[ 05.10.2019 10:09 ] ›
El Registro de Objetores de Conciencia en comisiones de Diputados
Alicia Gutiérrez insiste en garantizar el derecho de acceso al aborto

En la 10ª sesión ordinaria del día jueves 3 de octubre de 2019 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe se derivó a las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social, de Derechos y Garantías y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, en ese orden, el Proyecto de Ley (Expediente 36950 CD-FP-SI) de la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS); posando junto a sus pares: Patricia Tepp (UCR-FPCS), Inés Bertero (PS-FPCS) y Silvia Augsburger (IP) en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web; ingresado el día 2 de octubre de 2019 por mesa de movimiento, por el cual, mediante 14 artículos, se crea el Registro Provincial de Objetores de Conciencia en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia que, oportunamente, recibiera media sanción en dicha Cámara y caducara en el Senado por falta de tratamiento en tiempo y forma.
Vale recordar al respecto que en la sesión ordinaria del día jueves 1º de octubre de 2015 de la mencionada Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, esto es, hace poco más de cuatro años y durante la anterior gestión, la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), acompañada de la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS), la diputada radical Griselda Tessio (Mandato Cumplido) (UCR-FPCS) y el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), había obtenido el respaldo de la mayoría de los diputados y diputadas presentes para el Proyecto de Ley (Expediente 30205 FP) suscripto por los nombrados, por el cual se crea el Registro Provincial de Objetores de Conciencia en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, comunicándose la media sanción al Senado donde caducó en su estado parlamentario.
Ahora, con este Proyecto de Ley (Expediente 36950 CD-FP-SI), de similar tenor al que caducara con media sanción en el Senado, e idéntico a los Proyectos de Ley (Expediente 24327 CD) (Expediente 26091 CD) del 19 de agosto de 2010 y del 26 de abril de 2012, respectivamente, que también perdieran estado parlamentario pero directamente en Diputados, la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) persiste en su intento de hacer “respetar el derecho de las mujeres a acceder a un aborto” en caso de que el embarazo ponga en riesgo su vida o su salud o cuando el embarazo es el resultado de una violación.
La presente Ley, que consta de 14 artículos cuidadosamente elaborados y muchas fojas de fundamentos, tiene por objeto “regular el mecanismo que deben cumplimentar los profesionales y trabajadores de la salud para ejercer el derecho de objeción de conciencia a fin de no afectar intereses y derechos fundamentales de terceros que requieran el acceso a las prestaciones de salud”, mediante métodos técnicos y administrativos para concentrar los datos en un único Registro de Objetores que tendrá carácter público, para conocimiento de todas las personas en cualquier establecimiento de salud e, incluso, a fin de ser consultado por medios informáticos.
Podrán incluirse en el Registro de Objetores: personas físicas profesionales o trabajadores de la salud que manifiesten la negativa a la realización de ciertos actos médicos fundado en razones éticas, morales y religiosas, quedando inhabilitados para ejercer las prácticas objetadas en efectores tanto públicos como privados; pero no se admitirá objeción de conciencia a personal aspirante a ingresar y desempeñarse como agente o funcionario público en el ámbito de la salud pública en las áreas de salud sexual y salud reproductiva.
Aquellos profesionales médicos y demás personal que manifiesten objeción de conciencia al momento del ingreso, serán destinados a otros servicios médicos. El personal que manifieste objeción de conciencia no podrá ocupar cargos de dirección o jefatura de los servicios de salud reproductiva, y, si se encuentran desempeñando dichos cargos al momento de la promulgación de la presente Ley, serán reasignados a otras áreas o funciones, incluyendo a responsables de gestión, directores y jefes de servicios.
Si bien la objeción de conciencia es un derecho, el manifestarse objetor de conciencia respecto de garantizar los derechos humanos es inadmisible para los agentes estatales en un Estado de Derecho; reconociendo que “nos encontramos frente a un tema de difícil solución y de innegable abordaje” en el cual “entran en pugna dos principios constitucionales de gran raigambre”. Por un lado el derecho a la salud en su más amplia concepción; por el otro, la intimidad o libertad de culto.
El aborto, en Argentina, plantea serios desafíos para la salud pública, ya que, pese a estar prohibido, se practica de forma clandestina y, muchas veces, insegura, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres. Por esta razón, creemos que la sociedad y el Estado deben debatir este problema y encontrar soluciones que resguarden los derechos de las mujeres.
El Registro de Objetores de Conciencia permitirá preservar los derechos individuales de los objetores, pero fundamentalmente facilitará que los gestores puedan realizar los arreglos organizacionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a prestaciones oportunas y eficaces en salud sexual y reproductiva, incluyendo aborto no punible y la atención del post aborto; fundamentó la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 36950 CD-FP-SI) que, ingresado el día 2 de octubre de 2019, estudian tres comisiones internas de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; de similar tenor a que, acompañada de sus pares: Inés Bertero (PS-FPCS) y Griselda Tessio (Mandato Cumplido) (UCR-FPCS), y el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), como Proyecto de Ley (Expediente 30205 FP) suscripto por los nombrados y aprobado en forma mayoritaria en el transcurso de la sesión ordinaria del jueves 1º de octubre de 2015 de la anterior gestión de dicha Cámara, perdiera estado parlamentario en el Senado Santafesino; no sin antes recordar en el mismo sentido que “idéntica iniciativa presentada en los años 2010 y 2012 fracasó por falta de tratamiento pero directamente en Diputados”.
Publicado: 05/Octubre/2019
Vale recordar al respecto que en la sesión ordinaria del día jueves 1º de octubre de 2015 de la mencionada Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, esto es, hace poco más de cuatro años y durante la anterior gestión, la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), acompañada de la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS), la diputada radical Griselda Tessio (Mandato Cumplido) (UCR-FPCS) y el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), había obtenido el respaldo de la mayoría de los diputados y diputadas presentes para el Proyecto de Ley (Expediente 30205 FP) suscripto por los nombrados, por el cual se crea el Registro Provincial de Objetores de Conciencia en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, comunicándose la media sanción al Senado donde caducó en su estado parlamentario.
Ahora, con este Proyecto de Ley (Expediente 36950 CD-FP-SI), de similar tenor al que caducara con media sanción en el Senado, e idéntico a los Proyectos de Ley (Expediente 24327 CD) (Expediente 26091 CD) del 19 de agosto de 2010 y del 26 de abril de 2012, respectivamente, que también perdieran estado parlamentario pero directamente en Diputados, la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) persiste en su intento de hacer “respetar el derecho de las mujeres a acceder a un aborto” en caso de que el embarazo ponga en riesgo su vida o su salud o cuando el embarazo es el resultado de una violación.
La presente Ley, que consta de 14 artículos cuidadosamente elaborados y muchas fojas de fundamentos, tiene por objeto “regular el mecanismo que deben cumplimentar los profesionales y trabajadores de la salud para ejercer el derecho de objeción de conciencia a fin de no afectar intereses y derechos fundamentales de terceros que requieran el acceso a las prestaciones de salud”, mediante métodos técnicos y administrativos para concentrar los datos en un único Registro de Objetores que tendrá carácter público, para conocimiento de todas las personas en cualquier establecimiento de salud e, incluso, a fin de ser consultado por medios informáticos.
Podrán incluirse en el Registro de Objetores: personas físicas profesionales o trabajadores de la salud que manifiesten la negativa a la realización de ciertos actos médicos fundado en razones éticas, morales y religiosas, quedando inhabilitados para ejercer las prácticas objetadas en efectores tanto públicos como privados; pero no se admitirá objeción de conciencia a personal aspirante a ingresar y desempeñarse como agente o funcionario público en el ámbito de la salud pública en las áreas de salud sexual y salud reproductiva.
Aquellos profesionales médicos y demás personal que manifiesten objeción de conciencia al momento del ingreso, serán destinados a otros servicios médicos. El personal que manifieste objeción de conciencia no podrá ocupar cargos de dirección o jefatura de los servicios de salud reproductiva, y, si se encuentran desempeñando dichos cargos al momento de la promulgación de la presente Ley, serán reasignados a otras áreas o funciones, incluyendo a responsables de gestión, directores y jefes de servicios.
Si bien la objeción de conciencia es un derecho, el manifestarse objetor de conciencia respecto de garantizar los derechos humanos es inadmisible para los agentes estatales en un Estado de Derecho; reconociendo que “nos encontramos frente a un tema de difícil solución y de innegable abordaje” en el cual “entran en pugna dos principios constitucionales de gran raigambre”. Por un lado el derecho a la salud en su más amplia concepción; por el otro, la intimidad o libertad de culto.
El aborto, en Argentina, plantea serios desafíos para la salud pública, ya que, pese a estar prohibido, se practica de forma clandestina y, muchas veces, insegura, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres. Por esta razón, creemos que la sociedad y el Estado deben debatir este problema y encontrar soluciones que resguarden los derechos de las mujeres.
El Registro de Objetores de Conciencia permitirá preservar los derechos individuales de los objetores, pero fundamentalmente facilitará que los gestores puedan realizar los arreglos organizacionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a prestaciones oportunas y eficaces en salud sexual y reproductiva, incluyendo aborto no punible y la atención del post aborto; fundamentó la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 36950 CD-FP-SI) que, ingresado el día 2 de octubre de 2019, estudian tres comisiones internas de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; de similar tenor a que, acompañada de sus pares: Inés Bertero (PS-FPCS) y Griselda Tessio (Mandato Cumplido) (UCR-FPCS), y el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), como Proyecto de Ley (Expediente 30205 FP) suscripto por los nombrados y aprobado en forma mayoritaria en el transcurso de la sesión ordinaria del jueves 1º de octubre de 2015 de la anterior gestión de dicha Cámara, perdiera estado parlamentario en el Senado Santafesino; no sin antes recordar en el mismo sentido que “idéntica iniciativa presentada en los años 2010 y 2012 fracasó por falta de tratamiento pero directamente en Diputados”.
Publicado: 05/Octubre/2019
Fuente: Susana Goris

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