos y ciudadanas que no respeten lo establecido, “que no rige para las redes sociales”, podrán ser denunciados por violación al Código Electoral Nacional y a la Ley Provincial correspondiente, y sancionados si la Justicia Provincial comprueba la falta.
Para mayor información, consultar la página Web Oficial del Tribunal Electoral Provincial: www.santafe.gov.ar/tribunalelectoral; que se encuentra en el Diario Digital El Protagonista Web; al igual que para conocer el lugar de votación que, para estas PASO Provinciales del domingo 28 de abril de 2019, será prácticamente el mismo que en las elecciones generales provinciales del año 2015, salvo leves cambios en los números de las mesas electorales.
Publicado: 26/Abril/2019
Fuente: Fernando Brosutti
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